Common use of CONTRATOS Clause in Contracts

CONTRATOS. 1. El personal artístico del Consorcio para la Promoción de la Música podrá ser contratado eventual, interino o fijo de plantilla. Serán contratados eventuales aquellos trabajadores a los que la empresa contrate mediante los contratos laborales que establece la legislación vigente. Serán interinos aquellos trabajadores que hayan sido contratados sin realizar la prueba de acceso a la condición de fijo establecida en el artículo 23 de este convenio. La duración de la interinidad no podrá ser superior a 1 año. Para adquirir la condición de fijo de plantilla, los nuevos músicos contratados tendrán que tener una antigüedad mínima de tres años, y haber superado la prueba de acceso correspondiente. Superada la prueba de acceso, el PI será contratado por un año. A la finalización del primer año, se pondrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; se procederá a la renovación por un año; o se procederá a la renovación por dos años. Si existe renovación por un segundo año, a la finalización de ese período se podrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; o se procederá a la renovación por un tercer año. A la finalización del tercer año, se podrán dar las siguientes circunstancias: no se renovará el contrato, o el profesor pasará a ser fijo de plantilla. La decisión de la continuidad del PI es competencia de la gerencia, previo informe del Director Artístico. Antes del final de cada uno de esos períodos, el Director Artístico se reunirá con el tribunal que en su momento juzgó las pruebas y solicitará un informe sobre la evolución del PI en su puesto de trabajo, tras lo cual el Director Artístico elevará su propuesta al gerente. Del proceso será informado en todo momento el Comité de Empresa. 2.-Podrán concertarse contratos en prácticas, según disponibilidad presupuestaria, y siempre dentro del marco de la normativa legal vigente al respecto, actualmente el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. Serán igualmente admisible personal en prácticas como formación para la obtención de una titulación (Erasmus, prácticas universitarias, etc.). Se aplicará el mismo criterio en el caso de personal becario. Para el régimen de acceso en estos casos para el personal músico, se estará en lo que indica el artículo 24 del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

CONTRATOS. 1. 18.1.- El personal artístico del Consorcio para la Promoción Licitante que obtenga adjudicación, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato derivado de la Música podrá presente licitación, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la comunicación del fallo, en las instalaciones de la Contratante, en el domicilio citado en el punto 1.1.7 de las presentes Bases. Dichos documentos solamente se podrán entregar al representante acreditado, mediante la presentación de lo siguiente: I.- Original y dos copias de la Garantía de Cumplimiento de contratos y contra vicios ocultos. II.- Original y dos copias de la “Constancia de no adeudo relativa al cumplimiento formal de obligaciones y la inexistencia de créditos fiscales” expedida por la Secretaría de Finanzas y Administración, vigente a la fecha de la formalización del Contrato. III.- Cédula de identificación fiscal o R.F.C. (Dos copias simples legibles) IV.- Acta constitutiva de la persona jurídica (moral) o Acta de nacimiento, en caso de ser contratado eventual, interino o fijo persona física (Dos copias simples legibles). Nota: En caso de plantilla. Serán contratados eventuales aquellos trabajadores a los que la empresa contrate mediante los contratos laborales que establece haya tenido modificaciones a su Acta constitutiva, deberá presentar las últimas. (Dos copias simples legibles). V.- Poder notarial del representante o apoderado legal de la legislación vigente. Serán interinos empresa (Dos copias simples legibles). VI.- Identificación Oficial vigente con fotografía del apoderado o representante legal (Dos copias simples legibles por ambos lados). VII.- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses (original para cotejo y dos copias simples legibles). VIII.- En su caso, aquellos trabajadores que hayan sido contratados sin realizar la prueba documentos que, con motivo de acceso esta licitación, se hubieren comprometido a entregar. 18.2.- En caso de no presentarse a la condición formalización de fijo establecida los contratos, o no presentar alguno de los documentos NOTA: En términos de lo que se establece en el artículo 23 de este convenio. La duración 25 de la interinidad no podrá ser superior Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, al momento de resultar adjudicado con un contrato, deberá realizar los trámites administrativos y legales con la finalidad de obtener su registro en el padrón de proveedores. 18.3.- El licitante en caso de resultar adjudicado, deberá acreditar a 1 año. Para adquirir la condición de fijo de plantilla, los nuevos músicos contratados tendrán que tener una antigüedad mínima de tres años, y haber superado la prueba de acceso correspondiente. Superada la prueba de acceso, contratante el PI será contratado por un año. A la finalización del primer año, se pondrán dar alguna cumplimiento de las siguientes circunstancias: no se procederá a obligaciones en materia de Seguridad Social de forma mensual, durante la renovación; se procederá a la renovación por un año; o se procederá a la renovación por dos años. Si existe renovación por un segundo año, a la finalización vigencia del contrato con cualquiera de ese período se podrán dar alguna los documentos indicados en el punto 3.1.11 de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; o se procederá a la renovación por un tercer año. A la finalización del tercer año, se podrán dar las siguientes circunstancias: no se renovará el contrato, o el profesor pasará a ser fijo de plantilla. La decisión de la continuidad del PI es competencia de la gerencia, previo informe del Director Artístico. Antes del final de cada uno de esos períodos, el Director Artístico se reunirá con el tribunal que en su momento juzgó las pruebas y solicitará un informe sobre la evolución del PI en su puesto de trabajo, tras lo cual el Director Artístico elevará su propuesta al gerente. Del proceso será informado en todo momento el Comité de Empresa. 2.-Podrán concertarse contratos en prácticas, según disponibilidad presupuestaria, y siempre dentro del marco de la normativa legal vigente al respecto, actualmente el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. Serán igualmente admisible personal en prácticas como formación para la obtención de una titulación (Erasmus, prácticas universitarias, etcpresentes bases.). Se aplicará el mismo criterio en el caso de personal becario. Para el régimen de acceso en estos casos para el personal músico, se estará en lo que indica el artículo 24 del presente Convenio.

