Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo de grado medio o superior y/o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cinco años (o siete años en el caso de personas con discapacidad) inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de un mes para el personal titulado medio o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, en virtud de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social según establezca la normativa vigente en cada momento. La duración mínima será de seis meses y máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, de acuerdo con lo establecido en el ET. Se deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo o en la propia Empresa cuando se disponga de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicación. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en este Convenio. La retribución será la correspondiente a su grupo y nivel, establecido en el presente Convenio, con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su caso.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos 1. El contrato de trabajo en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá podrá concertarse por con quienes estuvieran estuvie- ran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo formación profesional de grado medio o superior y/superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional profesional, dentro de los cinco años (años, o de siete años en el caso de personas con discapacidad) inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de un mes para el personal titulado medio o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, en virtud de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas un trabajador con discapacidad ni con discapacidad, siguientes a la terminación de los colectivos en situación de exclusión social según establezca la normativa vigente en cada momento. La duración mínima será de seis meses y máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá prorrogarse por acuerdo de las partescorrespondientes es- tudios, de acuerdo con lo establecido las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profe- sional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la mis- ma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el ETmismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. Se deberá recibir A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se con- siderarán la formación inherente misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) La retribución del trabajador será el 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxx- rio fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
e) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la du- ración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
2. El contrato para la formación y el aprendizaje directamente tendrá por objeto la cuali- ficación profesional de los trabajadores en un centro formativo o en la propia Empresa cuando se disponga régimen de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicación. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en este Convenio. La retribución será la correspondiente a su grupo y nivel, establecido en el presente Convenio, con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su caso.alternancia de
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer Se trata de contratos que, junto a una finalidad productiva (la empresa contrata a los trabajadores con el objetivo directo de aprovechar su trabajo), persiguen otra de naturaleza formativa (permitir que el trabajador adquiera una formación profesional mediante el desempeño del trabajo).
5.1 El contrato de trabajo en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando La finalidad de este contrato es formar al trabajador en el futuro ejercicio profesional, ya que posee los conocimientos teóricos necesarios pero carece de la experiencia precisa para cualquier el desempeño del trabajo. El puesto de trabajo o grupo debe permitir obtener la práctica profesional adecuada al nivel de los distintos grupos profesionalesestudios cursados. El trabajo debe ser acorde con la titulación requerida, de una duración mínima de 6 meses forma que el trabajador pueda aplicar y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Leyperfeccionar sus conocimientos. Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de Se contrata a un trabajador con el título universitario o de un del ciclo formativo de grado medio o superior y/o títulos oficialmente reconocidos como equivalentesde Gestión Administrativa para que realice funciones de auxiliar administrativo. No se puede contratar a este trabajador, con este título, para realizar funciones de mecánico. Los requisitos para poder realizar un contrato en prácticas son: La posesión de un título que habiliten les habilita para el ejercicio profesional profesional. Dicho título ha de ser universitario, de Formación Profesional de grado medio o superior, u otro equivalente que esté oficialmente reconocido por las autoridades educativas. La definición del puesto de trabajo que se va a ocupar. En el convenio colectivo se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. El período de tiempo en que puede celebrarse este tipo de contrato. Sólo podrán celebrarse dentro de los cinco años (o siete años en el caso de personas con discapacidad) inmediatamente siguientes a la finalización terminación de los estudios correspondientes o dentro de los requisitos seis años si el trabajador es minusválido. Las características más importantes de un contrato en prácticas son: La duración. Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. La ley prohíbe que un mismo título sirva para varios contratos en cada momento establezca prácticas, en la Leymisma o distinta empresa, cuya duración total sumada sea superior a los dos años. Se establece un El período de prueba. El período de prueba no puede ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que posean un título de un mes para el personal titulado medio o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2grado medio, y de ni a dos meses para los titulados superiores. El salario. El salario de los trabajadores en prácticas será el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para la formación: Activais podráque fije el convenio colectivo, en virtud de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular Si éste no establece nada, el salario no podrá ser inferior al 60 % (en el futuroprimer año de contrato), establecer contratos o al 75 % (durante el segundo año) xxx xxxxxxx previsto en el convenio para un trabajador que realice un trabajo igual o equivalente. Todas las circunstancias indicadas deberán constar por escrito. Un trabajador con el título del ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas puede ser contratado en prácticas para un puesto de trabajo de telefonista. Di si es verdadero o falso y razona tu respuesta.
5.2 El contrato para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos A diferencia del contrato anterior, el contrato para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos está pensado para trabajadores que carecen de estudios o títulos y que tampoco tienen una formación o experiencia laboral práctica. Por esta razón se pretende dar a esos trabajadores la formación tendrán por objeto la cualificación profesional en teórica y práctica necesaria para el desempeño de un régimen oficio o puesto de alternancia trabajo que requiera un determinado nivel de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema cualificación. Cuando se realiza un contrato de formación profesional para el empleo hay que tener en cuenta: La edad. Jóvenes desempleados que tengan entre 16 y 21años. Este límite se ampliará a alos 24 años si los desempleados se incorporen a un programa de escuela taller o del sistema educativocasa de oficio. Se podrá celebrar con mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El Este límite máximo de edad no será de aplicación se aplicará cuando el contrato se concierte con personas un trabajador minusválido, o a aquellos trabajadores desempleados que se incorporen a talleres de empleo. La formación teórica puede recibirla el trabajador de forma concentrada o alternándola con discapacidad ni el trabajo. El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo que hay que desempeñar, sin que, en ningún caso, sea inferior al 15 % de la jornada de trabajo. Esta formación teórica, que es responsabilidad del empresario, puede impartirse tanto en centros de formación de la empresa como en otros, públicos y privados, acreditados. En todo caso, la formación teórica debe estar relacionada con los colectivos en situación el tipo de exclusión social según establezca trabajo efectivo que realice el trabajador, ya que es a través de él corno adquiere la normativa vigente en cada momentoformación práctica complementaria de la teórica. El contrato de formación se caracteriza porque: - Debe hacerse por escrito. - La duración mínima del contrato será de seis meses y máxima de tres puede extenderse hasta los dos años. En El convenio puede establecer una deuración de hasta 3 años -La retribución del trabajador será la establecida en convenio colectivo, y no podrá ser en ningún caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, de acuerdo con lo establecido al salario mínimo interprofesional en el ET. Se deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo o en la propia Empresa cuando se disponga de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicación. El proporción del tiempo de trabajo efectivo efectivo. Los trabajadores menores de 18 años no podrá ser superior podrán cobrar menos del 85 % xxx xxxxxxx mínimo interprofesional. -El trabajador quedará cubierto por la Seguridad Social incluido el desempleo y tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantia Salarial (FOGASA). El número de contratos está determinado reglamentariamente pero el convenio puede establecer el número de contratos de formación si existe un plan formativo de empresa. El empresario, cuando finalice el período de formación, debe entregar al 75% durante trabajador un certificado en el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, que quede constancia de la jornada máxima prevista en este Convenio. La retribución será duración de la correspondiente a su grupo fonnación teórica y nivel, establecido en el presente Convenio, con la reducción proporcional al tiempo del nivel de formación teórica dedicado en su casopráctica que ha adquirido.
