Common use of Corrección de errores aritméticos Clause in Contracts

Corrección de errores aritméticos. 34.1 Para que la oferta económica cumpla sustancialmente con los Documentos de Concurso, el Comité Ejecutivo del Concurso, podrá corregir errores aritméticos de la siguiente manera: Si existiese discrepancia entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que, a criterio del Prestatario/Beneficiario, exista un error obvio en la colocación del punto decimal del precio unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario; Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; y Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Ejecutivo del Concurso ajustará el monto indicado en la oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el oferente. Si el oferente no acepta la corrección de los errores, su propuesta será rechazada.

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Samples: www.fise.gob.ni, adquisiciones.bcie.org

Corrección de errores aritméticos. 34.1 Para que la oferta económica Oferta Económica cumpla sustancialmente con los Documentos de Concurso, el Comité Ejecutivo del Concurso, podrá corregir errores aritméticos de la siguiente manera: a) Si existiese discrepancia entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que, a criterio del Prestatario/Beneficiario, exista un error obvio en la colocación del punto decimal del precio unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario; b) Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; y c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Ejecutivo del Concurso ajustará el monto indicado en la oferta Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del oferenteOferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el oferenteOferente. Si el oferente Oferente no acepta la corrección de los errores, su propuesta será rechazada.

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Samples: Contrato Cpi 001 2015 Bcie Nic10 77973, www.superintendencia.gob.ni

Corrección de errores aritméticos. 34.1 Para 28.1 El Contratante verificará si las Ofertas que la oferta económica cumpla cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Concurso, Licitación contienen errores aritméticos. Dichos errores serán corregidos por el Comité Ejecutivo del Concurso, podrá corregir errores aritméticos Contratante de la siguiente manera: Si existiese (a) cuando haya una discrepancia entre un los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras y (b) cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el precio total de un rubro que se obtenga haya obtenido multiplicando ese el precio unitario por las cantidades correspondientesla cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido unitario cotizado, a menos que, que a criterio juicio del Prestatario/Beneficiario, exista Contratante hubiera un error obvio evidente en la colocación expresión del punto decimal del en el precio unitario unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; y Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 28.2 El Comité Ejecutivo del Concurso Contratante ajustará el monto indicado en la oferta Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del oferenteOferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el oferenteOferente. Si el oferente Oferente no acepta estuviera de acuerdo con el monto corregido, la corrección Oferta será rechazada y podrá hacerse efectiva la Garantía de los errores, Mantenimiento de su propuesta será rechazadaOferta de conformidad con la Subcláusula 17.5 (b) de las IAO.

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Samples: h1.honducompras.gob.hn

Corrección de errores aritméticos. 34.1 Para que la oferta económica cumpla sustancialmente con los Documentos de ConcursoLicitación, el Comité Ejecutivo del Concursode Licitación, podrá corregir errores aritméticos de la siguiente manera: a. Si existiese discrepancia entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que, a criterio del Prestatario/Beneficiario, exista un error obvio en la colocación del punto decimal del precio unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario; b. Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; y c. Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Ejecutivo del Concurso de Licitación ajustará el monto indicado en la oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el oferente. Si el oferente no acepta la corrección de los errores, su propuesta será rechazada.

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Samples: central-law.com

Corrección de errores aritméticos. 34.1 Para que la oferta económica Oferta Económica cumpla sustancialmente con los Documentos de Concurso, el Comité Ejecutivo del Concurso, podrá corregir errores aritméticos de la siguiente manera: Si existiese discrepancia entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario. El precio total será corregido a menos que, a criterio del Prestatario/Beneficiario, exista un error obvio en la colocación del punto decimal del precio unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado y se corregirá el precio unitario; Si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma o resta de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; y Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Ejecutivo del Concurso ajustará el monto indicado en la oferta Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del oferenteOferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el oferenteOferente. Si el oferente Oferente no acepta la corrección de los errores, su propuesta será rechazada.

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Samples: Contrato De Préstamo