Common use of Coordinación de actividades empresariales Clause in Contracts

Coordinación de actividades empresariales. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la observación por parte de su personal la siguiente normativa: • Ley 31/1995, de 8 noviembre de Prevención de Riesgos laborales. • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de Riesgos Laborales. • R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. • R.D. 614/2001 de 8 xx xxxxx, sobre Disposiciones Mínimas para la Protección. • R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se regula la coordinación de actividades empresariales. La empresa adjudicataria deberá de disponer de un plan de seguridad y salud para la realización del servicio suscrito por un técnico competente, que lo presentará previamente al comienzo de los trabajos. A la firma del contrato, el adjudicatario, a fin de cumplir con la Coordinación de Actividades Empresariales, deberá presentar la siguiente documentación: • Certificado de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad formativa. • Respecto a la formación de los trabajadores en relación al desempeño del puesto o Relación de trabajadores. o Certificación de la capacitación de los trabajadores para ejercer sus funciones. • Registro de firmas de los trabajadores de haber recibido la formación sobre prevención de riesgos en su puesto de trabajo en función de los que establecer la normativa para el mismo. • Registro de firmas de recepción de equipos de protección individual. • Comunicación designación de Recursos Preventivos que deberá ser un trabajador de su propia plantilla conocedor del ámbito donde se desarrollan los trabajos previstos en el presente pliego. Durante la ejecución del contrato la empresa presentará: • Registro de firmas que acredite la recepción de información sobre riesgos y plan de emergencia de las bibliotecas donde se preste servicio proporcionado por la Subdirección General del Libro.

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Samples: Service Agreement

Coordinación de actividades empresariales. Será responsabilidad La empresa adjudicataria del servicio deberá realizar una evaluación de riesgos al inicio del contrato y establecer un plan de prevención de riesgos laborales específico para el servicio y el ámbito de actuación del contrato. A partir de aquí, deberá formar a sus trabajadores y seguir el plan de prevención a través de un responsable técnico, según lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004. La empresa adjudicataria, de acuerdo con el plan de prevención de riesgos laborales que establezca, estará obligada a proporcionar a sus trabajadores de todos los equipos que requieran aquellas actividades a realizar y de la formación necesaria en esta materia de prevención de riesgos laborales. Las empresa adjudicataria deberá cumplir con todo lo previsto en su sector por la reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales, estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias, en especial todo lo relativo a los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995), información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95), formación de los trabajadores (Art. 19 de la Ley 31/1995), equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores, o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir, para su labor en el Servicio Público de Empleo), según lo establecido en el Art. 41 de la Ley 31/1995. Asimismo, las empresas licitadoras deberán satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006). Una vez resuelto el procedimiento de contratación, la empresa adjudicataria deberá asumir los compromisos siguientes: 1.- Informar, antes de comenzar los trabajos y durante el desarrollo de los mismos, respecto a los posibles riesgos que afecten al personal del Servicio Público de Empleo Estatal, o a los trabajadores de otras empresas concurrentes, como consecuencia de las operaciones o trabajos que haya de realizar su personal. 2.- Garantizar que los trabajadores de la empresa adjudicataria que presten servicio en las dependencias xxx XXXX, tengan la observación por parte formación necesaria en la prevención de riesgos para los trabajos concretos a desarrollar. Los trabajadores que utilicen máquinas que específicamente requieran formación para manipularlas deberán estar en condiciones de presentar en cualquier momento la documentación acreditativa de haber efectuado los cursos correspondientes, o disponer de las licencias o carnés profesionales en vigor, conforme a la reglamentación aplicable. Los trabajadores de la empresa adjudicataria que vayan a prestar servicio en las dependencias xxx XXXX, dispondrán del certificado de aptitud respecto a la vigilancia de la salud. 3.- Proveer a las personas que designe para la realización de los trabajos objeto de la presente licitación de cuantos equipos de trabajo, herramientas y Elementos de Protección Individual (EPIs) sean necesarios, recomendados, o exigidos para desarrollar los trabajos previstos. 4.- Designar los recursos preventivos para su personal presencia en el centro de trabajo xxx XXXX, cuando sea necesario conforme establece la siguiente normativa: • Ley 31/1995, de 8 noviembre de Prevención de Riesgos laborales. • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de Riesgos Laborales. • riesgos laborales (Ley 31/1995), el R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, 39/1997 y su posterior modificación por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad R.D. 604/2006. 5.