Contratos de formación. Se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La retribución será del 85% xxx xxxxxxx fijado en convenio para cada categoría. 2.- Contratos en Prácticas. Teniendo en cuenta la especificidad de las funciones desempeñadas por el personal de ámbito de este convenio, el contrato de trabajo en prácticas sólo podrá concertarse con quienes estén en posesión de títulos universitarios, formación profesional o equivalentes que sean de aplicación en las actividades propias del sector. No podrá haber transcurrido más de 4 años desde la obtención de dicho título, interrumpiendo el servicio militar o social sustitutorio dicho cómputo. El tiempo mínimo de contratación será de seis meses no pudiendo ser, en ningún caso, superior a dos años. En cualquier caso, los trabajadores no podrán ser destinados a profesiones, trabajos o categorías de inferior nivel al habilitado por el título. Se excluirán de esta modalidad de contratación, los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de mando, o realización de tareas especialmente tóxicas, penosas o peligrosas. Los contratos en prácticas que se realicen para puestos de trabajo que impliquen producción con tiempos medidos, no se les exigirán los rendimientos de producción que tenga convenidos la empresa. La retribución del trabajador será del 70% u 80% durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, xxx xxxxxxx fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Período de Prueba. 1. Un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de títulos de grado medio. 2. Dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de títulos de grado superior. Contratos a tiempo parcial. 1. Delimitación: Se considerará jornada a tiempo parcial, la inferior al 77% de la jornada a tiempo completo prevista en el presente Convenio Colectivo. Para homogeneizar el uso de esta modalidad de contratación, el mínimo se fijará en el 65% de la jornada anual ordinaria a tiempo completo, salvo que sea un contrato de sustitución. 2. Salario: La retribución del trabajador/a se establecerá en proporción a las horas trabajadas xxx xxxxxxx fijado en la Tabla Salarial vigente del presente Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. No será aplicable dicha proporcionalidad al plus de transporte, prestaciones, etc., cuando éstas ostenten el carácter extrasalarial. 3. Horas complementarias: Sólo pueden realizarse en contratos indefinidos y si el/la trabajador/a así lo pacta, pudiendo renunciar anualmente a su realización con un preaviso de 3 meses. Su realización se considerará como horas ordinarias a todos los efectos. El/la Trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. La Representación Legal de los/as Trabajadores/as recibirá información trimestral sobre la realización de horas complementarias. Seguimiento a la Contratación: La Comisión Paritaria del Convenio, hará un seguimiento de la evolución de la contratación en las empresas de su ámbito y podrán determinar el establecimiento de porcentaje máximo de contratación temporal y de los contratos de formación y práctica.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos de formación. Esta modalidad contractual tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se ajustarán podrá formalizar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para la formalización de un contrato en prácticas. No obstante lo apuntado y hasta el 31.12.11, será factible formalizar este tipo de relaciones con trabajadores menores de 25 años de edad. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años, pudiendo prorrogarse por períodos de 6 meses hasta alcanzar el citado tope. Expirada la citada duración máxima, el trabajador no podrá volver a ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. En cuanto al tiempo dedicado a formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para la formación adecuada a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en este convenio. En todo lo no desarrollado en este apartado en materia de formación teórica se estará a lo dispuesto en el apartado e) del artículo 11 del texto refundido de la Ley 11.2 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. Para desarrollar aquellos planes y programas de formación teórica que deberán seguir estos trabajadores, en los casos que proceda, las entidades interesadas deberán dirigirse a las asociaciones patronales, gremios y sindicatos firmantes del presente Convenio colectivo, los cuales les asesorarán en esta materia. La retribución será del 85% xxx xxxxxxx fijado en convenio para cada categoría. 2.