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Samples: Contrato De Trabajo
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto A) Contrato de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo de grado medio o superior y/o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cinco años (o siete años en el caso de personas con discapacidad) inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de un mes para el personal titulado medio o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, en virtud de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. alternancia.
a) Se podrá celebrar con mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo las titulaciones o del sistema educativo requerida certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación pro- fesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en prácticas. El límite máximo una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
b) En el supuesto de edad no será de aplicación cuando que el contrato se concierte suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la Empresa deberá estar directamen- te relacionada con discapacidad ni las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinán- dose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la Empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formati- vo individual en la Empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la Empresa.
e) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los cen- tros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la Empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el conte- nido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumpli- miento de sus objetivos.
f) Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro o enti- dad de formación o la propia Empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la Empresa y el centro. Reglamentariamente se desarrolla- rán el sistema de impartición y las características de la formación, así como los aspectos rela- cionados con la financiación de la actividad formativa.
g) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un so- lo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los colectivos estudios, de estar previsto en situación de exclusión social según establezca la normativa vigente en cada momento. La duración mínima será de seis meses y máxima de tres añosel plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera ob- tenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse por prorro- garse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de acuerdo dicho título, certificado, acredita- ción o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
h) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de for- mación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de espe- cialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Em- pleo. BOCM-20230204-1 No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con lo establecido varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálo- go citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exce- der el límite previsto en el ET. Se deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo o en la propia Empresa cuando se disponga de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicación. apartado anterior.
i) El tiempo de trabajo efectivo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las activida- des formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 75% 65 por ciento, durante el primer año pri- mer año, o al 85% 85 por ciento, durante el segundo y tercer añosegundo, de la jornada máxima prevista en este Convenioconvenio. La retribución será la correspondiente a su grupo y nivel, establecido en el presente Convenio, con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su caso.SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos 1. El contrato de trabajo en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá podrá concertarse por con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo formación profesional de grado medio o superior y/superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional profesional, dentro de los cinco años (años, o de siete años en cuando el caso de personas contrato se concierte con una persona con discapacidad) inmediatamente , siguientes a la finalización terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de un mes para el personal titulado medio o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y formación cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos meses para años. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el personal titulado superior o con certificado embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de profesionalidad género interrumpirán el cómputo de nivel 3la duración del contrato. cve: BOE-A-2019A-2020-272 3493 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para c) Ninguna persona podrá estar contratada en prácticas en la formación: Activais podrá, misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la actual regulación laboral misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que tras un primer contrato en prácticas la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) La retribución del personal contratado será el 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
e) Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las que se puedan regular prácticas a efectos de antigüedad en el futuro, establecer contratos la empresa.
2. El contrato para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad el aprendizaje tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional del personal en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual las personas trabajadoras que cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social según establezca previstos en la normativa vigente Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en cada momento. La los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
b) Con carácter general, la duración mínima del contrato será de seis meses un año y la máxima de tres añostres, si bien, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, la duración mínima podrá ser de seis meses. Las referidas necesidades deberán constar en el contrato y dicho contrato se comunicará a la representación legal de la plantilla. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse por mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de acuerdo con lo establecido cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
c) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 25 % del total de la jornada se dedicará a formación. Las actividades formativas inherentes a este contrato se ajustarán a la normativa vigente al respecto en el ETcada momento. Se deberá recibir la formación inherente al El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando la parte empresarial incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica.
d) El salario a percibir por las personas contratadas en formación será el 75, 85 y 95 % xxx xxxxxxx del grupo profesional correspondiente del convenio colectivo, durante el aprendizaje directamente primer, segundo o tercer año del contrato, respectivamente. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en un centro formativo o proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos formativos se irán adaptando a lo dispuesto en la propia Empresa cuando se disponga de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicaciónaplicación en cada momento. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista cve: BOE-A-2020-3493 Verificable en este Convenio. La retribución será la correspondiente a su grupo y nivel, establecido en el presente Convenio, con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su caso.xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos 1. El contrato de trabajo en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá podrá concertarse por con quienes estuvieran estuvieren en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo formación profesional de grado medio o superior y/o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional profesional, dentro de los cinco cuatro años, o de seis años (o siete años en cuando el caso de personas contrato se concierte con discapacidad) inmediatamente un trabajador con discapacidad minusválido, siguientes a la finalización terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los requisitos que convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en cada momento establezca su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la Ley. Se establece un duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
d) Xxxxx lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de un mes para el personal titulado título de grado medio o con certificados de certificado de profesionalidad de niveles nivel 1 o 2, y de ni a dos meses para el personal titulado los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o con de certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable .
e) La retribución del trabajador será la fijada en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos convenio colectivo para la formación: Activais podrálos trabajadores en prácticas, sin que, en virtud de la actual regulación laboral su defecto, pueda ser inferior al 60 o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán al 75 por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social según establezca la normativa vigente en cada momento. La duración mínima será de seis meses y máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, de acuerdo con lo establecido en el ET. Se deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo o en la propia Empresa cuando se disponga de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicación. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% 100 durante el primer año primero o al 85% durante el segundo y tercer añoaño de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de la jornada máxima prevista en este Convenio. La retribución será la correspondiente a su grupo y nivel, establecido en el presente Convenio, con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su casotrabajo.
