Common use of Contratos formativos Clause in Contracts

Contratos formativos. 1. En materia de contratos formativos será de aplicación lo dispuesto en el capítulo cuarto, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Contratos formativos. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. En materia El contrato de contratos formativos será trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de aplicación título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo dispuesto previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el capítulo cuartoejercicio profesional, del IV Acuerdo Laboral dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursadas. Los convenios colectivos de ámbito Estatal inferior, podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito inferior habilitados para ello podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el sector embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de Hostelería la duración del contrato. Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de 27 la misma titulación o certificación de julio profesionalidad objeto de 2010, BOE númla cualificación profesional asociada al contrato. 237, estuviera ya en posesión del título superior de 30 que se trate. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de septiembre profesionalidad obtenido como consecuencia de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX)un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa. La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del no podrá ser inferior al 60 o al 75 y el 90 por 100, % durante el primero y o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. 2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación en los supuestos previstos en la legislación vigente. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La duración mínima del contrato podrá ser de seis meses y la máxima será de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Las empresas procederán a designar el tutor vinculado al contrato que desarrollará las funciones de seguimiento, coordinación y comunicación, de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa reglamentaria en vigor. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de seis mesesacreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de 19 xx xxxxx, de las actividades empresarialesCualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de conformidad desarrollo. Conforme a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresariodicha regulación, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional podrá solicitar de la cantidad que resultaría administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de abonar doce xxxx xx xxxxxxx baseprofesionalidad, plus conveniotítulo de formación profesional o, en su caso, más acreditación parcial acumulable. Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 25 % del total de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este conveniojornada se dedicará a formación durante el primer año, por cada año de serviciosiendo del 15 % durante el segundo y tercer año. La indemnización establecida Se concretarán en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra quecontrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional. El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el equivalente al 75 %, 85 % y 95 % xxx xxxxxxx establecido para el grupo profesional para el que fuera contratado, o en su defecto grupo profesional VI, de las tablas salariales provinciales que le fueran de aplicación, adjuntas como Xxxxx XX, durante el primer, segundo o tercer año del contrato, respectivamente. En caso de cese en la empresa, se fijara por entregará al trabajador un certificado referente a la finalización del referido contrato formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de trabajola misma. Mientras subsista el complemento extra salarial, por lo que si este se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin percibirá en régimen de no duplicar el pago por la misma extinción contractualigualdad con respecto al resto de trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Contratos formativos. 1. En materia ámbitos inferiores de negociación colectiva podrán establecerse compromisos entre las partes para la conversión de este tipo de contratos formativos será en otros indefinidos, como medida que contribuya a facilitar la inserción laboral de aplicación lo dispuesto quienes han suscrito este tipo de contrato en el capítulo cuartomercado de trabajo: a) El contrato de trabajo en prácticas, tipificado en el artículo 11 del IV Acuerdo Laboral texto refundido de ámbito Estatal la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse con aquellos trabajadores/as que estuviesen en posesión de título universitario medio, ATS y licenciados o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a los anteriores, que habiliten para el sector ejercicio profesional, dentro de Hostelería los cuatro años o seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador/a con discapacidad inmediatamente siguientes a la finalización de 27 los estudios, siempre que la titulación esté relacionada con las tareas que se practiquen. a.1) La suspensión del contrato de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada trabajo en prácticas será por incapacidad temporal, cuya duración sea igual o superior a treinta días, interrumpirá su tiempo de duración pactado excepto acuerdo expreso en contrario o por pérdida de bonificaciones por parte de la empresa contratante. a.2) Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán prorrogar por periodos de seis meses dicha duración sin que se supere, en ningún caso, el citado período máximo de dos años a.3) El salario del personal contratado bajo la modalidad de prácticas será, como mínimo, el 60 % xxx xxxxxxx establecido en el convenio colectivo autonómico de aplicación, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 75 y el 90 por 100% del establecido en éste Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate, durante el primero primer año y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, 75 % xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución convenio colectivo autonómico de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica aplicación, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 85 % de este convenio en el anexo III segundo, siempre que se trate de contratos a tiempo completo. De lo contrario, percibirán un salario proporcional a la jornada contratada. cve: BOE-A-2010-10673 a.4) Se podrán concertar contratos en prácticas dentro de los grupos profesionales definidos en el artículo 32 del convenioConvenio siempre que se cumplan con los requisitos formativos del apartado a) de este artículo, que tendrán su entrada excluyéndose, en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresariotodo caso, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstanciaauxiliar administrativo/a, el empresario podrá proceder a su compensación practicando aspirante administrativo/a, el oportuno descuento a fin personal de atención telefónica y el ordenanza. El periodo de prueba para estos contratos será de 6 meses, y una vez finalizado este plazo, si fuera renovado, no duplicar el pago por la misma extinción contractualtendrá periodo de prueba.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia, Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia

Contratos formativos. prácticas y para la formación y el aprendizaje. 1. En materia Los contratos de contratos formativos será de aplicación lo dispuesto trabajo en prácticas y para la formación y el aprendizaje se podrán celebrar con los trabajadores pertenecientes a las categorías profesionales que figuran en el capítulo cuarto, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE númanexo II. 2. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada Todos los trabajadores contratados en prácticas será según la legislación vigente, tendrán los mismos derechos que los especificados para los trabajadores de la misma categoría, excepto en sus retribuciones, que serán, en el primer año del 75 60% y el 90 por 100, durante el primero y en el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, 75% xxx xxxxxxx fijado en este convenio Convenio para un trabajador que ocupe desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso las cantidades resultantes podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional. 23. La Solo se podrán realizar contratos para la formación a los mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años, salvo que la normativa vigente permita la celebración a otra edad distinta y con una duración máxima de tres años. Las retribuciones serán del 80, 85 y 90% xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso las cantidades resultantes podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo, compatible con la formación, no podrá ser superior al establecido en la normativa de aplicación. 4. Las partes podrán acordar prórrogas para el contrato en prácticas, de conformidad con la legislación vigente, sin que las mismas puedan exceder de la duración total del contrato y sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a la duración mínima del contrato. Igualmente en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje será aprendizaje, podrán realizarse prórrogas de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas acuerdo con la legislación vigente y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III sin que la duración total del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional contrato pueda exceder de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización duración máxima del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualcontrato.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias De Aguas De Bebida Envasadas, Convenio Colectivo Sectorial

Contratos formativos. 1. A) Contrato de formación y aprendizaje: En materia virtud de contratos formativos será de aplicación lo dispuesto en el capítulo cuartoartículo 11.2 del ET, del IV Acuerdo Laboral y normas de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010su desarrollo, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima la utilización del contrato para la formación y el aprendizaje en este Convenio, tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de seis mesesaplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (RCL 2007, 2249 y RCL 2008, 419), para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inser- ción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en este Convenio. La financiación de las acciones formativas se establecerá a través de las distintas políticas activas, y en todo caso, la gestión de la formación se articulará en el seno del Consejo General de Formación Profesional. Cuando la empresa incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presumirá celebrado en fraude xx xxx, por requerirlo las necesidades organizativas lo que automáticamente, se reconvertirá en contrato indefinido. Los salarios para esta modalidad de contratación será: Para el primer año el 80 % xxx xxxxxxx de la categoría contratada y productivas el segundo año el 90 % también de las actividades empresarialesla categoría contratada, de conformidad más los pluses existentes en el presente Convenio, en todos los casos. En lo no previsto se estará a lo establecido dispuesto en el artículo 11.2 bdel Estatuto de los Trabajadores. B) ET. La retribución Contrato en prácticas: En virtud de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica lo dispuesto en el anexo III artículo 11.1 del convenioET, y normas de su desarrollo, podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de Formación Profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes de acuerdo con las leyes regu- ladoras del sistema educativo vigente en cada momento, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2002, que tendrán su entrada en vigor habiliten para el día 1 ejercicio profesional dentro de julio los cinco años o de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresariosiete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente siguientes a la parte proporcional terminación de la cantidad que resultaría los correspondientes estudios, de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de acuerdo con las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.siguientes reglas:

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Contratos formativos. 1. En materia 1.- El contrato de contratos formativos será trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de aplicación título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo dispuesto previsto en el capítulo cuartola Ley Orgánica 5/2002, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el sector ejercicio profesional, dentro de Hostelería los cinco años, o de 27 siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de julio de 2010, BOE núm. 237los correspondientes estudios, de 30 acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de septiembre trabajo deberá permitir la obtención de 2010 (la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursada. b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en lo sucesivoprácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, XXXX XX). aunque se trate de distinta actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. d) La retribución del trabajador no podrá ser inferior al 60 o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, al 75% durante el primero y o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el incluido en su mismo o equivalente puesto de trabajogrupo profesional. 2. La e) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración mínima del de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. 2.- El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro correspondiente. b) No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. c) La duración mínima del contrato será de seis mesesmeses y la máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal indicada anteriormente, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas podrá prorrogarse mediante acuerdo de las actividades empresarialespartes, hasta por dos veces, sin que la duración de conformidad cada prórroga pueda ser inferior a lo establecido en seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el artículo 11.2 bembarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. d) ET. La retribución de las personas contratadas Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad contractual por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. e) Este tipo de contrato se especifica realizará a tiempo completo. El 25% del total de la jornada se dedicará a formación durante el primer año, siendo del 15% durante el segundo y tercer año. Se concretarán en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente contrato las horas y días dedicados a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx baseformación. Asimismo, plus conveniose especificará el centro formativo, en su caso, más encargado de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicioenseñanza teórica. La indemnización establecida enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional. En el contrato deberá figurar el nombre y grupo profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del trabajador en formación, así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el párrafo anterior es incompatible trabajador en la empresa deberá estar relacionado con cualquiera otra quela especialidad u objeto del contrato. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su casototalidad, se fijara por la finalización del referido contrato sus obligaciones en materia de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualformación teórica.