- Contratos en Prácticas. Teniendo en cuenta la especificidad remuneración de las funciones desempeñadas por el personal de ámbito de este convenio, el contrato de trabajo en prácticas sólo podrá concertarse con quienes estén en posesión de títulos universitarios, formación profesional o equivalentes que sean de aplicación en las actividades propias del sector. No podrá haber transcurrido más de 4 años desde la obtención de dicho título, interrumpiendo el servicio militar o social sustitutorio dicho cómputo. El tiempo mínimo de contratación será de seis meses no pudiendo ser, en ningún caso, superior a dos años. En cualquier caso, los trabajadores no podrán ser destinados contratados a profesiones, trabajos o categorías de inferior nivel al habilitado por el título. Se excluirán través de esta modalidad de contratación, los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de mando, o realización de tareas especialmente tóxicas, penosas o peligrosas. Los contratos en prácticas normativa será la que se realicen para puestos de trabajo que impliquen producción con tiempos medidos, no se les exigirán los rendimientos de producción que tenga convenidos la empresa. La retribución del trabajador será del 70% u 80% durante el primer o el segundo consigna a continuación: - Primer año de vigencia del contrato, xxx xxxxxxx fijado : 80 por ciento de la categoría profesional del convenio de referencia. - Segundo año de vigencia del contrato: 90 por ciento de la categoría profesional del convenio de referencia. Se entenderá por categoría profesional de referencia aquélla en Convenio para la cual se encuentre encuadrado un trabajador que desempeñe realice las mismas o similares labores que el mismo contratado en formación, si bien con una relación de naturaleza temporal diversa a ésta o equivalente puesto de trabajo. Período de Prueba.
1. Un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de títulos de grado medio.
2. Dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de títulos de grado superior. Contratos a tiempo parcial.
1. Delimitación: Se considerará jornada a tiempo parcial, la inferior al 77% de la jornada a tiempo completo prevista en el presente Convenio Colectivo. Para homogeneizar el uso de esta modalidad de contratación, el mínimo se fijará en el 65% de la jornada anual ordinaria a tiempo completo, salvo que sea un contrato de sustitución.
2carácter indefinido. Salario: La retribución Esta remuneración se pagará independientemente del trabajador/tiempo de dedicación del empleado a se establecerá la formación de carácter teórico. Respecto a lo no recogido en proporción a las horas trabajadas xxx xxxxxxx fijado este artículo, será de aplicación lo regulado al respecto en la Tabla Salarial normativa laboral vigente y especialmente en el art. 11.2 del presente Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. No será aplicable dicha proporcionalidad al plus de transporte, prestaciones, etc., cuando éstas ostenten el carácter extrasalarial.
3. Horas complementarias: Sólo pueden realizarse en contratos indefinidos y si el/la trabajador/a así lo pacta, pudiendo renunciar anualmente a su realización con un preaviso de 3 meses. Su realización se considerará como horas ordinarias a todos los efectos. El/la Trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. La Representación Legal de los/as Trabajadores/as recibirá información trimestral sobre la realización de horas complementarias. Seguimiento a la Contratación: La Comisión Paritaria del Convenio, hará un seguimiento de la evolución de la contratación en las empresas de su ámbito y podrán determinar el establecimiento de porcentaje máximo de contratación temporal y Estatuto de los contratos de formación y prácticatrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contratos de formación. Se ajustarán a lo dispuesto 1.- Podrán realizarse Contrato-s de Formación con aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos de edad establecidos en cada momento por la normativa vigente, que al propio tiempo que trabajan adquieren los conocimientos y las habilidades necesarias para el artículo 11 del texto refundido desempeño de un oficio en la industria de la Ley piel, admitido mediante el correspondiente contrato especial y registrado en la Oficina de empleo correspondiente. El número de trabajadores contratados en Formación no podrá superar en cada centro de trabajo la siguiente escala: Uno hasta cinco trabajadores y uno más por cada fracción de cinco a partir del Estatuto 5º.
2.- El contrato para la formación será: máximo de tres años y mínimo de seis meses. Las prórrogas no podrán ser inferiores a los seis meses.