- Cumplir y de salud en las obras de construcción. • R.D. 614/2001 de 8 xx xxxxxhacer cumplir, sobre Disposiciones Mínimas para la Protección. • R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se regula la coordinación de actividades empresariales. La empresa adjudicataria deberá de disponer de un plan de seguridad y salud para la realización del servicio suscrito por un técnico competente, que lo presentará previamente al comienzo de los trabajos. A la firma del contrato, el adjudicatario, a fin de cumplir con la Coordinación de Actividades Empresariales, deberá presentar la siguiente documentación: • Certificado de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad formativa. • Respecto a la formación de los trabajadores en relación al desempeño del puesto o Relación de trabajadores. o Certificación de la capacitación de los trabajadores para ejercer sus funciones. • Registro de firmas de los trabajadores de haber recibido la formación sobre prevención de riesgos en su puesto de trabajo en función de los que establecer toda la normativa para el mismo. • Registro sobre Prevención de firmas de recepción de equipos de protección individual. • Comunicación designación de Recursos Preventivos que deberá ser un trabajador de su propia plantilla conocedor del ámbito donde se desarrollan los trabajos previstos Riesgos Laborales y en el presente pliego. Durante la ejecución del contrato la empresa presentará: • Registro de firmas que acredite la recepción de información sobre riesgos y plan de emergencia de las bibliotecas donde se preste servicio proporcionado por la Subdirección General del Libro.concreto:

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Samples: Service Agreement

Coordinación de actividades empresariales. Será responsabilidad 6.1. En aplicación del art. 24 de la empresa adjudicataria la observación por parte de su personal la siguiente normativa: • Ley 31/1995, de 8 noviembre de Prevención de Riesgos laborales. • Ley 54/2003Laborales, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de Riesgos Laborales. • R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, desarrollado por el Real Decreto 171/2004 y que se establecen disposiciones mínimas las obligaciones empresariales de coordinación en materia de prevención, la dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad trabajadores de otras empresas, es decir, empresas auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estos trabajadores de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de salud este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa. A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior y de lograr un adecuado seguimiento de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, las obras empresas concurrentes en un mismo centro de construcción. • R.D. 614/2001 trabajo, previa consulta en el Comité de 8 xx xxxxxSeguridad y Salud, sobre Disposiciones Mínimas para la Protección. • R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento deberán necesariamente acudir a alguno de los Servicios medios de Prevención. • R.D. coordinación establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se regula desarrolla el artículo 24 de la coordinación Ley 31/1995, de actividades empresarialesPrevención de Riesgos Laborales. 6.2. La empresa adjudicataria deberá En aquellos centros de disponer trabajo que cuenten con más de 200 trabajadores de plantilla, cuando la naturaleza de los trabajos realizados sea especialmente compleja o peligrosa y el número de trabajadores de otras empresas auxiliares, de servicio, contratas y subcontratas, exceda durante un período superior a los tres meses de un plan 30% en relación con la plantilla total de la empresa principal, se declara como medio de coordinación para el cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171/2004, la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas. Dicho Comité de Seguridad y Salud Intercontratas tendrá un máximo de 12 miembros de los cuales 6 serán designados por y entre los representantes de las Direcciones de las empresas concurrentes y, los otros seis, por las Federaciones sindicales más representativas que organizan a los trabajadores de dichas empresas de entre los Delegados de Prevención de las mismas. Este Comité de Seguridad y Salud Intercontratas se reunirá trimestralmente con el Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud, limitándose sus funciones a analizar los problemas comunes al conjunto de trabajadores que desarrollan su actividad en el ámbito de la empresa principal y proponer las medidas que estimen oportunas. Dicha reunión será presidida por el presidente del Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal. 6.3. Se realizará asimismo un seguimiento de la seguridad y salud para la realización del servicio suscrito por un técnico competentelaboral, que lo presentará previamente al comienzo de los trabajos. A la firma del contrato, el adjudicatario, a fin de cumplir con la Coordinación correspondiente información al Comité de Actividades EmpresarialesSeguridad y Salud laboral, deberá presentar la siguiente documentación: • Certificado de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad formativa. • Respecto a la formación de los trabajadores en relación al desempeño propios que realicen sus actividades fuera del puesto o Relación centro de trabajadores. o Certificación de la capacitación de los trabajadores para ejercer sus funciones. • Registro de firmas de los trabajadores de haber recibido la formación sobre prevención de riesgos en su puesto de trabajo en función de los que establecer la normativa para el mismo. • Registro de firmas de recepción de equipos de protección individual. • Comunicación designación de Recursos Preventivos que deberá ser un trabajador de su propia plantilla conocedor del ámbito donde se desarrollan los trabajos previstos en el presente pliego. Durante la ejecución del contrato la empresa presentará: • Registro de firmas que acredite la recepción de información sobre riesgos y plan de emergencia de las bibliotecas donde se preste servicio proporcionado por la Subdirección General del Librotrabajo.