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Sources: Licitación Pública Nacional

CONTRATOS. 1. El personal artístico 17.1.- Los Licitantes que obtengan adjudicación, deberán presentarse a firmar y recibir los contratos derivados del Consorcio para la Promoción PRESENTE PROCEDIMIENTO en las instalaciones de la Música podrá ser contratado eventualContratante, interino o fijo en el domicilio citado en el punto 1.8 de plantillala presente Convocatoria, dentro del término de 15 días naturales posteriores a la comunicación del fallo, como lo establece el artículo 46 de la Ley. Serán contratados eventuales aquellos trabajadores Estos documentos solamente se podrán entregar a los representantes acreditados, mediante la presentación de los documentos señalados. 17.2.- EL PROVEEDOR ADJUDICADO O SU REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y 2 (DOS) COPIAS SIMPLES PARA SU DEBIDO COTEJO, MISMA QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTA: a) Garantía de anticipo, según lo establecido en el punto 16.1. b) Garantía de cumplimiento de contratos según lo establecido en el punto 16.2. c) Cédula de Identificación Fiscal o R.F.C. d) Acta Constitutiva de la persona jurídica o Acta de Nacimiento, en caso de ser persona física. Para el caso de que la empresa contrate mediante haya tenido modificaciones a su acta constitutiva, deberá presentar las últimas modificaciones correspondientes (dos copias simples legibles). e) Poder Notarial del representante o apoderado legal de la empresa. f) Identificación Oficial vigente con fotografía del apoderado o representante legal. g) Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses. h) Constancia de no Adeudo relativa al Cumplimiento Formal de Obligaciones y la Inexistencia de Créditos Fiscales expedida por la Secretaría de Finanzas y Administración de acuerdo a lo dispuesto por el presupuesto de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2017, en el apartado de otros servicios, los contratos laborales licitantes adjudicados que establece pretendan formalizar algún contrato, como proveedores y prestadores de 17.3.- Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 32-D del C.F.F., el proveedor adjudicado cuyo monto de su contrato exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberá presentar documento actualizado expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 17.4.- Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la legislación vigente. Serán interinos aquellos trabajadores dependencia o entidad, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que hayan sido contratados sin realizar haya obtenido el segundo lugar, siempre que la prueba de acceso diferencia en precio con respecto a la condición de fijo establecida en el artículo 23 de este convenio. La duración de la interinidad proposición inicialmente adjudicada no podrá ser sea superior a 1 año. Para adquirir la condición de fijo de plantilla, los nuevos músicos contratados tendrán que tener una antigüedad mínima de tres años, y haber superado la prueba de acceso correspondiente. Superada la prueba de acceso, el PI será contratado un margen ▇▇▇ ▇▇▇▇ por un año. A la finalización del primer año, se pondrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; se procederá a la renovación por un año; o se procederá a la renovación por dos años. Si existe renovación por un segundo año, a la finalización de ese período se podrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; o se procederá a la renovación por un tercer año. A la finalización del tercer año, se podrán dar las siguientes circunstancias: no se renovará el contrato, o el profesor pasará a ser fijo de plantilla. La decisión de la continuidad del PI es competencia de la gerencia, previo informe del Director Artístico. Antes del final de cada uno de esos períodos, el Director Artístico se reunirá con el tribunal que en su momento juzgó las pruebas y solicitará un informe sobre la evolución del PI en su puesto de trabajo, tras lo cual el Director Artístico elevará su propuesta al gerente. Del proceso será informado en todo momento el Comité de Empresa. 2.-Podrán concertarse contratos en prácticas, según disponibilidad presupuestaria, y siempre dentro del marco de la normativa legal vigente al respecto, actualmente el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. Serán igualmente admisible personal en prácticas como formación para la obtención de una titulación (Erasmus, prácticas universitarias, etcciento.). Se aplicará el mismo criterio en el caso de personal becario. Para el régimen de acceso en estos casos para el personal músico, se estará en lo que indica el artículo 24 del presente Convenio.

