Common use of Contratos de Construcción Clause in Contracts

Contratos de Construcción. 14.7.- En virtud de el (los) contratos(s) de construcción, el a los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores, la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por cada uno de sus integrantes hasta por el porcentaje de participación en el mismo. A la Fecha de Inicio de la Construcción, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra contenidos en las Bases. En virtud de dicho (s) contrato(s) de construcción, el o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por la persona jurídica constituida para tal fin. También en virtud de dicho(s) contrato(s) de construcción, el Constructor se comprometerá ante el CONCESIONARIO a no suspender o abandonar las Obras, ni a disminuir el ritmo de Obra sin causa justificada y sin contar el CONCESIONARIO con la previa autorización del CONCEDENTE. El contrato de construcción no dará al Constructor ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y Constructor, no teniendo este último con el CONCEDENTE vínculo alguno. El CONCEDENTE tendrá la potestad de solicitar la sustitución del Constructor, previa opinión favorable del REGULADOR, cuando se verifique que el Constructor haya incurrido en incapacidad o en falta grave, que a juicio del CONCEDENTE, perjudique la buena marcha de la Obra y ponga el peligro la salud e integridad de las personas o, por el incumplimiento de las especificaciones técnicas durante la ejecución de la misma. Para cualquier modificación en los contratos de construcción suscritos por el CONCESIONARIO, o respecto de los accionistas del constructor, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, a través de un Consorcio, o en caso de celebrarse nuevos contratos de construcción, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3, bajo sanción de caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor antes referidos, en caso se verifique que el Constructor propuesto, no cumpla con las condiciones técnicas – operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que la propuesta ha sido denegada. La solicitud de cambio de Constructor no implicará en ningún caso la extensión del plazo de ejecución de las Obras, siendo los gastos generales que se generen durante dicho período asumidos por el CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión Del Tramo Vial, Contrato De Concesión Del Tramo Vial

Contratos de Construcción. 14.7.- En virtud de el (los) contratos(s) de construcción, el a los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores, la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por cada uno de sus integrantes hasta por el porcentaje de participación en el mismo. A la Fecha de Inicio Suscripción del Contrato y de la Construcciónser el caso, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en los Lineamientos Generales del Programa Xxxxxxxxxxx X° 0 x 0X xxx Xxxxx Sierra contenidos en las BasesX° 0 xx xxx Xxxxx. En virtud de dicho (s) contrato(s) de construcción, el o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por la persona jurídica constituida para tal fin. También en virtud de dicho(s) contrato(s) de construcción, el Constructor se comprometerá ante el CONCESIONARIO a no suspender o abandonar las Obras, ni a disminuir el ritmo de Obra sin causa justificada y sin contar el CONCESIONARIO con la previa autorización del CONCEDENTE. El contrato de construcción no dará al Constructor ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y Constructorconstructor, no teniendo este último con el CONCEDENTE vínculo alguno. El CONCEDENTE tendrá la potestad de solicitar la sustitución del Constructor, previa opinión favorable del REGULADOR, cuando se verifique que el Constructor haya incurrido en por incapacidad o en falta grave, que a juicio del CONCEDENTE, perjudique la buena marcha de la Obra y ponga el en peligro la salud e integridad de las personas o, por el incumplimiento de las especificaciones técnicas durante la ejecución de la misma. Para cualquier modificación en los contratos de construcción suscritos por el CONCESIONARIO, o respecto de los accionistas del constructor, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, a través de un Consorcio, o en caso de celebrarse nuevos contratos de construcción, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3, bajo sanción de caducidad Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor antes referidosreferido, en caso se verifique que el Constructor propuesto, no cumpla con las condiciones técnicas – operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que la propuesta ha sido denegada. La solicitud de cambio de Constructor constructor no implicará en ningún caso la extensión del plazo de ejecución de las Obras, siendo los gastos generales que se generen durante dicho período asumidos por el CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión De Las Obras Y El Mantenimiento De Los Tramos Viales

Contratos de Construcción. 14.7.- En virtud de el del (los) contratos(scontrato(s) de construcción, el a o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores, la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por cada uno de sus integrantes hasta por el porcentaje de participación en el mismo. A la Fecha de Inicio de la Construcción, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx - Sierra contenidos en las Bases. En virtud de dicho (s) contrato(s) de construcción, el o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción Construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por la persona jurídica constituida para tal fin. También en virtud de dicho(s) contrato(s) de construcción, el Constructor se comprometerá ante el CONCESIONARIO a no suspender o abandonar las Obras, ni a disminuir el ritmo de Obra ejecución de las Obras sin causa justificada y sin contar el CONCESIONARIO con la previa autorización del CONCEDENTE. El contrato de construcción no dará al Constructor ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y Constructorconstructor, no teniendo este último con el CONCEDENTE vínculo alguno. El CONCEDENTE tendrá la potestad de solicitar la sustitución del Constructor, previa opinión favorable del REGULADOR, cuando se verifique que el Constructor haya incurrido en incapacidad o en falta grave, que a juicio del CONCEDENTE, perjudique la buena marcha de la Obra y ponga el en peligro la salud e integridad de las personas o, por el incumplimiento de las especificaciones técnicas durante la ejecución de la misma. Para cualquier modificación en los contratos de construcción suscritos por el CONCESIONARIO, o respecto de los accionistas del constructorConstructor, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, a través de un Consorcio, o en caso de celebrarse nuevos contratos de construcción, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3, bajo sanción de caducidad Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor antes referidosreferido, en caso se verifique que el Constructor propuesto, propuesto no cumpla con las condiciones técnicas - operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que la propuesta ha sido denegada. La solicitud de cambio de Constructor no implicará en ningún caso la extensión del plazo de ejecución de las Obras, siendo los gastos generales Gastos Generales de Obra que se generen durante dicho período asumidos por el CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión

Contratos de Construcción. 14.7.- En virtud de el (los) contratos(s) de construcción, el a o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Construcción construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores, la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por cada uno de sus integrantes hasta por el porcentaje de participación en el mismo. A la Fecha de Inicio de la ConstrucciónConstrucción y de ser el caso, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra contenidos en las Bases. En virtud de dicho (s) contrato(s) de construcción, el o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por la persona jurídica constituida para tal fin. También en virtud de dicho(s) contrato(s) de construcción, el Constructor se comprometerá ante el CONCESIONARIO a no suspender o abandonar las Obras, ni a disminuir el ritmo de Obra sin causa justificada y sin contar el CONCESIONARIO con la previa autorización del CONCEDENTE. El contrato de construcción no dará al Constructor ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y Constructor, no teniendo este último con el CONCEDENTE vínculo alguno. El CONCEDENTE tendrá la potestad de solicitar la sustitución del Constructor, previa opinión favorable del REGULADOR, cuando se verifique que el Constructor haya incurrido en incapacidad o en falta grave, que a juicio del CONCEDENTE, perjudique la buena marcha de la Obra y ponga el en peligro la salud e integridad de las personas o, por el incumplimiento de las especificaciones técnicas durante la ejecución de la misma. Para cualquier modificación en los contratos de construcción suscritos por el CONCESIONARIO, o respecto de los accionistas del constructorConstructor, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, a través de un Consorcio, o en caso de celebrarse nuevos contratos de construcción, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite v) del Literal d) de la Cláusula 3.3, bajo sanción de caducidad Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor antes referidosreferido, en caso se verifique que el Constructor propuesto, propuesto no cumpla con las condiciones técnicas – operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que la propuesta ha sido denegada. La solicitud de cambio de Constructor no implicará en ningún caso la extensión del plazo de ejecución de las Obras, siendo los gastos generales Gastos Generales de Obra que se generen durante dicho período asumidos por el CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión

Contratos de Construcción. 14.7.- En virtud de el (los) contratos(s) de construcción, el a los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores, la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por cada uno de sus integrantes hasta por el porcentaje de participación en el mismo14.8. A la Fecha fecha de Inicio inicio de Ia Construcción de la ConstrucciónObras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO éste deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra contenidos en las Bases. En virtud de dicho (s) contrato(s) de construcción, el o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la Ia responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción Construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la Ia ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores la Ia responsabilidad solidaria deberá ser asumida por la Ia persona jurídica constituida para tal fin. También en virtud , de dicho(s) contrato(s) de construcción, ser el Constructor se comprometerá ante el CONCESIONARIO a no suspender o abandonar las Obras, ni a disminuir el ritmo de Obra sin causa justificada y sin contar el CONCESIONARIO con la previa autorización del CONCEDENTEcaso. El contrato de construcción no dará al Constructor ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer directamente frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y Constructor, no teniendo este último con el CONCEDENTE vínculo alguno. El CONCEDENTE tendrá la potestad de solicitar la sustitución del Constructor, previa opinión favorable del REGULADOR, cuando se verifique que el Constructor haya incurrido en incapacidad o en falta grave, que a juicio del CONCEDENTE, perjudique la buena marcha de la Obra y ponga el peligro la salud e integridad de las personas o, por el incumplimiento de las especificaciones técnicas durante la ejecución de la misma. Para cualquier modificación en los contratos de construcción suscritos por el CONCESIONARIOCONCESIONARIO respecto a los requisitos técnicos establecidos en las Bases, o respecto de los accionistas del constructorConstructor, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, a través de un Consorcio, o en caso de celebrarse nuevos contratos de construcción, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite vNumeral vi) del Literal df) de la Cláusula 3.33.5, bajo sanción de caducidad Caducidad de la Ia Concesión. El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor antes referidosreferido, en caso se verifique que el Constructor propuesto, no cumpla con las condiciones técnicas operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que la propuesta ha sido denegada. La solicitud de cambio cambia de Constructor no implicará en ningún caso la extensión del plazo de ejecución de las Obras, siendo los gastos generales que se generen durante dicho período periodo asumidos por el CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión De La Autopista Del Sol Tramo Trujillo Sullana