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Samples: Convenio Colectivo Regional, Convenio Colectivo Regional

Contratos formativos. 1. En materia El contrato de contratos formativos será trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de aplicación lo dispuesto en el capítulo cuartotítulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal que habiliten para el sector ejercicio profesional, dentro de Hostelería los cuatro años, o de 27 seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de julio de 2010, BOE núm. 237los correspondientes estudios, de 30 acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de septiembre trabajo deberá permitir la obtención de 2010 (la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. b) La duración del contrato no podrá exceder de dos años. c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en lo sucesivoprácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, XXXX XX). ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. e) La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, 60% o 75% durante el primero y o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. 2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos: – Minusválidos. –Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. – Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral. – Quienes se encuentren en situación de exclusión social. – Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. b) La duración mínima máxima del contrato será de dos años. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prorrogas, pueda exceder del referido plazo máximo c) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses, ni en la categoría de personal no cualificado. d) El tiempo dedicado a la formación teórica será del 15% de la jornada y a lo largo del contrato. Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación. Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica. e) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. f) A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el aprendizaje nivel de la formación práctica adquirida. El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad. g) La retribución del trabajador contratado para la formación será el 70% y 85%, durante el primero y el segundo año de seis mesesvigencia del contrato, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en el convenio para la categoría profesional objeto de las actividades empresarialesla formación, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de conformidad trabajo efectivo. h) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el artículo 11.2 bapartado 1, párrafo f) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012este artículo. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contratos formativos. 1. En materia El contrato de contratos formativos será trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de aplicación título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo dispuesto previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el capítulo cuartoejercicio profesional, del IV Acuerdo Laboral dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursada. Mediante convenio colectivo de ámbito Estatal estatal, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el sector mismo puesto de Hostelería trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de 27 distinta titulación o distinto certificado de julio profesionalidad. d) El período de 2010prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, BOE núm. 237, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de 30 título de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). grado superior. e) La retribución del de trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 no podrá ser inferior a 60% y el 90 por 100, 75% durante el primero y o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. f) Si al término del contrato del trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa 2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. b) Las Empresas podrán contratar en función del número de trabajadores por centro de trabajo el siguiente número de contratos formativos: Hasta 10 trabajadores 2 De 11 a 40 4 De 41 a 100 8 De 101 a 500 20 Más de 501 30 Para determinar el número máximo de trabajadores por centro de trabajo se excluirá a los vinculados a la empresa por un contrato formativo. c) La duración mínima del Contrato será de un año y la máxima de tres años. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prorrogas, pueda exceder el referido plazo máximo. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesio- nal. No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. e) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, o al ochenta y cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Respetando el límite anterior, las empresas podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje será directamente en un centro formativo de seis mesesla red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de 19 xx xxxxx, de las actividades empresarialesCualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de conformidad a lo establecido Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en el artículo 11.2 b) ET. La retribución la propia empresa cuando la misma dispusiera de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en instalaciones y el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos personal adecuados a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional los efectos de la cantidad acreditación de la competencia o cualificación profesional a que resultaría se refiere la letra e), sin perjuicio de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus conveniola necesidad, en su caso, más de la parte proporcional realización de las gratificaciones extraordinarias fijado periodos de formación complementarios en este convenio, por cada año los centros de serviciola red men- cionada. La indemnización establecida actividad laboral desempeñada por el trabajador en el párrafo anterior es incompatible la empresa deberá estar relacionada con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del referido contrato contrato f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa son aquellos que corresponden a los grupos II, III y IV del Anexo I de trabajo, por lo que si se diera esta circunstanciaeste Convenio. g) A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida. El trabajador podrá proceder solicitar a su compensación practicando la administración pública competente que, previas las pruebas necesarias, les expida el oportuno descuento correspondiente certificado de profesionalidad. h) La retribución de trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. i) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a fin la cobertura del Fondo de no duplicar el pago por la misma extinción contractualGarantía Salarial.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción

Contratos formativos. Los contratos para la formación se regirán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores con las siguientes especialidades: 1. En materia Contrato en prácticas. Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. La duración máxima de este tipo de contratos formativos será no podrá exceder de aplicación lo dispuesto dos años ni ser inferior a seis meses. El período de prueba no podrá ser superior a un mes para titulados medios y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y dos meses para titulados superiores y certificados de profesionalidad de nivel 3. A la terminación del contrato de prácticas, la empresa entregará al trabajador o trabajadora un certificado en el capítulo cuartoque conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuará prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del IV Acuerdo Laboral contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa y/o entidad no podrá concertarse un nuevo período de ámbito Estatal para prueba y el sector período de Hostelería prácticas computará a todos los efectos como de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (antigüedad en lo sucesivo, XXXX XX)la misma. La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas el primer año será del 75 el 85 % y el 90 por 100, durante el primero y en el segundo año del 95 % de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado la cuantía que figura en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajotrabajo para el que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. 2. La duración mínima Contrato para la formación y el aprendizaje. En esta materia regirá lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje será y se establecen las bases para la formación profesional dual y su normativa de seis mesesdesarrollo, así como en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por requerirlo el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo. En todo caso, el objeto de este contrato será el previsto en la legislación vigente, sin que las necesidades empresas puedan celebrar estos contratos para sustituir a trabajadores fijos cuyos puestos coincidan con los puestos de trabajo que se contratan con el contrato de formación y aprendizaje. No se tendrán en cuenta los contratos indefinidos extinguidos por despido disciplinario declarado procedente, los efectuados por causas económicas, organizativas y productivas ni de producción o por las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido causas objetivas recogidas en el artículo 11.2 b) ET. 52 del Estatuto de los Trabajadores o los producidos por dimisión, muerte, jubilación e incapacidad permanente.‌‌ La retribución del trabajador/a será del 75 % xxx xxxxxxx fijado en Convenio colectivo para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio y del 85 % durante el segundo y tercer año. Se dará traslado del resultado de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 evaluaciones formativas al comité de julio de 2012empresa. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Contratos formativos. 1. En materia Sin perjuicio del que dispone el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, se estará a lo que dispone en este artículo para los contratos formativos será formativos. 1.- El contrato de aplicación trabajo en prácticas podrá concertarse con quién estuviera en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo dispuesto previsto en el capítulo cuartola Ley Orgánica 5/2002, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal 19 xx xxxxx, de las Calificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el sector ejercicio profesional, dentro de Hostelería los cinco años, o de 27 siete cuando el contrato se concierte con una persona trabajadora con discapacidad, siguientes a la terminación de julio los correspondientes estudios. Las personas trabajadoras que presten sus servicios al amparo de 2010esta modalidad contractual, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, recibirán un salario equivalente al 85% xxx xxxxxxx fijado en este convenio al Convenio colectivo para un trabajador que ocupe una persona trabajadora con el mismo o equivalente puesto de trabajotrabajo durante el primer año, y del 95% el segundo. 22.- El contrato para la formación y el aprendizaje. La duración mínima Se podrá celebrar con personas trabajadoras mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que no tengan calificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para la ocupación o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual las personas trabajadoras que cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. El contrato para la formación y el aprendizaje será se regirá por las siguientes reglas: La duración mínima del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de seis mesesdos años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas podrá prorrogarse mediante acuerdo de las actividades empresarialespartes, hasta dos veces, sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de esta duración máxima. La persona trabajadora tendrá que recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a la que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución 19 xx xxxxx, de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional Calificaciones y de la cantidad Formación Profesional, previamente reconocido por el Sistema Nacional de Ocupación. No obstante, también podrá recibir la citada formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuado a los efectos de acreditación de la competencia o calificación profesional a que resultaría se refiere el apartado e), sin perjuicio de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus conveniola necesidad, en su caso, más de la parte proporcional realización de las gratificaciones extraordinarias fijado periodos de formación complementarios en este convenio, por cada año los centros de serviciola red mencionada. La indemnización establecida actividad laboral desarrollada por la persona trabajadora en el párrafo anterior es incompatible la empresa tendrá que estar relacionada con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por las actividades formativas. La impartición de esta formación tendrá que justificarse a la finalización del referido contrato contrato. La retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualtrabajo efectivo.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos formativos. 1El contrato de trabajo en prácticas, deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente, la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. En materia de contratos formativos será de aplicación lo dispuesto Son títulos habilitantes para celebrar contrato en el capítulo cuarto, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para prácticas en el sector de Hostelería aplicación de 27 este Convenio las licenciaturas universitarias, las diplomaturas universitarias, las diplomaturas medias de julio formación profesional específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Pág. 17 años. La duración del contrato de 2010prácticas no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 Si el contrato concertado, BOE núm. 237es inferior a los dos años, las partes podrán prorrogarlo por periodos mínimos de 30 de septiembre de 2010 (6 meses siempre que en lo sucesivo, XXXX XX)ningún caso se supere la duración máxima establecida. La retribución del trabajador o trabajadora contratada de los trabajadores en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y primer año, como mínimo, del 60% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución de los trabajadores en prácticas será durante el segundo año de vigencia como mínimo del contrato, respectivamente, 75% xxx xxxxxxx fijado correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de trabajo. A la terminación del contrato formalizado el empresario deberá expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Todos los contratos de prácticas que agoten la duración máxima establecida de dos años, deberán convertirse en indefinidos, en el caso de no haber recibido notificación expresa de la finalización de su contrato en los plazos establecidos en este convenio para Convenio. Si un puesto de trabajo ha estado desempeñado por un trabajador que ocupe mediante contrato de prácticas y éste finaliza, el mismo o equivalente empresario no podrá cubrir el puesto con un nuevo contrato de trabajo. 2prácticas. La duración mínima del contrato Los contratos para la formación y el aprendizaje será de seis meses, se regularán por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido dispuesto en el artículo 11.2 b) ET. La retribución del Estatuto de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, los Trabajadores y normas que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012lo desarrollen. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Sector Clínicas Y Consultas De Odontología Y Estomatología