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Sources: Licitación Pública Internacional

CONTRATOS. 1Artículo 15. Todo contrato suscrito en el ámbito del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá for- malizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 16. El personal artístico del Consorcio para afectado por este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la Promoción ley y con las limitaciones indicadas en los artículos siguientes. na en cuanto a la duración de la Música podrá ser contratado eventual, interino o su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de plantillaprueba. Artículo 17. Serán contratados eventuales aquellos Todos los trabajadores a los que la empresa contrate mediante los contratos laborales que establece la legislación vigente. Serán interinos aquellos trabajadores que hayan sido contratados sin realizar la prueba de acceso pasarán automáticamente a la condición de fijo fijos si transcurrido el plazo determinado en el contrato continúan desarro- llando sus actividades y no haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior. Artículo 18. El personal eventual es el que se contrata por los Centros para realizar trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada y por razones transitorias y circunstanciales. Estos contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciséis meses, contados a partir del momento en que se produzca la causa que justifique su utilización. No se podrá utilizar nuevamente esta modalidad contractual para el mismo puesto de trabajo más de dos cursos escolares consecutivos. Artículo 19. El personal interino es el contratado para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiéndose especificar en el con- trato el nombre del sustituido y la causa de sustitución. Artículo 20. En tanto permanezca en vigor la normativa actual, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se realice la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77 por 100 de la jornada completa establecida en el artículo 23 presente Convenio. el presente Convenio. La realización de horas complementarias podrá dar lugar a su con- solidación en el seno de la jornada ordinaria en los términos preceptuados en la normativa en vigor. Todos estos trabajadores tendrán preferencia en caso de existencia de vacantes o de ampliación de jornada, hasta el máximo establecido en su categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro. Artículo 21. El contrato en prácticas se podrá realizar con quienes están en posesión de un título universitario o de Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguien- tes a la terminación de los correspondientes estudios. Tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de dos años, fijándose su retribución en el 80 por 100, el primer año, y en el 90 por 100, el segundo año, de la cuantía que figura en las tablas salariales, para la categoría y funciones que ha sido contratado. Si al término del contrato el trabajador se incorporase sin solución de continuidad a la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. El período de prueba será el estipulado en el Convenio para su categoría profesional. Artículo 22. Los contratos de formación sólo podrán celebrarse con trabajadores de edades entre los dieciséis y veintiún años que no tengan la titulación requerida para la formalización de un contrato en prácticas, y que pre- viamente no haya sido contratado bajo esta modalidad. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos de trabajo según establece la legislación a tal efecto. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años. Dedicará a su formación teórica el 15 por 100 de la jornada prevista en este Convenio para la categoría que efectúa el aprendizaje. Dicho tiempo de formación podrá alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros de Formación. a formación teórica, ni ser inferior a la legalmente marcada. Todos los trabajadores al servicio de la empresa vendrán obligados a realizar la función de tutor de aprendices, si la misma les designara para ello. En cualquier caso el tutor ha de ser de la misma o superior categoría profesional Artículo 23. Los contratos de relevo, se concertará para sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que accede a un contrato a tiempo parcial cinco años antes, como máximo, de su jubilación. La duración de este conveniocontrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. El