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Samples: Xv Convenio Colectivo De La Industria Química

Coordinación de actividades empresariales. Será responsabilidad El COMPRADOR entregará al PROVEEDOR, al comienzo de los trabajos de instalación del EQUIPO en la ubicación pactada, un documento informativo de los riesgos específicos y comunes inherentes a la realización de la instalación del EQUIPO, en el centro de trabajo del PROVEEDOR, donde serán realizados dichos trabajos, incluyendo aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancia de la concurrencia de trabajadores del PROVEEDOR y del COMPRADOR en el mismo centro de trabajo y aquellos riesgos derivados de la prestación de servicios por otros PROVEEDORES del COMPRADOR distintos del PROVEEDOR en el centro de trabajo del COMPRADOR. El PROVEEDOR se obliga por su parte, a poner dichos riesgos en conocimiento de sus trabajadores que intervengan en la realización de los servicios que son objeto del presente contrato de que se trate, con carácter previo al inicio de la prestación de dichos servicios. Igualmente el PROVEEDOR se compromete a formar en la prevención de todos los riesgos incluidos en el documento informativo a cualquier subcontrata o empresa adjudicataria de trabajo temporal que, en caso de contar con la observación por oportuna autorización del COMPRADOR anteriormente indicada, pudiera realizar parte del contenido del objeto del presente contrato. Todo ello en cumplimiento de su personal lo prevenido en la siguiente normativa: • Ley 31/1995, 31/95 de 8 noviembre de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de 17 de Enero de 1996 de desarrollo de la misma, y demás normas que resulten de aplicación en cada momento. El PROVEEDOR informará al COMPRADOR, suficientemente y por escrito, en los 15 días naturales siguientes a la firma del presente contrato, de los riesgos laborales específicos de las actividades que realicen los trabajadores del PROVEEDOR en las instalaciones del COMPRADOR y, en especial, sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancia de la concurrencia de trabajadores del PROVEEDOR y del COMPRADOR en el mismo centro de trabajo. El PROVEEDOR entregará al COMPRADOR copia del documento del PROVEEDOR de evaluación de riesgos y planificación de actividad preventiva y acreditará que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo del COMPRADOR. En el caso de que el PROVEEDOR subcontrate, con la debida autorización del COMPRADOR, la realización de algunos de los servicios objeto del presente contrato, el PROVEEDOR será el responsable de solicitar copia de los documentos indicados en este párrafo de las empresas subcontratistas y entregará copia de los mismos al COMPRADOR. Ambas partes actualizarán su documento de información de riesgos laborales siempre que se produzca una modificación de los riesgos existentes en el centro de trabajo o de aquellos riesgos derivados de los servicios prestados por el PROVEEDOR al COMPRADOR en virtud de este contrato. El COMPRADOR informará al PROVEEDOR de cualquier accidente de trabajo que se produzca como consecuencia de los riesgos laborales inherentes a las actividades concurrentes de ambas partes del presente contrato. El COMPRADOR y el PROVEEDOR se comunicarán recíproca e inmediatamente cualquier situación de emergencia que se produzca, susceptible de afectar a la salud o la seguridad de sus trabajadores. El COMPRADOR y el PROVEEDOR designarán, cada una, una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas en materia de riesgos laborales y se la comunicarán recíprocamente. Además, el COMPRADOR y el PROVEEDOR adoptarán todas las medidas de coordinación que sean necesarias para el correcto cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. • Ley 54/2003CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES El PROVEEDOR acepta y reconoce que todos los borradores, documentos, fórmulas, especificaciones, libros, manuales de instrucciones, informes, diarios, libros contables, cuentas, secretos y cualquier tipo de datos concernientes a la actividad del COMPRADOR, sus métodos, procedimientos, técnicas o equipos de trabajo, son absolutamente confidenciales. Durante la vigencia del presente contrato, e incluso una vez terminado, extinguido, resuelto o rescindido el mismo, por la causa que fuere, el PROVEEDOR se obliga a que ni ella ni sus empleados, divulguen a terceros, ni utilicen en su propio beneficio, cualquier información confidencial obtenida como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, ya sea referida al COMPRADOR ya a otras sociedades o personas físicas clientes relacionadas con la misma. En este sentido, ambas partes contratantes reconocen que dicha información es propiedad del COMPRADOR, perdurando el deber de confidencialidad, por tanto, del PROVEEDOR hacia el COMPRADOR con carácter ilimitado en el tiempo. Una vez producida la terminación, extinción, resolución o rescisión efectiva del presente contrato, por cualquier causa, el PROVEEDOR se obliga a hacer entrega y/o a