Contratos formativos. 1. En materia Contratos de contratos formativos será trabajo en prácticas. Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de aplicación lo dispuesto un título universitario o de formación en grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, todo ello en la forma prevista en el capítulo cuarto, artículo 11.1 del IV Acuerdo Laboral Estatuto de ámbito Estatal para el sector los Trabajadores y normativa de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE númdesarrollo. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajodesarrollo. 2. Contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: ● Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años para las funciones encuadradas en el grupo profesional IV y V, y sin que en ningún caso, el número de trabajadores del citado grupo profesional contratados bajo la modalidad de contrato para la formación en cada uno de los centros de la empresa, puedan superar en número la mitad del total de los trabajadores existentes en dicha categoría profesional en el momento de su contratación. Expresamente se establece, tal como prevé la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, que hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por 100 podrán realizarse contratos de formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años. ● Los trabajadores contratados bajo esta modalidad deben carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. ● La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. cve: BOE-A-2012-15437 ● Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis mesesaprendizaje, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualo distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. El salario de los trabajadores contratados bajo esta modalidad será del 85 y 95 por 100 xxx xxxxxxx base fijado en el presente Convenio Colectivo para el denominado «Grupo de Iniciación» durante el primer y segundo año, respectivamente, sin que en ningún caso dicho salario pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de trabajo efectiva que realicen. En todo lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en relación a esta modalidad contractual en el Estatuto de los Trabajadores y normativa reglamentaria de desarrollo.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos formativos. 1. En materia de contratos formativos será de aplicación Contrato para la formación y aprendizaje.- Se estará en todo momento a lo dispuesto para los contratos de formación y aprendizaje en el capítulo cuarto, artículo 30 del IV V Acuerdo Laboral de ámbito Ámbito Estatal para el sector de Hostelería y en la regulación de 27 los mismos establecida en el artículo 11 del Estatuto de julio los Trabajadores/as. Las partes, en razón a las necesidades productivas de 2010las empresas del sector, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y acuerdan que el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será podrá concertarse por una duración mínima de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas 6 meses y productivas máxima de las actividades empresariales3 años. Cuando la duración concertada sea inferior a la máxima, de conformidad común acuerdo empresa y trabajador, podrá prorrogarse el contrato hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a lo establecido 6 meses y sin que la duración total del contrato exceda de tres años. El tiempo efectivo de trabajo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las acciones formativas, será del 75% durante el primer año, y el 85% durante el segundo y tercer año, en relación a la jornada laboral establecida en el artículo 11.2 b) ETpresente Convenio. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica los trabajadores/as contratados con contratos para la formación y el aprendizaje será el 75% el primer año y el 85% el segundo y tercer año xxx xxxxxxx garantizado en este convenio o en los pactos salariales para un trabajador/a a jornada completa correspondiente al último grupo profesional dentro del área funcional para el que han sido contratados, excepto en el anexo III área funcional 4ª que el salario de referencia será el xx xxxxxxxx/a de pisos. Contrato en prácticas.- Se estará en todo momento a lo dispuesto para los contratos de formación en el artículo 28 del convenio, que tendrán su entrada IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería. La retribución de los trabajadores/as contratados en vigor prácticas será del 80% en el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos primer año y del 90% en el xxxxxxx xxx xxxxxxx garantizado correspondiente a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualCategoría Profesional.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos formativos. 1. En esta materia de contratos formativos será de aplicación se estará a lo dispuesto en el capítulo cuartoartículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, del IV Acuerdo Laboral en el Real Decreto 488/1998, de ámbito Estatal 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo anteriormente citado, y a lo específicamente establecido en el presente Acuerdo. Contrato de trabajo en prácticas. Este contrato de trabajo podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el sector ejercicio profesional, dentro de Hostelería los cuatro, o de 27 seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora minusválido, siguientes a la terminación de julio de 2010, BOE núm. 237los correspondientes estudios, de 30 acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de septiembre trabajo deberá permitir la obtención de 2010 (la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, pudiendo ser objeto del presente contrato en lo sucesivoel ámbito de este acuerdo las contrataciones realizadas para ocupar puestos correspondientes a las Catego- rías profesionales incluidas en los Grupos Profesionales siguientes: Área funcional primera: Grupos profesionales: 1 y 2. Área funcional segunda: Grupos profesionales: 5 y 6. Área funcional tercera: Grupos profesionales: 9 y 10. Área funcional cuarta: Grupos profesionales: 13 y 14. Área funcional quinta: Grupos profesionales: 16, XXXX XX)17 y 18. La retribución Área funcional sexta: Grupos profesionales: 20, 21 y 22. b) Asimismo, podrán ser objeto de este contrato los puestos de trabajo de Dirección o Gerencia que no desempeñen funciones por las que les corresponda alguna de las catego- rías profesionales recogidas en el artículo 16 del presente Acuerdo. c) El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora contratada trabajadora, la duración del contrato y el pues- to o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. d) La duración mínima inicial del contrato no será inferior a seis meses. Si el contrato en prácticas será se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legalmente estable- cida, las partes podrán acordar hasta tres prórrogas del 75 mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida. La suspensión de los contratos en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores comportará la ampliación de la duración del contrato si así se pacta expresamente. e) El periodo de prueba de estos contratos no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el 90 trabajador o la trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la dura- ción del contrato a efectos de antigüedad. f) A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. g) Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los traba- jadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la contratación, en su caso, mediante la conversión de los contratos en prácticas en contratos indefinidos, incluidos los sujetos al régimen jurídico previsto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad. Contrato para la formación. Este contrato de trabajo tendrá por 100, durante objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el primero y el segundo año desempeño adecuado de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo oficio o equivalente de un puesto de trabajo, que requiera un determinado nivel de cualificación, y se podrá celebrar con aquellos trabajadores y traba- jadoras, tal como esté establecido legalmente, y de acuerdo con los criterios siguientes: a) En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá celebrarse esta modalidad contrac- tual para el desempeño de las funciones y tareas propias de las categorías profesionales siguientes: Recepcionista, Conserje, Administrativo/a, Relaciones públicas, Comercial, Cocinero/a, Repostero/a, Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller/a, Camarero/a de pisos, Especialista de mantenimiento, Técnico y Especialista de Servicio, salvo que su desempeño requiera uno de los títulos habilitantes del contrato en prácticas, en cuyo caso deberá realizarse la contratación formativa al amparo de esta modalidad. La categoría profesional de referencia del trabajador o trabajadora, a todos los efectos, durante toda la vigencia del contrato para la formación será una de las anteriormente relacionadas, a la que se añadirá la expresión “en formación”. 2b) La duración máxima de estos contratos es la siguiente: Área funcional primera: duración máxima de 18 meses. Área funcional segunda: duración máxima de 24 meses. Área funcional tercera: duración máxima de 18 meses. Área funcional cuarta: duración máxima de 12 meses. Área funcional quinta: duración máxima de 18 meses. Área funcional sexta: duración máxima de 18 meses. c) Si el Contrato para la Formación se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida en este Acuerdo, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la dura- ción total del contrato pueda exceder de los referidos periodos máximos señalados en el apartado anterior. La duración mínima del contrato no será inferior a seis meses. d) No regirá el plazo máximo establecido en el apartado anterior cuando el contrato se concier- te con una persona minusválida, en cuyo caso dicha duración máxima podrá ser de hasta tres años, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. En estos supuestos, se podrán concertar hasta tres prórrogas del contrato, sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años de duración. e) La formación teórica del trabajador será de carácter profesional y se realizará preferente- mente de forma presencial. La formación teórica podrá impartirse a distancia, cuando en la localidad donde radique el centro de trabajo no existan centro de formación adecuados y acreditados por la Administración Pública competente, en los mismos no se imparta la formación correspondiente al objeto de contrato, o no se impartan en horario compatible con la jornada de trabajo. Junto a la copia básica del contrato para la formación se comu- nicará a la representación legal de los trabajadores en la empresa, los datos relativos a la formación y al centro de enseñanza que la imparta. Será de aplicación lo establecido legalmente cuando se trate de trabajadores o trabajado- ras que no hubieren finalizado el ciclo educativo obligatorio o de un trabajador o trabaja- xxxx con discapacidad psíquica. f) El tiempo dedicado a formación teórica será el establecido legalmente y su distribución se fijará en el correspondiente contrato, en régimen de alternancia o concentrándolo en uno o varios periodos del contrato, incluso en el periodo final del mismo. g) A la terminación del Contrato para la Formación, la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el aprendizaje será nivel de seis mesesformación práctica adquirido. Para ello deberá mantener una adecuada coordinación con los centros que imparten la formación teórica. h) El periodo de prueba de estos contratos no podrá ser superior a un mes. Si al término del contrato para la formación el trabajador o trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa. i) Al objeto de favorecer la vinculación con carácter estable en la empresa de los trabajado- res con contratos para la formación, se establece que por requerirlo las necesidades organizativas y productivas cada contrato para la formación que se convierta en contrato indefinido o de las actividades empresarialeslos sujetos al régimen jurídico previsto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de conformidad a lo establecido 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad, el número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo previsto en el artículo 11.2 b) ET. La retribución 7.2 del Real Decreto 488/1998, de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual 27 xx xxxxx, se especifica incrementará en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012año siguiente con otro contrato para la formación. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos formativos. 1. En materia a) Contrato de contratos formativos será de aplicación trabajo en prácticas. I. Se estará a lo dispuesto en el capítulo cuarto, artículo 11 del IV Acuerdo Laboral texto refundido del Estatuto de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237los Trabajadores aprobado por del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 23 de septiembre octubre, por el que se aprueba el texto refundido de 2010 (la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a la legislación vigente. cve: BOE-A-2018-2817 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx II. De conformidad con lo sucesivodispuesto en el apartado I.a) del referido artículo 11 del ET, XXXX XX)se considerarán puestos de trabajo objeto del presente contrato, aquellos que estén incluidos dentro de los Grupos Profesionales 3 y 4 del presente Convenio colectivo. III. La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas duración de este tipo de contratos, no podrá ser inferior a seis meses, ni exceder de dos años. IV. El salario de estos trabajadores será del 75 el 70 % durante el primer año, y el 90 por 100, 85 % durante el primero y el segundo año de vigencia del contratoaño, respectivamente, respecto xxx xxxxxxx Xxxxxxx fijado en este convenio el presente Convenio colectivo para un trabajador que ocupe desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2b) Contrato para la Formación y aprendizaje. I. El presente contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del ET, no siendo de aplicación el tope de veinticinco años, en los supuestos previstos en el referido artículo. No obstante, lo anterior hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se situé por debajo del 15 %, podrá realizarse este tipo de contratos con trabajadores menores de treinta años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. II. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas este tipo de las actividades empresariales, de conformidad contratos no podrá ser inferior a lo establecido en el artículo 11.2 b) ETdoce meses ni superar los tres años. III. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual estos contratos se especifica determinará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, no pudiendo exceder este del 75 % el primer año, y del 85 % el segundo y tercer año de la jornada máxima legal prevista en el anexo III del conveniopresente Convenio colectivo, sin que tendrán su entrada en vigor el día 1 ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de julio de 2012trabajo efectivo. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos formativos. 1Contrato de trabajo en prácticas La duración del contrato será como mínimo de seis meses y co- mo máximo de veinticuatro meses. En materia El periodo de contratos formativos prueba será de aplicación lo dispuesto dos meses para contratos en prácticas celebrados con trabajadores titulares de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, y de tres meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores en posesión de título de grado superior o certificado de profesionali- dad de nivel 3. A la finalización del contrato, y en el capítulo cuartocaso de continuar la pres- tación laboral, del IV Acuerdo Laboral la empresa se compromete a vincular al trabajador/a con un contrato indefinido para desempeñar las labo- res para las que fue contratado y con la categoría correspondien- te, quedando prohibido el encadenamiento con otras modalida- des de ámbito Estatal para el sector contrato determinado. El salario de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada los trabajadores contratados en prácticas será del 75 80% de la categoría para el primer año de vigencia del mismo y el 90 por 100, durante el primero y del 90% de la categoría para el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado con- trato. El número máximo de trabajadores que en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto cada centro de trabajo. 2tra- bajo pueden estar acogidos a esta modalidad de contrato será: • Centros de trabajo de hasta 10 trabajadores: 2 por centro. La duración mínima del contrato • Centros de trabajo de más de 10 trabajadores: 10% por cen- tro. - Contrato para la formación y el aprendizaje será El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Los contratos para la Formación tendrán una duración mínima de seis mesesmeses y máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una dura- ción inferior a tres años, podrá prorrogarse por requerirlo las necesidades organizativas y productivas acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórro- ga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años. Se podrá celebrar este contrato con personal comprendido en- tre los 16 años y los veinticinco años (se podrá celebrar con me- xxxxx de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por de- bajo del 15%). El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades empresarialesformativas, no podrá ser su- perior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segun- do y tercer año. El personal bajo este tipo de conformidad a lo establecido contrato no podrán realizar horas extraordinarias salvo en el supuesto previsto en el artículo 11.2 b) ET35.3 del E.T. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos. La retribución de las personas contratadas los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se especifica modali- dad será la establecida en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 la tabla adjunta de julio este Convenio y pa- ra la categoría de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus conveniodependiente y, en su todo caso, en función del tiempo realmente trabajado. El número máximo de trabajadores que en cada centro de tra- bajo pueden estar acogidos a esta modalidad de contrato será: • Centros de trabajo de hasta 10 trabajadores: 2 por centro. • Centros de trabajo de más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, 10 trabajadores: 10% por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualcen- tro.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Comercio De Córdoba