contrato podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la interinidad no jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido. El puesto de trabajo deberá ser el mismo o del mismo grupo profesional al del trabajador sustituido. Artículo 24. El contrato de fomento a la contratación indefinida podrá ser superior a 1 año. Para adquirir concertarse en los supuestos y con los requisitos que prevén la condición Ley 63/1997, de fijo 26 de plantilladiciembre; la Ley 64/1997, los nuevos músicos contratados tendrán que tener una antigüedad mínima de tres años26 de diciembre; la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y haber superado la prueba de acceso correspondiente. Superada la prueba de acceso, el PI será contratado por un año. A la finalización del primer año, se pondrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; se procederá a la renovación por un año; o se procederá a la renovación por dos años. Si existe renovación por un segundo año, a la finalización de ese período se podrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; o se procederá a la renovación por un tercer año. A la finalización del tercer año, se podrán dar las siguientes circunstancias: no se renovará el contrato, o el profesor pasará a ser fijo de plantilla. La decisión de la continuidad del PI es competencia de la gerencia, previo informe del Director Artístico. Antes del final de cada uno de esos períodos, el Director Artístico se reunirá con el tribunal que en su momento juzgó las pruebas y solicitará un informe sobre la evolución del PI en su puesto de trabajo, tras lo cual el Director Artístico elevará su propuesta al gerente. Del proceso será informado en todo momento el Comité de Empresa. 2.-Podrán concertarse contratos en prácticas, según disponibilidad presupuestaria, y siempre dentro del marco de la normativa legal vigente al respecto, actualmente el Real Decreto 2317/19935/1999, así como normativa concordante. Esta modalidad podrá ser susceptible de bonificaciones en la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como un régimen mejorado en las indemnizaciones, en caso de decla- ración de improcedencia de un despido objetivo. Se concertará por escrito en los modelos legalmente previstos y en los siguientes supuestos: a) Contratación inicial de: Desempleados con edades entre dieciocho y veintinueve años, ambos inclusive. Parados de larga duración y que lleven, al menos, un año inscritos como demandantes de empleo. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años. Minusválidos. b) Transformación, en cualquier momento, de 29 contratos temporales, de diciembre. Serán igualmente admisible personal duración determinada y formativos ya existentes (incluso posteriores al 17 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1998), en prácticas como formación para contrato de fomento a la obtención de una titulación (Erasmus, prácticas universitarias, etc.contratación inde- finida). Se aplicará No obstante lo anterior, para que la transformación de los contratos formativos pueda acogerse a las consecuencias legales previstas en la dis- posición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (in- demnización por despido objetivo improcedente de treinta y tres días/año de servicio, máximo veinticuatro mensualidades), dicha transformación deberá realizarse dentro de la vigencia del contrato objeto de la misma. Esta limitación no afectará a los incentivos previstos para los contratos formativos en relación con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. No podrá concertarse el mismo criterio contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere el presente artículo, la empresa que en los doce meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado extin- ciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improce- dentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, así como despidos individuales y objetivos reconocidos como improce- dentes. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extin- ciones y despidos en el caso apartado 5 de personal becario. Para el régimen la disposición adicional primera de acceso en estos casos para el personal músico, se estará en lo que indica el artículo 24 del presente Conveniola Ley 63/1997.

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Sources: Vi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De Centros De Asistencia Y Educación Infantil

