Corrección de errores Cláusulas de Ejemplo

Corrección de errores. 28.1 El Contratante verificará si las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación contienen errores aritméticos. Dichos errores serán corregidos por el Contratante de la siguiente manera: (a) cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras y (b) cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario. 28.2 El Contratante ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con el monto corregido, la Oferta será rechazada y podrá hacerse efectiva la Garantía de Mantenimiento de su Oferta o ejecutarse la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Subcláusula 17.5 (b) de las IAO.
Corrección de errores. 28.1 El Contratante verificará si las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación contienen errores aritméticos. Dichos errores serán corregidos por el Contratante de la siguiente manera: (a) cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras y (b) cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario.
Corrección de errores. 28.1 El Contratante verificará si las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones de Licitación contienen errores aritméticos. Dichos errores serán corregidos por el Contratante de la siguiente manera: (a) cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras y
Corrección de errores. 28.1 El Contratante verificará si las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos indicados en el numeral 27.1, contienen errores aritméticos. Dichos errores serán corregidos por el Contratante de la siguiente manera:22 (a) cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras; (b) cuando haya discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado; (c) si existiese un error en un precio total como consecuencia de la suma de subtotales, prevalecerán los subtotales y el precio total será corregido; (d) en caso de discrepancia entre un precio unitario incluido en el Formulario 5 – Presupuesto General de la Obra y Formulario 6 – Análisis de Precios Unitarios, prevalecerá este último; (e) si en el Formulario 5 – Presupuesto General de la Obra, no se consigna uno o algunos ítems solicitados o si se omitió el precio unitario de algún ítem, pero se incluye el Formulario 6 – Análisis de Precios Unitarios para dicho precio unitario, se multiplicará el precio unitario del Formulario 6 por la cantidad requerida y se ajustará el precio total indicado en el Formulario 5; (f) si en el Formulario 5 – Presupuesto General de la Obra, no se consigna uno o algunos ítems solicitados o si se consigna algún ítem sin precio unitario, y no se hubiese presentado el Formulario 6 – Análisis de Precios Unitarios para el/los ítems faltantes; se considerará que dicho ítem se ha ofrecido sin ningún costo; de ratificarse, este aspecto deberá ser considerado en la administración del respectivo contrato de obras; (g) si en el Formulario 5 – Presupuesto General de la Obra, se consignan los precios unitarios y no se hubiese presentado el Formulario 6 – Análisis de Precios Unitarios de algunos ítems, se considerará un error subsanable y se solicitará al oferente la presentación del(os) Formulario(s) 6 faltantes, sin permitir la modificación del precio unitario incluido en el Formulario 5;
Corrección de errores. Se asumirá que las actividades y los aspectos que se describen en la Propuesta Técnica pero a los que no se les asigne precio en la Propuesta de Precio estarán incluidos en los precios de otras actividades o aspectos y no se harán correcciones a la Propuesta Económica. Si la SP incluye un contrato para trabajos menores, el comité de evaluación del Cliente (a) corregirá cualquier error de cálculo o aritmético, y (b) ajustará los precios en caso de que no reflejen todos los insumos incluidos para las respectivas actividades o aspectos en la Propuesta Técnica. En caso de discrepancia entre (i) un monto parcial (subtotal) y el monto total, o (ii) entre el monto que resulte de la multiplicación del precio unitario con cantidad y precio total, o (iii) entre palabras y cifras, regirá lo primero. En caso de discrepancia entre la Propuesta Técnica y la Propuesta de Precio el comité de evaluación del Cliente corregirá la cuantificación que se indique en la Propuesta de Precio de manera que sea acorde con la que se indica en la Propuesta Técnica, será aplicable el respectivo precio unitario incluido en la Propuesta de Precio a la cantidad corregida, y corregirá el costo total de la Propuesta. Si la SP incluye un contrato de Suma Global, se considerará que el Consultor ha incluido todos los precios en la Propuesta Económica, y por lo tanto, no se harán correcciones aritméticas ni reajustes de precio. El precio total, neto de impuestos entendido según la Cláusula IAC 25 siguiente, especificado en la Propuesta de Precio (FormularioFIN-1) será considerado el precio ofrecido.
Corrección de errores. 28.1 Las ofertas que respondan sustancialmente serán verificadas por el Contratante para detectar errores aritméticos. Los errores aritméticos serán rectificados de la siguiente manera. Si existiera una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido. Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto en palabras. 28.2 El monto declarado en la oferta será ajustado por el Contratante de acuerdo con el procedimiento anterior para la corrección de errores y, con el acuerdo del Licitante, será considerado obligatorio para el Licitante. Si el Licitante no acepta el monto corregido, la oferta será rechazada y la garantía de seriedad de la oferta se pierde de acuerdo con la Cláusula 17.5(b).
Corrección de errores. 28.1 El Contratante verificará si las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación contienen errores aritméticos. Cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en cifras y en palabras, prevalecerán los indicados en palabras 28.2 El Contratante ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con el monto corregido, la Oferta será rechazada y podrá hacerse efectiva la Garantía de Mantenimiento de su Oferta o ejecutarse la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Subcláusula 17.5 (b) de las IAO.
Corrección de errores. El Banco no está obligado a comparar la exactitud de las partidas listadas en el recibo de depósitos con las que acompañan al talonario cuando recibe el depósito, ya que el Banco confía en la información que usted brinda en su recibo de depósito cuando se procesa inicialmente. Por tanto, usted tiene la obligación de llevar un registro preciso del efectivo, de cada partida depositada y del monto total de su depósito, en su recibo de depósito o en el ATM. Si posteriormente se detecta un error en su depósito, será corregido por el Banco a menos que se acuerde otra cosa. El Crédito Final a su cuenta se basa en la suma del total de efectivo y partidas recibidos realmente por el Banco.
Corrección de errores. 28.1 Las ofertas que se determine que responden sustancialmente serán verificadas por el Contratante para detectar errores aritméticos. Los errores aritméticos serán rectificados por el Contratante de la siguiente manera: si existiera una discrepancia entre precios unitarios y el precio total obtenido multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido; si hay un error en un total correspondiente a una suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y el total será corregido; si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto en palabras. 28.2 El monto declarado en la oferta será ajustado por el Contratante de acuerdo con el procedimiento anterior para la corrección de errores y, con el acuerdo del Licitante, será considerado obligatorio para el Licitante. Si el Licitante no acepta el monto corregido, la oferta será rechazada y la garantía de seriedad de la oferta podrá ser ejecutada de acuerdo con la IAL Cláusula 17.5 (b).
Corrección de errores sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO. 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas. 28.1 El Contratante verificará si las Ofertas que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación contienen errores aritméticos.