Common use of Coordinación de actividades empresariales Clause in Contracts

Coordinación de actividades empresariales. Se recomienda en las empresas de mantenimiento que para la aplicación del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se adopten, en la medida de lo posible, los acuerdos que se exponen a continuación: La dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollen su actividad personas pertenecientes a empresas auxiliares, servicios, contratas y subcontratas, realizarán un seguimiento regular de la aplicación a estas personas de las normas de Seguridad y Salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento al Comité de seguridad y salud de la empresa principal con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa. Las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, deberán necesariamente acudir a alguno de los medios de coordinación establecidos en el Art. 11 del RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/1995, de P.R.L. La constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas que tendrá un máximo de 12 personas de los cuales 6 serán designadas por y entre los representantes de las direcciones de las empresas concurrentes y, los otros 6 por las federaciones sindicales más representativas que organizan a las personas empleadas de dichas empresas de entre los delegados/as de Prevención de las mismas. Una vez constituido elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Coordinación de actividades empresariales. Se recomienda en las empresas de mantenimiento que para la aplicación del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se adopten, en la medida de lo posible, los acuerdos que se exponen a continuación: La dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollen su actividad personas pertenecientes a empresas auxiliares, servicios, contratas y subcontratas, realizarán un seguimiento regular de la aplicación a estas personas de las normas de Seguridad y Salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento al Comité de seguridad y salud de la empresa principal con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa. Las empresas empresa concurrentes en un mismo centro de trabajo, deberán necesariamente acudir a alguno de los medios de coordinación establecidos en el Art. 11 del RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/1995, de P.R.L. La constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas que tendrá un máximo de 12 personas de los cuales 6 serán designadas por y entre los representantes de las direcciones de las empresas concurrentes y, los otros 6 por las federaciones sindicales más representativas que organizan a las personas empleadas de dichas empresas de entre los delegadosDelegados/as de Prevención de las mismas. Una vez constituido elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

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Coordinación de actividades empresariales. Se recomienda en las empresas de mantenimiento que para la En aplicación del Art. artículo 24 de la Ley LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, y que establece las obligaciones empresariales de Prevención coordinación en materia de Riesgos Laborales se adoptenprevención, en la medida de lo posible, los acuerdos que se exponen a continuación: La dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollen desarrollan su actividad personas pertenecientes a trabajadoras de otras empresas, es decir, personas trabajadoras autónomas, empresas auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas, realizarán realizará un seguimiento regular de la aplicación a estas personas trabajadoras de las normas de Seguridad seguridad y Salud salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento al en el Comité de seguridad Seguridad y salud de la empresa principal con la misma periodicidad que el de la plantilla propia Salud de la empresa. Las Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=00XxXXxxXxXXXx0XXXXx00x0x0xXXXX0 . En los centros de trabajo en los que concurran varias empresas, se celebrarán reuniones conjuntas y otras medidas de actuación coordinada entre los representantes de las empresas concurrentes intervinientes y los Delegados/as de Prevención de las mismas cuando, por los riesgos existentes en un mismo centro el centro, que incidan en la concurrencia de trabajoactividades, deberán necesariamente acudir a alguno se considere necesaria la consulta y análisis de la eficacia de los medios de coordinación establecidos en establecidos; o bien para proceder a su actualización. Estas reuniones se celebrarán a petición razonada de, al menos, el Art. 11 del RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/1995, de P.R.L. La constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas que tendrá un máximo de 12 personas de los cuales 6 serán designadas por y entre los representantes de las direcciones 50% de las empresas concurrentes y, los otros 6 por las federaciones sindicales más representativas que organizan a las personas empleadas de dichas empresas de entre los delegadosintervinientes o Delegados/as de Prevención de las mismas. Una vez constituido elaborará su propio reglamento de funcionamiento, a la empresa titular del centro.

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Coordinación de actividades empresariales. Se recomienda en las empresas de mantenimiento que para la 6.1. En aplicación del Artart. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se adoptenLaborales, en la medida de lo posible, los acuerdos desarrollado por el Real Decreto 171/2004 y que se exponen a continuación: La establecen las obligaciones empresariales de coordinación en materia de prevención, la dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollen desarrollan su actividad personas pertenecientes a trabajadores de otras empresas, es decir, empresas auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas, realizarán realizará un seguimiento regular de la aplicación a estas personas estos trabaja- dores de las normas de Seguridad seguridad y Salud salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando pre- sentando el balance de este seguimiento al en el Comité de seguridad Seguridad y salud Salud de la empresa principal con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa. 6.2. Las empresas concurrentes en un mismo centro En aquellos centros de trabajotrabajo que cuenten con más de 200 trabajadores de plantilla, deberán necesariamente acudir a alguno cuando la naturaleza de los medios trabajos realizados sea especialmente compleja o peligrosa y el número de trabajadores de otras empresas auxiliares, de servicio, contratas y subcontratas, exceda durante un periodo superior a los tres meses de un 30% en relación con la plantilla total de la empresa principal, se declara como medio de coordinación establecidos en para el Art. 11 cumplimiento del RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Art. Artículo 24 de la Ley 31/1995de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171/2004, de P.R.L. La la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas que tendrá Intercon- tratas. 6.3. Se realizará asimismo un máximo seguimiento de 12 personas la seguridad y salud laboral, con la correspondiente información al Comité de Seguridad y Salud laboral, de los cuales 6 serán designadas por y entre los representantes trabajadores propios que realicen sus actividades fuera del centro de las direcciones de las empresas concurrentes y, los otros 6 por las federaciones sindicales más representativas que organizan a las personas empleadas de dichas empresas de entre los delegados/as de Prevención de las mismas. Una vez constituido elaborará su propio reglamento de funcionamientotrabajo.

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Coordinación de actividades empresariales. Se recomienda en las empresas de mantenimiento que para la aplicación del Art. artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se adopten, en la medida de lo posible, los acuerdos que se exponen a continuación: La dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollen su actividad personas pertenecientes a empresas auxiliares, servicios, contratas y subcontratas, realizarán un seguimiento regular de la aplicación a estas personas de las normas de Seguridad seguridad y Salud salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento al Comité de seguridad Seguridad y salud Salud de la empresa principal con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa. Las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, deberán necesariamente acudir a alguno de los medios de coordinación establecidos en el Art. artículo 11 del RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Art. artículo 24 de la Ley 31/1995, de P.R.L. PRL. La constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas que tendrá un máximo de 12 personas de los cuales 6 serán designadas por y entre los representantes de las direcciones de las empresas concurrentes y, los otros 6 por las federaciones sindicales más representativas que organizan a las personas empleadas de dichas empresas de entre los delegados/as de Prevención prevención de las mismas. Una vez constituido elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

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Samples: Collective Labor Agreement