devolver al COMPRADOR, toda la documentación y todos y cada uno de los soportes utilizados que, como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, obre en su poder o en poder de sus empleados o colaboradores, y que tenga relación con las operaciones efectuadas por el COMPRADOR, sus clientes o las sociedades o personas que hayan mantenido algún tipo de relación con la misma, sin que el PROVEEDOR o sus empleados o colaboradores tengan derecho a retener copia alguna ni dato alguno, sea cual fuese, de la mencionada documentación y soportes. Así mismo, el PROVEEDOR se obliga a que, si por causa del suministro del producto y/o servicio descrito en la OFERTA tuviera que realizar cualquier tratamiento de datos de carácter personal, éstos no serán utilizados con fin alguno distinto del objeto específico del presente contrato, tratando en todo momento dichos datos conforme a las instrucciones establecidas en dicho sentido por el COMPRADOR, obligándose también expresamente el PROVEEDOR a no ceder dichos datos a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, debiendo estarse en todo momento por el PROVEEDOR a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de reforma Protección de Datos de Carácter Personal, su/s Reglamento/s de desarrollo y demás normas legales que fuesen de aplicación en cada momento durante la vigencia de este contrato. El PROVEEDOR adoptará en relación con los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento en virtud del marco normativo presente contrato, las medidas de seguridad de nivel alto, reguladas en los artículos 8 al 26, ambos inclusive, del Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx y establecidas en el Anexo I a las presentes Condiciones Generales, con objeto de garantizar la prevención seguridad de Riesgos Laboraleslos datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado, así como a adoptar en el futuro, cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento de datos personales. Una vez finalizados los servicios que son objeto del presente contrato, todos los datos personales utilizados en la realización de dichos servicios deberán ser destruidos o devueltos al COMPRADOR, según el COMPRADOR indique, cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. El PROVEEDOR se obliga a poner en conocimiento del personal que dedique al cumplimiento del presente contrato, las obligaciones citadas en los párrafos anteriores. La trasgresión de su deber de confidencialidad, así como de sus obligaciones de no utilización indebida y de no cesión a terceros de posibles datos de carácter personal, por parte del PROVEEDOR o de cualquiera de sus empleados, será justa causa de resolución o rescisión si así lo considera oportuno el COMPRADOR, del presente contrato sin perjuicio del abono por el PROVEEDOR al COMPRADOR de cualquier sanción impuesta a ésta por la Agencia de Protección de Datos como consecuencia de una infracción directamente imputable al COMPRADOR, así como cualquier indemnización que por daños y perjuicios causados al COMPRADOR hubiere lugar, en caso de que así lo estime el Juzgado o Tribunal al que por turno corresponda conocer de dicha reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales proporcionados y los que el PROVEEDOR facilite en cualquier momento al COMPRADOR serán incluidos en un fichero automatizado de datos titularidad del COMPRADOR y mantenido bajo su responsabilidad. La finalidad de dicho fichero es el cumplimiento y gestión de forma adecuada de las relaciones con el PROVEEDOR, así como su utilización con fines comerciales, de información y publicitarios de todo tipo de productos y servicios tanto propios como de terceros. El PROVEEDOR podrá en cualquier momento acceder a dicho fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso y, en su caso, de rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación a SANITAS HOSPITALES, en la dirección ya indicada en el encabezamiento de este contrato. • R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, RECLAMACIONES E INDEMNIZACIONES Las condiciones establecidas por el COMPRADOR sobre modelos, calidades, medidas y formas de ejecución, serán cumplidas por el PROVEEDOR con la mayor exactitud. En el caso de que se establecen disposiciones mínimas los suministros y prestaciones no coincidan con las referidas condiciones, el PROVEEDOR tendrá la obligación de seguridad sustituir el suministro o realizar la prestación cuantas veces sea necesario hasta que quede a satisfacción del COMPRADOR y en el plazo que éste establezca, no dándole estas circunstancias derecho al PROVEEDOR a pedir cantidad alguna por este concepto ni a justificar retrasos, siendo las sustituciones del exclusivo cargo del PROVEEDOR. En caso de salud que el suministro no fuese definitivamente aceptado por el COMPRADOR por incumplimiento de las condiciones pactadas, el COMPRADOR tendrá derecho a rescindir total o parcialmente el presente contrato, con indemnización a cargo del PROVEEDOR por daños y perjuicios. Después de 14 días contados desde el envío