CONTRATOS. El Contrato que celebren los Usuarios y el Almacenista, constituirá un acuerdo total, y sustituirá cualquier acuerdo previo verbal o escrito entre ellas con respecto a los Servicios. Los Usuarios reconocen que al celebrar el Contrato, que todos los Servicios provistos por Hidrosur en virtud del mismo estarán sujetos exclusivamente a los términos del propio Contrato y no aplicarán otros términos, con excepción de los presentes TCPS. La asignación de Capacidad Disponible de la Terminal del Almacenista se realizará a través de una Temporada Abierta y la suscripción de los Contratos respectivos se realizará de acuerdo a lo establecido en la misma; sin embargo, el procedimiento para solicitar la celebración de un Contrato fuera del procedimiento de Temporada Abierta es el siguiente: 1. Una vez que sea haya recibido una respuesta favorable por parte del Almacenista a la Solicitud de Servicio del Usuario en términos del punto 4 de los presentes TCPS, el Almacenista enviará una notificación en la cual informará al Usuario sobre los requerimientos de las Garantías Financieras, de conformidad con lo previsto en las Condiciones Financieras disponibles en el Boletín Electrónico del Almacenista. 2. Dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción del Contrato por parte del Almacenista, el Usuario deberá: a. Devolver al Almacenista el Contrato firmado para que éste lo suscriba, incluyendo la entrega de las Garantías Financieras que correspondan. 3. Si el Usuario no devuelve el Contrato suscrito con toda la información solicitada en el plazo señalado en el numeral anterior, se considerará que el Usuario rechazó el Contrato. 4. El personal artístico del Consorcio para Almacenista revisará las Garantías Financieras que, en su caso, haya solicitado al Usuario, en un periodo de veinte (20) Días Hábiles después de recibirlas y, si éstas cumplen con lo solicitado, suscribirá el Contrato. 5. Cuando el Almacenista niegue la Promoción celebración de un Contrato, deberá especificar qué Garantías Financieras no fueron aceptables y qué modificaciones debe llevar a cabo el Usuario a las mismas. Si el Usuario no modifica sus Garantías Financieras en un plazo de veinte (20) Días Hábiles, se considerará que el Usuario retiró su Solicitud de Servicio. El Usuario no tendrá derecho a obtener nuevos Servicios de Almacenamiento conforme a los presentes TCPS, cuando no se encuentre al corriente en sus pagos con el Almacenista, en lo que respecta a cualquier Tarifa, por concepto de Servicios de Almacenamiento. La vigencia mínima de los Contratos en su modalidad de Reserva Contractual que se celebren con motivo de la Música podrá ser contratado eventualTemporada Abierta inicial será de 3 (tres) años. La vigencia mínima de los Contratos que se celebren con posterioridad a la Temporada Abierta será de 1 (un) año. Cualquier modificación y/o adición al Contrato deberá hacerse por convenio expreso de las partes y por escrito. La vigencia mínima de los Contratos en su modalidad de Uso Común será acordada por las partes según la Solicitud de Servicio del Usuario de que se trate. En cualquier caso, interino o fijo la vigencia de plantilla. Serán contratados eventuales aquellos trabajadores a los que la empresa contrate mediante los contratos laborales que establece la legislación vigente. Serán interinos aquellos trabajadores que hayan sido contratados sin realizar la prueba de acceso a la condición de fijo establecida en el artículo 23 de este convenio. La duración de la interinidad se celebren no podrá ser superior a 1 añola vigencia del permiso del Almacenista. Para adquirir Los Contratos de Reserva Contractual serán renovables para lo cual la condición parte interesada, deberá dar aviso a la otra Parte de fijo su intención de plantillarenovar, no renovar o modificar las condiciones de renovación con un plazo mínimo de 6 (seis) meses de anticipación al vencimiento del plazo por el cual fue celebrado el Contrato. La vigencia de los nuevos músicos contratados tendrán Contratos que tener una antigüedad mínima resulte de tres añosla renovación automática será por un plazo igual a la vigencia inmediata anterior que hubiere estado vigente o hasta la conclusión de la vigencia del Permiso, y haber superado la prueba lo que ocurra primero. La renovación del Contrato de acceso correspondienteReserva Contractual se sujetará a que el Usuario respectivo se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato. Superada la prueba de accesoAsimismo, el PI será contratado por Almacenista se reserva el derecho de sujetar la renovación de los Contratos de Reserva Contractual a llevar a cabo un añoproceso de Temporada Abierta cuando no se notifique la intención de renovación con al menos 6 (seis) Meses de anticipación a la terminación del Contrato, en el que pondrá a disposición pública la Capacidad Disponible resultante de dicha terminación. A Las Partes podrán pactar criterios distintos a los aquí señalados, como Condiciones Especiales, respecto de la finalización del primer año, renovación de los Contratos. Las Condiciones Especiales que se pondrán dar alguna celebran se sujetarán al cumplimiento de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; se procederá a la renovación por un año; o se procederá a la renovación por dos años. Si existe renovación por un segundo año, a la finalización de ese período se podrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; o se procederá a la renovación por un tercer año. A la finalización del tercer año, se podrán dar las siguientes circunstancias: no se renovará el contrato, o el profesor pasará a ser fijo de plantilla. La decisión de la continuidad del PI es competencia de la gerencia, previo informe del Director Artístico. Antes del final de cada uno de esos períodos, el Director Artístico se reunirá con el tribunal que en su momento juzgó las pruebas y solicitará un informe sobre la evolución del PI en su puesto de trabajo, tras lo cual el Director Artístico elevará su propuesta al gerente. Del proceso será informado en todo momento el Comité de Empresa. 2.-Podrán concertarse contratos en prácticas, según disponibilidad presupuestaria, y siempre dentro del marco de la normativa legal vigente al respecto, actualmente el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. Serán igualmente admisible personal en prácticas como formación para la obtención de una titulación (Erasmus, prácticas universitarias, etcregulaciones aplicables.). Se aplicará el mismo criterio en el caso de personal becario. Para el régimen de acceso en estos casos para el personal músico, se estará en lo que indica el artículo 24 del presente Convenio.