Contratos formativos. 1. En materia de contratos formativos será de aplicación lo dispuesto Contratos en el capítulo cuarto, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX)prácticas. La retribución del trabajador o trabajadora contratada de los/as trabajadores/as en prácticas será del 75 y será, el 90 por 100primer año, durante el primero y el segundo año 85% de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en lo correspondiente según este convenio para un trabajador Convenio a un/a trabajador/a que ocupe desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, y, el segundo año, el 95%, sin que, en ningún caso, dichos importes sean inferiores en cómputo anual y por todos los conceptos al Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese momento. 2. La duración mínima Contratos para la formación y el aprendizaje. En esta materia regirá lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje será y se establecen las bases para la formación profesional dual y su normativa de seis mesesdesarrollo, así como en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por requerirlo el que se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en Centros Especiales de Empleo. En todo caso, el objeto de este contrato será el previsto en la legislación vigente, sin que las necesidades empresas puedan celebrar estos contratos para sustituir a trabajadores fijos cuyos puestos coincidan con los puestos de trabajo que se contratan con el contrato de for- mación y aprendizaje. No se tendrán en cuenta los contratos indefinidos extinguidos por despido disciplinario declarado procedente, los efectuados por causas económicas, organizativas y productivas ni de producción o por las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido causas objetivas recogidas en el artículo 11.2 b) ET52 del Estatuto de los Traba- jadores o los producidos por dimisión, muerte, jubilación e incapacidad permanente. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos trabajador/a su finalización por desistimiento será del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx 75% xxx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada Convenio colectivo para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año de servicio. La indemnización establecida en servicio y del 85% durante el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualsegundo y tercer año.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos formativos. 1. En esta materia de contratos formativos será de aplicación se estará a lo dispuesto en el capítulo cuartoartículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para en el sector de Hostelería Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo anteriormente citado, y a lo específicamente establecido en el presente Acuerdo. Contrato de julio trabajo en prácticas. Este contrato de 2010trabajo se podrá realizar con titulados universitarios o de formación especial de grado medio o superior, BOE núm. 237o certificado de profesionalidad que habilite al trabajador para poder ser contratado por esta modalidad dentro de los cinco, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de 30 acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de septiembre trabajo deberá permitir la obtención de 2010 (la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, pudiendo ser objeto del presente contrato en lo sucesivoel ámbito de este acuerdo las contrataciones realizadas para ocupar puestos correspondientes a las Catego- rías profesionales incluidas en los Grupos Profesionales siguientes: Área funcional primera: Grupos profesionales: 1 y 2. Área funcional segunda: Grupos profesionales: 5 y 6. Área funcional tercera: Grupos profesionales: 9 y 10. Área funcional cuarta: Grupos profesionales: 13 y 14. Área funcional quinta: Grupos profesionales: 16, XXXX XX)17 y 18. La retribución Área funcional sexta: Grupos profesionales: 20, 21 y 22. b) Asimismo, podrán ser objeto de este contrato los puestos de trabajo de Dirección o Gerencia que no desempeñen funciones por las que les corresponda alguna de las catego- rías profesionales recogidas en el artículo 16 del presente Acuerdo. c) El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora contratada trabajadora, la duración del contrato y el pues- to o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. d) La duración mínima inicial del contrato no será inferior a seis meses. Si el contrato en prácticas será se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legalmente estable- cida, las partes podrán acordar hasta tres prórrogas del 75 y el 90 por 100mismo, durante el primero y el segundo año sin que la duración total del contrato pueda exceder de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto la citada duración máxima. En ningún caso la duración de trabajo. 2. La cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será legalmente establecida. La suspensión de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas los contratos en virtud de las actividades empresariales, causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución los Trabajadores comportará la ampliación de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual la duración del contrato si así se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012pacta expresamente. 3e) El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas que estén en posesión de título de grado superior. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento Si al término del empresario, contrato en prácticas el trabajador o la trabajadora tendrá derecho continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la dura- ción del contrato a recibir una indemnización equivalente a efectos de antigüedad. f) A la parte proporcional terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. g) No podrá estar contratado en prácticas en igual o diferente empresa más de 2 años por causa de la cantidad misma titulación o certificado de profesionalidad. h) Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los traba- jadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que resultaría hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el período de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenioprácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la contratación, en su caso, más mediante la parte proporcional conversión de las gratificaciones extraordinarias fijado los contratos en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida prácticas en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, contratos indefinidos incluidos en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualley.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Cáceres Para Los Años 2016 17