por el COMPRADOR al PROVEEDOR del oportuno escrito de reclamación, el COMPRADOR tendrá derecho a devolver el producto suministrado a cargo y riesgo del PROVEEDOR, reservándose en todo caso el COMPRADOR las obras de construcciónacciones que le correspondan. • R.D. 614/2001 GARANTIAS El plazo de 8 xx xxxxxgarantía del EQUIPO, sobre Disposiciones Mínimas para sus componentes y accesorios será el expresado en la ProtecciónOFERTA del PROVEEDOR. • R.D. 39/1997, de 17 de enero, Las garantías contarán desde el día en que el COMPRADOR muestre su conformidad por escrito a la instalación y funcionamiento del EQUIPO. El PROVEEDOR garantiza al COMPRADOR el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se regula correcto suministro y/o la coordinación de actividades empresariales. La empresa adjudicataria deberá de disponer de un plan de seguridad y salud para la correcta realización del servicio suscrito contratado, los niveles de calidad y las consistencias establecidas en la OFERTA y sus documentos complementarios, así como, en su caso, la calidad de los materiales de repuesto empleados en la reparación de las averías lo que será realizado libre del cargo para el COMPRADOR. Durante el periodo de garantía, el PROVEEDOR se compromete a reparar o sustituir, a elección del COMPRADOR, libre de todo cargo, todo elemento, pieza o mercancía que tenga deficiencias de cualquier tipo (defecto de material y/o de instalación). Si dentro del plazo concedido por el COMPRADOR el PROVEEDOR no subsana estos defectos, el COMPRADOR puede efectuar estos trabajos por su cuenta o encomendárselos a terceros, siendo todos los gastos que se originen por estos conceptos por cuenta del COMPRADOR. Los periodos de reparación o de sustitución de productos suministrados se adicionarán al periodo de garantía. El PROVEEDOR responderá de todos los daños materiales y averías que produzca con motivo de los trabajos que realice, en las instalaciones, servicios, vehículos y bienes a terceros, siendo de su cuenta la reparación de los daños. Asimismo, responderá de los daños corporales que se produzcan, tanto dentro como fuera del emplazamiento de la instalación, motivado por el propio trabajo de la instalación del EQUIPO objeto de este contrato. En atención a los aspectos relacionados anteriormente, el PROVEEDOR queda obligado a disponer de cuantos medios fueran necesarios para la seguridad del los trabajos de instalación dando cumplimiento a cuanto se derive de los Reglamentos de seguridad e higiene en el trabajo y disponiendo de un técnico competenteseguro multirriesgo de construcción, daños a terceros y responsabilidad civil, por importe de 600.000.- Euros por siniestro, que lo presentará previamente garantice suficientemente a terceros los daños que puedan sufrir personalmente o en sus propiedades. El COMPRADOR tendrá la consideración xx xxxxxxx a estos efectos. Si el siniestro superase este importe, el PROVEEDOR asumirá totalmente el exceso. El COMPRADOR entregará al comienzo COMPRADOR copia de la póliza suscrita y en vigor para su comprobación por ésta última. Mientras el COMPRADOR no haya recibido copia de la misma, no vendrá obligada a efectuar pago alguno al PROVEEDOR. • CESION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO Se establece la prohibición absoluta para el PROVEEDOR de ceder en todo o en parte este contrato, sus derechos u obligaciones, sin el consentimiento expreso del COMPRADOR. La vulneración de esta obligación será motivo de resolución del contrato. El COMPRADOR podrá ceder los trabajosderechos y obligaciones del presente contrato a cualquier otra empresa de su grupo, sin necesidad de autorización del PROVEEDOR, que por medio del presente acto manifiesta su plena conformidad y autorización a dicha cesión. A • CESION DE CREDITO Para la firma cesión a terceros del crédito correspondiente a cualquier adquisición de equipo que el COMPRADOR concierte con el PROVEEDOR, éste precisará la autorización expresa, escrita y previa del COMPRADOR. • PROPIEDAD INDUSTRIAL El PROVEEDOR asume la responsabilidad y garantiza que sus procesos de fabricación y productos no infringen las patentes ni lesionan la propiedad industrial ni derechos de terceros. El PROVEEDOR cede al COMPRADOR el derecho de uso del software descrito en la OFERTA y sus actualizaciones, exclusivamente para su utilización en la unidad objeto del contrato, siendo éste el adjudicatarioúnico uso autorizado al COMPRADOR. La cesión de este derecho, a fin se entiende como no exclusiva y no limitada en el tiempo. • SUSPENSION/ANULACION DEL PEDIDO El COMPRADOR podrá suspender temporalmente y/o anular total o parcialmente la adquisición de EQUIPO, sin coste alguno para el COMPRADOR, si: a) El PROVEEDOR se declara en concurso de acreedores, le incoan expediente de crisis o quiebra, o tuviera que hacer liquidación de bienes o traspaso general de éstos en beneficio de sus acreedores. b) El PROVEEDOR incumple cualquiera de las disposiciones de la OFERTA o de las presentes CONDICIONES GENERALES. En ambos casos, el COMPRADOR