Conversión a una Sola Moneda. 34.1 Para efectos de evaluación y comparación, el Comprador convertirá todos los precios de las ofertas expresados en diferentes monedas a la moneda única indicada en los DDL utilizando el tipo de cambio vendedor establecido por la fuente y en la fecha especificada en los DDL.
Conversión a una Sola Moneda. 34.1 Para efectos de evaluación y comparación, el Comprador convertirá todos los precios de las ofertas expresados en diferentes monedas a Lempiras utilizando el tipo de cambio vendedor establecido por el Banco Central de Honduras para transacciones semejantes, vigente 28 días antes de la fecha de apertura de Ofertas.
Conversión a una Sola Moneda. 36.1. Para efectos de calificación y evaluación de las ofertas, el Contratante convertirá todos los precios de las ofertas expresados en monedas distinto origen, a la moneda única definida en el pliego de bases y condiciones utilizando el tipo de cambio oficial establecido a la fecha del acto de apertura de las ofertas por el Banco Central de Nicaragua.
Conversión a una Sola Moneda. Margen de Preferencia
Conversión a una Sola Moneda. Para efectos de evaluación y comparación, el Contratante convertirá todos los precios de las Ofertas expresados en diferentes monedas a la moneda única indicada en los DDL, utilizando el tipo de cambio vendedor establecido por la fuente y en la fecha especificada en los DDL.
Conversión a una Sola Moneda. 31.1. Para efectos de calificación y evaluación de las ofertas, el Contratante convertirá todos los precios de las ofertas expresados en moneda diferente a la indicada en los DDL, utilizando el Tipo de Cambio Oficial vigente en la fecha del acto de apertura de las ofertas.
Conversión a una Sola Moneda. 33.1 Para efectos de evaluación y comparación, se convertirá la(s) moneda(s) de la Oferta a la moneda única indicada en los DDL.
Conversión a una Sola Moneda. Para efectos de evaluación y comparación, el comprador convertirá todos los precios de las ofertas expresados en diferentes monedas a lempiras, utilizando Licitación Pública No.39/2016 21 el tipo de cambio vendedor establecido por el Banco Central de Honduras para transacciones semejantes, vigentes veintiocho (28) días antes de la fecha de apertura de ofertas.
Conversión a una Sola Moneda. 34.1 Para efectos de evaluación y comparación, el Comprador convertirá todos los precios de las ofertas expresados en diferentes monedas a pesos argentinos utilizando el tipo de cambio vendedor establecido por la fuente y en la fecha especificada en los DDL.
Conversión a una Sola Moneda. 31.1 A los efectos de la evaluación y comparación de ofertas, si los DDL permitieran la cotización en diferentes monedas, la Convocante convertirá los precios cotizados expresados en diversas monedas, a una sola moneda, utilizando para ello la tasa de cambio tipo vendedor establecida por el Banco Central del Paraguay en la fecha indicada en los DDL.