Common use of Contratos en Prácticas Clause in Contracts

Contratos en Prácticas. No serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán, como mínimo, del 80 % para el primer año y el 90% para el segundo, de la categoría para que se contraten por estas modalidades y el personal contratado por prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla. Contratos Formativos: No serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodo de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán del 80% para el primer año y el 90% para los dos años siguientes, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior a lo establecido legalmente; no se podrá realizar a mayores de veinte años y el personal contratado por formación no podrá superar el 5% de la plantilla.

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Samples: www.terapia-ocupacional.com

Contratos en Prácticas. No serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodos períodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán, como mínimo, del 80 80% para el primer año y el 90% para el segundo, de la categoría para que se contraten por estas modalidades y el personal contratado por prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla. Contratos Formativos: No serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodo período de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán del 80% para el primer año y el 90% para los dos años siguientes, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior a lo establecido legalmente; no se podrá realizar a mayores de veinte años y el personal contratado por formación no podrá superar el 5% de la plantilla. La Comisión Paritaria del Convenio será la encargada de desarrollar la formación mínima que debe tener el personal contratado mediante la modalidad de prácticas y formación. Así como, velará por el cumplimiento del Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx de 1998, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación.

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Samples: jusocan.org

Contratos en Prácticas. No serán inferiores a doce meses, prorrogables prorroga- bles en periodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones retri- buciones para estos contratos serán, como mínimo, del 80 % para el primer pri- mer año y el 90% para el segundo, de la categoría para que se contraten por estas modalidades y el personal contratado por prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla. Contratos Formativos: No serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodo de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones retribucio- nes para estos contratos serán del 80% para el primer año y el 90% para los dos años siguientes, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior a lo establecido legalmente; no se podrá realizar a mayores de veinte años y el personal contratado por formación for- mación no podrá superar el 5% de la plantilla. La Comisión Paritaria del Convenio será la encargada de desarrollar la formación mínima que debe tener el personal contratado mediante la modalidad de prácticas y formación. Así como, velará por el cumpli- miento del Real Decreto 488/1998 de 27 xx Xxxxx de 1998, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación.

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Samples: www.acra.cat

Contratos en Prácticas. No serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodos períodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán, como mínimo, del 80 80% para el primer año y el 90% para el segundo, de la categoría para que se contraten por estas modalidades y el personal contratado por prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla. Contratos Formativos: No serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodo período de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán del 80% para el primer año y el 90% para los dos años siguientes, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior a lo establecido legalmente; no se podrá realizar a mayores de veinte veinticinco años y el personal contratado por formación no podrá superar el 5% de la plantilla.

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Samples: euskadi.fespugt.es