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Samples: Legislación Laboral
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos 1. El contrato de trabajo en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá podrá concertarse por con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo formación profesional de grado medio o superior y/superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional profesional, dentro de los cinco años (años, o de siete años en cuando el caso de personas contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) inmediatamente , siguientes a la finalización terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de un mes para el personal titulado medio o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y formación cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos meses para años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el personal titulado superior embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o con certificado acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de profesionalidad de nivel 3la duración del contrato. cve: BOE-A-2019A-2017-272 11974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la formación: Activais podrá, misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la actual regulación laboral misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) La retribución del trabajador será el 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
e) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las que se puedan regular prácticas a efectos de antigüedad en el futuro, establecer contratos la empresa.
2. El contrato para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad el aprendizaje tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco treinta años (o menores de treinta años hasta en tanto que la tasa de desempleo en España no se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya15 por 100), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social según establezca previstos en la normativa vigente Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en cada momento. La los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
b) Con carácter general, la duración mínima del contrato será de seis meses un año y la máxima de tres añostres, si bien, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, la duración mínima podrá ser de seis meses. Las referidas necesidades deberán constar en el contrato y dicho contrato se comunicará a la representación de los trabajadores. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse por mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de acuerdo con lo establecido cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
c) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 25 % del total de la jornada se dedicará a formación. Las actividades formativas inherentes a este contrato se ajustarán a la normativa vigente al respecto en el ETcada momento. Se deberá recibir la formación inherente al El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica.
d) El salario a percibir por el trabajador contratado en formación será el 75, 85 y 95 % xxx xxxxxxx del grupo profesional correspondiente del convenio colectivo, durante el aprendizaje directamente primer, segundo o tercer año del contrato, respectivamente. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en un centro formativo o proporción al tiempo de trabajo efectivo. cve: BOE-A-2017-11974 Verificable en la propia Empresa cuando xxxx://xxx.xxx.xx Los contratos formativos se disponga de los medios necesarios, de conformidad con irán adaptando a lo dispuesto en la normativa de aplicación. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista aplicación en este Convenio. La retribución será la correspondiente a su grupo y nivel, establecido en el presente Convenio, con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su casocada momento.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos 1. El contrato de formación en Prácticas: Activais podrá establecer contratos en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo de grado medio o superior y/o títulos oficialmente reconocidos como equivalentesalternancia, que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cinco años (o siete años en el caso de personas con discapacidad) inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de un mes para el personal titulado medio o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, en virtud de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto compatibilizar la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida los correspondientes procesos formativos en el marco del sistema ámbito de la formación profesional para el empleo profesional, los estudios universitarios o del sistema educativo. Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo las titulaciones o del sistema educativo requerida certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en prácticasel artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores. El límite máximo Sin perjuicio de edad lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no será haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
b) En el supuesto de aplicación cuando que el contrato se concierte suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con discapacidad ni las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
e) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
f) Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro. Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de impartición y las características de la formación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.
g) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los colectivos estudios, de estar previsto en situación de exclusión social según establezca la normativa vigente en cada momento. La duración mínima será de seis meses y máxima de tres añosel plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse por mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de acuerdo dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
h) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con lo establecido varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de |11| especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el ET. Se deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo o en la propia Empresa cuando se disponga de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicación. apartado anterior.
i) El tiempo de trabajo efectivo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 75% 65%, durante el primer año año, o al 85% %, durante el segundo y tercer añosegundo, de la jornada máxima prevista en este Convenio. La retribución será el convenio colectivo de aplicación en la correspondiente a su grupo y nivelempresa, establecido en el presente Convenioo, con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su casodefecto, de la jornada máxima legal.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos 1. El contrato de trabajo en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá podrá concertarse por con quienes estuvieran estuvieren en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo formación profesional de grado medio o superior y/o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional profesional, dentro de los cinco años (años, o de siete años en cuando el caso de personas contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) inmediatamente , siguientes a la finalización terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes o de formación cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los requisitos efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en cada momento establezca prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la Ley. Se establece un formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
d) El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de un mes para el personal titulado título de grado medio o con certificados de certificado de profesionalidad de niveles nivel 1 o 2, y de ni a dos meses para el personal titulado los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o con de certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable .
e) La retribución del trabajador no puede ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en xxxx://xxx.xxx.xxeste convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
9.2.2 Contratos para f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la formación: Activais podráempresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, en virtud de computándose la actual regulación laboral o duración de las que se puedan regular prácticas a efecto de antigüedad en el futuro, establecer contratos la empresa.
2. El contrato para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional en un régimen adquisición de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo desempeño adecuado de un oficio o del sistema educativo. de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco veintiún años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo titulación o del sistema educativo requerida certificado de profesionalidad requerido para concertar realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con discapacidad.
b) Las Empresas podrán contratar en función del número de trabajadores por centro de trabajo el siguiente número de contratos formativos: Hasta 10 trabajadores 2 De 11 a 40 4 De 41 a 100 8 De 101 a 500 20 Más de 501 30 Para determinar el número máximo de Trabajadores por Centro de Trabajo se excluirá a los colectivos en situación de exclusión social según establezca vinculados a la normativa vigente en cada momento. Empresa por un contrato formativo.
c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres dos años. En caso de que Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el contrato se hubiera concertado por una duración inferior párrafo anterior podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo de entre las partes, una o más veces, por periodos no inferiores a seis meses sin que el tiempo acumulado, incluido el de acuerdo con lo establecido en las prórrogas, pueda exceder el ETreferido plazo máximo. Se deberá recibir Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la formación inherente al lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación y formación, el aprendizaje directamente en un centro formativo o en la propia Empresa cuando se disponga de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicación. El tiempo de trabajo efectivo trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
e) El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para la formación adecuada a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, 15 por 100 de la jornada máxima prevista en este Convenioconvenio. Respetando el límite anterior, las empresas podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado la educación secundaria obligatoria, la formación tendrá por objeto prioritario la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A tal efecto, las Administraciones educativas deberán garantizar una oferta adaptada a este objetivo. Asimismo, en el marco de los programas públicos de empleo-formación que tengan por objeto profesionalizar jóvenes con fracaso escolar e insertarlos en el mercado de trabajo desarrollados por las Comunidades Autónomas, una parte de la formación teórica podrá impartirse por las Administraciones Públicas previamente al contrato, computando este tiempo de formación a los efectos de formación realizada y de jornada de trabajo al formalizarse el contrato, haciéndose constar expresamente en este. Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica. El curso realizado deberá tener al menos un número de horas equivalente a las horas de formación teórica que como mínimo debería recibir el trabajador en proporción a la duración de su contrato. En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolabo- ral. Tanto la financiación como la organización e impartición de la formación teórica se regulará en los términos que se establezcan reglamentariamente.