mantendrá sus derechos sobre la parte anulada y podrá exigir los daños y perjuicios correspondientes. • FUERZA MAYOR En situaciones de fuerza mayor, que deberán ser acreditadas fehacientemente por el PROVEEDOR, en las que sea imposible para el PROVEEDOR cumplir con sus obligaciones, las mismas serán suspendidas durante el tiempo en el que dure el supuesto de fuerza mayor. Estos no incluyen escasez de personal o enfermedad del mismo, dificultades financieras ni problemas de insolvencia. • FUERO Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier legislación o fuero que pudiera corresponderles, se someten a la Coordinación legislación española y a la jurisdicción de Actividades Empresariales, deberá presentar la siguiente documentación: • Certificado de haber realizado la evaluación de riesgos los juzgados y la planificación tribunales de la actividad formativa. • Respecto a ciudad de Madrid, para la formación resolución de los trabajadores en relación al desempeño del puesto cualquier controversia que pudiera surgir relacionada con la interpretación, la aplicación y/o Relación de trabajadores. o Certificación de la capacitación de los trabajadores para ejercer sus funciones. • Registro de firmas de los trabajadores de haber recibido la formación sobre prevención de riesgos en su puesto de trabajo en función de los que establecer la normativa para el mismo. • Registro de firmas de recepción de equipos de protección individual. • Comunicación designación de Recursos Preventivos que deberá ser un trabajador de su propia plantilla conocedor del ámbito donde se desarrollan los trabajos previstos en el presente pliego. Durante la ejecución del contrato la empresa presentará: • Registro de firmas que acredite la recepción de información sobre riesgos y plan de emergencia de las bibliotecas donde se preste servicio proporcionado por la Subdirección General del Libropresente contrato.

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Samples: Condiciones Generales De Compras

Coordinación de actividades empresariales. Será responsabilidad 6.1 En aplicación del artículo 24 de la empresa adjudicataria la observación por parte de su personal la siguiente normativa: • Ley 31/1995, de 8 noviembre de Prevención de Riesgos laborales. • Ley 54/2003Laborales, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de Riesgos Laborales. • R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, desarrollado por el Real Decreto 171/2004 y que se establecen disposiciones mínimas las obligaciones empresariales de coordinación en materia de prevención, la dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad trabajadores de otras empresas, es decir, empresas auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estos trabajadores de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de salud este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa. A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior y de lograr un adecuado seguimiento de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, las obras empresas concurrentes en un mismo centro de construcción. • R.D. 614/2001 trabajo, previa consulta en el Comité de 8 xx xxxxxSeguridad y Salud, sobre Disposiciones Mínimas para la Protección. • R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento deberán necesariamente acudir a alguno de los Servicios medios de Prevención. • R.D. coordinación establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se regula desarrolla el artículo 24 de la coordinación Ley 31/1995 de actividades empresariales. La empresa adjudicataria deberá prevención de disponer riesgos laborales. 6.2 En aquellos centros de trabajo que cuenten con más de 200 trabajadores de plantilla, cuando la naturaleza de los trabajos realizados sea especialmente compleja o peligrosa y el número de trabajadores de otras empresas auxiliares, de servicio, contratas y subcontratas, exceda durante un periodo superior a los tres meses de un plan 30 % en relación con la plantilla total de la empresa principal, se declara como medio de coordinación para el cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171/2004, la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas. Dicho Comité de Seguridad y Salud Intercontratas tendrá un máximo de 12 miembros de los cuales 6 serán designados por y entre los representantes de las Direcciones de las empresas concurrentes y, los otros seis, por las Federaciones sindicales más representativas que organizan a los trabajadores de dichas empresas de entre los Delegados de Prevención de las mismas. Este Comité de Seguridad y Salud Intercontratas se reunirá trimestralmente con el Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud, limitándose sus funciones a analizar los problemas comunes al conjunto de trabajadores que desarrollan su actividad en el ámbito de la empresa principal y proponer las medidas que es estimen oportunas. Dicha reunión será presidida por el presidente del Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal. 6.3 Se realizará asimismo