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Sources: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio

CONTRATOS. 1Nodo Raiz: ContratosDependencia Nombre del ElementoRequerido o campo Id Dependencia Obligatoriedad SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO SÍ Catálogo Cargos (ADJUDICACION DIRECTA, INVITACION A TRES PERSONAS, LICITACION PUBLICA NACIONAL, LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL, OTROS) "sólo uno, en Mayusc. El personal artístico y sin Acentos" 0 = NO 1 = SI Nombre del Consorcio para la Promoción Elemento Requerido o campo * Id Contrato Unidad Administrativa (Id_Cargo) Procedimiento de contratación Nombre, Denominación o Razón Social de la Música podrá ser contratado eventualpersona física/moral a que se asignó el contrato Fecha de celebración del contrato Objeto de contrato Monto del contrato Fecha de inicio del contrato Fecha de terminación del contrato URL Documento Convenio Modificatorio PROCEDIMIENTO: Integración del Programa Anual de Adquisiciones, interino Arrendamientos y Servicios (P.A.A.A.S.) CLAVE PROCEDIMIENTO ISO: PSOAD02 Versión No: 06 7.7.7.3 Dar seguimiento y verificar que los bienes o fijo servicios se entreguen o se presten de plantilla. Serán acuerdo a las especificaciones y términos contratados eventuales aquellos trabajadores a los que la empresa contrate mediante o las órdenes de servicios sean atendidas por el proveedor dentro del tiempo estipulado en los contratos laborales que establece y/o pedidos, conforme a lo requerido o establecido en los mismos. Áreas Usuarias 7.7.7.4 Si la legislación vigente. Serán interinos aquellos trabajadores que hayan sido contratados sin realizar prestación del servicio o la prueba de acceso atención a la condición orden de fijo establecida servicio no es satisfactoria, el área usuaria llevará a cabo las gestiones pertinentes ante el proveedor para subsanar errores o incumplimientos presentados. Áreas Usuarias 7.7.7.5 De acuerdo a lo establecido en los pedidos y/o contratos correspondientes, el artículo 23 de este convenioproveedor entrega las facturas al área usuaria. La duración de Áreas Usuarias 7.7.7.6 El área usuaria revisa y valida la interinidad no podrá ser superior a 1 año. Para adquirir la condición de fijo de plantilla, los nuevos músicos contratados tendrán que tener una antigüedad mínima de tres años, y haber superado la prueba de acceso factura correspondiente. Superada la prueba de acceso, el PI será contratado por un año. A la finalización del primer año, se pondrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; se procederá a la renovación por un año; o se procederá a la renovación por dos años. Si existe renovación por un segundo año, a la finalización de ese período se podrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; o se procederá a la renovación por un tercer año. A la finalización del tercer año, se podrán dar las siguientes circunstancias: no se renovará el contrato, o el profesor pasará a ser fijo de plantilla. La decisión de la continuidad del PI es competencia de la gerencia, previo informe del Director Artístico. Antes del final de cada uno de esos períodos, el Director Artístico se reunirá con el tribunal que en su momento juzgó las pruebas y solicitará un informe sobre la evolución del PI en su puesto de trabajo, tras lo cual el Director Artístico elevará su propuesta al gerente. Del proceso será informado en todo momento el Comité de Empresa. 2.-Podrán concertarse contratos en prácticas, según disponibilidad presupuestaria, y siempre dentro del marco de la normativa legal vigente al respecto, actualmente el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. Serán igualmente admisible personal en prácticas como formación para la obtención de una titulación (Erasmus, prácticas universitarias, etc.). Se aplicará el mismo criterio en el caso de personal becario. Para el régimen de acceso en estos casos para el personal músico, se estará en lo que indica el artículo 24 del presente Convenio.Áreas Usuarias

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Sources: Integración Del Programa Anual De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios (p.a.a.a.s.)