f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa son aquellos que corresponden a los niveles V, VI, VII y VIII del anexo I de este Convenio y de todas las categorías a excepción hecha de la de peón y aspirante del anexo II.
g) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, a la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.
h) La retribución de trabajador contratado, de 18 o más años, será la correspondiente a del 80 y 85% xxx xxxxxxx co- rrespondiente al nivel VIII durante, respectivamente, el primer y segundo año de vigencia del contrato, sin que, en su grupo y niveldefecto, establecido pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en el presente Convenio, con la reducción proporcional proporción al tiempo de trabajo efectivo, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica dedicado en su casoteórica.
i) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos 1. El contrato de trabajo en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá podrá concertarse por con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo formación profesional de grado medio o superior y/superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional profesional, dentro de los cinco años (años, o de siete años en cuando el caso de personas contrato se concierte con una persona con discapacidad) inmediatamente , siguientes a la finalización terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca formación cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la Ley. Se establece un período lactancia y violencia de prueba para los contratos género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Ninguna persona podrá estar contratada en prácticas de un mes para el personal titulado medio en la misma o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de distinta empresa por tiempo superior a dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, años en virtud de la actual regulación laboral misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratada en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que tras un primer contrato en prácticas la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) La retribución del personal contratado será el 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
e) Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las que se puedan regular prácticas a efectos de antigüedad en el futuro, establecer contratos la empresa.
2. El contrato para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad el aprendizaje tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional del personal en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual las personas trabajadoras que cursen formación profesional del sistema educativo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social según establezca previstos en la normativa vigente Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en cada momento. La los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
b) Con carácter general, la duración mínima del contrato será de seis meses un año y la máxima de tres añostres, si bien, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, la duración mínima podrá ser de seis meses. Las referidas necesidades deberán constar en el contrato y dicho contrato se comunicará a la representación legal de la plantilla. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse por mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de acuerdo con lo establecido cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
c) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 25 % del total de la jornada se dedicará a formación. Las actividades formativas inherentes a este contrato se ajustarán a la normativa vigente al respecto en el ETcada momento. Se deberá recibir la formación inherente al El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando la parte empresarial incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica.
d) El salario a percibir por las personas contratadas en formación será el 75, 85 y 95 % xxx xxxxxxx del grupo profesional correspondiente del convenio colectivo, durante el aprendizaje directamente primer, segundo o tercer año del contrato, respectivamente. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en un centro formativo o proporción al tiempo de trabajo efectivo. Los contratos formativos se irán adaptando a lo dispuesto en la propia Empresa cuando se disponga de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicación. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista aplicación en este Convenio. La retribución será la correspondiente a su grupo y nivel, establecido en el presente Convenio, con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su casocada momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticaspara la obtención de la práctica profesional: Activais podrá Las empresas podrán establecer contratos en prácticas para la obtención de la práctica profesional en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionalesprofesional, de una duración mínima de 6 seis meses y máxima de 2 años un año o la que en cada momento establezca la Ley. cve: BOE-A-2024-5969 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo de grado medio o superior y/superior, especialista, máster profesional o títulos oficialmente reconocidos como equivalentescertificado del sistema de formación profesional, que habiliten para el ejercicio profesional de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dentro de los cinco tres años (o siete cicnco años en el caso de para las personas trabajadoras con discapacidad) inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. Se establece un La duración máxima del período de prueba para en los contratos en prácticas para la obtención de la práctica profesional será de un mes para mes. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al periodo de prueba si así consta por escrito en el personal titulado medio o con certificados contrato de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxtrabajo.
9.2.2 Contratos para la formaciónformación en alternancia: Activais podráLas empresas podrán, en virtud de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la formación en alternancia con las condiciones que en cada supuesto se determine y en determine. En la actualidad tendrá las empresas tendrán la posibilidad de establecer este tipo de contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional en un régimen adquisición de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional teórica y práctica necesaria para el empleo o del sistema educativodesempeño adecuado de cualquier puesto de trabajo que no requiera titulación pero sí un nivel de cualificación. Se podrá celebrar con mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), personas trabajadoras que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo las titulaciones o del sistema educativo requerida certificados requeridos para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo formativo para la obtención de práctica profesional y que cumplan con los requisitos de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social según establezca la normativa vigente legalmente establecidos en cada momentocaso. La duración mínima será de seis tres meses y máxima de tres dos años. En caso Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando la persona trabajadora acredite mediante certificado de la administración pública competente que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá prorrogarse por acuerdo ha realizado un curso de las partes, formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de acuerdo con lo establecido en el ET. Se deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo o en la propia Empresa cuando se disponga de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicacióntrabajo objeto del contrato. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 7565 % durante el primer año año, o al 8585 % durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en este Convenioconvenio. La retribución salarial de los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad contractual, será la correspondiente a su grupo y nivel, establecido en el presente Convenio, convenio con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su caso.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos 1. El contrato de trabajo en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá podrá concertarse por con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo formación profesional de grado medio o superior y/superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional profesional, dentro de los cinco años (años, o de siete años en cuando el caso de personas contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) inmediatamente , siguientes a la finalización terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca formación cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la Ley. Se establece un período lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de prueba para los contratos la duración del contrato.
c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas de un mes para el personal titulado medio en la misma o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de distinta empresa por tiempo superior a dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, años en virtud de la actual regulación laboral misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
d) La retribución del trabajador será el 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
e) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las que se puedan regular prácticas a efectos de antigüedad en el futuro, establecer contratos la empresa.