Contratos formativos. Los contratos formativos, tanto en la modalidad de formación en alternancia como en la prevista para la obtención de la práctica profesional, se regirán por lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, o por la norma que lo sustituya, así como por lo siguiente: 1. En materia El contrato formativo para la obtención de contratos formativos será la práctica profesional adecuada al nivel de aplicación lo dispuesto en el capítulo cuarto, del IV Acuerdo Laboral estudios tendrá una duración mínima de ámbito Estatal para el sector seis meses y máxima de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX)un año. La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 75% xxx xxxxxxx del convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso, la retribución será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 2. El contrato de formación en alternancia tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinticuatro meses. La retribución de este contrato será del 85% para el 90 primer año y del 90% para el segundo año de vigencia del contrato correspondiente al salario del convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 3. Regulación transitoria para los contratos formativos suscritos hasta el 30 xx xxxxx de 2022. La regulación aplicable a la duración máxima de los contratos acogidos a la presente modalidad suscritos por 100, las partes hasta el 30 xx xxxxx de 2022 será la siguiente: A) Contrato de trabajo en prácticas: La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. La retribución será del 60% y del 75% xxx xxxxxxx del convenio durante el primero primer y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente. B) Contrato de trabajo para la formación: La duración mínima de este contrato será de seis meses y máxima de tres años. La retribución será del 80% para el primer año, del 85% para el segundo año y del 90% para el tercer año, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado del convenio no pudiendo nunca ser inferior al salario mínimo interprofesional en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto proporción al tiempo de trabajotrabajo efectivo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos formativos. 1. En materia ámbitos inferiores de negociación colectiva podrán establecerse compromisos entre las partes para la conversión de este tipo de contratos formativos será en otros indefinidos, como medida que contribuya a facilitar la inserción laboral de aplicación lo dispuesto quienes han suscrito este tipo de contrato en el capítulo cuartomercado de trabajo: a) El contrato de trabajo en prácticas, tipificado en el artículo 11 del IV Acuerdo Laboral texto refundido de ámbito Estatal la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse con aquellos trabajadores que estuviesen en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el sector ejercicio profesional, dentro de Hostelería los cuatro años o seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido inmediatamente siguientes a la finalización de 27 los estudios, siempre que la titulación esté relacionada con las tareas que se practiquen. a.1) La suspensión del contrato de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada trabajo en prácticas será por incapacidad temporal, cuya duración sea igual o superior a treinta días, interrumpirá su tiempo de duración pactado excepto acuerdo expreso en contrario o por pérdida de bonificaciones por parte de la empresa contratante. a.2) Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar un máximo de 2 prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a seis meses y sin que se supere, en ningún caso, el citado período máximo de dos años o 4 años para el caso de trabajadores/as con discapacidad. a.3) El salario de los trabajadores contratados bajo la modalidad de prácticas será, como mínimo, el 60 por ciento del 75 y el 90 por 100establecido en Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate, durante el primero primer año y el segundo año 75 por ciento en el segundo, sin que en ningún caso el importe resultante sea inferior al salario mínimo de vigencia del contratogarantía correspondiente a su Nivel, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a según lo establecido en el artículo 11.2 b) ET56 de este Convenio colectivo General, siempre que se trate de contratos a tiempo completo. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenioDe lo contrario, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012percibirán un salario proporcional a la jornada contratada. 3. Los a.4) Se podrán concertar contratos formativos a su finalización por desistimiento en prácticas dentro del empresariogrupo profesional superior y técnico, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional del administrativo e informático, salvo para las categorías profesionales de la cantidad que resultaría ordenanza, telefonista, auxiliar y aspirante administrativo, y del de abonar doce xxxx xx xxxxxxx baseexplotación, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional para las categorías profesionales de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año encargado y oficial de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualmantenimiento.

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Samples: Convenio Colectivo General

Contratos formativos. 1. En materia 1.- El contrato de contratos formativos será trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de aplicación título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo dispuesto previsto en el capítulo cuartola Ley Orgánica 5/2002, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el sector ejercicio profesional, dentro de Hostelería los cinco años, o de 27 siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de julio de 2010, BOE núm. 237los correspondientes estudios, de 30 acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de septiembre trabajo deberá permitir la obtención de 2010 (la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursada. b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en lo sucesivoprácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, XXXX XX). aunque se trate de distinta actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. d) La retribución del trabajador no podrá ser inferior al 60 o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, al 75% durante el primero y o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el incluido en su mismo o equivalente puesto de trabajogrupo profesional. 2. La duración mínima e) Si al término del contrato para el trabajador continuase en la formación y el aprendizaje será empresa no podrá concertarse un nuevo período de seis mesesprueba, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas computándose la duración de las actividades empresariales, prácticas a efectos de conformidad a lo establecido antigüedad en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012la empresa. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Madera

Contratos formativos. Los contratos para la formación se regirán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores con las siguientes especialidades: 1. En materia Contrato en prácticas. Este contrato se podrá concertar con aquellas personas que estuviesen en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad. La duración máxima de este tipo de contratos formativos será no podrá exceder de aplicación lo dispuesto dos años ni ser inferior a seis meses. El período de prueba no podrá ser superior a un mes para titulados medios y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y dos meses para titulados superiores y certificados de profesionalidad de nivel 3. A la terminación del contrato de prácticas, la empresa entregará al trabajador o trabajadora un certificado en el capítulo cuartoque conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuará prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del IV Acuerdo Laboral contrato y no hubiera habido denuncia expresa. Si a la finalización del contrato el trabajador o trabajadora continuase en la empresa y/o entidad no podrá concertarse un nuevo período de ámbito Estatal para prueba y el sector período de Hostelería prácticas computará a todos los efectos como de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (antigüedad en lo sucesivo, XXXX XX)la misma. La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas el primer año será del 75 el 85 % y el 90 por 100, durante el primero y en el segundo año del 95 % de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado la cuantía que figura en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente las tablas salariales correspondiente al puesto de trabajotrabajo para el que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. 2. La duración mínima Contrato para la formación y el aprendizaje. En esta materia regirá lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje será y se establecen las bases para la formación profesional dual y su normativa de seis mesesdesarrollo, así como en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por requerirlo el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo. En todo caso, el objeto de este contrato será el previsto en la legislación vigente, sin que las necesidades empresas puedan celebrar estos contratos para sustituir a trabajadores fijos cuyos puestos coincidan con los puestos de trabajo que se contratan con el contrato de formación No se tendrán en cuenta los contratos indefinidos extinguidos por despido disciplinario declarado procedente, los efectuados por causas económicas, organizativas y productivas ni de producción o por las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido causas objetivas recogidas en el artículo 11.2 b) ET52 del Estatuto de los Trabajadores o los producidos por dimisión, muerte, jubilación e incapacidad permanente. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos trabajador/a su finalización por desistimiento será del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx 75 % xxx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año Convenio colectivo para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.trabajo durante el

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Contratos formativos. 1. En materia Los contratos de contratos formativos será trabajo de aplicación lo dispuesto formación en alternancia regulados en el capítulo cuartoartículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, del IV Acuerdo Laboral podrán formalizarse por una duración mínima de ámbito Estatal para el sector tres meses y máxima de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX)dos años. La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas a percibir por las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad contractual, será del 75 y el 90 por 100, 80% durante el primero primer año y del 90% durante el segundo, respecto a la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, no pudiendo superar el 65% el primer año, ni el 85% durante el segundo año de vigencia la jornada máxima prevista en el artículo 12 del contratoConvenio. Este tipo de contrato podrá usarse para todos los grupos profesionales y niveles recogidos en el Convenio. Se realizará un plan formativo individual con los requisitos legalmente establecidos. No se podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias, respectivamentesalvo por causa de fuerza mayor, xxx xxxxxxx fijado y se podrá concertar a tiempo parcial. No sé podrá trabajar en este convenio horario nocturno ni a turnos, salvo cuando las actividades para un trabajador que ocupe la adquisición de los aprendizajes previstos en el mismo o equivalente puesto de trabajoplan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos. 2. La duración mínima del Las personas trabajadoras con contrato para la formación y el aprendizaje será obtención de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido la práctica profesional regulado en el artículo 11.2 b) ET11.3 del Estatuto de los Trabajadores, con una duración mínima de seis meses y máxima de un año. La Percibirán la retribución fijada en el Convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Para el resto de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual condiciones, ambos tipos de contratos se especifica regirán por lo dispuesto en el anexo III la legislación vigente. Los contratos en prácticas y para la formación concertados antes del convenio, que tendrán 31 de diciembre de 2021 se regirán según lo dispuesto en la legislación anterior y regirán hasta su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012duración máxima. 3. Los Las Tablas Salariales que figuran en el Anexo I del Convenio en la parte relativa a los contratos formativos formativos, serán de aplicación únicamente a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente todos aquellos contratos de esta naturaleza realizados con anterioridad a la parte proporcional entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de la cantidad que resultaría 28 de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualdiciembre.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos formativos. cve: BOE-A-2013-10297 1. En materia El contrato de contratos formativos será trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de aplicación título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo dispuesto previsto en el capítulo cuartola Ley Orgánica 5/2002, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el sector ejercicio profesional, dentro de Hostelería los cinco años, o de 27 siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de julio de 2010, BOE núm. 237los correspondientes estudios, de 30 acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de septiembre trabajo deberá permitir la obtención de 2010 (la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en lo sucesivoprácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, XXXX XX)aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. d) La retribución del trabajador será el 60 o trabajadora contratada en prácticas será del al 75 y el 90 por 100, % durante el primero y o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. e) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. 2. La duración mínima del El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de treinta años (en tanto que la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15 por 100), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. b) Con carácter general, la duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres, si bien, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, la duración mínima podrá ser de seis meses. Las referidas necesidades deberán constar en el contrato y dicho contrato se comunicará a la representación de los trabajadores. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. En caso de que el contrato se hubiera concertado por requerirlo las necesidades organizativas y productivas una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. cve: BOE-A-2013-10297 c) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 25 % del total de la jornada se dedicará a formación. Las actividades empresariales, de conformidad formativas inherentes a lo establecido este contrato se ajustarán a la normativa vigente al respecto en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012cada momento. 3d) El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el 75, 85 y 95 % xxx xxxxxxx del grupo profesional correspondiente del convenio colectivo, durante el primer, segundo o tercer año del contrato, respectivamente. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos formativos se irán adaptando a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o lo dispuesto en la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional normativa de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, aplicación en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualmomento.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio 2010 2015