CONTRATOS. 1. El personal artístico del Consorcio para la Promoción 18.1.- Los Licitantes que obtengan adjudicación, deberán presentarse a firmar y recibir los contratos/pedidos derivados de la Música podrá ser contratado eventualpresente licitación el día Martes 14 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2013 a las 17:00 horas, interino o fijo en las instalaciones de plantillala Convocante, en el domicilio citado en el punto 1.1.6 de las presentes Bases; la fecha y hora exacta se dará a conocer en el acta del fallo respectivo. Serán contratados eventuales aquellos trabajadores Dichos documentos solamente se podrán entregar a los representantes acreditados, mediante la presentación de lo siguiente, debiendo entregar dos copias de cada documento por cada contrato/pedido formalizado: I.- Original y dos copias de la Garantía de Cumplimiento de contratos y/o pedidos. NOTA: Para las licitaciones en las que se incluya más de una contratante, las fianzas podrán ser presentadas por dependencia/entidad o en su caso, una misma fianza referenciando el número de contrato/pedido de cada contratante. II.- Original y dos copias de la “Constancia de no adeudo relativa al cumplimiento formal de obligaciones y la inexistencia de créditos fiscales” expedida por la Secretaría de Finanzas y Administración, vigente a la fecha de la formalización del Contrato/Pedido. III.- Cédula de identificación fiscal o R.F.C. (Dos copias simples legibles) IV.- Acta constitutiva de la persona jurídica (moral) o Acta de nacimiento, en caso de ser persona física (Dos copias simples legibles). Nota: En caso de que la empresa contrate mediante los contratos laborales que establece haya tenido modificaciones a su Acta constitutiva, deberá presentar las últimas. (Dos copias simples legibles). V.- Poder notarial del representante o apoderado legal de la legislación vigenteempresa (Dos copias simples legibles). VI.- Identificación Oficial vigente con fotografía del apoderado o representante legal (Original para cotejo y dos copias simples legibles por ambos lados). VII.- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses (Dos copias simples legibles). VIII.- En su caso, aquellos documentos que, con motivo de esta licitación, se hubieren comprometido a entregar. Serán interinos aquellos trabajadores que hayan sido contratados sin realizar la prueba NOTA: Los documentos solicitados también deberán ser presentados en medio electrónico. 18.2.- En caso de acceso no presentarse a la condición formalización de fijo establecida los contratos/pedidos, o no presentar alguno de los documentos mencionados en el artículo 23 de este convenio. La duración de la interinidad no podrá ser superior a 1 año. Para adquirir la condición de fijo de plantillapunto 18.1 dentro del tiempo y lugar estipulado en el punto anterior, los nuevos músicos contratados tendrán que tener una antigüedad mínima de tres años, y haber superado la prueba de acceso correspondiente. Superada la prueba de acceso, el PI será contratado por un año. A la finalización del primer año, se pondrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a podrá proceder con la renovación; formalización del contrato/pedido y se procederá a hará efectiva la renovación por un año; o se procederá a garantía de seriedad de propuesta y la renovación por dos años. Si existe renovación por un contratación pasará al segundo año, a la finalización de ese período se podrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; o se procederá a la renovación por un tercer año. A la finalización del tercer año, se podrán dar las siguientes circunstancias: no se renovará el contrato, o el profesor pasará a ser fijo de plantilla. La decisión de la continuidad del PI es competencia de la gerencia, previo informe del Director Artístico. Antes del final de cada uno de esos períodos, el Director Artístico se reunirá con el tribunal que en su momento juzgó las pruebas y solicitará un informe sobre la evolución del PI en su puesto de trabajo, tras lo cual el Director Artístico elevará su propuesta al gerente. Del proceso será informado en todo momento el Comité de Empresa. 2.-Podrán concertarse contratos en prácticas, según disponibilidad presupuestaria, y siempre dentro del marco de la normativa legal vigente al respecto, actualmente el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. Serán igualmente admisible personal en prácticas como formación para la obtención de una titulación (Erasmus, prácticas universitarias, etclugar.). Se aplicará el mismo criterio en el caso de personal becario. Para el régimen de acceso en estos casos para el personal músico, se estará en lo que indica el artículo 24 del presente Convenio.

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Sources: Licitación Pública Nacional

CONTRATOS. 1. 19.1.- El personal artístico del Consorcio para la Promoción proveedor adjudicado, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato derivado de la Música podrá ser contratado eventualpresente licitación dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del fallo respectivo, interino en las instalaciones de la convocante, con los documentos señalados (original y dos copias) y a través de los representantes acreditados: A) Cédula de identificación fiscal o fijo R.F.C. B) Acta constitutiva de plantillala persona jurídica o acta de nacimiento, en caso de persona física. Serán contratados eventuales aquellos trabajadores a los Para el caso de que la empresa contrate mediante haya tenido modificaciones a su acta constitutiva, deberá presentar las últimas modificaciones correspondientes. C) Poder notarial del representante o apoderado legal de la empresa. D) Identificación oficial vigente con fotografía del apoderado o representante legal E) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses. F) Constancia de no adeudo relativa al cumplimiento formal de obligaciones y la inexistencia de créditos fiscales, expedida por la secretaría de planeación y finanzas. De acuerdo a lo dispuesto por la ley de ingresos del estado de puebla vigente, los contratos laborales licitantes adjudicados que establece pretendan formalizar algún contrato, como proveedores y prestadores de servicios del gobierno del estado deberán obtener de la legislación vigente. Serán interinos aquellos trabajadores que hayan sido contratados sin realizar secretaría de finanzas y administración, la prueba constancia de acceso no adeudo relativa al cumplimiento formal de obligaciones y la inexistencia de créditos fiscales. G) Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el instituto mexicano del seguro social (imss) sobre la condición opinión de fijo establecida cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, la cual debera tramitar el proveedor adjudicado en la pagina ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. H) Documento emitido por el infonavit, con una antigüedad no mayor a 30 días naturales en el artículo 23 que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del acuerdo del h. Consejo de este convenio. La duración administración del instituto del fondo nacional de la interinidad no podrá ser superior a 1 año. Para adquirir la condición de fijo de plantilla, vivienda para los nuevos músicos contratados tendrán trabajadores por el que tener una antigüedad mínima de tres años, y haber superado la prueba de acceso correspondiente. Superada la prueba de acceso, el PI será contratado por un año. A la finalización del primer año, se pondrán dar alguna de emiten las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; se procederá a la renovación por un año; o se procederá a la renovación por dos años. Si existe renovación por un segundo año, a la finalización de ese período se podrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; o se procederá a la renovación por un tercer año. A la finalización del tercer año, se podrán dar las siguientes circunstancias: no se renovará el contrato, o el profesor pasará a ser fijo de plantilla. La decisión de la continuidad del PI es competencia de la gerencia, previo informe del Director Artístico. Antes del final de cada uno de esos períodos, el Director Artístico se reunirá con el tribunal que en su momento juzgó las pruebas y solicitará un informe sobre la evolución del PI en su puesto de trabajo, tras lo cual el Director Artístico elevará su propuesta al gerente. Del proceso será informado en todo momento el Comité de Empresa. 2.-Podrán concertarse contratos en prácticas, según disponibilidad presupuestaria, y siempre dentro del marco de la normativa legal vigente al respecto, actualmente el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. Serán igualmente admisible personal en prácticas como formación reglas para la obtención de una titulación (Erasmusla constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, prácticas universitarias, etc.). Se aplicará el mismo criterio publicado en el diario oficial de la federación el 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017 La documentación original será devuelta inmediatamente después de que se haya cotejado, a excepción de la garantía de cumplimiento. 19.2.- En caso de personal becariono presentarse a la formalización del contrato, o no presentar alguno de los documentos mencionados en el punto 19.1 dentro del tiempo y lugar estipulado en el punto anterior, no se podrá proceder a la formalización del contrato y se hará efectiva la garantía de seriedad de propuesta y la contratación pasará al segundo lugar. Para el régimen En términos de acceso lo previsto en estos casos para el personal músico, se estará en lo que indica el artículo 24 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente ConvenioSector Público, Estatal y Municipal, al momento de resultar adjudicado con un contrato, deberá realizar los trámites administrativos y legales con la finalidad de obtener su registro en el padrón de proveedores.

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