2. El contrato para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad el aprendizaje tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco treinta años (o menores de treinta años hasta en tanto que la tasa de desempleo en España no se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya15 por 100), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
b) Con carácter general, la duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres, si bien, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, la duración mínima podrá ser de seis meses. Las referidas necesidades deberán constar
c) Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social según establezca la normativa vigente en cada momento. La duración mínima será de seis meses y máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, de acuerdo con lo establecido en el ET. Se deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo o en la propia Empresa cuando se disponga de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicación. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 7525 % durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, del total de la jornada máxima prevista se dedicará a formación.
d) El salario a percibir por el trabajador contratado en este Convenio. La retribución formación será la correspondiente a su grupo el 75, 85 y nivel, establecido en el presente Convenio, con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su caso.95
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio 2016 2018
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos 1.- El contrato de trabajo en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá podrá concertarse por con quienes estuvieran estuvieren en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo formación profesional de grado medio o superior y/o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes o de certificado de profesionalidad, que habiliten para el ejercicio profesional profesional, dentro de los cinco años (años, o de siete años en cuando el caso de personas contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) inmediatamente , siguientes a la finalización terminación de los estudios correspondientes o estudios, de los requisitos que en cada momento establezca acuerdo con las siguientes reglas: - La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Si bien, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la Leylactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Se establece un período - El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de un mes para el personal titulado título de grado medio o con certificados de certificado de profesionalidad de niveles nivel 1 o 2, y de ni a dos meses para el personal titulado los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o con de certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, en virtud de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular - La retribución del trabajador consistirá en el futurosesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, establecer contratos respectivamente, xxx xxxxxxx fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
2.- El contrato para la formación con las condiciones que en cada supuesto y el aprendizaje se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en regirá por las siguientes condicionesreglas: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. - Se podrá celebrar con mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), trabajadores que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo En lo que respecta a la edad de edad no será los trabajadores para poder celebrar este tipo de aplicación cuando el contrato contratos se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos atenderá a lo establecido en situación de exclusión social según establezca la normativa vigente en cada momentoal respecto. - La duración mínima del contrato será de seis meses un año y la máxima de tres añostres. En caso Las situaciones de que incapacidad temporal, riesgo durante el contrato se hubiera concertado por una embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración inferior podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, de acuerdo con lo establecido en el ETdel contrato. Se deberá recibir la formación inherente al - La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje directamente será objeto de acreditación en un centro formativo o los términos previstos en la propia Empresa cuando se disponga de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicaciónlegislación vigente. - El tiempo de trabajo efectivo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% setenta y cinco por ciento, durante el primer año año, o al 85% ochenta y cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en este Convenioel convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos legalmente. - La retribución será del trabajador contratado para la correspondiente a su grupo formación y nivel, establecido el aprendizaje se fijará en el presente Convenio, con la reducción proporcional proporción al tiempo de formación teórica dedicado trabajo efectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en su casoproporción al tiempo de trabajo efectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer Podrán establecerse compromisos entre las partes para la conversión de este tipo de contratos en prácticas en las condiciones previstas en otros indefinidos, como medida que contribuya a facilitar la actual regulación inserción laboral o las que puedan irse regulando de quienes han suscrito este tipo de contrato en el futuro para cualquier puesto mercado de trabajo.
a) El contrato de trabajo o grupo profesional en prácticas, tipificado en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los distintos grupos profesionalesTrabajadores, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la podrá concertarse con aquellos trabajadores que en cada momento establezca la Ley. Podrá concertarse por quienes estuvieran estuviesen en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo formación profesional de grado medio o superior y/superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional profesional, dentro de los cinco cuatro años (o siete seis años en cuando el caso de personas contrato se concierte con discapacidad) un trabajador minusválido inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes o estudios, siempre que la titulación esté relacionada con las tareas que se practiquen.
a.1) La suspensión del contrato de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. Se establece un período de prueba para los contratos trabajo en prácticas por incapacidad temporal cuya duración sea igual o superior a treinta días, interrumpirá su tiempo de un mes para el personal titulado medio duración pactado excepto acuerdo expreso en contrario o con certificados por pérdida de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, en virtud bonificaciones por parte de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en empresa contratante.
a.2) Cuando el futuro, establecer contratos para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato prácticas se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social según establezca la normativa vigente en cada momento. La duración mínima será de seis meses y máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá prorrogarse por acuerdo a dos años, las partes podrán acordar un máximo de las partesdos prórrogas, no pudiendo ser la duración de acuerdo con cada una de ellas inferior seis y sin que se supere, en ningún caso, el citado periodo máximo de dos años o cuatro años para el caso de trabajadores minusválidos.
a.3) El salario de los trabajadores contratados bajo la modalidad de prácticas será como mínimo el 60% del establecido en Convenio Colectivo para la categoría profesional de que se trate, durante el primer año, y el 75% en el segundo, sin que en ningún caso el importe resultante sea inferior al Salario Mínimo de Garantía correspondiente a su nivel según lo establecido en el ETart. Se deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en 56 del IV Convenio Colectivo General, siempre que se trate de contratos a tiempo completo. De lo contrario, percibirán un centro formativo o en la propia Empresa cuando se disponga de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicación. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, de salario proporcional a la jornada máxima prevista contratada.
a.4) Se podrán concertar contratos en este Convenio. La retribución será la correspondiente a su prácticas dentro del grupo profesional Superior y nivelTécnico, establecido en el presente Conveniodel Administrativo e Informático, con la reducción proporcional al tiempo salvo para las categorías profesionales de formación teórica dedicado en su casoordenanza, telefonista, auxiliar administrativo, y del de Explotación, para las categorías profesionales de encargado y oficial de mantenimiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais 1.- El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios podrá establecer contratos en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá concertarse por con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo formación profesional de grado medio o superior y/superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional profesional, dentro de los cinco años (años, o de siete años en el caso de personas con discapacidad) inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de un mes para el personal titulado medio o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, en virtud de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas un trabajador con discapacidad ni con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los colectivos en situación de exclusión social según establezca la normativa vigente en cada momento. La duración mínima será de seis meses y máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá prorrogarse por acuerdo de las partescorrespondientes estudios, de acuerdo con lo establecido las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursada.
b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
c) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el ET. Se deberá recibir embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la formación inherente lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la formación y el aprendizaje directamente realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en un centro formativo o posesión del título superior de que se trate.
d) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la propia Empresa cuando misma o distinta empresa por tiempo superior a un año en virtud de la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. Tampoco se disponga de los medios necesarios, de conformidad con podrá estar contratado en prácticas en la normativa de aplicación. El tiempo misma empresa para el mismo puesto de trabajo efectivo por tiempo superior a un año, aunque se trate de distinta actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato.
e) La retribución del trabajador no podrá ser superior inferior al 60 o al 75% durante el primer año primero o al 85% durante el segundo y tercer añoaño de vigencia del contrato, de la jornada máxima prevista respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio. La retribución será la correspondiente a su grupo y nivel, establecido en el presente Convenio, con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado convenio para un trabajador incluido en su casomismo grupo profesional.