Contratos formativos. 11.- El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de un título uni- versitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualifica- ciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguien- tes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a).- El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados o de formación cursados. En materia de contratos formativos será de aplicación lo dispuesto en el capítulo cuarto, del IV Acuerdo Laboral Mediante convenio colectivo de ámbito Estatal inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. b).- La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situacio- nes de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, embarazo o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrum- pirán el cómputo de la duración del contrato. c).- Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prác- ticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma activi- dad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el sector mismo puesto de Hostelería trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de 27 distinta actividad laboral u ocupación objeto de julio la cualificación profesional asociada al contrato. d).- No se podrán celebrar contratos para la forma- ción y el aprendizaje cuando el puesto de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (trabajo correspondiente al contrato haya sido desem- peñado con anterioridad por el trabajador en lo sucesivo, XXXX XX). la misma empresa por tiempo superior a doce meses. e).- La retribución del trabajador será la fijada en el convenio colectivo de ámbito inferior que le sea de aplicación, para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, al 75% durante el primero y o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La f).- Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración mínima del de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. 2.- El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajado- res en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profe- sional para el empleo o del sistema educativo. Se regirá por las siguientes reglas: a).- Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional recono- cida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabaja- dores que cursen formación profesional del sis- tema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sen contratados por parte de las empresas de inserción que estén cua- lificadas y activas en el registro correspondiente. b).- La duración mínima del contrato será de seis mesesmeses y la máxima de tres. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal indicada anteriormente, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas podrá prorrogarse mediante acuerdo de las actividades empresarialespar- tes, hasta por dos veces, sin que la duración de conformidad cada prórroga pueda ser inferior a lo establecido en seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exce- der de tres años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el artículo 11.2 b) ET. La retribución embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni- dad interrumpirán el cómputo de las personas contratadas la duración del contrato. c).- Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad contractual por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. d).- Este tipo de contrato se especifica realizará a tiempo com- pleto. El 25% del total de la jornada se dedicará a formación durante el primer año, siendo el 15% durante el segundo y tercer año. Se concretarán en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente contrato las horas y días dedicados a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx baseformación. Asimismo, plus conveniose especificará el centro for- mativo, en su caso, más encargado de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicioenseñanza teórica. La indemnización establecida enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alter- narse con esta de forma racional. En el contrato deberá figurar el nombre y grupo profesional del tutor o monitor encargado de la formación prác- tica. El tutor deberá velar por la adecuada forma- ción del trabajador en formación, así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el párrafo anterior es incompatible trabajador en la empresa deberá estar relacionado con cualquiera otra quela espe- cialidad u objeto del contrato. El contrato para la Formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su casototalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica. e).- El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el establecido en su convenio correspondiente por dicho grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el caso de no figurar ninguna referencia en el convenio de aplicación, el salario a percibir por el trabajador será el 75, 85 y 95% xxx xxxxxxx del grupo profesional VI, del convenio colectivo de ámbito inferior aplicable, durante el primer, segundo o tercer año del contrato, respectivamente. f).- En caso de cese en la empresa, se fijara por entregará al trabajador un certificado referente a la finalización del referido contrato formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de trabajola misma. g).- Mientras subsista el complemento extrasalarial, por lo que si este se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin percibirá en régimen de no duplicar el pago por la misma extinción contractualigualdad con res- pecto al resto de trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contratos formativos. 1. En materia El contrato de contratos formativos será trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de aplicación título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo dispuesto previsto en el capítulo cuartola Ley orgánica 5/2002, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal 19 xx xxxxx, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el sector ejercicio profesional, dentro de Hostelería los cinco años, o de 27 siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de julio de 2010, BOE núm. 237los correspondientes estudios, de 30 acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de septiembre trabajo deberá permitir la obtención de 2010 (la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en lo sucesivoprácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, XXXX XX)aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. e) La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 no podrá ser inferior a 60% y el 90 por 100, 75% durante el primero y o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. f) Si al término del contrato del trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. 2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. b) Las empresas podrán contratar en función del número de trabajadores por centro de trabajo el siguiente número de contratos formativos: Hasta 10 trabajadores 2 De 11 a 40 4 De 41 a 100 8 De 101 a 500 20 Más de 501 30 Para determinar el número máximo de trabajadores por centro de trabajo se excluirá a los vinculados a la empresa por un contrato formativo. c) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prorrogas, pueda exceder el referido plazo máximo. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. e) El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para la formación adecuada a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 25% de la jornada máxima prevista en este convenio. Respetando el límite anterior, las empresas podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado la educación secundaria obligatoria, la formación tendrá por objeto prioritario la obtención del título de graduado en Educación Secundaria obligatoria. a tal efecto, las administraciones educativas deberán garantizar una oferta adaptada a este objetivo. Asimismo, en el marco de los programas públicos de empleo -formación que tengan por objeto profesionalizar jóvenes con fracaso escolar e insertarlos en el mercado de trabajo desarrollados por las comunidades autónomas, una parte de la formación teórica podrá impartirse por las administraciones públicas previamente al contrato, computando este tiempo de formación a los efectos de formación realizada y de jornada de trabajo al formalizarse el contrato, haciéndose constar expresamente en este. Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. El curso realizado deberá tener al menos un número de horas equivalente a las horas de formación teórica que como mínimo debería recibir el trabajador en proporción a la duración de su contrato. En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. Tanto la financiación como la organización e impartición de la formación teórica se regulará en los términos que se establezcan reglamentariamente. f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa son aquellos que corresponden a los grupos VI, VII y VIII del anexo I de este convenio. g) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las cualificaciones y de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo. conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, a la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. h) La retribución de trabajador contratado para la formación y el aprendizaje será se fijará en proporción al tiempo de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresarialestrabajo efectivo, de conformidad a acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 b) ETconvenio colectivo. La En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012trabajo efectivo. 3i) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresarioasimismo, el trabajador o la trabajadora se tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional cobertura del Fondo de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualGarantía Salarial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contratos formativos. 1. En materia Contrato formativo para la obtención de contratos formativos será práctica profesional. Será de aplicación lo dispuesto para esta modalidad contractual la regulación general prevista en el capítulo cuartoartículo11.3 del Estatuto de los Trabajadores, del IV Acuerdo Laboral salvo la siguiente característica especial: Los salarios aplicables a estos contratos de ámbito Estatal para trabajo, serán los de la tabla salarial anexa. El nivel mínimo aplicable será el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 X (en lo sucesivo, XXXX XXGrupo 6). La retribución del En el caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador o trabajadora contratada un certificado referente a la prácticas realizadas en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año que constará la duración de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajolas mismas. 2. La duración mínima del contrato Contratos de formación en alternancia. Será de aplicación para estas modalidades contractuales la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido regulación general prevista en el artículo 11.2 bdel Estatuto de los Trabajadores y legislación concordante, salvo las siguientes especiales características: A) ETLa duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. La retribución En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del conveniopartes, que tendrán su entrada en vigor el día 1 hasta la obtención de julio dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de 2012dos años. 3. B) Los salarios aplicables a estos contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo serán los de la tabla salarial anexa. El nivel mínimo aplicable será el X (Grupo 6). En el caso de cese en la empresa, se entregará a la persona trabajadora un certificado referente a la formación teórica y práctica, adquiridas en el que si se diera esta circunstanciaconstará la duración de la misma. C) Las personas trabajadoras en formación percibirán el 100% del complemento no salarial, el empresario podrá proceder con independencia del tiempo dedicado a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualformación teórica.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Contratos formativos. 1. En esta materia de contratos formativos será de aplicación se estará a lo dispuesto en el capítulo cuartoartículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para en el sector de Hostelería Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo anteriormen- te citado, y a lo específicamente establecido en el presente Acuerdo. Contrato de julio trabajo en prácticas. Este contrato de 2010trabajo se podrá realizar con titulados universitarios o de formación especial de grado medio o superior, BOE núm. 237o certificado de profesionalidad que habilite al trabajador para po- der ser contratado por esta modalidad dentro de los cinco, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de 30 acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de septiembre trabajo deberá permitir la obtención de 2010 (la práctica profesional adecuada al ni- vel de estudios cursados, pudiendo ser objeto del presente contrato en lo sucesivoel ámbito de este acuerdo las contrataciones realizadas para ocupar puestos correspondientes a las Categorías profesionales incluidas en los Grupos Profesionales siguientes: Área funcional primera: Grupos profesionales: 1 y 2. Área funcional segunda: Grupos profesionales: 5 y 6. Área funcional tercera: Grupos profesionales: 9 y 10. Área funcional cuarta: Grupos profesionales: 13 y 14. Área funcional quinta: Grupos profesionales: 16, XXXX XX)17 y 18. La retribución Área funcional sexta: Grupos profesionales: 20, 21 y 22. b) Asimismo, podrán ser objeto de este contrato los puestos de trabajo de Dirección o Gerencia que no desempeñen funciones por las que les corresponda alguna de las cate- gorías profesionales recogidas en el artículo 16 del presente Acuerdo. c) El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar ex- presamente la titulación del trabajador o trabajadora contratada trabajadora, la duración del contrato y el pues- to o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. d) La duración mínima inicial del contrato no será inferior a seis meses. Si el contrato en prácticas será se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legalmente esta- blecida, las partes podrán acordar hasta tres prórrogas del 75 mismo, sin que la duración to- tal del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente esta- blecida. La suspensión de los contratos en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores comportará la ampliación de la duración del contrato si así se pacta expresamente. e) El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a un mes para los contra- tos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado me- dio, ni a dos meses para los contratos en prácticas que estén en posesión de título de gra- do superior. Si al término del contrato en prácticas el 90 trabajador o la trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la du- ración del contrato a efectos de antigüedad. f) A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. g) No podrá estar contratado en prácticas en igual o diferente empresa más de 2 años por 100causa de la misma titulación o certificado de profesionalidad. h) Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los traba- jadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, durante el primero período de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la contratación, en su caso, mediante la conversión de los contratos en prácticas en contratos indefinidos in- cluidos en la Ley Contrato para la formación. Este contrato de trabajo tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el segundo año desempeño adecuado de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo oficio o equivalente de un puesto de trabajo, que requiera un determinado nivel de cualificación, y se podrá celebrar con aquellos trabajadores y traba- jadoras, tal como esté establecido legalmente, y de acuerdo con los criterios siguientes: a) En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá celebrarse esta modalidad contrac- tual para el desempeño de las funciones y tareas propias de las categorías profesionales siguientes: Recepcionista, Conserje, Administrativo/a, Relaciones públicas, Comercial, Cocinero/a, Repostero/a, Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller/a, Camarero/a de pi- sos, Especialista de mantenimiento, Técnico y Especialista de Servicio, salvo que su de- sempeño requiera uno de los títulos habilitantes del contrato en prácticas, en cuyo caso deberá realizarse la contratación formativa al amparo de esta modalidad. La categoría pro- fesional de referencia del trabajador o trabajadora, a todos los efectos, durante toda la vi- gencia del contrato para la formación será una de las anteriormente relacionadas, a la que se añadirá la expresión «en formación». 2b) La duración máxima de estos contratos es la siguiente: Área funcional primera: duración máxima de 18 meses. Área funcional segunda: duración máxima de 24 meses. Área funcional tercera: duración máxima de 18 meses. Área funcional cuarta: duración máxima de 12 meses. Área funcional quinta: duración máxima de 18 meses. Área funcional sexta: duración máxima de 18 meses. c) Si el Contrato para la Formación se hubiera concertado por una duración inferior a la má- xima establecida en este Acuerdo, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de los referidos períodos máximos señalados en el apartado anterior. La duración mínima del contrato no será inferior a seis meses. d) No regirá el plazo máximo establecido en el apartado anterior cuando el contrato se con- cierte con una persona minusválida, en cuyo caso dicha duración máxima podrá ser de hasta tres años, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. En estos supuestos, se podrán concertar hasta tres prórro- gas del contrato, sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años de du- ración. e) La formación teórica del trabajador será de carácter profesional y se realizará preferente- mente de forma presencial. La formación teórica podrá impartirse a distancia, cuando en la localidad donde radique el centro de trabajo no existan centro de formación adecuados y acreditados por la Administración Pública competente, en los mismos no se imparta la formación correspondiente al objeto de contrato, o no se impartan en horario compatible con la jornada de trabajo. Junto a la copia básica del contrato para la formación se co- municará a la representación legal de los trabajadores en la empresa, los datos relativos a la formación y al centro de enseñanza que la imparta. Será de aplicación lo establecido legalmente cuando se trate de trabajadores o trabaja- doras que no hubieren finalizado el ciclo educativo obligatorio o de un trabajador o tra- bajadora con discapacidad psíquica. f) El tiempo dedicado a formación teórica será el establecido legalmente y su distribución se fijará en el correspondiente contrato, en régimen de alternancia o concentrándolo en uno o varios períodos del contrato, incluso en el período final del mismo. g) A la terminación del Contrato para la Formación, la empresa deberá entregar al trabaja- dor o trabajadora un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el aprendizaje será nivel de seis mesesformación práctica adquirido. Para ello deberá mantener una adecuada coordina- ción con los centros que imparten la formación teórica. h) El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a un mes. Si al término del contrato para la formación el trabajador o trabajadora continuase en la empresa, no po- drá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa. i) Al objeto de favorecer la vinculación con carácter estable en la empresa de los trabajado- res con contratos para la formación, se establece que por requerirlo las necesidades organizativas y productivas cada contrato para la formación que se convierta en contrato indefinido, el número máximo de las actividades empresariales, trabajadores para la for- mación por centro de conformidad a lo establecido trabajo previsto en el artículo 11.2 b) ET. La retribución 7.2 del Real Decreto 488/1998, de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual 27 xx xxxxx, se especifica incrementará en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012año siguiente con otro contrato para la formación. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Convenio Provincial De Hostelería