un seguimiento de la seguridad y salud para la realización del servicio suscrito por un técnico competentelaboral, que lo presentará previamente al comienzo de los trabajos. A la firma del contrato, el adjudicatario, a fin de cumplir con la Coordinación correspondiente información al Comité de Actividades EmpresarialesSeguridad y Salud laboral, deberá presentar la siguiente documentación: • Certificado de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad formativa. • Respecto a la formación de los trabajadores en relación al desempeño propios que realicen sus actividades fuera del puesto o Relación centro de trabajadores. o Certificación de la capacitación de los trabajadores para ejercer sus funciones. • Registro de firmas de los trabajadores de haber recibido la formación sobre prevención de riesgos en su puesto de trabajo en función de los que establecer la normativa para el mismo. • Registro de firmas de recepción de equipos de protección individual. • Comunicación designación de Recursos Preventivos que deberá ser un trabajador de su propia plantilla conocedor del ámbito donde se desarrollan los trabajos previstos en el presente pliego. Durante la ejecución del contrato la empresa presentará: • Registro de firmas que acredite la recepción de información sobre riesgos y plan de emergencia de las bibliotecas donde se preste servicio proporcionado por la Subdirección General del Librotrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Coordinación de actividades empresariales. Será responsabilidad 6.1 En aplicación del artículo 24 de la empresa adjudicataria la observación por parte de su personal la siguiente normativa: • Ley 31/1995, de 8 noviembre de Prevención de Riesgos laborales. • Ley 54/2003Laborales, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de Riesgos Laborales. • R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, desarrollado por el Real Decreto 171/2004 y que se establecen disposiciones mínimas las obligaciones empresariales de coordinación en materia de prevención, la dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad trabajadores de otras empresas, es decir, empresas auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estos trabajadores de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de salud este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior y de lograr un adecuado seguimiento de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, las obras empresas concurrentes en un mismo centro de construcción. • R.D. 614/2001 trabajo, previa consulta en el Comité de 8 xx xxxxxSeguridad y Salud, sobre Disposiciones Mínimas para la Protección. • R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento deberán necesariamente acudir a alguno de los Servicios medios de Prevención. • R.D. coordinación establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se regula desarrolla el artículo 24 de la coordinación Ley 31/1995 de actividades empresariales. La empresa adjudicataria deberá prevención de disponer riesgos laborales. 6.2 En aquellos centros de trabajo que cuenten con más de 200 trabajadores de plantilla, cuando la naturaleza de los trabajos realizados sea especialmente compleja o peligrosa y el número de trabajadores de otras empresas auxiliares, de servicio, contratas y subcontratas, exceda durante un periodo superior a los tres meses de un plan 30 % en relación con la plantilla total de la empresa principal, se declara como medio de coordinación para el cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171/2004, la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas. Dicho Comité de Seguridad y Salud Intercontratas tendrá un máximo de 12 miembros de los cuales 6 serán designados por y entre los representantes de las Direcciones de las empresas concurrentes y, los otros seis, por las Federaciones sindicales más representativas que organizan a los trabajadores de dichas empresas de entre los Delegados de Prevención de las mismas. Este Comité de Seguridad y Salud Intercontratas se reunirá trimestralmente con el Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud, limitándose sus funciones a analizar los problemas comunes al conjunto de trabajadores que desarrollan su actividad en el ámbito de la empresa principal y proponer las medidas que es estimen oportunas. Dicha reunión será presidida por el presidente del Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal. 6.3 Se realizará asimismo un seguimiento de la seguridad y salud para la realización del servicio suscrito por un técnico competentelaboral, que lo presentará previamente al comienzo de los trabajos. A la firma del contrato, el adjudicatario, a fin de cumplir con la Coordinación correspondiente información al Comité de Actividades EmpresarialesSeguridad y Salud laboral, deberá presentar la siguiente documentación: • Certificado de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad formativa. • Respecto a la formación de los trabajadores en relación al desempeño propios que realicen sus actividades fuera del puesto