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Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos 1. El contrato de trabajo en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá podrá concertarse por con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo formación profesional de grado medio o superior y/superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional profesional, dentro de los cinco años (años, o de siete años en cuando el caso de personas contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) inmediatamente , siguientes a la finalización terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca formación cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la Ley. Se establece un período lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de prueba para los contratos la duración del contrato.
c) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas de un mes para el personal titulado medio en la misma o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de distinta empresa por tiempo superior a dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, años en virtud de la actual regulación laboral misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
d) La retribución del trabajador será el 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
e) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las que se puedan regular prácticas a efectos de antigüedad en el futuro, establecer contratos la empresa.
2. El contrato para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad el aprendizaje tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco treinta años (o menores de treinta años hasta en tanto que la tasa de desempleo en España no se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya15 por 100), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
b) Con carácter general, la duración mínima del contrato será de aplicación cuando un año y la máxima de tres, si bien, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, la duración mínima podrá ser de seis meses. Las referidas necesidades deberán constar en el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social según establezca la normativa vigente en cada momento. La duración mínima será de seis meses y máxima de tres años. En caso de que el dicho contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, de acuerdo con lo establecido en el ET. Se deberá recibir comunicará a la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo o en la propia Empresa cuando se disponga representación de los medios necesarios, trabajadores.
c) Este tipo de conformidad con la normativa de aplicacióncontrato se realizará a tiempo completo. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 7525 % durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, del total de la jornada máxima prevista se dedicará a formación.
d) El salario a percibir por el trabajador contratado en este Convenio. La retribución formación será la el 75, 85 y 95 % xxx xxxxxxx del grupo profesional correspondiente a su grupo y niveldel convenio colectivo, establecido en durante el presente Convenioprimer, con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su casosegundo o tercer año del contrato, respectivamente.
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Samples: Convenio Estatal De Estaciones De Servicio 2010 2015
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando En esta materia se estará a lo dispuesto en el futuro para cualquier puesto artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo anteriormente citado, y a lo específicamente establecido en el presente Acuerdo. Este contrato de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario se podrá realizar con titulados universitarios o de un ciclo formativo formación especial de grado medio o superior y/superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, certificado de profesionalidad que habiliten habilite al trabajador para el ejercicio profesional poder ser contratado por esta modalidad dentro de los cinco años (cinco, o de siete años en el caso de personas con discapacidad) inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de un mes para el personal titulado medio o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, en virtud de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas un trabajador o trabajadora minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con discapacidad ni con las siguientes reglas
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, pudiendo ser objeto del presente contrato en el ámbito de este acuerdo las contrataciones realizadas para ocupar puestos correspondientes a las Categorías profesionales incluidas en los colectivos Grupos Profesionales siguientes: Área funcional primera: Grupos profesionales: 1 y 2. Área funcional segunda: Grupos profesionales: 5 y 6. Área funcional tercera: Grupos profesionales: 9 y 10. Área funcional cuarta: Grupos profesionales: 13 y 14. Área funcional quinta: Grupos profesionales: 16, 17 y 18. Área funcional sexta: Grupos profesionales: 20, 21 y 22.
b) Asimismo, podrán ser objeto de este contrato los puestos de trabajo de Dirección o Gerencia que no desempeñen funciones por las que les corresponda alguna de las categorías profesionales recogidas en situación el artículo 16 del presente Acuerdo.
c) El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de exclusión social según establezca la normativa vigente en cada momento. trabajo a desempeñar durante las prácticas.
d) La duración mínima inicial del contrato no será de inferior a seis meses y máxima de tres añosmeses. En caso de que Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar hasta tres prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá prorrogarse por acuerdo ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida. La suspensión de los contratos en virtud de las partescausas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores comportará la ampliación de la duración del contrato si así se pacta expresamente.
e) El período de prueba de estos contratos no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador o la trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad.
f) A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
g) No podrá estar contratado en prácticas en igual o diferente empresa más de 2 años por causa de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
h) Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el período de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la contratación, en su caso, mediante la conversión de los contratos en prácticas en contratos indefinidos incluidos en la Ley Este contrato de trabajo tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo, que requiera un determinado nivel de cualificación, y se podrá celebrar con aquellos trabajadores y trabajadoras, tal como esté establecido legalmente, y de acuerdo con lo establecido los criterios siguientes:
a) En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá celebrarse esta modalidad contractual para el desempeño de las funciones y tareas propias de las categorías profesionales siguientes: Recepcionista, Conserje, Administrativo/a, Relaciones públicas, Comercial, Cocinero/a, Repostero/a, Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller/a, Camarero/a de pisos, Especialista de mantenimiento, Técnico y Especialista de Servicio, salvo que su desempeño requiera uno de los títulos habilitantes del contrato en el ETprácticas, en cuyo caso deberá realizarse la contratación formativa al amparo de esta modalidad. Se deberá recibir La categoría profesional de referencia del trabajador o trabajadora, a todos los efectos, durante toda la formación inherente al vigencia del contrato para la formación será una de las anteriormente relacionadas, a la que se añadirá la expresión «en formación».
b) La duración máxima de estos contratos es la siguiente: Área funcional primera: duración máxima de 18 meses. Área funcional segunda: duración máxima de 24 meses. Área funcional tercera: duración máxima de 18 meses. Área funcional cuarta: duración máxima de 12 meses. Área funcional quinta: duración máxima de 18 meses. Área funcional sexta: duración máxima de 18 meses.
c) Si el Contrato para la Formación se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida en este Acuerdo, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de los referidos períodos máximos señalados en el apartado anterior. La duración mínima del contrato no será inferior a seis meses.
d) No regirá el plazo máximo establecido en el apartado anterior cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, en cuyo caso dicha duración máxima podrá ser de hasta tres años, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. En estos supuestos, se podrán concertar hasta tres prórrogas del contrato, sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años de duración.