Contratos de Construcción. 14.7.- 14.8. A la fecha de inicio de la Construcción de la Xxxxxxx Xxxxxxx a cargo del CONCESIONARIO, éste deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en las Bases. En virtud de el dicho (loss) contratos(scontrato(s) de construcción, el a o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores, la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por cada uno de sus integrantes hasta por el porcentaje de participación en el mismo. A la Fecha de Inicio de la Construcción, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra contenidos en las Bases. En virtud de dicho (s) contrato(s) de construcción, el o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por la persona jurídica constituida para tal fin. También en virtud , de dicho(s) contrato(s) de construcción, ser el Constructor se comprometerá ante el CONCESIONARIO a no suspender o abandonar las Obras, ni a disminuir el ritmo de Obra sin causa justificada y sin contar el CONCESIONARIO con la previa autorización del CONCEDENTEcaso. El contrato de construcción no dará al Constructor ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer directamente frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y Constructor, no teniendo este último con el CONCEDENTE vínculo alguno. El CONCEDENTE tendrá la potestad de solicitar la sustitución del Constructor, previa opinión favorable del REGULADOR, cuando se verifique que el Constructor haya incurrido en incapacidad o en falta grave, que a juicio del CONCEDENTE, perjudique la buena marcha de la Obra y ponga el peligro la salud e integridad de las personas o, por el incumplimiento de las especificaciones técnicas durante la ejecución de la misma. Para cualquier modificación en los contratos de construcción suscritos por el CONCESIONARIOCONCESIONARIO respecto a los requisitos técnicos establecidos en las Bases, o respecto de los accionistas del constructorConstructor, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, a través de un Consorcio, o en caso de celebrarse nuevos contratos de construcción, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite vNumeral vi) del Literal de) de la Cláusula 3.33.5, bajo sanción de caducidad Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor antes referidosreferido, en caso se verifique que el Constructor propuesto, no cumpla con las condiciones técnicas - operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que la propuesta ha sido denegada. La solicitud de cambio de Constructor no implicará en ningún caso la extensión del plazo de ejecución de las Obras, siendo los gastos generales que se generen durante dicho período asumidos por el CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión De Los Tramos Viales De La

Contratos de Construcción. 14.7.- En virtud de el (los) contratos(s) de construcción, el a los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores, la responsabilidad solidaria deberá ser asumida por cada uno de sus integrantes hasta por el porcentaje de participación en el mismo14.8. A la Fecha fecha de Inicio inicio de Ia Construcción de la ConstrucciónObras de Construcción a cargo del CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO éste deberá haber cumplido con suscribir con una o varias empresas, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso, uno o más contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en los Lineamientos Generales del Programa Xxxxx Sierra contenidos en las Bases. En virtud de dicho (s) contrato(s) de construcción, el o los constructores deberán asumir en forma solidaria con el CONCESIONARIO la Ia responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción Construcción de las Obras, respecto del porcentaje de participación de cada uno de ellos en la Ia ejecución de las Obras. Tratándose de un Consorcio de Constructores la Ia responsabilidad solidaria deberá ser asumida por la Ia persona jurídica constituida para tal fin. También en virtud , de dicho(s) contrato(s) de construcción, ser el Constructor se comprometerá ante el CONCESIONARIO a no suspender o abandonar las Obras, ni a disminuir el ritmo de Obra sin causa justificada y sin contar el CONCESIONARIO con la previa autorización del CONCEDENTEcaso. El contrato de construcción no dará al Constructor ningún derecho invocable ni susceptible de hacer valer directamente frente al CONCEDENTE por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual es entre el CONCESIONARIO y Constructor, no teniendo este último con el CONCEDENTE vínculo vinculo alguno. El CONCEDENTE tendrá la potestad de solicitar la sustitución del Constructor, previa opinión favorable del REGULADOR, cuando se verifique que el Constructor haya incurrido en incapacidad o en falta grave, que a juicio del CONCEDENTE, perjudique la buena marcha de la Obra y ponga el peligro la salud e integridad de las personas o, por el incumplimiento de las especificaciones técnicas durante la ejecución de la misma. Para cualquier modificación en los contratos de construcción suscritos por el CONCESIONARIOCONCESIONARIO respecto a los requisitos técnicos establecidos en las Bases, o respecto de los accionistas del constructorConstructor, que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, a través de un Consorcio, o en caso de celebrarse nuevos contratos de construcción, será de observancia obligatoria lo señalado en el Acápite vNumeral vi) del Literal df) de la Cláusula 3.33.5, bajo sanción de caducidad Caducidad de la Ia Concesión. El CONCEDENTE sólo podrá oponerse al cambio de Constructor antes referidosreferido, en caso se verifique que el Constructor propuesto, no cumpla con las condiciones técnicas operativas mínimas previstas en las Bases. El CONCEDENTE deberá emitir su opinión en el plazo de treinta (30) Días de presentada la solicitud del CONCESIONARIO. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, se entenderá que la propuesta ha sido denegada. La solicitud de cambio cambia de Constructor no implicará en ningún caso la extensión del plazo de ejecución de las Obras, siendo los gastos generales que se generen durante dicho período periodo asumidos por el CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión De La Autopista Del Sol Tramo Trujillo Sullana