3.- Durante el período de formación, el trabajador deberá practicar en todas y cada una de las máquinas de que se componga su sección, para poder alcanzar la categoría de oficial. Las empresas deberán proporcionar la formación teórica de los Trabajadorestrabajadores con este tipo de contrato en centros de enseñanza apropiados, que en ningún caso podrá ser inferior al 15% de su jornada normal de trabajo, al objeto de que completen su formación práctica con conocimientos teóricos fuera del puesto de trabajo. La retribución será del 85% xxx xxxxxxx fijado En ningún caso podrá compensarse el tiempo de formación teórica porque en convenio para cada categoría. 2.- Contratos en Prácticas. Teniendo en cuenta la especificidad de las funciones desempeñadas por el personal de ámbito de este conveniosu caso, el contrato de trabajo formación se considerará realizado en prácticas sólo podrá concertarse con quienes estén fraude xx xxx.
4.- Es obligación de los representantes sindicales de los trabajadores, exigir de la empresa el que a estos trabajadores se les enseñen todos los trabajos que se integran en posesión la sección correspondiente durante sus tres años de títulos universitariosformación reglamentaria, formación profesional o equivalentes tras la cual deberán pasar el examen de aptitud correspondiente.
5.- El trabajador finalizará obligatoriamente, mediante la superación de dicha prueba de aptitud, acreditando la suficiencia necesaria para el desempeño de la categoría correspondiente y obteniendo así su certificado de profesionalidad. 6.-Para todos los trabajadores de oficios varios regirán las mismas normas que sean para el resto de aplicación en las actividades propias del sectorlos trabajadores. No podrá haber transcurrido más se admitirá el contrato de 4 años desde la obtención de dicho título, interrumpiendo el servicio militar o social sustitutorio dicho cómputo. El tiempo mínimo de contratación será de seis meses no pudiendo ser, en ningún caso, superior a dos años. En cualquier caso, los trabajadores no podrán ser destinados a profesiones, trabajos o categorías de inferior nivel al habilitado por el título. Se excluirán de esta modalidad de contratación, los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de mando, o realización de tareas especialmente tóxicas, penosas o peligrosas. Los contratos en prácticas que se realicen para puestos de trabajo que impliquen producción con tiempos medidos, no se les exigirán los rendimientos de producción que tenga convenidos la empresa. La retribución del trabajador será del 70% u 80% durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, xxx xxxxxxx fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Período de Prueba.
1. Un mes formación para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión oficios de títulos conductor, recadero, guarda jurado, vigilante, portero y personal de grado mediolimpieza.
2. Dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de títulos de grado superior. Contratos a tiempo parcial.
1. Delimitación: Se considerará jornada a tiempo parcial, la inferior al 77% de la jornada a tiempo completo prevista en el presente Convenio Colectivo. Para homogeneizar el uso de esta modalidad de contratación, el mínimo se fijará en el 65% de la jornada anual ordinaria a tiempo completo, salvo que sea un contrato de sustitución.
2. Salario: La retribución del trabajador/a se establecerá en proporción a las horas trabajadas xxx xxxxxxx fijado en la Tabla Salarial vigente del presente Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. No será aplicable dicha proporcionalidad al plus de transporte, prestaciones, etc., cuando éstas ostenten el carácter extrasalarial.
3. Horas complementarias: Sólo pueden realizarse en contratos indefinidos y si el/la trabajador/a así lo pacta, pudiendo renunciar anualmente a su realización con un preaviso de 3 meses. Su realización se considerará como horas ordinarias a todos los efectos. El/la Trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. La Representación Legal de los/as Trabajadores/as recibirá información trimestral sobre la realización de horas complementarias. Seguimiento a la Contratación: La Comisión Paritaria del Convenio, hará un seguimiento de la evolución de la contratación en las empresas de su ámbito y podrán determinar el establecimiento de porcentaje máximo de contratación temporal y de los contratos de formación y práctica.