e) La formación teórica del trabajador será de carácter profesional y se realizará preferentemente de forma presencial. La formación teórica podrá impartirse a distancia, cuando en la localidad donde radique el centro de trabajo no existan centro de formación adecuados y acreditados por la Administración Pública competente, en los mismos no se imparta la formación correspondiente al objeto de contrato, o no se impartan en horario compatible con la jornada de trabajo. Junto a la copia básica del contrato para la formación se comunicará a la representación legal de los trabajadores en la empresa, los datos relativos a la formación y al centro de enseñanza que la imparta. Será de aplicación lo establecido legalmente cuando se trate de trabajadores o trabajadoras que no hubieren finalizado el ciclo educativo obligatorio o de un trabajador o trabajadora con discapacidad psíquica.
f) El tiempo dedicado a formación teórica será el establecido legalmente y su distribución se fijará en el correspondiente contrato, en régimen de alternancia o concentrándolo en uno o varios períodos del contrato, incluso en el período final del mismo.
g) A la terminación del Contrato para la Formación, la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el aprendizaje directamente en un centro formativo o en nivel de formación práctica adquirido. Para ello deberá mantener una adecuada coordinación con los centros que imparten la propia Empresa cuando se disponga formación teórica.
h) El período de los medios necesarios, prueba de conformidad con la normativa de aplicación. El tiempo de trabajo efectivo estos contratos no podrá ser superior a un mes. Si al 75% durante término del contrato para la formación el primer año trabajador o al 85% durante trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.
i) Al objeto de favorecer la vinculación con carácter estable en la empresa de los trabajadores con contratos para la formación, se establece que por cada contrato para la formación que se convierta en contrato indefinido, el segundo y tercer añonúmero máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 488/1998, de la jornada máxima prevista en este Convenio. La retribución será la correspondiente a su grupo y nivel27 xx xxxxx, establecido se incrementará en el presente Convenio, año siguiente con otro contrato para la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su casoformación.
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Samples: Convenio Provincial De Hostelería
Contratos formativos. 9.2.1 6.3.3.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo de grado medio o superior y/o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cinco años (o siete años en el caso de personas con discapacidad) inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de un mes para el personal titulado medio o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, en virtud de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la alternancia. El contrato de formación tendrán en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida los correspondientes procesos formativos en el marco del sistema ámbito de la formación profesional para el empleo profesional, los estudios universitarios o del sistema educativo. Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), personas que carezcan de la cualificación profesional profe- sional reconocida por el sistema las titulaciones o certificados requeridos para con- certar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a es- tudios de formación profesional para o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
b) En el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo supuesto de edad no será de aplicación cuando que el contrato se concierte suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de for- mación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Ca- tálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa de- berá estar directamente relacionada con discapacidad ni las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta úl- tima, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo in- dividual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
e) Al contrato de trabajo, deberá acompañarse el plan formativo individual donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus ob- jetivos.
f) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los colectivos estudios, de estar previsto en situación de exclusión social según establezca la normativa vigente en cada momento. La duración mínima será de seis meses y máxima de tres añosel plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse por mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de acuerdo dicho título, certi- ficado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
g) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certifi- cado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Ca- tálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con lo establecido varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesiona- lidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que di- chos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el ET. Se deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo o en la propia Empresa cuando se disponga de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicación. apartado anterior.
h) El tiempo de trabajo efectivo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiem- po dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 75% 65 por ciento, durante el primer año año, o al 85% 85 por ciento, durante el segundo y tercer añosegundo, de la jornada máxima prevista en este Convenio. La retribución será el convenio colectivo de aplicación en la correspondiente a su grupo y nivelempresa, establecido en el presente Convenioo, con la reducción proporcional al tiempo de formación teórica dedicado en su casodefecto, de la jornada máxima legal.
i) No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la ac- tividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desem- peñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
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Contratos formativos. 9.2.1 Contratos en Prácticas: Activais podrá establecer contratos El contrato de trabajo en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Ley. Podrá podrá concertarse por con quienes estuvieran estuvieren en posesión de un título universitario o de un ciclo formativo formación profesional de grado medio o superior y/o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, dentro de los cinco años (años, o de siete años en cuando el caso de personas contrato se concierte con un trabajador con discapacidad) inmediatamente , siguientes a la finalización terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: - El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca formación cursados. - La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. - Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la Leylactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Se establece un período de prueba para los contratos - Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas de un mes para el personal titulado medio en la misma o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de distinta empresa por tiempo superior a dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, años en virtud de la actual regulación laboral misma titulación o certificado de las profesionalidad y tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad. - La retribución del trabajador será del 70% para el primer año y del 80% para el segundo año de vigencia del contrato, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para un trabajador que se puedan regular en desempeñe el futuromismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso, establecer contratos la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. El contrato para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad el aprendizaje tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por lo establecido en el artículo 11.2.a) del ET y demás normas de aplicación, con las siguientes especificaciones: - Se podrá celebrar con personas mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida requerido para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual quienes cursen formación profesional del sistema educativo. - El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social según establezca previstos en la normativa vigente Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en cada momentolos casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. - La duración mínima máxima del contrato será de seis meses y máxima de tres dos años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior podrá prorrogarse por acuerdo de las partesA la terminación del contrato, de acuerdo con continuar la relación laboral lo establecido en el ETserá necesariamente bajo la modalidad de indefinida. Se deberá recibir Asimismo, de haberse extinguido la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo o en la propia Empresa cuando se disponga relación laboral por terminación de contrato, de iniciarse una nueva relación laboral dentro de los medios necesariosdos meses siguientes, lo será mediante contrato indefinido, aunque será por categoría o grupo profesional distinto. - El período de conformidad con la normativa prueba será de aplicaciónun mes. - El tiempo de trabajo efectivo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo año. - La retribución del personal contratado en formación no será en ningún caso inferior al 80% durante el primer año o y al 8590% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista xxx xxxxxxx fijado en este Convenio. La retribución será la correspondiente a su convenio para el personal del grupo y nivel2, establecido que se abonará en el presente Convenio, con la reducción proporcional proporción al tiempo de trabajo efectivo. - A criterio de la empresa, y siempre que se garantice la eficacia de la formación teórica dedicado en su casoteórica, se procurará que la misma sea impartida a distancia por centros reconocidos.