Contratos formativos. 1. En materia El contrato de contratos formativos será trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de aplicación título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo dispuesto previsto en el capítulo cuartola Ley Orgánica 5/2002, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el sector ejercicio profesional, dentro de Hostelería los cinco años, o de 27 siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de julio de 2010, BOE núm. 237los correspondientes estudios, de 30 acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de septiembre trabajo deberá permitir la obtención de 2010 (la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en lo sucesivoprácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, XXXX XX). aunque se trate de distinta actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. d) La retribución del trabajador no podrá ser inferior al 60 o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, al 75% durante el primero y o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el incluido en su mismo o equivalente puesto de trabajogrupo profesional. 2. La duración mínima e) Si al término del contrato para el trabajador continuase en la formación y el aprendizaje será empresa no podrá concertarse un nuevo período de seis mesesprueba, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas computándose la duración de las actividades empresariales, prácticas a efectos de conformidad a lo establecido antigüedad en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012la empresa. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contratos formativos. 1. En materia 1.- El contrato de contratos formativos será trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de aplicación título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo dispuesto previsto en el capítulo cuartola Ley Orgánica 5/2002 de 19 xx xxxxx, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el sector ejercicio profesional, dentro de Hostelería los cinco años, o de 27 siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de julio de 2010, BOE núm. 237los correspondientes estudios, de 30 acuerdo con la siguientes reglas: a) El puesto de septiembre trabajo deberá permitir la obtención de 2010 (la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. b) la duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en lo sucesivoprácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para e mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, XXXX XX). aunque se trate de distinta actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. d) No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a doce meses. e) La retribución del trabajador será la fijada en el convenio colectivo para los trabajadores en practicas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, al 75% durante el primero y o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este el convenio para un trabajador que ocupe desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Collective Agreement

Contratos formativos. 1. En materia ámbitos inferiores de negociación colectiva podrán establecerse compromisos entre las partes para la conversión de este tipo de contratos formativos será en otros indefinidos, como medida que contribuya a facilitar la inserción laboral de aplicación lo dispuesto quienes han suscrito este tipo de contrato en el capítulo cuartomercado de trabajo: a) El contrato de trabajo en prácticas, tipificado en el artículo 11 del IV Acuerdo Laboral texto refundido de ámbito Estatal la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse con aquellos trabajadores que estuviesen en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el sector ejercicio profesional, dentro de Hostelería los cuatro años o seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido inmediatamente siguientes a la finalización de 27 los estudios, siempre que la titulación esté relacionada con las tareas que se practiquen. a.1) La suspensión del contrato de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada trabajo en prácticas será por incapacidad temporal, cuya duración sea igual o superior a treinta días, interrumpirá su tiempo de duración pactado excepto acuerdo expreso en contrario o por pérdida de bonificaciones por parte de la empresa contratante. a.2) Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar un máximo de 2 prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a seis meses y sin que se supere, en ningún caso, el citado período máximo de dos años o 4 años para el caso de trabajadores/as con discapacidad. a.3) El salario de los trabajadores contratados bajo la modalidad de prácticas será, como mínimo, el 60 por ciento del 75 y el 90 por 100establecido en Convenio colectivo para la categoría profesional de que se trate, durante el primero primer año y el segundo año 75 por ciento en el segundo, sin que en ningún caso el importe resultante sea inferior al salario mínimo de vigencia del contratogarantía correspondiente a su Nivel, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad a según lo establecido en el artículo 11.2 b) ET56 de este Convenio colectivo General, siempre que se trate de contratos a tiempo completo. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por De lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.contrario,

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Samples: V Convenio Colectivo General De Aparcamientos Y Garajes