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Contratos de formación. Se ajustarán a lo dispuesto 1.- Podrán realizarse Contratos de Formación con aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos de edad establecidos en cada momento por la normativa vigente, que al propio tiempo que trabajan adquieren los conocimientos y las habilidades necesarias para el artículo 11 del texto refundido desempeño de un oficio en la industria de la Ley del Estatuto piel, admitido mediante el correspondiente contrato especial y registrado en la Oficina de empleo correspondiente. El salario de los Trabajadores. La retribución será del 85% xxx xxxxxxx fijado trabajadores con contrato de formación se establece en convenio para cada categoría. 2.- Contratos en Prácticas. Teniendo en cuenta la especificidad de las funciones desempeñadas por el personal de ámbito Tabla Anexo I de este convenio, cobrando el contrato 100% xxx xxxxxxx según categoría. El número de trabajadores contratados en Formación no podrá superar en cada centro de trabajo en prácticas sólo podrá concertarse con quienes estén en posesión la siguiente escala: Uno hasta cinco trabajadores y uno más por cada fracción de títulos universitarios, cinco a partir del 5º.
2.- El contrato para la formación profesional o equivalentes que sean será: máximo de aplicación en las actividades propias del sector. No podrá haber transcurrido más de 4 tres años desde la obtención de dicho título, interrumpiendo el servicio militar o social sustitutorio dicho cómputo. El tiempo y mínimo de contratación será de seis meses no pudiendo ser, en ningún caso, superior a dos añosmeses. En cualquier caso, los trabajadores Las prórrogas no podrán ser destinados inferiores a profesioneslos seis meses.
3.- Durante el período de formación, trabajos o categorías el trabajador deberá practicar en todas y cada una de inferior nivel al habilitado por el título. Se excluirán las máquinas de esta modalidad de contratación, los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de mando, o realización de tareas especialmente tóxicas, penosas o peligrosas. Los contratos en prácticas que se realicen componga su sección, para puestos poder alcanzar la categoría de trabajo oficial. Las empresas deberán proporcionar la formación teórica de los trabajadores con este tipo de contrato en centros de enseñanza apropiados, que impliquen producción en ningún caso podrá ser inferior al 15% de su jornada normal de trabajo, al objeto de que completen su formación práctica con tiempos medidos, no se les exigirán los rendimientos de producción que tenga convenidos la empresa. La retribución conocimientos teóricos fuera del trabajador será del 70% u 80% durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, xxx xxxxxxx fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Período En ningún caso podrá compensarse el tiempo de Pruebaformación teórica porque en su caso, el contrato de formación se considerará realizado en fraude xx xxx.
14.- Es obligación de los representantes sindicales de los trabajadores, exigir de la empresa el que a estos trabajadores se les enseñen todos los trabajos que se integran en la sección correspondiente.
5.- El trabajador finalizará obligatoriamente mediante la superación de una prueba de aptitud que acredite la suficiencia necesaria para el desempeño de la categoría correspondiente. Un mes 6.-Para todos los trabajadores de oficios varios regirán las mismas normas que para el resto de trabajadores. No se admitirá el contrato de formación para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión oficios de títulos conductor, recadero, guarda jurado, vigilante, portero y personal de grado mediolimpieza.
2. Dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de títulos de grado superior. Contratos a tiempo parcial.
1. Delimitación: Se considerará jornada a tiempo parcial, la inferior al 77% de la jornada a tiempo completo prevista en el presente Convenio Colectivo. Para homogeneizar el uso de esta modalidad de contratación, el mínimo se fijará en el 65% de la jornada anual ordinaria a tiempo completo, salvo que sea un contrato de sustitución.
2. Salario: La retribución del trabajador/a se establecerá en proporción a las horas trabajadas xxx xxxxxxx fijado en la Tabla Salarial vigente del presente Convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. No será aplicable dicha proporcionalidad al plus de transporte, prestaciones, etc., cuando éstas ostenten el carácter extrasalarial.
3. Horas complementarias: Sólo pueden realizarse en contratos indefinidos y si el/la trabajador/a así lo pacta, pudiendo renunciar anualmente a su realización con un preaviso de 3 meses. Su realización se considerará como horas ordinarias a todos los efectos. El/la Trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. La Representación Legal de los/as Trabajadores/as recibirá información trimestral sobre la realización de horas complementarias. Seguimiento a la Contratación: La Comisión Paritaria del Convenio, hará un seguimiento de la evolución de la contratación en las empresas de su ámbito y podrán determinar el establecimiento de porcentaje máximo de contratación temporal y de los contratos de formación y práctica.
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