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos formativos. 9.2.1 Contratos Tras la reforma laboral se crea un nuevo contrato formativo que tiene dos modalidades: - El contrato de formación en Prácticas: Activais podrá establecer contratos en prácticas en las condiciones previstas en la actual regulación laboral o las que puedan irse regulando en el futuro para cualquier puesto de trabajo o grupo profesional de los distintos grupos profesionales, de una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años o la que en cada momento establezca la Leyalternancia. Podrá concertarse por quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de un ciclo - El contrato formativo de grado medio o superior y/o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cinco años (o siete años en el caso de personas con discapacidad) inmediatamente siguientes a la finalización de los estudios correspondientes o de los requisitos que en cada momento establezca la Ley. Se establece un período de prueba para los contratos en prácticas de un mes para el personal titulado medio o con certificados de profesionalidad de niveles 1 o 2, y de dos meses para el personal titulado superior o con certificado de profesionalidad de nivel 3. cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
9.2.2 Contratos para la formación: Activais podrá, en virtud obtención de la actual regulación laboral o de las que se puedan regular en el futuro, establecer contratos para la formación con las condiciones que en cada supuesto se determine y en la actualidad tendrá la posibilidad de establecer contratos para la formación en las siguientes condiciones: Los contratos para la formación tendrán práctica profesionales. CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA- Art.11.2 ET Tiene por objeto compatibilizar la cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en la Empresa con actividad formativa recibida los correspondientes procesos formativos en el marco ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del sistema Sistema Nacional de formación profesional para el empleo o del sistema educativoEmpleo. Se Este contrato se podrá celebrar con mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años (o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% de acuerdo con la Disposición Transitoria del ET o la normativa que la sustituya), las personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema la titulaciones o certificaciones profesionales requeridos para la celebración de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. También se podrá suscribir este contrato vinculado a estudios de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte universitario con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social según establezca la normativa vigente en cada momento. La duración mínima será de seis meses y máxima de tres añosque posean otra titulación siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo a una formación del mismo nivel formativo del mismo sector productivo. En el caso de que el contrato se hubiera concertado suscriba en el marco de certificados de profesional de nivel 1 y 2 y programas de formación en alternancia de empleo-formación, el contrato no podrá ser suscrito por personas de más de 30 años. La actividad de la persona trabajadora debería estar relacionada con las actividades formativas justificativas de la contratación laboral, integrándose en un programa de formación común. La persona trabajadora deberá estar relacionada con las actividades formativas justificativas de la contratación laboral, integrándose en un programa de formación común. La duración del contrato se fijará en el plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. En el caso de que el contrato se haya suscrito por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes sin llegar a suspender la duración máxima de las partes2 años. Sólo se podrá celebrar un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo profesional, titulación universitaria, certificado de acuerdo profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Como excepción, podrán formalizarse varios contratos de formación en alternancia con lo establecido varias empresas, en el ET. Se deberá recibir base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades cuando dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al programa formativo, sin que la formación inherente al contrato para duración máxima de todos los contratos pueda exceder de la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo o en la propia Empresa cuando se disponga duración legal máxima de los medios necesarios, de conformidad con la normativa de aplicación2 años. El tiempo de trabajo efectivo deberá ser compatible con la actividad formativa y no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año, 65 por ciento de la jornada máxima prevista legal o convencionalmente en este Convenioel primer año y al 85 por ciento en el segundo. No se podrá celebrar esta modalidad contractual cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñada con anterioridad por el trabajador en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a 6 meses. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual no podrán realizar horas complementarias, horas extraordinarias, trabajos nocturnos o a turnos. Estos contratos no podrán llevar aparejado ningún contrato de prueba. Por lo que se refiere a la retribución, ésta se fijará en el convenio colectivo de aplicación y, en su defecto, la retribución no podrá ser inferior al 60 por ciento del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas por el trabajador en el primer año ni al 75 por ciento en el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL ADECUADA A NIVEL DE ESTUDIOS- Art. 11.3 ET. Esta modalidad contractual podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario, un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten para el ejercicio de la actividad laboral. Dicho contrato podrá celebrarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o dentro de los 5 años siguientes en caso de concertarse con una persona con discapacidad. No podrá celebrarse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses. A estos efectos, no se computarán los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículum exigido para la obtención dela titulación o certificado que habilita esta contratación. Por lo que se refiere a la duración, esta no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año. Dentro de estos límites los convenios colectivos sectoriales podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y las practicas a realizar. Una misma persona trabajadora no podrá suscribir esta modalidad contractual con la misma o distinta empresa por un tiempo superior a la duración máxima prevista legal o convencionalmente en base a la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá contratar a una persona trabajadora por la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a la duración máxima fijada legal o convencionalmente, aunque se celebre en base a distinta titulación o certificado profesional. A estos efectos, los títulos de grado, máster y doctorado correspondiente a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratados por primera vez ya estuviera en posesión del título superior de que se trate. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación que dan lugar al contrato. La empresa tendrá la obligación de elaborar un plan formativo individual en el que especifique el contenido de la práctica profesional y deberá asignarle un tutor para su seguimiento. Las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad contractual no podrán realizar horas extraordinarias , salvo fuerza mayor. Parece en cambio, que si podrán realizar horas complementarias, trabajo nocturno y/o trabajo a turnos, pues la norma no dice nada. La retribución para este tipo de contratos será la correspondiente que fije la norma convencional de aplicación para este tipo de contratos, o en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo que corresponda a su grupo y nivellas funciones desempeñadas, establecido sin que en ningún caso la retribución pueda ser inferior a la fijada para el presente Convenio, con la reducción proporcional contrato de formación en alternancia ni al salario interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Teniendo en cuenta que para el contrato de formación teórica dedicado en su casoalternancia se establece que la retribución fijada por el convenio colectivo para este tipo de contratos no pueda ser inferior al 60 por ciento del salario correspondiente a las funciones realizadas en el primer año y el 65 por ciento en el segundo y que el contrato de formación para la obtención de prácticas profesional tiene una duración máxima de 1 año, no queda claro si la retribución mínima fijada convencionalmente para este tipo de contratos no podría ser inferior al 60 o 65 por ciento. A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de las prácticas.
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Samples: Convenio Colectivo