Contratos formativos. 1. En materia Contrato formativo para la obtención de contratos formativos será práctica profesional. Será de aplicación lo dispuesto para esta modalidad contractual la regulación general prevista en el capítulo cuartoartículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, salvo la siguiente característica especial: Los convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos deberán fijar en sus tablas salariales los salarios reguladores de dicha modalidad contractual, que en ningún caso serán inferiores a las remuneraciones brutas anuales asignadas al grupo 6 del IV Acuerdo Laboral cuadro de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010remuneraciones económicas mínimas sectoriales, BOE númsegún se establece en la disposición final primera del presente convenio colectivo general vigentes en cada |9| momento. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad En todo caso se atenderá a lo establecido en el artículo 5.1 del presente convenio. 2. Contratos de formación en alternancia. Será de aplicación para estas modalidades contractuales la regulación general prevista en el artículo 11.2 bdel Estatuto de los Trabajadores y legislación concordante, salvo las siguientes especiales características: A) ETLa duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. La retribución En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del conveniopartes, que tendrán su entrada en vigor el día 1 hasta la obtención de julio dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de 2012dos años. 3. B) Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenioconvenios colectivos provinciales o, en su caso, más autonómicos deberán fijar en sus tablas salariales los salarios reguladores de dicha modalidad contractual, que en ningún caso serán inferiores a las remuneraciones brutas anuales asignadas al grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del presente convenio colectivo general vigentes en cada momento, según se establece en la parte proporcional disposición final primera del presente convenio. En el caso de las gratificaciones extraordinarias fijado cese en este conveniola empresa, por cada año de servicio. La indemnización establecida se entregará a la persona trabajadora un certificado referente a la formación teórica y práctica, adquiridas en el párrafo anterior es incompatible que constará la duración de la misma. En todo caso se atenderá a lo establecido en el artículo 5.1 del presente convenio. C) Las personas trabajadoras en formación percibirán el 100% del complemento no salarial, con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización independencia del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder tiempo dedicado a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualformación teórica.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos formativos. 19.2.1 Contratos en Prácticas: Bureau Veritas Inversiones, S.L. podrá establecer contratos en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. En materia nivel 3. 9.2.2 Contratos para la formación: Bureau Veritas Inversiones, S.L. podrá, en virtud de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos formativos para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de cualquier puesto de trabajo que no requiera titulación pero sí un nivel de cualificación. Se podrá establecer con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años, que carezcan de titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, en los caso en los que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. El límite máximo de edad quedará asimismo sujeto a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores (que lo incrementa a 30 años en la medida en que la tasa de desempleo supere el capítulo cuarto, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador 15 %) o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador normativa que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. la sustituya La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje contrato, será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas meses y productivas máxima de las actividades empresariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 11.2 b) ETdos años. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente El tiempo dedicado a la parte proporcional formación teórica será del 15 por 100 de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado jornada máxima establecida en este convenio, por cada año y su distribución será en régimen de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra quealternancia o concentración, en su caso, se fijara por la finalización dependiendo de las características del referido contrato puesto de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder trabajo a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualdesempeñar.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratos formativos. 1. En materia de contratos formativos será de aplicación lo dispuesto actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibi- da en el capítulo cuarto, marco del IV Acuerdo Laboral sistema de ámbito Estatal formación profesional para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010, BOE númempleo o del sistema educativo. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y me- xxxxx de treinta años (en tanto que la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15 por 100), que carezcan de la cualificación profe- sional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los tra- bajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de em- presas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. b) Con carácter general, la duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres, si bien, en función de las necesidades orga- nizativas o productivas de las empresas, la duración mínima podrá ser de seis meses. Las referidas necesidades deberán constar en el contrato y dicho contrato se comunicará a la representación de los trabajadores. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el emba- xxxx, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o aco- gimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. En caso de que el contrato se hubiera concertado por requerirlo las necesidades organizativas y productivas una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuer- do de las actividades empresarialespartes, hasta por dos veces, sin que la duración de conformidad cada prórroga pueda ser inferior a lo establecido en el artículo 11.2 b) ET. La retribución seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012dicha duración máxima. 3c) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 25 % del total de la jornada se dedicará a formación. Las actividades formativas inherentes a este contrato se ajustarán a la normativa vigente al respecto en cada momento. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u or- dinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obliga- ciones en materia de formación teórica. d) El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el 75, 85 y 95 % xxx xxxxxxx del grupo profesional correspondiente del convenio colectivo, durante el primer, segundo o tercer año del contrato, respectivamente. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos formativos se irán adaptando a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o lo dispuesto en la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional nor- mativa de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, aplicación en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualmomento.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Contratos formativos. 1. En materia El contrato de contratos formativos será trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de aplicación lo dispuesto en título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el capítulo cuartoejercicio profesional, del IV Acuerdo Laboral dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito Estatal para el sector inferior, se podrán determinar los puestos de Hostelería trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de 27 este contrato. b. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de julio dos años. c. Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de 2010, BOE núm. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). la misma titulación. d. La retribución del trabajador será la fijada en el convenio colectivo de ámbito inferior que le sea de aplicación, para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o trabajadora contratada en prácticas será del al 75 y el 90 por 100, % durante el primero y o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. e. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. 2. La duración mínima del Contrato para la formación: El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el aprendizaje desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas: a. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiun años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos: o Minusválidos. o Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. o Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral. o Quienes se encuentren en situación de exclusión social. o Los que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. b. Con carácter general, la duración máxima será de tres años, ya sean alternos o continuados, con una o varias empresas dentro del ámbito funcional del sector del presente convenio. Para los colectivos anteriormente descritos la duración máxima será de dos años. c. No se podrán realizar contratos de duración inferior a seis meses, pudiendo prorrogar hasta tres veces por períodos como mínimo de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas . d. Este tipo de las actividades empresariales, contrato se realizará a tiempo completo. El 15 % del total de conformidad la jornada se dedicará a lo establecido formación teórica. Se concretarán en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de contrato las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente horas y días dedicados a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx baseformación. Asimismo, plus conveniose especificará el centro formativo, en su caso, más encargado de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicioenseñanza teórica. La indemnización establecida enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional. En el contrato deberá figurar el nombre y grupo profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del trabajador en formación, así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el párrafo anterior es incompatible trabajador en la empresa deberá estar relacionado con cualquiera otra quela especialidad u objeto del contrato. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su casototalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica. e. El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el establecido en su convenio correspondiente para dicha categoría. En el caso de no figurar ninguna referencia en el convenio de aplicación, el salario a percibir por el trabajador, será el 75, 85 y 95 % del xxxxxxx xxx xxxxxxxx del convenio colectivo del ámbito inferior aplicable, durante el primer, segundo o tercer año del contrato, respectivamente. f. En caso de cese en la empresa, se fijara por entregará al trabajador un certificado referente a la finalización del referido formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de la misma. g. Mientras subsista los pluses extrasalariales, éstos se percibirán en cuantía íntegra durante todos los días que dure el contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Convenio Estatal De La Madera

Contratos formativos. 1. En materia Contrato formativo para la obtención de contratos formativos será práctica profesional. Será de aplicación lo dispuesto para esta modalidad contractual la regulación general prevista en el capítulo cuartoartículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, salvo la siguiente característica especial: Los convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos deberán fijar en sus tablas salariales los salarios reguladores de dicha modalidad contractual, que en ningún caso serán inferiores a las remuneraciones brutas anuales asignadas al grupo 6 del IV Acuerdo Laboral cuadro de ámbito Estatal para el sector de Hostelería de 27 de julio de 2010remuneraciones económicas mínimas sectoriales, BOE númsegún se establece en la disposición final primera del presente Convenio Colectivo General vigentes en cada momento. 237, de 30 de septiembre de 2010 (en lo sucesivo, XXXX XX). La retribución del trabajador o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 2. La duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas de las actividades empresariales, de conformidad En todo caso se atenderá a lo establecido en el artículo 5.1 del presente Convenio. 2. Contratos de formación en alternancia. Será de aplicación para estas modalidades contractuales la regulación general prevista en el artículo 11.2 bdel Estatuto de los Trabajadores y legislación concordante, salvo las siguientes especiales características: A) ETLa duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. La retribución En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del conveniopartes, que tendrán su entrada en vigor el día 1 hasta la obtención de julio dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de 2012dos años. 3. B) Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenioconvenios colectivos provinciales o, en su caso, más autonómicos deberán fijar en sus tablas salariales los salarios reguladores de dicha modalidad contractual, que en ningún caso serán inferiores a las remuneraciones brutas anuales asignadas al grupo 6 del cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales del presente Convenio Colectivo General vigentes en cada momento, según se establece en la parte proporcional disposición final primera del presente Convenio. En el caso de las gratificaciones extraordinarias fijado cese en este conveniola empresa, por cada año de servicio. La indemnización establecida se entregará a la persona trabajadora un certificado referente a la formación teórica y práctica, adquiridas en el párrafo anterior es incompatible que constará la duración de la misma. En todo caso se atenderá a lo establecido en el artículo 5.1 del presente Convenio. C) Las personas trabajadoras en formación percibirán el 100% del complemento no salarial, con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización independencia del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder tiempo dedicado a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractualformación teórica.

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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento

Contratos formativos. 1. En materia 1.-El contrato de contratos formativos será trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de aplicación título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo dispuesto previsto en el capítulo cuartola Ley Orgánica 5/2002, del IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el sector ejercicio profesional, dentro de Hostelería los cinco años, o de 27 siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de julio de 2010, BOE núm. 237los correspondientes estudios, de 30 acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de septiembre trabajo deberá permitir la obtención de 2010 (la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursada. b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en lo sucesivoprácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, XXXX XX). aunque se trate de distinta actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. d) La retribución del trabajador no podrá ser inferior al 60 o trabajadora contratada en prácticas será del 75 y el 90 por 100, al 75% durante el primero y o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que ocupe el incluido en su mismo o equivalente puesto de trabajogrupo profesional. 2. La duración mínima e) Si al término del contrato para el trabajador continuase en la formación y el aprendizaje será empresa no podrá concertarse un nuevo período de seis mesesprueba, por requerirlo las necesidades organizativas y productivas computándose la duración de las actividades empresariales, prácticas a efectos de conformidad a lo establecido antigüedad en el artículo 11.2 b) ET. La retribución de las personas contratadas bajo esta modalidad contractual se especifica en el anexo III del convenio, que tendrán su entrada en vigor el día 1 de julio de 2012la empresa. 3. Los contratos formativos a su finalización por desistimiento del empresario, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio, en su caso, más la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias fijado en este convenio, por cada año de servicio. La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que si se diera esta circunstancia, el empresario podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo