Daños
Daños
Póliza Paquete de Seguro
Empresarial
Condiciones Generales
Índice
Sección I. Incendio Edificio(s) 8
Condiciones . Generales
Sección II. Incendio Contenidos 8
Página Endoso contra Daños por Fenómenos Hidrometeorológicos 15
Bienes Excluidos que pueden Ser Cubiertos
Condiciones . Generales
Exclusiones Generales de la Cobertura Contra
Daños por Fenómenos Hidrometeorológicos 17
Integración de Reclamaciones por un Evento
Hidrometeorológico (72 horas) 20
Cláusula de Derrame de Equipo de Protecciones Contra Incendio 20
Cláusula de Combustión Espontánea 21
Endoso para Mercancías y/o Productos Terminados a
Cláusula de Valor de Reposición 22
Cláusula de Existencias en Declaración 23
Sección III. Pérdidas Consecuenciales 25
Sección IV. Xxxxxxxx (calderas, recipientes sujetos a presión y
Riesgos y Bienes Excluidos que pueden Ser Cubiertos
3
Página
Depreciación en Rebobinado de Máquinas Eléctricas (Motores, Generadores, Transformadores) y en
Cables Metálicos No Eléctricos y Cadenas 31
Condiciones . Generales
Sección V. Responsabilidad General 32
Responsabilidades No Amparadas por el Contrato pero
que pueden Ser Cubiertas Mediante Convenio Expreso 33
Sección VI. Responsabilidad Civil del Arrendatario 34
Exclusiones para las Secciones V y VI 34
Bienes y Riesgos Excluidos que pueden Ser Cubiertos
Sección VIII. Anuncios Luminosos 36
Sección IX. Robo con Violencia 37
4
Página
Sección X. Dinero y Valores 38
Condiciones . Generales
Riesgos Excluidos que pueden Ampararse
Sección XI. Equipo Electrónico 40
Riesgos, Gastos y Bienes Excluidos que pueden Cubrirse
Riesgos Cubiertos y Suma Asegurada 44
Deducible y Periodo de Indemnización 45
Partes o Refacciones fuera xxx Xxxxxxx (descontinuadas) 46
Inciso y Continuación de la Cobertura 46
Riesgos, Gastos y Bienes Adicionales 47
5
Página
Equipos Móviles y Portátiles fuera de los Predios Asegurados 48
Condiciones . Generales
Daños al Equipo Electrónico por Fallas en el Equipo de Climatización 48 Garantía Referente al Contrato de Mantenimiento 49
Cláusulas Aplicables a Todas las Secciones 49
Cláusula de Ajuste Automático de Suma Asegurada para
Cláusula de Ajuste Automático de Suma Asegurada para
Bienes de Procedencia Extranjera 50
Condiciones Especiales para las Secciones I, II y III 50
Cláusula de Compensación entre Incisos 50
Honorarios a Profesionistas, Libros y Registros 51
Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar 51
Condiciones Generales Aplicables a todas las Secciones 52
Cláusula 1a. Riesgos Excluidos 52
Cláusula 2a. Límite Territorial 54
Cláusula 3a. Agravación del Riesgo 54
Cláusula 4a. Proporción Indemnizable 55
Cláusula 5a. Disminución y Reinstalación de la
Suma Asegurada en caso de Siniestro 55
6
Página Cláusula 8a. Medidas que puede tomar la Compañía en caso de Siniestro 57 Cláusula 9a. Peritaje 58
Cláusula 10a. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave 58
Condiciones . Generales
Cláusula 11a. Subrogación de Derechos 58
Cláusula 12a. Lugar y Pago de Indemnización 59
Cláusula 14a. Comunicaciones 59
Cláusula 16a. Rehabilitación 59
Cláusula 17a. Terminación Anticipada del Contrato 60
Cláusula 20a. Beneficios para el Asegurado 61
Cláusula 21a. Interés Moratorio 61
Cláusula 22a. Indemnización 61
Cláusula 23a. Sustancias Inflamables o Explosivas 62
Cláusula 25a. Restricción de Cobertura 63
Cláusula 26a. Revelación de Comisiones 63
Cláusula 27a. Exclusión por Riesgo Cibernético 63
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato del Seguro 64
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Póliza Paquete de Seguro Empresarial
Condiciones Generales
Con sujeción a las Condiciones Generales y a las Especiales, teniendo prelación estas ultimas, AXA Seguros,
S.A. de C.V., cubrirá de acuerdo con lo asentado en la carátula que forma parte integrante de la presente Póliza los bienes propiedad del Asegurado o los que tenga bajo su cuidado propiedad de terceros y por los cuales sea legalmente responsable, salvo los que se encuentren expresamente excluidos para cada sección.
Sección I. Incendio Edificio(s)
AXA Seguros, S.A. de C.V.
Bienes Cubiertos
El(los) edificio(s) especificado(s) en la carátula de esta Póliza incluyendo las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado y demás aditamentos fijos quedan cubiertos contra los riesgos contratados, sin exceder de la Suma Asegurada contratada para esta sección.
Sección II. Incendio Contenidos
Bienes Cubiertos
Esta sección cubre maquinaria, herramientas, refacciones, accesorios, mobiliario, equipo, materias primas, productos en proceso de elaboración, producto terminado y mercancías en bodega y/o en establecimiento comercial, así como las mejoras y adaptaciones hechas al local o al edificio, tomado en arrendamiento por el Asegurado, todo mientras se encuentre dentro de la ubicación señalada en la carátula de esta Póliza, contra pérdida o daños causados por los riesgos contratados bajo esta sección.
Bienes no Amparados, que pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso
Salvo convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, estas secciones no amparan los bienes descritos a continuación, contra daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos por éstas.
a) Bienes contenidos en plantas incubadoras, refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura.
b) Lingotes de oro, xx xxxxx, alhajas y pedrería que no esté montada.
c) Objetos raros o de arte, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 300 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación.
d) Xxxxxxxxxxx, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
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Bienes Excluidos para las Secciones I y II
Estas secciones no cubren las pérdidas o daños causados a:
a) Cimientos y fundamentos que se encuentren bajo el nivel del suelo.
b) Máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados por corrientes normales o sobre corrientes en el sistema.
c) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
Riesgos Cubiertos para las Secciones I y II
Estas secciones cubren los daños ocasionados por los siguientes riesgos:
– Incendio y/x xxxx.
Riesgos Excluidos para las Secciones I y II Estas secciones no cubren daños:
a) Por fermentación, vicio propio o cualquier procedimiento de calefacción o de desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados por estas secciones.
b) Por pérdidas o desaparición de bienes a consecuencia de robos ocurridos durante el siniestro.
Indemnización para las Secciones I y II
Toda indemnización procedente bajo estas secciones estará basada en el valor real o de reposición de los bienes cubiertos al momento del siniestro, según se establezca en la carátula y/o especificación de la Póliza. En caso de que no se estipule se considerará a valor real.
En caso de que la Suma Asegurada bajo estas secciones fuera menor al valor real o de reposición de los bienes en el momento del siniestro, se aplicará la cláusula 4a. proporción indemnizable de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Riesgos y Cláusulas Adicionales para las Secciones I y II
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y bajo las condiciones del endoso y prima adicional correspondiente, esta Póliza se puede extender a cubrir los siguientes riesgos y cláusulas, que se considerarán incluidos en la Póliza cuando en la carátula y/o especificación aparezcan mencionados.
Endoso de Explosión
Los bienes amparados por esta Póliza quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por explosión por las mismas cantidades establecidas.
Si la Póliza comprende varios incisos estas condiciones se aplicarán a cada inciso por separado.
La Compañía no será responsable por las pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto usualmente a presión.
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Endoso xx Xxxxx Aéreas, Vehículos y Humo
Riesgos cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza quedan también cubiertos contra daños materiales directos causados por:
a) Naves aéreas u objetos caídos de ellas.
b) Vehículos.
c) Humo o tizne.
Riesgos Excluidos que pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
Salvo convenio expreso, este endoso no ampara daños o pérdidas causados por:
a) Vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio.
b) Vehículos o naves aéreas propiedad o al servicio de inquilinos. Riesgos Excluidos
En ningún caso se cubrirán pérdidas o daños causados por:
a) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales.
b) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales que se encuentren dentro del predio Asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
Deducible
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% de la Suma Asegurada con máximo de 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias Pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en el párrafo 2o. de la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la Póliza, solo quedará a cargo del Asegurado, una proporción de la suma deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
Endoso de Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de Personas Mal Intencionadas
Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por esta Póliza quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas contra daños materiales directos causados por:
a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos.
b) Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados).
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Riesgos Excluidos que pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
Salvo convenio expreso este seguro no ampara bajo el inciso b) de riesgos cubiertos las pérdidas que ocurran mientras los edificios se encuentren desocupados durante más de 30 días consecutivos, ya sea que tal periodo se haya iniciado con anterioridad a la fecha en que entre en vigor esta cláusula o no.
Riesgos Excluidos
1. Esta Compañía en ningún caso será responsable de pérdidas por:
a) Robo o saqueo cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere este endoso.
2. En lo que se refiere al inciso b), de riesgos cubiertos, esta Compañía no será responsable de pérdidas por:
a) Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la Póliza.
Deducible
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% de la Suma Asegurada con máximo de 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicable para cada edificio, o estructura por separado, incluyendo sus contenidos independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias Pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en la cláusula 4a. proporción indemnizable de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, sólo quedará a cargo del Asegurado una proporción de suma deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
Endoso de Extensión de Cubierta
Bienes y Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas, contra las pérdidas o daños materiales causados directamente por:
a) Explosión.
b) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
c) Naves aéreas u objetos caídos de ellas.
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e) Vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
f) Humo o tizne.
g) Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la carátula de la Póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; asimismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de drenaje, (ya sea del predio del Asegurado o no) originado por lluvia.
h) Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
i) Caída de árboles.
j) Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
Bienes y Riesgos Excluidos Para la cobertura de explosión:
a) Que sufran por su propia explosión calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión.
b) Causados por explosión producida por actos vandálicos o por personas mal intencionadas.
Para la cobertura xx xxxxx aéreas, vehículos y humo:
c) Causados por humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
d) Causados por humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio descrito en la Póliza cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
Para la cobertura de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas:
e) Por robo cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
f) Por depreciación, demora o pérdida de mercado.
g) Por carencia, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
h) Por cambios de temperatura o humedad.
i) Cualquier otro daño consecuencial resultante de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
En caso de vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas:
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Para la cobertura de caída de árboles:
l) Causados por talas o podas de árboles o corte de sus ramas efectuadas por el Asegurado
Deducible
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, excepto explosión, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% de la Suma Asegurada con máximo de 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el distrito federal.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias Pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en la cláusula 4a. proporción indemnizable de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, sólo quedará a cargo del Asegurado, una proporción de la suma deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
Endoso de Remoción de Escombros
Riesgos Cubiertos
En caso de siniestro indemnizable bajo esta Póliza, la misma se extiende a cubrir los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
La responsabilidad máxima de la Compañía para este endoso será la establecida en el contenido de la póliza, la cual es independiente de la Suma Asegurada contratada para cubrir los bienes muebles o inmuebles.
Este endoso queda sujeto a las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y a las coberturas contratadas en las secciones I y II, por lo tanto, en caso de pérdida deberá dar aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto. Asimismo, la cláusula 4a. proporción indemnizable de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, queda sin efecto alguno en cuanto a la cobertura que ofrece el presente endoso, ya que la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
Riesgos Excluidos
Esta cobertura no surtirá efecto, cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados en las secciones I y II.
Cuando sea por orden de autoridad o de decisión del Asegurado sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en la Póliza.
Cuando el daño se realice por alguna de las exclusiones citadas en las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y de los endosos anexos a la misma.
Este endoso debe aplicarse a cada estructura o construcción independiente y/o sus contenidos.
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Endoso de Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica
Riesgos cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos contra daños materiales directos causados por terremoto y/o por erupción volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con las cláusulas cuarta y quinta del presente endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que sean ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica, darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren en 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Bienes Excluidos pero que pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por los daños de los que cubre este endoso:
a) A cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualquier otra construcción separadas del edificio(s) o construcciones que expresamente están asegurados por la Póliza a la cual se agrega este endoso.
b) Pérdidas consecuenciales en los términos del endoso respectivo. Bienes y Riesgos Excluidos que no pueden Ser Cubiertos
Esta Compañía, en ningún caso, será responsable por daños a que este endoso se refiere:
a) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes y a suelos terrenos.
b) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
c) Causados directa o indirectamente, próxima o remotamente, por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o de erupción volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los riesgos contra los cuales ampara este seguro.
e) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
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Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en el endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por terremoto o erupción volcánica. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza, si al ocurrir un siniestro los bienes tienen un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación de la pérdida a cargo del Asegurado del 10%, 25% o 30%, la prima se calculará en un 90%, 75% y 70% respectivamente, del valor declarado de los bienes asegurados contra incendio.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño que corresponda a esta Póliza en el total de los seguros vigentes:
Zonas | Coaseguro a cargo del Asegurado |
A, B, C, y D | 10% |
B1, E y F | 25% |
G, H1, H2, y J | 30% |
Deducible
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y pérdidas consecuenciales amparados por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la Suma Asegurada de terremoto y/o erupción volcánica. Estos deducibles se aplicarán después de haber restado la participación del Asegurado en los términos de la cláusula 4a. de este endoso.
Zonas | a | x | x | x | x | x | x | x0 | x0 | i | j |
Edificios y construcciones | 2% | 2% | 2% | 2% | 2% | 2% | 4% | 3% | 3% | 2% | 5% |
Pérdidas consecuenciales | 7d. | 7d. | 7d. | 7d. | 7d. | 7d. | 14d. | 10d. | 7d. | 7d. | 18d. |
Para edificios y contenidos, los deducibles se expresan en porcentajes de la Suma Asegurada correspondientes a cada estructura o edificio.
Para pérdidas consecuenciales los deducibles se expresan en días de espera.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso, con respecto a cada edificio, construcción y/o contenidos.
Aut. C.N.S.F. Oficio 06-367-II-3.1/1602 del 1 de Septiembre de 1993.
Endoso contra Daños por Fenómenos Hidrometeorológicos
Cobertura
Con sujeción a las Condiciones Generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura y con límite en la Suma Asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos de acuerdo a lo especificado en el apartado de Definiciones Generales.
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Bienes Excluidos que pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de la prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a) Albercas.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.
d) Elementos decorativos de áreas exteriores.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
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Exclusiones Generales de la Cobertura Contra Daños por Fenómenos Hidrometeorológicos
Aplicables a todos los incisos de la cobertura.
1. Bienes Excluidos
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles a la intemperie.
b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en inciso 1 del apartado de bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución.
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o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la Póliza.
q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.
2. Riesgos Excluidos
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
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g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.
h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)
l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aún cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.
m) Xxxxxx, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
Deducible
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza. Este porcentaje se aplicará sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta Póliza.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en el apartado de bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, el deducible aplicable será el porcentaje que se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, mismo que se aplicará a la Suma Asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
En caso de que hayan sido contratada la cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente Póliza.
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Coaseguro
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas. El porcentaje mencionado se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
Para bienes relacionados en el apartado de bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, de este endoso el coaseguro aplicable será el porcentaje que se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, mismo que se aplicará al monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de Golpe de mar, el Coaseguro será conforme a la zona sísmica que le corresponda de acuerdo a la ubicación de los bienes asegurados.
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
Integración de Reclamaciones por un Evento Hidrometeorológico (72 horas)
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos de este endoso, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 15 de diciembre de 2006, con el número BADI-S0048-0077-2006.
Cláusula de Derrame de Equipo de Protecciones Contra Incendio
Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza, también quedarán cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la Póliza, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrame accidental de:
a) Rociadores.
b) Tanques y tubería de agua de hidrantes, extinguidores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protecciones contra incendio.
El Asegurado se obliga a conservar en perfecto estado de mantenimiento todas las instalaciones y equipo de protecciones contra incendio, y a dar aviso en caso de hacer cualquier modificación, ya sea en el propio sistema de protecciones contra incendio o en el riesgo en general.
Riesgos Excluidos
Esta Compañía en ningún caso será responsable por:
a) Pérdidas o daños que resulten de protecciones contra incendio en proceso de instalación o reparación, o de instalaciones nuevas o reparadas, hasta que las mismas hayan sido probadas debidamente por el responsable de su instalación o reparación y que todos los defectos encontrados hayan sido subsanados.
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c) Pérdidas o daños causados por instalaciones subterráneas que se encuentren fuera de las propiedades aseguradas y que formen parte del sistema de suministro público de agua o bien causadas por obstrucciones o deficiencias de drenaje.
d) Pérdidas o daños causados por derrame de las instalaciones contra incendio debido a desgaste por su uso o deterioro.
e) Pérdidas o daños del agente extintor y/o del propio sistema de extinción.
Cláusula de Combustión Espontánea
Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados bajo esta Póliza, quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la Póliza, contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por combustión espontánea.
Riesgos y Bienes Excluidos
Esta Compañía en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o pueda generar un incendio. Así mismo, quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre.
Contribución del Asegurado
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida por este endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20% de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados bajo esta cobertura.
En caso de tener aplicación la cláusula 4a. proporción indemnizable de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño corresponda en el total de seguros vigentes.
Deducible
En el caso de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes al momento del siniestro.
Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado.
Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
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Endoso para Mercancías y/o Productos Terminados a Precio Neto de Venta
Riesgos Cubiertos
Para los efectos del resarcimiento del daño, el presente seguro ampara para las mercancías y/o productos terminados, además del valor corriente en plaza, la utilidad que resulte al Asegurado por la diferencia que exista entre este valor y el precio neto de venta, como más adelante se define, en caso de que los bienes asegurados se destruyan a causa del riesgo de incendio y/x xxxx y/o explosión y riesgos adicionales contratados.
Este seguro se expide en la inteligencia de que la Suma Asegurada representa el precio neto de venta de las mercancías y/o productos terminados asegurados y en caso contrario será aplicada la cláusula 4a. proporción indemnizable de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Con sujeción a las condiciones particulares que aparecen más adelante, y a las generales aplicables a todas las secciones a la cual se adhiere este endoso, esta Compañía conviene en que si las mercancías y/o productos terminados asegurados en la Póliza fueren destruidos o dañados por incendio y/x xxxx y/o explosión o por los riesgos adicionales contratados que ocurrieren durante la vigencia de la Póliza, indemnizará al Asegurado los bienes dañados, a precio neto de venta, como más adelante se define.
Condiciones Particulares
1. Valorización
Queda entendido que el Asegurado deberá usar el mismo método de valorización para todas las mercancías amparadas bajo esta Póliza, y se compromete a no tomar seguros adicionales sobre dichas mercancías, a menos que sean expedidos bajo las mismas bases y condiciones de este seguro.
2. Causas de Rescisión del Contrato
a) Si se clausura el negocio durante un periodo consecutivo de 20 o más días sin que se haya realizado un siniestro.
b) Si se hace cualquier alteración al negocio mediante el cual se aumente el peligro de incendio y no se dé aviso a la Compañía.
c) Si el Asegurado no tuviere al corriente todos los libros que legalmente deba llevar y no los tuviere en lugar seguro, expuestos a la realización de los riesgos cubiertos que afecten a los bienes objeto del presente seguro.
d) Si se opusiere el Asegurado a que la Compañía revise su contabilidad al ajustar el siniestro.
e) Si se descubriere en cualquier momento de la vigencia del contrato, que hay discrepancias notables, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
Cláusula de Valor de Reposición
1. Alcance de la cobertura
Con sujeción a las Condiciones Generales y a las especiales de la Póliza, así como a las especiales de esta cláusula, teniendo prelación estas últimas sobre las dos anteriores en cuanto se opongan, la Compañía conviene, en caso de pérdida amparada por la Póliza citada, en indemnizar al Asegurado hasta la Suma Asegurada de los bienes sujetos a esta cláusula que deberá ser igual al valor de reposición como más adelante se establece.
En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación al valor total de reposición del bien.
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El requisito para la contratación de este endoso, la realización de una valuación o en su defecto la aplicación del sistema de actualización de valores que ofrece la Compañía como guía para el establecimiento de sumas aseguradas.
3. Suma Asegurada
En cualquier parte en que el término Suma Asegurada aparezca impreso en la Póliza a la cual se adhiere esta cláusula, se sustituirá por el valor de reposición tal como se define en la parte correspondiente a definiciones.
4. Indemnización
En pérdidas parciales, si la Suma Asegurada de la Póliza citada fuere menor al valor de reposición en el momento del siniestro, se aplicará la cláusula 4a. de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
5. Procedimiento en caso de siniestro
El Asegurado expresamente acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Compañía liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de este y el valor de reposición se indemnizará cuando el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de maquinaria y equipo.
6. Exclusiones
En ningún caso la Compañía será responsable bajo esta cláusula:
a) Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
b) Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
c) Por los daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte.
d) Por la diferencia entre el valor real y el valor de reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificios o maquinaria y equipo.
e) Por cualquier cantidad mayor del valor de reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
Cláusula de Existencias en Declaración
De conformidad con lo señalado en la cédula de la Póliza, la sección II contenidos, queda sujeta a las condiciones particulares de seguros a declaración como sigue:
1. Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendios, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y en general, existencias propias del giro del negocio.
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2. La Suma Asegurada mínima para que se pueda otorgar será el equivalente a 75,000 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el distrito federal.
3. La declaración del importe del seguro será mensual y según el caso sobre:
a) El promedio de saldos diarios, o
b) Las existencias en una misma fecha predeterminada.
Si la Póliza consta de varios incisos, la declaración se hará para cada inciso separadamente.
4. En caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 días siguientes al mes respectivo, la Compañía considerará para el ajuste xx xxxxxx, la responsabilidad máxima de la Póliza o de cualquiera de sus incisos como declaración para ese mes.
5. Al final del periodo contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas establecidas en la Póliza, a fin de determinar la prima devengada.
Cualquier diferencia que resulte entre la prima pagada y la prima devengada, será a favor del Asegurado. Si la Póliza consta de varios incisos, el cálculo de la prima se hará sobre cada inciso separadamente.
6. La prima mínima que devengará la Compañía bajo este seguro, será el 37.5% de la prima anual calculada sobre la responsabilidad máxima amparada. Si la Póliza consta de varios incisos la prima mínima se retendrá por cada inciso separadamente.
7. La prima al expedirse este seguro, será la prima resultante calculada sobre la responsabilidad máxima amparada o la prima correspondiente por el periodo contratado, cuando se trate de seguros a corto plazo, sin embargo, si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima quedará sujeto a lo prescrito en la cláusula 15a. de las condiciones aplicables a todas las secciones.
8. La presente Póliza puede ser cancelada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo, de acuerdo con lo prescrito en la cláusula 17a. de las condiciones aplicables a todas las secciones.
Si el Asegurado pide la cancelación total de la Póliza o de cualquiera de sus incisos, la devolución xx xxxxxx quedará sujeta a que la Compañía retenga la prima mínima establecida en el punto 6. Si la Compañía cancela, devolverá toda prima no devengada pasando por alto el acuerdo estipulado en dicho punto.
9. Queda especialmente convenido y entendido que la Compañía aseguradora no será responsable por una proporción mayor de cualquier pérdida que la que guarde de la cantidad de responsabilidad máxima establecida en esta Póliza, con relación al valor real de la propiedad asegurada al momento de ocurrir el siniestro.
La Compañía aseguradora tampoco responderá por una proporción mayor de la pérdida que la que existe entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella antes de ocurrir el siniestro y el valor real que haya tenido la propiedad asegurada en la fecha a la cual corresponda dicho informe cuando el valor declarado sea menor que el real.
10. No obstante lo dispuesto en contrario por la cláusula 5a. de las condiciones aplicables a todas las secciones, la Compañía asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la Póliza o en cualquiera de sus incisos y por su parte el Asegurado, se obliga en caso de ocurrir una pérdida que amerite indemnización bajo el contrato a cubrir a la Compañía la prima que corresponda por el término que falte de correr en la Póliza desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada y a prorrata de la cuota anual.
Esta prima se considera devengada y por lo tanto no se tomará en cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
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Sección III. Pérdidas Consecuenciales
Bajo esta sección, quedarán cubiertas, de acuerdo a lo establecido en la carátula de la Póliza y de conformidad con las condiciones adjuntas, las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos contratados.
Sección IV. Tecnomaq (calderas, recipientes sujetos a presión y rotura de maquinaria)
Bienes Cubiertos
Todo tipo de maquinaria, calderas y recipientes sujetos a presión con o sin fogón, incluyendo las tuberías a presión, mientras se encuentren en operación y se utilicen con fines de transformación, producción y/o de servicios, que sean de su propiedad y/o que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad con excepción de lo establecido en bienes excluidos de esta sección.
Riesgos Cubiertos
Este seguro cubre los bienes amparados contra daños accidentales, súbitos y no previstos, ocasionados por cualquier causa derivada de su propia operación, con excepción de lo establecido en riesgos excluidos. Entre los principales daños que se amparan están los ocasionados por:
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del Asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos, fallas de aislamiento, así como sobretensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas.
c) Errores en diseño, defectos en la construcción de la maquinaria, defectos de fundición y uso de materiales defectuosos, (después del periodo de garantía del fabricante).
d) Xxxxxx debida a cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
e) La rotura o deformación, súbita y violenta de cualquier parte de las máquinas, equipos, calderas o recipientes, causada por presión de vapor, agua u otro fluido dentro de las mismas y que evite o haga inseguro su uso.
f) La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del hogar de las calderas o recipientes x xxx xxxxxx en motores de combustión interna o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea.
g) El agrietamiento provocado en forma súbita y violenta, de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro metal fundido, en calderas y recipientes, siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
h) La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
i) La rotura súbita y violenta del vidriado en reactores siempre y cuando los daños sean acompañados por daños en el reactor que contenga dicho vidriado.
j) Los daños a máquinas autopropulsadas causados por colisión y/o volcadura, siempre y cuando su capacidad de carga no rebase las 3 toneladas.
k) La rotura súbita y violenta de cables metálicos no eléctricos y cadenas, instalados en máquinas tales como: transportadores de cangilones, polipastos, grúas, elevadores, etc.
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Riesgos y Bienes Excluidos que puedan Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
Este seguro se extiende a cubrir mediante la designación de Suma Asegurada y el pago de prima adicional por:
a) Los daños a otras propiedades del Asegurado (D.O.P.A.) causados por la explosión en motores de combustión o por desprendimiento de metales por la fuerza centrífuga, excluyendo máquinas que hubieran podido asegurarse bajo esta Póliza así como por los daños por incendio.
b) El derrame de contenidos xx xxxxxxxx, tanques, y recipientes por consecuencia de cualquier riesgo cubierto en esta Póliza.
Para los siguientes incisos, solo es necesario el pago de prima adicional.
c) El tiempo extra y envíos por expreso, en que incurra el Asegurado para acelerar los trabajos de reparación por consecuencia de un riesgo cubierto en esta Póliza, excluyendo el flete aéreo. Esta cobertura está limitada al 30 % del monto del siniestro del daño directo.
d) El flete aéreo, que sea necesario para acelerar los trabajos de reparación por consecuencia de un riesgo cubierto en esta Póliza. Esta cobertura está limitada al 1% de la Suma Asegurada total de la Póliza.
e) El periodo de inactividad en que incurran las máquinas y equipos por trabajos de: reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, mantenimiento, o bien cuando sean desmontadas, trasladadas y vueltas a montar y probar dentro del mismo predio indicado en la cédula y/o especificación de la Póliza.
Bienes Excluidos
a) Máquinas y equipos clasificados como de contratistas o electrónicos. Se consideran equipos electrónicos aquellos en los que el valor de la parte electrónica represente mas del 50% del valor total de la máquina o equipo.
b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, y otros medios de operación, no quedan cubiertos por esta Póliza, excepción hecha del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
c) Bandas de transmisión de todas clases, bandas de transportadores, matrices, suajes, moldes, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables y xx xxxxx, cuchillas, fusibles, fieltros, telas, tamices, cimientos, estructuras y/o soportes, revestimientos, refractarios, porcelanizadados, así como toda clase xx xxxxxx y peltre, excepto el vidriado de reactores y las porcelanas empleadas en aisladores eléctricos.
d) Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones fusibles y juntas.
e) Recipientes, equipos, accesorios o tuberías que no sean metálicos con excepción de reactores químicos de plástico y/o fibra xx xxxxxx con no más de 5 años de antigüedad.
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f) Máquinas, calderas, equipos y accesorios hechizos.
g) Calderas y recipientes sujetos a presión que carezcan del permiso de operación que otorga la secretaría del trabajo y previsión social.
Riesgos Excluidos
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de:
a) Incumplimiento de los deberes del Asegurado.
b) Actos dolosos o culpa grave del Asegurado, sus administradores o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos dolosos o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
c) Defectos o daños existentes en los equipos asegurados al iniciarse la vigencia de este seguro.
d) Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impactos directos xx xxxx, explosiones que se originen en un bien distinto al dañado y robos de toda clase.
e) Uso de energía atómica o fuerza radioactiva, cualquiera que sea su procedencia; reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva, ya sean controladas o no, sin importar que los daños materiales que ocasionen sean próximos
o remotos ni que los sufran o causen, directa o indirectamente, los bienes asegurados.
f) Fenómenos de la naturaleza, tales como pero no limitado a: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, granizo, helada, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos y desprendimientos de tierra o de rocas.
g) Huelgas, tumultos y conmoción civil.
h) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso normal o de la operación inadecuada de los equipos como puede ser por cavitaciones, erosiones, corrosiones, derrumbes o incrustaciones.
i) Derrumbe de las paredes o revestimientos xx xxxxx, así como destrucción de tubos o muros reforzados del ademe, por falta de agua en bombas xx xxxx profundo o sumergibles.
j) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal y contractualmente el fabricante o vendedor de los bienes asegurados o el proveedor del servicio de mantenimiento ajeno al personal propio del Asegurado.
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l) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
m) Exceder deliberadamente la capacidad y/o presión máxima de trabajo de los equipos, establecida por el fabricante, o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acordes con la operación normal de los mismos.
n) Defectos estéticos tales como raspaduras, ralladuras de superficies pulidas, pintadas o barnizadas, deficiencias de capacidad o rendimiento.
ñ) Escape de, o daños a, contenidos, a menos que se haya contratado la cobertura adicional correspondiente en cuyo caso se aplicarán las siguientes exclusiones especiales:
Escape o daños al contenido por:
– Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
– Apertura de dispositivos de seguridad porsobre presión.
– Defectos de juntas, empaques, prensa-estopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
o) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes sobre otra propiedad del Asegurado o de terceros.
p) Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:
1. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
2. Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.
q) Pérdidas consecuenciales tales como: reducción de ingresos, pérdida xx xxxxxxx y pérdida de uso.
Inicio de la Cobertura
Dentro del periodo de vigencia de la Póliza, este seguro inicia su protección para bienes nuevos, una vez que estos hayan sido montados en el predio descrito en la cédula y/o especificación y concluidas satisfactoriamente sus pruebas de operación por primera vez; y tratándose de bienes usados, en el momento mientras se encuentren en operación normal, es decir no podrá entrar en vigor este seguro, si los bienes se encuentran inactivos o en etapa de mantenimiento o reparación, a menos que se haya contratado la cobertura correspondiente.
Suma Asegurada
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados.
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a) La Compañía tiene el derecho de inspeccionar, durante la vigencia de este seguro, los equipos asegurados, para la protección del Asegurado y la suya propia; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
b) El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
c) La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
d) Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Compañía mediante notificación dirigida al Asegurado a su domicilio consignado en la cédula y/o especificación de esta Póliza, por telegrama, fax o carta certificada podrá:
– rescindir la cobertura, al término de los 15 días naturales posteriores a la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la ley sobre el contrato de seguro en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
– otorgar al Asegurado el plazo de 15 días, para que corrija dicha agravación; si el Asegurado no la corrigiera dentro del plazo establecido, la Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro en los términos de la cláusula 17a. o la Compañía no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo, en la medida que tal agravación haya influido en la realización del siniestro.
Deberes del Asegurado
1. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
2. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
4. Comunicar a la Compañía, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se produzcan, los cambios que impliquen agravación esencial en el riesgo, tales como:
a) Modificaciones sustanciales a las máquinas que alteren su diseño, capacidad, rendimiento o utilidad.
b) Cambio de localización de las máquinas.
c) Nuevas instalaciones en la cercanía de la(s) máquina(s) asegurada(s).
d) Cambio de materias primas o de procesos.
e) Suspensión de operaciones por un periodo continuo mayor a 3 meses.
f) Cambios en el medio ambiente de operación que rodee a la maquinaria.
g) Modificaciones en la cimentación.
5. El Asegurado revisará y en su caso reacondicionará completamente las máquinas y equipos en los intervalos de tiempo señalados por los fabricantes, o como mínimo los indicados en la tabla de periodos de mantenimientos recomendables indicados al final de estos incisos.
6. El Asegurado comunicará a la Compañía cuando menos con 7 días de anticipación, la fecha en que se vaya a iniciar la revisión, permitiendo que esté presente un representante de la misma.
7. Los gastos en que incurra el representante de la Compañía serán a cargo de ésta.
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8. Siempre que se realice una revisión o reacondicionamiento el Asegurado proporcionará a la Compañía una copia del informe de la revisión y/o reacondicionamiento efectuado.
Si el Asegurado falta a los deberes consignados en estas cláusulas y esto influye en la realización de un siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía con relación al bien o bienes afectados.
Tabla de Periodos de Mantenimientos Recomendables
a) Para turbogeneradores a vapor. | Cada 3 años calendario. |
b) Para turbinas a vapor y de expansión. | Cada 2 años calendario. |
c) Para turbinas y turbogeneradores de gas, según prescriba el fabricante, como mínimo. | Cada 1 año calendario. |
d) Para turbinas hidráulicas, con o sin generador. | Cada 2 años calendario. |
e) Para motores eléctricos menores a 1 kilowatt. | Cada 1 año calendario. |
f) Para motores eléctricos trifásicos mayores a 1 kilowatt, pero menores de 750 kilowatts. | Cada 3 años calendario. |
g) Para motores eléctricos trifásicos mayores a 750 kilowatts así como motores y generadores de corriente continua de cualquier potencia. | Cada 500 ciclos de arranque y paro u 800 horas de trabajo, lo que ocurra primero. |
h) Para motores eléctricos propulsores de laminadores. | Cada 1 año calendario. |
i) Para aceite de transformadores de distribución o potencia. | Cada 1 año calendario. |
j) Para transformadores de horno incluyendo aceite. | Cada 1 año calendario. |
k) Para turbocompresores o sopladores. | Cada 2 años calendario. |
l) Para cajas de engranes. | Cada 15000 horas de trabajo o cada 2 años, lo que ocurra primero. |
m) Para instalaciones lubricadoras de maquinaria, incluyendo el aceite. | Cada 1 año calendario. |
n) Para motores diesel, compresores reciprocantes y grúas en general. | Según prescriba el fabricante. |
o) Para grúas giratorias xx xxxxx. | Cada vez que se desarmen y/o cada año. |
p) Para prensas hidráulicas, prensas para planchas xx xxxxxx aglomerada o contra-chapada (triplay). | Cada 1 año calendario. |
q) Prensas inyectoras de metal o plástico para moldeo. | Cada 1 año calendario. |
r) Prensas extrusoras de metal, plástico o barro. | Cada 1 año calendario. |
s) Bombas sumergidas. | Cada 1 año calendario y reparación general cada 3 años. |
t) Calderas. | Cada 6 meses calendario. |
u) Para otros equipos. | Según especificación del fabricante. |
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En caso de que por daños parciales ocurridos en máquinas eléctricas, sea necesario un rebobinado y/o nuevo chapeado, el monto indemnizable respecto a los costos del rebobinado y nuevo chapeado se calculará en base a valor de reposición aplicando una tasa anual de depreciación que se determinará en el monto de la pérdida. Esta tasa no deberá ser inferior al 5% por año, y sin exceder al 60% en total.
En lo que se refiera a cables metálicos no eléctricos y cadenas, en caso de siniestro, la cantidad indemnizable respecto a estos cables afectados, será depreciada mediante una tasa anual que se determinará en el momento de la pérdida. Esta tasa no deberá ser inferior al 25% por año, ni superior al 75% en total.
Los cables no eléctricos de funiculares para usos industriales quedan excluidos.
Pérdida Parcial
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 4a. de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
Maquinaria y Equipos
El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, mas un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación.
Los gastos del tiempo extra y envío por expreso, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán acargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayansido autorizados por escrito por la Compañía.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán acargo del Asegurado.
En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
Contenidos
La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieren, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las sustancias o fluidos contenidos, perdidos o dañados.
Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida así obtenida.
En cada indemnización que la Compañía pague por este concepto, se aplicará el deducible fijado en la cédula y/o especificación.
Procedimiento
Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
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2. Si el importe de la pérdida o daño excediera el monto del deducible fijado en la cédula y/o especificación, la indemnización se calculará de la forma siguiente:
a) Al monto de la pérdida que haya sufrido el Asegurado, se le aplicará la proporción indemnizable, si procediera, según la cláusula 4a. de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
b) A la cantidad así obtenida se le descontará el deducible correspondiente al Asegurado, citado en la cédula y/o especificación.
Cuando el costo de reparación de los bienes asegurados y dañados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
Pérdida Total
1. En los casos de destrucción total de los bienes asegurados, la reclamación deberá comprender el valor real de esos bienes, menos el valor del salvamento si lo hay.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación correspondiente.
2. Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que su valor actual, la pérdida se considerará como total.
3. El deducible establecido en esta Póliza se aplicará a toda indemnización por pérdida total.
4. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
Sección V. Responsabilidad General
Materia del Seguro
La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros en el territorio nacional y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los estados unidos mexicanos (o legislación extranjera en el caso de que se hubiere convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de responsabilidad civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro y bajo las condiciones particulares de la cédula anexa.
Alcance del Seguro
A) Delimitación
1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la Suma Asegurada indicada para esta sección.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, serán considerados como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 inciso a) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurada en esta sección.
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B) La obligación de la Compañía comprende:
1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta sección y en las condiciones particulares respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutorias.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
Responsabilidades No Amparadas por el Contrato pero que pueden Ser Cubiertas Mediante Convenio Expreso
Quedan excluidas del seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso:
a) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
b) Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
c) El pago de los daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado, o bien en los trabajos ejecutados.
d) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruidos.
e) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato depósito o por disposición de autoridad.
f) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).
En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto de esas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados anteriormente se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, en el desempeño de su trabajo.
g) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como aseguradas en esta sección.
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h) Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radioactiva.
i) Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
j) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.
Deducible
De acuerdo con lo señalado en la carátula de la Póliza, y, en su caso, en la cédula correspondiente a las condiciones particulares que se hubieren contratado, siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una cantidad denominada deducible.
Sección VI. Responsabilidad Civil del Arrendatario
Alcance del Seguro
Bajo esta sección, la Compañía ampara la responsabilidad civil legal por daños que por incendio y/x xxxx o explosión, se causen al inmueble o inmuebles, cuya ubicación se menciona en la carátula de la Póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos que en la misma carátula se indican, siempre y cuando dichos daños le sean imputables.
Exclusiones para las Secciones V y VI
Queda entendido y convenido que estas secciones en ningún caso amparan, ni se refieren a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
e) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
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f) Responsabilidades por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
g) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho.
h) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la ley federal del trabajo, la ley del seguro social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
i) Responsabilidades profesionales.
Deducible
De acuerdo con lo señalado en la carátula de la Póliza, y, en su caso, en la cédula correspondiente a las condiciones particulares que se hubieren contratado, siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una cantidad denominada deducible.
Sección VII. Cristales
Bienes y Riesgos Cubiertos
Esta sección cubre el valor xx xxxxxxxxx con espesor mayor o igual a 4 mm., mientras se encuentren debidamente colocados en el edificio ocupado por los bienes cubiertos, cuya ubicación se describe en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, así como también, cristales de muebles, lunas fijas, espejos incluyendo el costo de instalación de los mismos contra daños por rotura accidental.
Bienes y Riesgos Excluidos que pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
Salvo convenio expreso, esta sección no ampara los daños o pérdidas materiales causados:
a) Por remoción del cristal y mientras no quede éste debidamente colocado.
b) Al decorado del cristal (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, cortado, rotulado, realzados y análogos) o a sus xxxxxx.
c) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descrito y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
Riesgos Excluidos
Esta sección no cubre las pérdidas o daños a los bienes cubiertos por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales del bien o del decorado del mismo.
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a) Seguro a primer riesgo
La Compañía pagará el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la Suma Asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los cristales al acaecer el siniestro.
Es condición indispensable para que este seguro opere a primer riesgo mantener siempre en vigor, como mínimo de Suma Asegurada, la cantidad que aparece en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a reinstalar la Suma Asegurada, cuando menos a dicha cantidad mínima y a pagar la prima adicional que corresponda.
Si el Asegurado no mantuviere en vigor dicha cantidad mínima, este seguro operará automáticamente en forma proporcional, excepto en aquellos casos en que se asegure únicamente pisos, departamentos o partes de los edificios, en los que la Suma Asegurada deberá ser el valor total de todos los cristales instalados.
b) Seguro Proporcional
Que este seguro opere en forma proporcional, significa que si en el momento de ocurrir un siniestro la Suma Asegurada en vigor es inferior a la suma mínima requerida para operar a primer riesgo y los bienes asegurados tienen en conjunto un valor total superior a aquella, la Compañía responderá solamente por el daño causado en la misma proporción que exista entre dicha Suma Asegurada en vigor y el valor de todos los cristales instalados en el o los inmuebles asegurados a la fecha del siniestro.
c) En caso de daño material a los cristales, en los términos de estas Condiciones Generales, la Compañía podrá optar por sustituirlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos en la fecha del siniestro, sin exceder de la Suma Asegurada en vigor.
Para efectos de este seguro se entenderá por valor de reposición el precio de un cristal nuevo, incluyendo los costos de instalación, fletes y demás gastos, en caso de haberlos.
Deducible
En cada reclamación procedente bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado la cantidad que aparece en la carátula y/o especificación de la Póliza.
Sección VIII. Anuncios Luminosos
Bienes y Riesgos Cubiertos
Esta sección cubre el valor de los anuncios contra todo riesgo súbito e imprevisto por daño material causado a los mismos, mientras se encuentren instalados y fijos en el edificio cuya ubicación se describe en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
Riesgos Excluidos
Esta sección no cubre pérdidas o daños causados por:
a) Xxx, desgaste, depreciación normal o vicio propio, ni de cualquier obra de renovación, reparación o mientras se esté trabajando en el (los) anuncio (s) luminoso (s).
b) Corto circuito u otros desarreglos eléctricos o mecánicos internos de cualquier clase.
c) Trabajos de operarios ocupados en la construcción, demolición, modificación o reparación del edificio en el que esté colocado el anuncio.
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En cada reclamación procedente bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado la cantidad que aparece en la carátula y/o especificación de la Póliza.
Sección IX. Robo con Violencia
Bienes Asegurados
a) Esta sección cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio asegurado; también cubre artículos de los mencionados en el inciso b) de esta cláusula, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 300 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de la contratación.
b) Artículos raros o de arte y, en general, aquellos que no son necesarios a la índole del negocio asegurado pero siendo propiedad del Asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la presente Póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 300 xxxx xxx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de la contratación, con previa presentación de avalúo de los bienes.
Los bienes mencionados en los incisos anteriores sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local mencionado en la carátula, cédula y/o especificación de la presente Póliza.
Cobertura Básica Robo con Violencia
Este seguro cubre exclusivamente:
a) La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
b) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo o intento de robo a que se refiere el inciso anterior.
Cobertura Adicional
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, esta sección se puede extender a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas o daños de los bienes asegurados, a consecuencia de robo por asalto, entendiéndose por este el perpetrado dentro del local mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
Exclusiones
Esta sección no cubre los bienes asegurados contra:
a) Xxxx en que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
b) Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.
c) Pérdidas que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio, así como contenidos en general xx xxxxx fuerte, bóvedas o cajas registradoras.
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e) Si el robo o conato ocurre durante el tiempo en que el local permanezca abierto al público, salvo cuando se contrate la cobertura adicional de asalto.
Indemnización
a) Seguro a Primer Riesgo
(Únicamente aplicable a los bienes asegurados que se mencionan en el inciso a) de bienes asegurados de esta sección ). La Compañía pagará el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la Suma Asegurada, sin exceder del valor comercial que tengan los bienes asegurados, al acaecer el siniestro.
Es condición indispensable para que este seguro opere a primer riesgo mantener siempre en vigor, como mínimo asegurado la cantidad que aparece en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a reinstalar la Suma Asegurada, cuando menos a dicha cantidad mínima y a pagar la prima adicional que corresponda. Si el Asegurado no mantuviere en vigor dicha cantidad mínima, el seguro operará en forma proporcional.
b) Seguro Proporcional
Que este seguro opere en forma proporcional significa que si en el momento de ocurrir un siniestro la Suma Asegurada en vigor es inferior a la Suma Asegurada a primer riesgo y los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la Suma Asegurada en vigor, la Compañía responderá solamente por el daño causado en la misma proporción que exista entre dicha Suma Asegurada en vigor y el valor de todos los bienes amparados bajo el inciso a) de bienes asegurados en el momento del siniestro.
Deducible
En caso de perdida o daño indemnizable bajo esta sección, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad estipulada en la carátula y/o especificación de la Póliza.
Sección X. Dinero y Valores
Bienes Asegurados
Esta sección cubre dinero en efectivo, metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables como son, pero no limitados a: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, todo propiedad del Asegurado o bajo su custodia, hasta la Suma Asegurada que se establece para esta sección, especificada en la carátula de esta Póliza, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
Riesgos Cubiertos
1. Dentro del local: en cajas fuerte o bóvedas, en cajas registradoras o colectoras o en poder y bajo custodia de cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleado o funcionario del asegurado como sigue:
a) Robo con Violencia
Cubre las pérdidas o daños ocasionados a los bienes asegurados siempre y cuando las puertas de la caja fuerte o bóveda permanezcan perfectamente cerradas con cerradura de combinación y que para la apertura o sustracción de las mismas se haga uso de violencia del exterior al interior del local, dejando señales visibles de la violencia por donde se penetró.
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Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados mientras se encuentren dentro o fuera xx xxxxx fuerte o bóvedas, cajas registradoras o colectoras que los contengan, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia sea moral o física, sobre las personas.
c) Incendio y Explosión
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados, mientras se encuentren contenidos en cajas fuerte, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
Daños Materiales
Se cubren igualmente las pérdidas o daños materiales a las cajas fuerte, bóvedas, cajas registradoras o colectoras causadas por robo o intento de robo o asalto, siempre que tales hechos se efectúen en la forma que se describe en los incisos a) y b) respectivamente.
2. Fuera del local: en tránsito físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o de cualquier otro empleado o funcionario, con propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio del Asegurado.
a) Robo con Xxxxxxxxx y Xxxxxx
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por robo, intento de robo o asalto, entendiéndose por tales, los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
b) Incapacidad física de la persona portadora
Cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados, atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o muerte.
c) Accidente del vehículo que transporte a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados
Cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados a consecuencia de que el vehículo que conduzca a las personas que lleven consigo físicamente dichos bienes, sufra daños por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
Riesgos Excluidos que pueden Ampararse Mediante Convenio Expreso
Salvo convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía esta sección no ampara:
a) La pérdida de dinero y valores en poder de cobradores o vendedores que utilicen vehículos para la comercialización de las mercancías, ya sea que se encuentren o no abordo de dichos vehículos.
b) En caso de robo con violencia previsto en la cláusula de riesgos cubiertos inciso
1) subinciso a), cuando los bienes asegurados no se encuentren contenidos en caja fuerte o bóveda, debidamente cerrada, mientras el local permanezca cerrado al público.
Exclusiones
La Compañía no será responsable:
a) Por fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios, socios o empleados del Asegurado ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
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b) En caso de robo con violencia previsto en la cláusula de riesgos cubiertos inciso
1) subinciso a), cuando los bienes asegurados no se encuentren contenidos en caja fuerte o bóveda debidamente cerradas, mientras el local permanezca cerrado al público, salvo que, cuando el Asegurado no disponga de caja fuerte o bóveda, mediante convenio expreso se hayan cubierto los bienes contra robo con violencia.
c) Por pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
d) Por pérdidas como consecuencia de robo sin violencia o extravío, salvo lo dispuesto en los incisos 1 subinciso c) y 2) subincisos b) y c) de la cláusula de riesgos cubiertos.
e) Billetes de lotería, lotería instantánea, pilones, pronósticos deportivos y similares.
Indemnización
En caso de pérdida o daño procedente bajo esta sección, efectuado ya sea dentro o fuera del local, la responsabilidad de la Compañía no excederá de la Suma Asegurada contratada para ésta.
En ningún caso será responsable la Compañía por lo que respecta a valores por una suma superior al valor real en efectivo que dichos valores tengan al concluir las operaciones de negocios el día del siniestro y, si no fuere posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad de la Compañía no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tengan al día inmediato anterior a aquel en que la pérdida haya sido descubierta.
Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de la Compañía se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que intervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta Póliza, siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
En caso de no contar con los requisitos contables que esta sección requiere, la responsabilidad máxima de la Compañía se limitará a 400 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Para efectos de esta Póliza se entenderá por requisitos contables lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (artículos 27 al 32-b) y su reglamento (artículos 26 al 41).
Deducible
En caso de pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad estipulada en la carátula y/o especificación de la Póliza.
Sección XI. Equipo Electrónico
Sección I
Bienes Cubiertos
– Equipos o aparatos con alimentación de la red eléctrica normal o de baterías, que realicen funciones complejas (control, medición, manejo de datos, etc.) y diferentes a la simple transformación de electricidad en otra clase de energía (calorífica, mecánica y/o lumínica).
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– Equipos, aparatos o agregados mixtos cuyo valor principal lo constituyan las partes electrónicas.
– Ejemplos: máquinas, aparatos y equipos para informática, medicina, oficinas, fotocomposición, señalamiento de tráfico, medición, regulación, control, relojes y antenas colectivas; instalaciones de alarmas electroacústicas, televisión, telecomunicación e intercomunicación, radio y radiotelefonía, etc.
– Si dan servicio exclusivo al equipo electrónico asegurado, también puede incluirse a las mismas condiciones que éste, los equipos de climatización, generadores de emergencia, bancos de baterías, equipos de energía ininterrumpibles (no break-ups) y subestaciones eléctricas.
Riesgos Cubiertos
a) Cortocircuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
b) Defectos de fabricación, de material, de diseño o de instalación.
c) Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
d) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
e) Otros daños no excluidos en esta sección.
Riesgos, Gastos y Bienes Excluidos que pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso
Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, esta Póliza puede extenderse a cubrir:
a) Robo sin violencia
b) Gastos adicionales por concepto xx xxxxx expreso no aéreo, trabajos en días festivos y horas extras; siempre que tales gastos sean erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
c) Gastos por flete aéreo erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
d) Equipos móviles y portátiles dentro o fuera de los predios señalados en la carátula de la Póliza.
e) Daños al equipo electrónico por fallas en el equipo de climatización. Riesgos Excluidos
La Compañía no será responsable de pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
a) Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
c) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
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d) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
e) Pérdidas o daños de los que sean legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
f) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
g) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
h) Pérdidas o daños que sufran las partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica; excepto que esas pérdidas o daños hayan sido a consecuencia de un riesgo cubierto.
i) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como: lubricantes, combustibles , agentes químicos, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica que si quedan cubiertos en la presente Póliza, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
j) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo la Compañía conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes asegurados.
k) Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua, en el aire, naves aéreas o espaciales.
l) Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
m) Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
n) Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones físicas, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases.
o) Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, helada, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos y desprendimientos de xxxxxx x xxxx.
p) Actos intencionados o culpa grave del Asegurado o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos intencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
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Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y bajo condición del pago de la prima adicional correspondiente, esta sección se puede extender a cubrir lo siguiente:
Sección II
Portadores externos de datos auxiliares a las instalaciones electrónicas procesadoras de datos amparadas, en esta sección.
Riesgos Cubiertos
Los bienes que según relación anexa se aseguran bajo esta sección, quedan amparados contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por los mismos riesgos cubiertos e incluyendo los amparados por las coberturas adicionales que se hubieren contratado. De igual manera se amparan los gastos de reproducción y la regrabación de la información en ellos almacenada, siempre que el Asegurado disponga de la fuente de información necesaria, así como los gastos de traslado de dicha fuente de información al predio. Esta cobertura solo opera mientras los portadores externos de datos se encuentren dentro del predio estipulado en la carátula de la Póliza, o bien en otra ubicación convenida con el Asegurado.
Sin embargo, los bienes asegurados bajo esta sección quedan cubiertos fuera de los predios indicados cuando se estén utilizando o vayan a ser utilizados con motivo de la operación de equipos móviles o portátiles que estén amparados fuera de esos predios, conforme a la cobertura adicional de equipos móviles y portátiles dentro o fuera de los predios señalados en la carátula de la Póliza.
Exclusiones
Además de las exclusiones mencionadas en la sección I la Compañía no será responsable por:
a) Cualquier gasto resultante de falsa programación o clasificación o inserción de datos y de anulación accidental de informaciones excepto cuando sea originada por un siniestro amparado bajo la sección I (daños materiales).
b) Pérdida de información causada por campos magnéticos.
c) Reproducción y regrabación de información que no sea necesaria o si no se hiciere dentro de los 12 meses posteriores al siniestro en cuyo caso la Compañía solo indemnizará el importe que corresponda al material de los portadores externos.
d) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
e) Desgaste o deterioro paulatino de los portadores externos de datos.
f) Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la información originalmente contenida en los portadores.
g) Portadores externos de datos descartados u obsoletos.
Suma Asegurada y Deducible
a) La Suma Asegurada deberá consistir en la cantidad que fuera necesario erogar para reemplazar los portadores de datos asegurados según lista anexa, incluyendo el costo de material virgen y el de reproducir y regrabar la información ahí contenida. Sin embargo, la Compañía, sin perjuicio del deducible
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b) Deducible. En cada siniestro que amerite indemnización, siempre quedará a cargo del Asegurado el porcentaje de la pérdida estipulado en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por un endoso y cuando en dicho endoso se señale otro deducible, únicamente se aplicará este último.
Sección III
Incremento en el costo de operación por la utilización de una instalación electrónica de procesamiento de datos ajena.
Riesgos Cubiertos y Suma Asegurada
La Compañía conviene en que, si los bienes cubiertos con arreglo a la sección I de esta Póliza fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieren contratado y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajenos y suplente, que le permita continuar sus operaciones durante el número de meses que se hubiere convenido como periodo de indemnización.
Exclusiones
Además de las exclusiones mencionadas en la sección I, la Compañía no será responsable por cualquier gasto adicional a consecuencia de:
a) Incremento del periodo de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación electrónica procesadora de datos dañada.
b) Xxxxxx erogados para reconstruir y/o regrabar información contenida en portadores de datos externos.
c) Falta de material necesario para proseguir normalmente el procesamiento de datos.
d) La aplicación de cualquier ley estatal o federal que limite o impida la reconstrucción o reparación de los bienes.
e) La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la asegurada en esta sección.
f) Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la asegurada en esta sección.
g) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes dañados asegurados en la sección I.
Suspensiones
La cobertura de esta sección quedará sin efecto en los siguientes casos:
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera sus operaciones para no volverlas a reanudar.
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c) Si después de un siniestro, el Asegurado no conservara la cobertura de daños materiales de la sección I.
En dichos casos operará la cláusula 17a. terminación anticipada del contrato de las condiciones aplicables a todas las secciones.
Deducible y Periodo de Indemnización
a) Deducible: en toda pérdida indemnizable al amparo de esta sección, quedarán a cargo del Asegurado los gastos correspondientes al deducible estipulado en la carátula de la Póliza a partir de la fecha en que haga uso del equipo suplente.
b) Periodo de indemnización: el periodo de indemnización amparado por esta Póliza, en ningún caso excederá del número de meses contratados y estipulados en la carátula, cédula y/o especificación, iniciándose la vigencia del mismo a partir del momento en que se ponga en operación el equipo electrónico de procesamiento de datos suplente, sin quedar limitado dicho periodo por la fecha de expiración de esta Póliza. Pero si el Asegurado cancelare la sección I, quedará automáticamente cancelada la sección III.
Demora en la Reparación
Dentro del periodo de indemnización, la Compañía no responderá por un plazo mayor de 4 semanas por demoras en reparación causadas por:
a) Traslado de partes de repuesto o equipo desde la fábrica o bodega del proveedor, hasta el predio del Asegurado.
b) Traslado del equipo dañado hasta el taller donde lo reparen y su regreso.
c) Esperar la llegada de especialistas extranjeros al predio del Asegurado.
d) Esperar permisos de importación y exportación de las partes o equipos, o la adquisición de moneda extranjera.
e) Falta de partes de repuesto o equipo que no sea factible de obtenerlo por estar descontinuado o que no se fabrique.
Este plazo no aumentará el periodo de indemnización convenido.
Obligaciones del Asegurado
La cobertura de esta Póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, según se anota en la carátula de esta Póliza, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren los equipos asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
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Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
Partes o Refacciones fuera xxx Xxxxxxx (descontinuadas)
Cuando no se puedan obtener partes de repuesto necesarias para la reparación del equipo, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada a indemnizar en base al valor de dichas partes en el momento del siniestro, según lista de precios de los fabricantes más los gastos que procedan según la indemnización.
Localización
El seguro amparado por esta Póliza cubre la maquinaria o equipo descrito, únicamente dentro del predio señalado en la Póliza, ya sea que tal equipo o maquinaria esté o no trabajando o haya sido desmontada para reparación o limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada dentro del predio mencionado.
Inciso y Continuación de la Cobertura
Dentro del periodo de vigencia de la Póliza, este seguro inicia su protección para bienes nuevos una vez que estos hayan sido montados en el predio descrito en la Póliza y concluidas satisfactoriamente sus pruebas de operación por primera vez; y tratándose de bienes usados en cualquier momento mientras se encuentren en operación normal.
Suma Asegurada
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario.
Deducible
En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
Maquinaria y Equipos
El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación.
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Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
Procedimiento
Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
1. Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del Asegurado.
2. Si el importe de la pérdida o daño excediera el monto de la participación del Asegurado fijada en la cédula y/o especificación, la indemnización se calculará de la forma siguiente.
a) Al monto de la pérdida que haya sufrido el Asegurado, se le aplicará la proporción indemnizable, si procediera, según la cláusula 4a. de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
b) A la cantidad así obtenida se le descontará la participación del Asegurado citada en la cédula y/o especificación.
Cuando el costo de reparación de los bienes asegurados y dañados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
Pérdida Total
1. En los casos de destrucción total del bien asegurado la reclamación deberá comprender el valor real de ese bien, menos el valor del salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial. El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
2. El deducible establecido en esta Póliza se aplicará a toda indemnización por pérdida total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
Riesgos, Gastos y Bienes Adicionales Robo Sin Violencia
Riesgos cubiertos
Los bienes amparados por esta sección, quedan también cubiertos hasta por las mismas cantidades establecidas en dicha sección, con sujeción a las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y a las especiales de esta sección, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por robo sin violencia, perpetrado dentro del local descrito en la Póliza.
Participación en la Pérdida
En cada reclamación por pérdida o daños materiales a los equipos electrónicos amparados bajo esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado el 25% del importe de la pérdida, con un mínimo de 30 días (1 mes) xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro.
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Con sujeción a las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y a las especiales de esta sección, queda entendido y convenido que en caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta sección, quedan cubiertos por la misma, los gastos por concepto xx xxxxx expreso no aéreo, trabajos en días festivos y horas extra, que sean erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto. Los gastos extra por transporte aéreo solo se pagarán cuando se aseguren expresamente.
Gastos por Flete Aéreo
Con sujeción a las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y a las especiales de esta sección, queda entendido y convenido que la Compañía cubrirá los gastos extraordinarios por concepto xx xxxxx aéreo, siempre y cuando tales gastos extraordinarios se originen por la reparación de los bienes afectados bajo esta sección.
En cada reclamación por los gastos amparados por esta cláusula, siempre quedará a cargo del Asegurado el 20% de los costos xxx xxxxx aéreo.
El límite de indemnización durante la vigencia de la Póliza, será el 1% de la Suma Asegurada total amparada bajo esta sección.
Equipos Móviles y Portátiles fuera de los Predios Asegurados
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en esta sección o para ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en equipos móviles y/o portátiles especificados en los incisos de la parte descriptiva de esta sección mientras se hallen o sean transportados dentro de los límites territoriales de la República Mexicana.
Bajo el presente endoso, la Compañía no responderá por:
a) Daños o pérdidas ocurridos cuando los bienes enlistados se hallen descuidados, a no ser que estén encerrados dentro de un edificio o vehículo motorizado.
b) Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se hallen instalados en o transportados por una aeronave, artefacto aéreo o embarcación.
Daños al Equipo Electrónico por Fallas en el Equipo de Climatización
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en esta sección o para ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado eventuales daños o pérdidas en la instalación electrónica, por fallar el equipo de climatización, si este último no está asegurado contra daños materiales y no ha sido diseñado, instalado o montado de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica. Esto significa que el equipo de climatización:
a) Y los dispositivos de alarma y protección serán revisados, por lo menos cada seis meses por el personal calificado del fabricante o proveedor.
b) Tendrán que estar provistos de sensores independientes para vigilar la temperatura y humedad, detectar humos y dar alarma acústica y óptica.
c) Estará vigilado por personal adiestrado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños en caso de que se transmita la señal de alarma.
d) Estará dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia, según las exigencias requeridas por el fabricante de la instalación electrónica.
De cumplirse con lo anterior y estando el equipo de climatización debidamente cubierto por daños materiales se ampararán daños materiales directos a la Instalación de Procesamiento Electrónico de Datos (IPED)
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Garantía Referente al Contrato de Mantenimiento
Esta cláusula sólo se aplicará cuando en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza se especifique que el equipo requiere de contrato de mantenimiento.
Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en esta sección o para ella endosados, la Compañía indemnizará al Asegurado sólo daños o pérdidas si el Asegurado ha celebrado un contrato de mantenimiento con el fabricante o proveedor de los bienes especificados en la parte descriptiva adjunta a la Póliza conforme al cual el fabricante o proveedor quedan obligados a proveer lo necesario para garantizar un mantenimiento y pruebas de operación regulares de los bienes asegurados.
Cláusulas Aplicables a Todas las Secciones
Cláusula de Ajuste Automático de Suma Asegurada para Bienes de Origen Nacional
1. Cobertura
La Compañía conviene con el contratante en aumentar de manera automática la Suma Asegurada contratada.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
Previo acuerdo con la Compañía, el Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, pagando la prima correspondiente.
2. Valuación de los Bienes
Para efectos de la operación de la presente cláusula, la Suma Asegurada deberá fijarse por avalúo o de común acuerdo al método que para orientar a los clientes proporciona la Compañía para el establecimiento de Suma Asegurada a valor real.
3. Prima
La prima de esta cláusula es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
El ajuste de la prima de depósito se hará al término de la vigencia del seguro, considerándose como prima devengada el 35% de la que corresponda al porcentaje real de incremento acumulado a la fecha de vencimiento de la Póliza o de su cancelación y la diferencia si la hay, que resulte entre la prima de depósito y la prima devengada será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes indicado, la Compañía estará obligada a pagar intereses de acuerdo a la tasa de financiamiento por pago fraccionado de la prima, vigente más alta, en el periodo de la xxxx autorizada.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la cláusula 4a. proporción indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza.
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Cláusula de Ajuste Automático de Suma Asegurada para Bienes de Procedencia Extranjera
Cobertura
Con sujeción a las Condiciones Generales y Especiales de la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en incrementar automáticamente la Suma Asegurada en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes de origen extranjero a consecuencia de las variaciones en la cotización xxx xxxxx norteamericano en el mercado.
Es conveniente que el Asegurado realice una valuación profesional para solicitar la Suma Asegurada adecuada a sus necesidades de protección.
La Suma Asegurada de los bienes de procedencia extranjera amparados por esta cobertura, deberán quedar especificados por separado en la Póliza.
La prima de esta cobertura es de depósito y equivale al 35% de la prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado.
La prima definitiva será el resultante de multiplicar el porcentaje de incremento que resulte de dividir la cotización promedio y la cotización a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura, por la prima correspondiente al monto de los bienes de origen extranjero.
La cotización promedio se obtendrá sumando las cotizaciones del primer día hábil de cada mes en que haya estado en vigor esta cobertura y el total de tal operación se dividirá entre el número de meses considerados.
La prima definitiva calculada como anteriormente se describió será considerada como prima devengada y la diferencia que resulte será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 días después de la fecha en que se debió hacer el ajuste correspondiente. Si no se hiciere el pago dentro del plazo antes mencionado, la Compañía estará obligada a pagar intereses moratorios conforme a la Cláusula 14a. “Interés Moratorio” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos reales sufridos en el valor de los bienes, a partir del inicio de la vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
Lo anterior no anula lo establecido en la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Si el Asegurado adquiere moneda extranjera a una paridad inferior a la contratada para reponer sus bienes, la indemnización se calculará aplicando la equivalencia menor y la Compañía devolverá al Asegurado el excedente de prima que corresponda al monto de dicha indemnización a prorrata.
Condiciones Especiales para las Secciones I, II y III
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía esta Póliza se puede extender a cubrir las siguientes cláusulas, que se considerarán incluidas en la Póliza cuando en la carátula y/o especificación aparezcan mencionadas.
Cláusula de Compensación entre Incisos
La Compañía acepta, en caso de siniestro, que las Sumas Aseguradas de las secciones, que para una misma ubicación integran la Póliza, se compensen entre sí, por lo que la base para la aplicación de la Cláusula 4ª. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, será el total de Suma Asegurada contratada para estas secciones.
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La Compañía no requerirá del Asegurado, con el objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total bajo el seguro de Incendio existente sobre los bienes asegurados, no excede del 5% de la Suma Asegurada de cada área de fuego afectada.
Para efectos de esta cláusula, se entenderá por área de fuego aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, de 30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
Gravámenes
En alcance a la Cláusula 12ª. “Lugar y Pago de Indemnización” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones en caso de siniestro, la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin prejuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
Permiso
En alcance a la cláusula 7a. de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, y toda vez que en caso de siniestro el Asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
Libros y Registros
Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros, y otros registros, pero en ningún caso excederá del costo de libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros.
Honorarios a Profesionistas, Libros y Registros
El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la Póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la Suma Asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado quedará cubierto por el seguro.
Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado podrá previo aviso por escrito a la Compañía optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada.
Venta de Salvamentos
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento no podrá disponer de ella bajo el nombre y, marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo.
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Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la Póliza o a una distancia de 50 metros de los mismos.
Traducción
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas, de la Póliza, en todo caso, prevalecerá el texto en español.
Errores u Omisiones
Con sujeción a las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados será corregido al ser descubierto, y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima, ya que es intención de este documento el brindar una protección adecuada en todo momento.
Pago Preferente
En caso de que ocurra un siniestro que esté amparado bajo alguna de las secciones contratadas por el Asegurado, la indemnización correspondiente será pagadera preferentemente a favor de la persona designada por éste, y hasta por el interés que le corresponda.
Reinstalación Automática
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 7a. “Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, cualquier parte de la Suma Asegurada que se reduzca por efecto de siniestro hasta una cantidad que no exceda al 10% de dicha suma será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Compañía las primas correspondientes a la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación, hasta el vencimiento de la Póliza. Si la pérdida excede del porcentaje antes especificado, la suma reducida sólo podrá reinstalarse a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía.
Si la Póliza comprende varios incisos esta cláusula se aplicará por separado.
Condiciones Generales Aplicables a todas las Secciones
Cláusula 1a. Riesgos Excluidos
En ningún caso la Compañía será responsable por, pérdidas o daños causados a consecuencia de:
1.1 Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
1.2 Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
1.3 Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
1.4 Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
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1.5 Saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del asegurado.
1.6 Exclusión por Terrorismo, Sabotaje, Disturbios, Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Daño Malintencionado o cualquier otro Acto Antropogénico.
Definiciones:
Siempre que se utilicen los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. La existencia de estos riesgos se determina por las circunstancias y modalidades definidas contractualmente a continuación, no depende de la calificación o determinación que respecto de los hechos realicen las autoridades civiles, políticas, penales o cualquier otra:
Actos Antropogénicos: acciones realizadas por una persona o personas que por sí mismas o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, mediante la utilización de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares; material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones; explosivos
o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o pánico generalizado en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad de derecho o de hecho para que tome una determinación.
Alboroto Popular: protesta violenta y ruidosa de un grupo personas con origen o fines políticos, religiosos, ideológicos, económicos o similares.
Conmoción Civil: alteración relevante, sustancial y violenta del orden público por parte de un grupo de personas que se reúnen y actúan con un interés común.
Daño Malintencionado: pérdida, daño o destrucción de la propiedad ocasionada por el accionar de alguien con la intención de causar daños o agravios con fines económicos, políticos, religiosos, ideológicos o similares.
Disturbio: alteración violenta del orden público provocado por un grupo de personas con un propósito en común.
Sabotaje: acto subversivo (revoltoso, insurrecto, rebelde, insubordinado, sedicioso
o revolucionario) o serie de actos cometidos por motivos económicos, políticos, religiosos o ideológicos, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno o autoridad de hecho o de derecho y/o atemorizar a la sociedad por dichos motivos.
Huelga: suspensión de la actividad laboral por los trabajadores o empleados de algún patrón con el objetivo de exigir al empleador que cumpla con determinadas demandas o para protestar contra un acto o condición.
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De acuerdo a lo especificado en el apartado de Definiciones para los siguientes riesgos, se excluye la pérdida material y consecuencial, en su caso, derivado de Disturbios, Huelgas, Conmoción Civil, Alboroto Popular, Daño Malintencionado, Terrorismo, Sabotaje o cualquier otro Acto Antropogénico, a:
- El(los) edificio(s) especificado(s) en la Relación de Ubicaciones de la Póliza, incluyendo las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, alumbrado y demás aditamentos fijos.
- Los contenidos tales, pero no limitados, como maquinaria, herramientas, refacciones, accesorios, mobiliario, equipo, materias primas, productos en proceso de elaboración, producto terminado y mercancías en bodega y/o en establecimiento comercial, así como las mejoras y adaptaciones hechas al local o al edificio, tomado en arrendamiento por el Asegurado.
- Honorarios de arquitectos, xxxxxxx, ingenieros consultores y otros profesionales que intervengan en la reinstalación o reparación de la propiedad asegurada después de la pérdida o del daño.
- La remoción de escombros y aquellos daños, gastos o pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos antes mencionados como excluidos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 xx xxxxx de 2018, con el número CGEN-S0048-0014-2018.
Cláusula 2a. Límite Territorial
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La limitación territorial se podrá ampliar mediante convenio expreso para cubrir intereses mexicanos en el extranjero.
Cláusula 3a. Agravación del Riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si el mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, la Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
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Cláusula 4a. Proporción Indemnizable
Aplicable únicamente a las secciones I (incendio - edificio), II (incendio - contenidos), III (pérdidas - consecuenciales), IV (tecnomaq - calderas, recipientes sujetos a presión y rotura de maquinaria), VII (rotura xx xxxxxxxxx), VIII (anuncios luminosos), la sección IX (robo de contenidos), en aquellos casos en los que no se cumpla con lo dispuesto en la cláusula de indemnización de la especificación de la cobertura para dicha sección IX y XI Equipo Electrónico.
La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Si la Póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Cláusula 5a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada en caso de Siniestro
Toda indemnización que la Compañía deba pagar, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada en cualquiera de las secciones de esta Póliza que se vea afectada por siniestro, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Cláusula 6a. Otros Seguros
El Asegurado tiene obligación de dar aviso, por escrito, a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o haya contratado durante la vigencia de esta Póliza cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las Compañías aseguradoras y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 7a. Siniestros
7.1 Procedimiento en Caso de Siniestro
7.1.1. Medidas de Salvaguarda o Recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la ley sobre el contrato de seguro.
7.1.2. Aviso
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrála obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a mas tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo darlo tan pronto como cesó una y otra.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
7.1.3. Derechos de la Compañía
La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor que corresponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la Suma Asegurada en vigor.
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7.2. Documentos, Datos e Informes que el Asegurado o el Beneficiario debe Rendir a la Compañía
7.2.1. Para todas las Secciones de esta Póliza, excepto para las que se refieren a Responsabilidad Civil El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, dentro de los quince días siguientes al siniestro o cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos mencionados pero no limitados a lo siguiente:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuales fueron los bienes robados o dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos bienes.
c) Notas de compraventa o remisión o facturas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Para la sección correspondiente a robo:
e) Xxx perjuicio de la documentación e información antes mencionada se considerará comprobada la realización del siniestro, para los efectos de este seguro con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro.
7.2.2. Para el caso de la Sección V (Responsabilidad Civil)
Disposiciones en caso de Siniestro
a) Aviso de Reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto que la Compañía no asuma la dirección del proceso, dará un anticipo al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y Asistencia del Asegurado con Respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
– a proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
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– a ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
– a comparecer en todo procedimiento.
– a otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
c) Reclamaciones y Demandas:
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judicialmente para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
d) Beneficiario del Seguro:
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como un beneficiario, desde el momento del siniestro.
e) Reembolso:
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
f) Subrogación:
La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse, para estos efectos, también como asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
Cláusula 8a. Medidas que puede tomar la Compañía en Caso de Siniestro
En todo caso de siniestro que destruya o dañe los bienes asegurados o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en el local del Asegurado en que ocurrió el siniestro para determinar su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
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Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario; sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 10a. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
10.1 Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
10.2 Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación de que trata la cláusula 7a.
10.3 Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Cláusula 11a. Subrogación de Derechos
En los términos de la ley, la Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
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Cláusula 12a. Lugar y Pago de Indemnización
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la cláusula 7a.
Cláusula 13a. Competencia
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir ante la autoridad administrativa competente en materia de seguros, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos de las Leyes aplicables al caso concreto, y si dicha autoridad no es designada árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
Unidad Especializada de Atención a Quejas: ubicada en Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, XXXX. Tel. 00 000 000 00 00 (opción 1) y desde la Cd. de México: 5169 2746 (opción 1) de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas o escríbanos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Condusef: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xx. xx Xxxxxx, X.X 00000, Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00, xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxx.xx/xxxxxxxx.
Cláusula 14a. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la Compañía, por escrito, precisamente a su domicilio, indicado en la carátula de esta Póliza.
Cláusula 15a. Prima
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y, salvo pacto en contrario, se entenderá que el periodo del seguro es de un año.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada periodo pactado y se aplicarán las tasas de financiamiento por pago fraccionado pactadas.
c) El Asegurado gozará de un periodo de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía) del último día del periodo de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
d) La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de siniestro, la Compañía, deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Cláusula 16a. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la cláusula 15a. el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la ley sobre el contrato de seguro.
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En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.
Cláusula 17a. Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Tabla para Seguro a Corto Plazo para todas las coberturas excepto Fenómenos Hidrometeorológicos
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1 1/2 meses | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Tabla para Seguro a Corto Plazo para Fenómenos Hidrometeorológicos
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
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Hasta 5 meses | 95% |
Más de 5 meses | 100% |
Cláusula 18a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no solo con las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento señalado por los artículos 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 19a. Descuento
En virtud de que esta Póliza opera bajo la base de contratación de varias coberturas, se ha considerado un descuento del 10% en las primas de todas las coberturas contratadas, a excepción de las correspondientes al riesgo de terremoto y/o erupción volcánica y daños por fenómenos hidrometeorológicos.
Cláusula 20a. Beneficios para el Asegurado
Si durante la vigencia de esta Póliza las autoridades aprueban extensiones de o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente, en beneficio del Asegurado.
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes a solicitud del Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
Cláusula 21a. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 22a. Indemnización
Únicamente aplicable a las secciones IV y XI.
1. La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según xxxxx. Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
2. Si la Compañía opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida calculada, ya sea total o parcial, ésta se determinará en base a los costos vigentes al momento del siniestro.
Si los bienes asegurados, después de sufrir un daño, se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que estos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
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3. Tanto en pérdidas parciales como en totales el cálculo de la indemnización a favor del Asegurado se hará tomando en cuenta lo estipulado en la cláusula 4a.
I = VP X P limitada a I < Suma Asegurada VS
En donde:
I = indemnización.
VP = valor de reposición de los bienes establecidos en la Póliza. VS = valor de reposición de los bienes al momento del siniestro. P = monto de la pérdida.
4. Aplicación del Deducible y Salvamento.
a) Si la Compañía optare por reparar o reponer, el Asegurado abonará a la Compañía la participación fijada en la cédula y/o especificación, así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
b) Si la Compañía optare por pagar en efectivo, a la cantidad resultante de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3, se descontará la participación del Asegurado así como el valor del salvamento en caso de quedarse el Asegurado con él.
Cuando 2 o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de indemnización de acuerdo a las condiciones de esta sección el Asegurado únicamente soportará la participación fijada en la cédula y/o especificación más alta, establecida para tales bienes.
5. La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia de la Póliza, no excederá en total la Suma Asegurada que corresponda a los bienes dañados, menos la participación del Asegurado respectiva.
6. Cada indemnización parcial pagada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación de la cláusula 4a. no se tendrán en cuenta las reducciones de Suma Asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
Cláusula 23a. Sustancias Inflamables o Explosivas.
Únicamente aplicable a las secciones I y II.
Cuando en esta Póliza se haga mención a determinado porcentaje de sustancias inflamables o explosivas tal porcentaje se calculará sobre el valor total de las existencias considerándose como sustancias inflamables o explosivas, todas aquellas sustancias que en estado sólido, líquido o gaseoso con punto de inflamabilidad menor a los 93 grados centígrados (200 grados f).
Por lo tanto el Asegurado se obliga a que dicho porcentaje no exceda de lo estipulado.
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Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Cláusula 25a. Restricción de Cobertura
La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta Póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 2 de octubre de 2012, con el número CGEN-S0048-0064-2012.
Cláusula 26a. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Se debe entender como contratante del seguro a aquella persona física o moral, que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las primas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 5 de enero de 2006, con el número CGEN-S0048-0291-2005.
Cláusula 27a. Exclusión por Riesgo Cibernético
Se define como Riesgo Cibernético cualquier forma de afectación a la información (Datos) y tecnología (Infraestructura) de una persona física o moral a través del universo de redes y/o comunicaciones e infraestructuras digitales (equipos o dispositivos de hardware) utilizadas para la obtención, almacenamiento, modificación e intercambio de información, incluyendo eventos como fugas por fallas de seguridad; ataques hacker; virus informáticos; acciones u omisiones de empleados deshonestos o negligentes; fuga o pérdida de información; robo de identidad; daño en la reputación corporativa de la empresa o asegurado; alteración, modificación, destrucción o pérdida de información y datos a raíz de ataques externos; robo y/o pérdida de archivos, de ordenadores portátiles, elementos de memoria externa como USBs; acceso de personal a información confidencial; incumplimiento de la legislación de protección de datos; ciberamenazas (incluye violación de datos e información de
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Esto incluye todos los sistemas de información utilizados para soportar la infraestructura y servicios del Asegurado.
De acuerdo a la definición anterior, esta Póliza en ningún caso ampara responsabilidades, gastos, daños o pérdidas causadas o que hayan contribuido o que hayan surgido por Xxxxxx Xxxxxxxxxxx al Asegurado o imputables a él por Terceros.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de febrero de 2017, con el número CGEN-S0048-0200-2016.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato del Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o sus modificaciones.
Definiciones Generales
Donde quiera que aparezcan los términos que a continuación se definen, se entenderán como:
Accesorios (equipos auxiliares)
Piezas o conjuntos mecánicos que se montan sobre una máquina o equipo para transformarla o simplemente para aumentar su rendimiento, facilitar su manejo o hacer que éste sea más regular o seguro, pero sin considerar las estructuras o soportes.
Alcantarillado
Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
Asegurado
Persona titular del interés sujeto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivadas en el contrato.
Asegurador
Entidad emisora de esta Póliza en adelante denominada la “Compañía” que en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones de la Póliza.
Avalanchas de lodo
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Bajada de agua pluvial
Conducto instalado desde la cubierta de un xxxxxxxx xxxxx xx xxxxx xxx xxxx para desalojar aguas pluviales.
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Beneficiario
Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho de percibir en la cuantía que corresponda, la indemnización derivada de esta Póliza.
Bien Asegurado (Tecnomaq)
Para efectos de este seguro, independientemente de que a una máquina y/o línea de producción se le haya asignado una Suma Asegurada total, si dichas máquinas están conformadas por un conjunto de equipos que realicen funciones diferentes, estos equipos se considerarán como bienes asegurados distintos.
Entendiéndose incluso como funciones diferentes, las que realizan los motores, reductores, generadoras, etc. respecto a la máquina que accionan.
Bien mueble
Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
Bóveda (efectivo y valores)
Lugar para bienes de valor, con paredes de ladrillo, concreto granito, azulejo, xxxxxx x xxxxx con cerradura de combinación y xxxxxx xx xxxxxx o acero.
Caja Fuerte (efectivo y valores)
Caja de xxxxxx x xxxxx con cerradura de combinación, para seguridad de bienes de valor.
Calderas y Recipientes Sujetos a Presión
Un recipiente cerrado en el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad.
Cimentación
Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Coaseguro
Es la participación de responsabilidades entre Compañías de seguros o entre el Asegurado y la Compañía de Seguros.
Combustión Espontánea
Es aquélla que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico produciéndose residuos sólidos carbonosos y puede ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
Construcción maciza
Las edificaciones que contemplen en su construcción:
Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa, acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 1/2 centímetros.
Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería.
Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:
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Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos.
Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
Contenidos (calderas y recipientes a presión)
Se entiende como contenidos, los líquidos y/o mezclas que se encuentren dentro de un recipiente, tanque, caldera o cualquier contenedor.
Daño físico
Pérdidas y/o daños materiales propios a los bienes asegurados. Significa que acciones o hechos que no ocasionen pérdidas y/o daños directamente a los bienes, están excluidos (por ejemplo, pero no limitados a confiscación, nacionalización, desaparición, etc.).
Deducible
Es la cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y siempre quedará a cargo del Asegurado.
Depósitos o corrientes artificiales de agua
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
Depósitos o corrientes naturales de agua
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
Dolo o Mala Fe
Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra en un error. Conducta fraudulenta o engañosa de una parte respecto de la otra, en la relación contractual, bien sea en la fase preparatoria del convenio o durante su vigencia y cumplimiento.
Edificación en demolición
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
Edificación en reconstrucción
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
Edificación en remodelación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
Edificación en reparación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
Edificio terminado
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas, muros y techos.
Equipo de Contratista
Toda aquella máquina pesada que se utiliza para obras civiles o para mover grandes cargas tales como: tractores, cargadores frontales, motoconformadores, etc.
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Equipo Electrónico
Todos aquellos equipos o aparatos que con alimentación de la red eléctrica o de baterías, realizan funciones complejas a través de circuitos electrónicos, tales como: medición, manejo de datos, etc. y no la simple transformación.
Equipo de Hechizo.
Son aquellas máquinas, calderas, equipos y accesorios, que no tengan la marca del fabricante que respalde la integridad de las mismas en cuanto a diseño y servicio se refiere.
Explosión
Por explosión en un equipo que contenga gas, vapor y/o líquido, se entiende que a consecuencia de la tendencia a expandirse inherentes a gases, vapores o líquidos contenidos en él, dicho equipo se romperá en forma tal que por el escape de gases, vapores y el derrame de líquidos, tendrá lugar un equilibrio entre la presión interna del equipo y la presión externa.
Explosión Física
Equilibrio súbito entre la presión interna y externa en un recipiente que contenga aire, gas, vapor o líquido que sufra ruptura o desgarre.
Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del Asegurado
Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
Golpe de mar o tsunami
Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo, igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Inflamables
Son aquellas sustancias en estados sólido, líquido o gaseoso, cuyo punto de inflamabilidad es menor o igual a 93 grados centígrados entre las que se encuentran las siguientes:
– aceites (vegetales, minerales y animales), excepción de aceites en botes o tambores cerrados.
– ácido crómico cristalizado, cromatos y análogos.
– ácido pícrico y picratos.
– ácido salicílico cristalizado.
– ácidos fuertes (sulfúrico, clorhídrico y nítrico).
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– azufre.
– barnices, lacas y pinturas con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén empacados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
– bebidas alcohólicas con graduación mayor de 22 grados gay lussac (con excepción de las embotelladas).
– bisulfito de sodio (hidrosulfito).
– brea.
– cal viva.
– carbón en polvo.
– celuloide y otras sustancias análogas.
– cerillos y fósforos.
– cianuros cloratos, cloritos, percloratos y percloritos.
– colorantes y pigmentos (excepto los envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
– desperdicios compuestos por sustancias carbonosas (papel, madera, textiles, etc.).
– explosivos en general (incluyendo cartuchos o parque, cápsulas de percusión, cohetes y fuegos artificiales).
– fibras vegetales y sintéticas.
– fósforo rojo, blanco y amarillo.
– gases envasados a presión.
– hidróxidos de sodio y potasio en estado sólido o en solución con una concentración de 50 a 70% (de 48 – 55 grados be).
– lino metálico.
– magnesio metálico.
– mecha para minas.
– negro de humo (mineral, vegetal o animal).
– nitratos y nitritos.
– pasturas secas.
– pentasulfuro de antimonio.
– permanganatos.
– peróxidos.
– polvos de aluminio y magnesio.
– polvos de materiales orgánicos.
– potasio metálico.
– sodio metálico.
– sesquisulfuro de fósforo.
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– sulfuro de hidrógeno.
– tintas preparadas con disolventes orgánicos (excluyendo las que están envasadas en receptáculos de metal, cerrados herméticamente).
Nota: siempre que se mencione en estas condiciones la palabra “inflamable” deberá entenderse “inflamable y/o explosivos”.
Inundación
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
– que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o
– que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
Local (robo de mercancías)
Comprende solamente aquella parte del interior del local descrito en donde se encuentren los bienes y ocupado por el Asegurado en conexión con su negocio, pero quedando excluidos:
a) Los aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local; y
b) Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debido a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Materias Primas
Los materiales usuales al giro del negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera.
Mercancías
Existencias de bienes manufacturados y no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Muros de contención
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
Muros de materiales ligeros
Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.
Muros macizos
Los construidos xx xxxxxx, tabique, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones xx xxxxxx block o cualquier igualmente resistente.
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Naturaleza Perecedera de los Bienes o Xxxxx Xxxxxx
Se entiende la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.
Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Operaciones Normales
Las condiciones de operación del negocio que hubieran existido, de no haber ocurrido el siniestro cubierto por esta Póliza.
Perjuicios
Significa la pérdida económica comprobable, sufrida por terceros, debido a la falta de uso de los bienes dañados durante el tiempo necesario para su reparación o reposición en lesiones, se entenderá por pérdida económica comprobable el periodo de incapacidad del lesionado para ejercer sus actividades en la forma en que lo hacía antes de ocurrir el daño.
Xxxxxx Xxxx de Venta
a) Para el fabricante: el precio neto de venta al distribuidor de mayoreo.
b) Para el distribuidor de mayoreo: el precio neto de venta al detallista.
c) Para el detallista: el precio neto de venta al público consumidor.
En los tres casos se deberán descontar los fletes, acarreos, descuentos, comisiones y todo otro gasto no erogado por el Asegurado por no realizarse la venta de la mercancía y/o producto terminado a causa de siniestros.
Prima
Precio de la Póliza que el Asegurado o contratante deberá aportar a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que le ofrece la Compañía.
Productos en Proceso de Elaboración
Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
Producto Químico
Sustancia en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso) resultado de una mezcla o reacción de otros productos.
Productos Terminados
Existencias de bienes manufacturados por el Asegurado, tal como deban quedar para ser empacados, embarcados o vendidos
Recipientes Sujetos a Presión sin Fogón
Todo equipo que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o con gases provenientes de combustión.
Riesgo Súbito Accidental e Imprevisto Acción o causa fortuita, repentina e inesperada. Significa que cualquier acción o causa que opere gradualmente o sea intencionada, está totalmente excluida (por ejemplo, pero no limitado a uso, desgaste, deterioro gradual, oxidación, corrosión, etc.).
Salvamento
Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro.
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Suma Asegurada
Cantidad fijada por el Asegurado en cada uno de los incisos de la Póliza que constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía de Seguros, en caso de siniestro. Salvo pacto en contrario, corresponderá al valor real de los objetos asegurados en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del mismo.
Sustancia Inflamable o Explosiva
Son todas aquellas sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso con punto de inflamabilidad menor a 93 grados centígrados.
Tuberías
La red o circuito de tubos metálicos instaladas, de cualquier diámetro, que conduzcan un mismo fluido a presión entre las máquinas, calderas o recipientes a presión, incluyendo conexiones, soportes, válvulas, pero excluyendo aislamientos.
Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna
Conjunto de bienes asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
– 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta
– 250 metros de la “xxxxxx” xxx xxxx o laguna
Valor Real
La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado (del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera), deduciendo la depreciación física por uso.
Valor de Reposición
La cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado (del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera), sin considerar depreciación física por uso.
Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 27 xx xxxxx de 1992, con el número CNSF Of. 5233 Exp. 732.5 (S-3)/4 / CONDUSEF-002417-01.
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Llámanos sin costo
01 800 900 1292
DV - 273-3 • OCTUBRE 2018
xxx.xx
AXA Seguros, S.A. de C.V. Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Tels. 5169 1000 • 01 800 900 1292 • xxx.xx
Derechos Básicos del Asegurado Daños
Solicitar al intermediario que te ofrece el seguro que se identifique contigo.
Conocer el importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario por la venta del seguro.
Recibir la información completa acerca de los términos, condiciones y exclusiones de tu seguro, las formas de conservar y dar término a la cobertura y la vigencia de tu póliza.
Conoce los derechos que tienes como Contratante, Asegurado o Beneficiario.
Al contratar tu seguro puedes:
En caso de siniestro:
Xxxxx recibir los beneficios contratados en tu póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aun si no has pagado la prima durante este periodo. Sujeto a las condiciones generales.
En los seguros de daños, toda indemnización que se te pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Puedes solicitar la reinstalación de la suma asegurada, previa aceptación de la aseguradora, en este caso debes pagar la prima correspondiente.
En caso de retraso en el pago de la suma asegurada, podrás recibir una indemnización, de acuerdo a la legislación vigente.
DV-455 · DICIEMBRE 2017
En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación sin costo ante AXA por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
En caso de que hayas presentado una reclamación ante la Condusef y no se sometan las partes al arbitraje, podrás solicitar a dicha comisión un dictamen técnico.
Si tienes alguna queja
Comunícate a la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE):
Teléfono: 0000 0000 (opción 1) o 01 800 737 7663 (opción 1)
Xxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, XXXX, Xxxxxx, en la Ventanilla Integral de Atención de AXA, en el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas.
Escríbenos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de diciembre de 2017 con el número CGEN-S0048-0167-2017/CONDUSEF-G-00471-002.