o Relación centro de trabajadores. o Certificación de la capacitación de los trabajadores para ejercer sus funciones. • Registro de firmas de los trabajadores de haber recibido la formación sobre prevención de riesgos en su puesto de trabajo en función de los que establecer la normativa para el mismo. • Registro de firmas de recepción de equipos de protección individual. • Comunicación designación de Recursos Preventivos que deberá ser un trabajador de su propia plantilla conocedor del ámbito donde se desarrollan los trabajos previstos en el presente pliego. Durante la ejecución del contrato la empresa presentará: • Registro de firmas que acredite la recepción de información sobre riesgos y plan de emergencia de las bibliotecas donde se preste servicio proporcionado por la Subdirección General del Librotrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Coordinación de actividades empresariales. Será responsabilidad En aplicación del artículo 24 de la empresa adjudicataria LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, y que establece las obligaciones empresariales de coordinación en materia de prevención, la observación por parte dirección de la empresa, en cuyos centros de trabajo desarrollan su personal la siguiente normativa: • Ley 31/1995actividad personas trabajadoras de otras empresas, es decir, personas trabajadoras autónomas, empresas auxiliares, de 8 noviembre de Prevención de Riesgos laborales. • Ley 54/2003servicios, de 12 de diciembrecontratas y subcontratas, de reforma del marco normativo realizara un seguimiento regular de la prevención aplicación a estas personas trabajadoras de Riesgos Laborales. • R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. • R.D. 614/2001 de 8 xx xxxxx, sobre Disposiciones Mínimas para la Protección. • R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se regula la coordinación de actividades empresariales. La empresa adjudicataria deberá de disponer de un plan normas de seguridad y salud para correspondientes a la realización del servicio suscrito por un técnico competenteactividad que realizan, que lo presentará previamente al comienzo presentando el alance de los trabajos. A la firma del contrato, este seguimiento en el adjudicatario, a fin Comité de cumplir con la Coordinación de Actividades Empresariales, deberá presentar la siguiente documentación: • Certificado de haber realizado la evaluación de riesgos Seguridad y la planificación Salud de la actividad formativaempresa. • Respecto a la formación de En los trabajadores en relación al desempeño del puesto o Relación de trabajadores. o Certificación de la capacitación de los trabajadores para ejercer sus funciones. • Registro de firmas de los trabajadores de haber recibido la formación sobre prevención de riesgos en su puesto centros de trabajo en función los que concurran varias empresas, a petición de las personas delegadas de prevención se celebraran reuniones conjuntas y otras medidas de actuación coordinada entre las personas representantes de las empresas intervinientes y las personas delegadas de Prevención de las mismas cuando, por los riesgos existentes en el centro, que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta y análisis de la eficacia de los medios de coordinación establecidos; o bien para proceder a su actualización. Estas reuniones se celebrarán a petición razonada de, al menos, el 50% de las empresas intervinientes o Delegados de Prevención de las mismas, al empresario titular del centro. Las reuniones conjuntas a que establecer se refiere el párrafo anterior no excluirán otros medios de coordinación. La persona Delegada de Prevención de la normativa subcontrata podrá acceder al centro de trabajo de la empresa principal para el mismo. • Registro comprobar las condiciones y riesgos de firmas de recepción de equipos de protección individual. • Comunicación designación de Recursos Preventivos que deberá ser un trabajador las personas trabajadoras de su propia plantilla conocedor empresa. En este caso, la persona Delegada de Prevención deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas por la empresa titular del ámbito donde centro de trabajo respecto a visitas. En lo relativo a formación se desarrollan los trabajos previstos remitirá a lo establecido en el presente pliegoAcuerdo Interprofesional en materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAV, publicado en el ≪BOPV≫ de 27 de enero de 1998. Durante La Comisión Mixta del Convenio creara una figura denominada ≪Asistente Sectorial de Prevención≫, cuyas atribuciones y forma de funcionamiento se estudiará en el seno de dicha comisión para intervenir, con el visto bueno de la ejecución del contrato la empresa presentará: • Registro de firmas empresa, en aquellos casos en los que acredite la recepción de información sobre riesgos y plan de emergencia de las bibliotecas donde se preste servicio proporcionado por la Subdirección General del Libroproduzcan accidentes graves o muy graves.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial