Cooperación en materia de drogas ilícitas. 1. Dentro de sus poderes y competencias respectivos, las Partes cooperarán para garantizar un planteamiento equilibrado e integrado en relación con la lucha contra las drogas. Las políticas y acciones a tal efecto estarán encaminadas a reforzar las estructuras para luchar contra las drogas ilegales, reducir el suministro, el tráfico y la demanda de éstas, y abordar las consecuencias sociosanitarias de su consumo indebido y lograr un control más efectivo de los precursores. 2. Las Partes acordarán los métodos de cooperación necesarios para lograr estos objetivos. Las acciones se basarán en principios acordados conjuntamente de conformidad con las orientaciones de la estrategia de la UE en materia de control de las drogas.
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Samples: Acuerdo De Estabilización Y Asociación, Stabilization and Association Agreement
Cooperación en materia de drogas ilícitas. 1. Dentro de sus poderes y competencias respectivos, las Partes cooperarán para garantizar un planteamiento equilibrado e integrado en relación con la lucha contra las drogasdroga. Las políticas y acciones a tal efecto en materia de droga estarán encaminadas a reforzar las estructuras para luchar contra las drogas ilegales, reducir el suministro, el tráfico y la demanda de éstasdrogas ilícitas, y abordar las consecuencias sociosanitarias de su consumo indebido y así como a lograr un control más efectivo de los precursores.
2. Las Partes acordarán los métodos necesarios de cooperación necesarios coopera- ción para lograr estos objetivos. Las acciones se basarán en principios acordados conjuntamente de conformidad con las orientaciones de la estrategia de la UE en materia de control droga.
3. La cooperación entre las Partes incluirá asistencia técnica y administrativa, en particular en las siguientes áreas: elabora- ción de las políticas y legislación nacional; creación de institu- ciones y centros de información; formación del personal; inves- tigación relacionada con la droga; y prevención del desvío de los precursores para su utilización en la fabricación ilícita de drogas. Las Partes podrán acordar incluir otras áreas.
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Cooperación en materia de drogas ilícitas. 1. Dentro de sus poderes y competencias respectivos, las Partes cooperarán para garantizar un planteamiento equilibrado e integrado en relación con la lucha contra las drogas. Las políticas y acciones a tal efecto en materia de lucha contra las drogas estarán encaminadas a reforzar las estructuras para luchar contra las drogas ilegales, reducir el suministro, el tráfico y la demanda de éstasdrogas ilícitas, y abordar las consecuencias sociosanitarias de su consumo indebido y así como a lograr un control más efectivo de los precursores.
2. Las Partes acordarán los métodos necesarios de cooperación necesarios coopera- ción para lograr estos objetivos. Las acciones se basarán en principios acordados conjuntamente de conformidad con las orientaciones de la estrategia de la UE en materia de control droga. La cooperación entre las Partes incluirá asistencia técnica y administrativa, en particular en las siguientes áreas: — elaboración de las políticas y legislación nacional; — creación de instituciones y centros de información; — formación del personal; — investigación relacionada con la droga; — y prevención del desvío de los precursores para su utiliza- ción en la fabricación ilícita de drogas. Las Partes podrán acordar incluir otras áreas.
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Cooperación en materia de drogas ilícitas. 1. Dentro de sus poderes y competencias respectivos, las Partes cooperarán para garantizar un planteamiento equilibrado e integrado en relación con la lucha contra las drogas. Las políticas y acciones a tal efecto en materia de lucha contra las drogas estarán encaminadas a reforzar las estructuras para luchar contra las drogas ilegales, reducir el suministro, el tráfico y la demanda de éstasdrogas ilícitas, y abordar las consecuencias sociosanitarias de su consumo indebido y así como a lograr un control más efectivo de los precursores.
2. Las Partes acordarán los métodos de cooperación necesarios para lograr estos objetivos. Las acciones se basarán en principios comunes acordados conjuntamente de conformidad con conforme a las orientaciones de la estrategia de la UE en materia de control de las drogas.
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Cooperación en materia de drogas ilícitas. 1. Dentro de sus poderes y competencias respectivos, las Partes cooperarán para garantizar un planteamiento equilibrado e integrado en relación con la lucha contra las drogas. Las políticas y acciones a tal efecto estarán encaminadas a reforzar las estructuras para luchar en materia de lucha contra las drogas ilegales, esta- rán encaminadas a reducir el suministro, el tráfico y la demanda de éstasdrogas ilícitas, y abordar las consecuencias sociosanitarias de su consumo indebido y así como a lograr un control más efectivo de los precursores.
2. Las Partes acordarán los métodos de cooperación necesarios necesa- xxxx para lograr estos objetivos. Las acciones se basarán en principios comunes acordados conjuntamente de conformidad con conforme a las orientaciones de la estrategia de la UE en materia de control de las drogas.
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