Common use of CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Clause in Contracts

CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Solamente serán evaluadas cualitativamente aquellas ofertas que cumplan cuantitativamente con las condiciones y los requerimientos legales, técnicos y económicos, establecidos en la presente convocatoria y sus anexos; así como lo derivado de sus modificaciones. El área requirente del servicio verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, haciendo la valoración que corresponda a cada requisito solicitado así como en su caso, a la omisión de los mismos, emitiendo el dictamen técnico correspondiente, el resultado de dicha revisión o análisis se dará a conocer en el fallo correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Con fundamento en el artículo 36 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la evaluación de las propuestas se realizará a través del mecanismo binario. Se considerará que la propuesta del participante cubre con las características de los servicios solicitados, si los conceptos que integran su propuesta cumplen con los requisitos solicitados en esta convocatoria y con el ANEXO No. 1. “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS”. No serán objeto de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. En caso de que se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONDUSEF”, cuando la corrección no implique la modificación de los precios unitarios. Por lo que en caso de presentarse discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra.  Proponer un plazo de entrega menor al solicitado en esta convocatoria.  El omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica.  El no observar los formatos establecidos en esta convocatoria, siempre y cuando la información requerida en ellos sea proporcionada de manera clara y en su totalidad.  No presentar su proposición y documentación requerida en papel membretado del licitante.  El no presentar acuse de la documentación que entrega el licitante.  Entregar la documentación distinta a las proposiciones técnicas y económicas fuera del sobre cerrado que debe contener a estas últimas.  El enviar a través del Sistema CompraNet proposiciones SIN el archivo con firma digital válida, aún y cuando éstas contengan firma autógrafa.  La falta de cualquiera de los documentos solicitados o su incorrecta o diferente redacción que varíe el significado, y/o el incumplimiento u omisión de cualquiera de los requisitos que afecten la solvencia de la proposición tanto técnica como económica, o información establecida en esta convocatoria.  La comprobación de que algún licitante ha acordado con uno u otros elevar el precio del servicio, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes.  En los casos en que las proposiciones presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, la proposición será considerada insolvente y será desechada en el Fallo.  Cuando el o los archivo (s) electrónico (s) que contengan la proposición de los licitantes enviado (s) a través de CompraNet no puedan abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante.  Por cualquier otra violación a las disposiciones de la ley, “El Reglamento” u otra disposición jurídica aplicable que deba cumplir y que se considere indispensable para evaluar la proposición y que afecte directamente su solvencia.  Las establecidas en el cuerpo de la presente convocatoria y sus anexos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De ,

CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Solamente serán evaluadas cualitativamente aquellas ofertas que cumplan cuantitativamente con las condiciones y los requerimientos legales, técnicos y económicos, establecidos en la presente convocatoria y sus anexos; así como lo derivado de sus modificaciones. El área requirente del servicio verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, haciendo la valoración que corresponda a cada requisito solicitado así como en su caso, a la omisión de los mismos, emitiendo el dictamen técnico correspondiente, el resultado de dicha revisión o análisis se dará a conocer en el fallo correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Con fundamento en el artículo 36 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la evaluación de las propuestas se realizará a través del mecanismo binario. Se considerará que la propuesta del participante cubre con las características de los servicios solicitados, si los conceptos que integran su propuesta cumplen con los requisitos solicitados en esta convocatoria y con el ANEXO No. 1. “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS”. No serán objeto de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. En caso de que se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONDUSEF”, cuando la corrección no implique la modificación de los precios unitarios. Por lo que en caso de presentarse discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra. Proponer un plazo de entrega menor al solicitado en esta convocatoria. El omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica. El no observar los formatos establecidos en esta convocatoria, siempre y cuando la información requerida en ellos sea proporcionada de manera clara y en su totalidad. No presentar su proposición y documentación requerida en papel membretado del licitante. El no presentar acuse de la documentación que entrega el licitante. Entregar la documentación distinta a las proposiciones técnicas y económicas fuera del sobre cerrado que debe contener a estas últimas. El enviar a través del Sistema CompraNet proposiciones SIN el archivo con firma digital válida, aún y cuando éstas contengan firma autógrafa. La falta de cualquiera de los documentos solicitados o su incorrecta o diferente redacción que varíe el significado, y/o el incumplimiento u omisión de cualquiera de los requisitos que afecten la solvencia de la proposición tanto técnica como económica, o información establecida en esta convocatoria. La comprobación de que algún licitante ha acordado con uno u otros elevar el precio del servicio, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes. En los casos en que las proposiciones presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, la proposición será considerada insolvente y será desechada en el Fallo. Cuando el o los archivo (s) electrónico (s) que contengan la proposición de los licitantes enviado (s) a través de CompraNet no puedan abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante. Por cualquier otra violación a las disposiciones de la ley, “El Reglamento” u otra disposición jurídica aplicable que deba cumplir y que se considere indispensable para evaluar la proposición y que afecte directamente su solvencia. Las establecidas en el cuerpo de la presente convocatoria y sus anexos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio Integral

CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Solamente serán evaluadas cualitativamente aquellas ofertas que cumplan cuantitativamente con las condiciones y los requerimientos legales, técnicos y económicos, establecidos en la presente convocatoria y sus anexos; así como lo derivado de sus modificacionesla o las Juntas de Aclaraciones. El área requirente del servicio verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, haciendo la valoración que corresponda a cada requisito solicitado así como en su caso, a la omisión de los mismos, emitiendo el dictamen técnico correspondiente, el resultado de dicha revisión o análisis se dará a conocer en el fallo correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Con fundamento en el artículo 36 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la evaluación de las propuestas se realizará a través del mecanismo binario. Se considerará que la propuesta del participante cubre con las características de los servicios bienes solicitados, si los conceptos que integran su propuesta cumplen con los requisitos solicitados en esta convocatoria y con el ANEXO No. 1. “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS”. No serán objeto de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitaciónlicitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. En caso de que se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONDUSEF”, cuando la corrección no implique la modificación de los precios unitarios. Por lo que en caso de presentarse discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra.  Proponer un plazo de entrega menor al solicitado en esta convocatoria.  El omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica.  El no observar los formatos establecidos en esta convocatoria, siempre y cuando la información requerida en ellos sea proporcionada de manera clara y en su totalidad.  No presentar su proposición y documentación requerida en papel membretado del licitante.  El no presentar acuse de la documentación que entrega el licitante.  Entregar la documentación distinta a las proposiciones técnicas y económicas fuera del sobre cerrado que debe contener a estas últimas.  El enviar a través del Sistema CompraNet proposiciones SIN el archivo con firma digital válida, aún y cuando éstas contengan firma autógrafa.  La falta de cualquiera de los documentos solicitados o su incorrecta o diferente redacción que varíe el significado, y/o el incumplimiento u omisión de cualquiera de los requisitos que afecten la solvencia de la proposición tanto técnica como económica, o información establecida en esta convocatoria.  La comprobación de que algún licitante ha acordado con uno u otros elevar el precio del servicio, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes.  En los casos en que las proposiciones presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, la proposición será considerada insolvente y será desechada en el Fallo.  Cuando el o los archivo (s) electrónico (s) que contengan la proposición de los licitantes enviado (s) a través de CompraNet no puedan abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante.  Por cualquier otra violación a las disposiciones de la ley, “El Reglamento” u otra disposición jurídica aplicable que deba cumplir y que se considere indispensable para evaluar la proposición y que afecte directamente su solvencia.  Las establecidas en el cuerpo de la presente convocatoria y sus anexos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De ,

CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Solamente serán evaluadas cualitativamente aquellas ofertas que cumplan cuantitativamente con las condiciones y los requerimientos legales, técnicos y económicos, establecidos en la presente convocatoria y sus anexos; así como lo derivado de sus modificaciones. El área requirente del servicio de los bienes verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio bien solicitado, haciendo la valoración que corresponda a cada requisito solicitado así como en su caso, a la omisión de los mismos, emitiendo el dictamen técnico correspondiente, el resultado de dicha revisión o análisis se dará a conocer en el fallo correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Con fundamento en el artículo 36 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la evaluación de las propuestas se realizará a través del mecanismo binario. Se considerará que la propuesta del participante licitante cubre con las características de los servicios bienes solicitados, si los conceptos que integran su propuesta cumplen con los requisitos solicitados en esta convocatoria y con el ANEXO No. 1. “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS”. No serán objeto de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. En caso de que se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONDUSEF”, cuando la corrección no implique la modificación de los precios unitarios. Por lo que en caso de presentarse discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra. Proponer un plazo de entrega menor al solicitado en esta convocatoria. El omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica. El no observar los formatos establecidos en esta convocatoria, siempre y cuando la información requerida en ellos sea proporcionada de manera clara y en su totalidad. No presentar su proposición y documentación requerida en papel membretado del licitante. El no presentar acuse de la documentación que entrega el licitante. Entregar la documentación distinta a las proposiciones técnicas y económicas fuera del sobre cerrado que debe contener a estas últimas. El enviar a través del Sistema CompraNet proposiciones SIN el archivo con firma digital válida, aún y cuando éstas contengan firma autógrafa. La falta de cualquiera de los documentos solicitados o su incorrecta o diferente redacción que varíe el significado, y/o el incumplimiento u omisión de cualquiera de los requisitos que afecten la solvencia de la proposición tanto técnica como económica, o información establecida en esta convocatoria. La comprobación de que algún licitante ha acordado con uno u otros elevar el precio del serviciode los bienes, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes. En los casos en que las proposiciones presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, la proposición será considerada insolvente y será desechada en el Fallo. Cuando el o los archivo (s) electrónico (s) que contengan la proposición de los licitantes enviado (s) a través de CompraNet no puedan abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante. Por cualquier otra violación a las disposiciones de la ley, “El Reglamento” u otra disposición jurídica aplicable que deba cumplir y que se considere indispensable para evaluar la proposición y que afecte directamente su solvencia. Las establecidas en el cuerpo de la presente convocatoria y sus anexos.

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Samples: Contrato Para La Adquisición De Vestuario Para El Personal De Atención Al Público De La

CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Solamente serán evaluadas cualitativamente aquellas ofertas que cumplan cuantitativamente con las condiciones y los requerimientos legales, técnicos y económicos, establecidos en la presente convocatoria y sus anexos; así como lo derivado de sus modificaciones. La Convocante utilizará el Formato de Solicitud y Presentación de Oferta Económica, contenido en el ANEXO NO. 2. “FORMATO DE SOLICITUD Y PRESENTACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA” de la presente convocatoria, el cual debidamente suscrito por los representantes legales de los “Posibles Proveedores”. El área requirente del servicio verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, haciendo la valoración que corresponda a cada requisito solicitado así como en su caso, a la omisión de los mismos, emitiendo el dictamen técnico correspondiente, el resultado de dicha revisión o análisis se dará a conocer en el fallo correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Con fundamento en el artículo 36 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la evaluación de las propuestas se realizará a través del mecanismo binario. Se considerará que la propuesta del participante “posible proveedor” cubre con las características de los servicios solicitados, si los conceptos que integran su propuesta cumplen con los requisitos solicitados en esta convocatoria y convocatoria, con el ANEXO No. 1. “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS”. Y DE No serán objeto de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes “Posibles Proveedores” respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. En caso de que se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONDUSEF”, cuando la corrección no implique la modificación de los precios unitarios. Por lo que en caso de presentarse discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra.  Proponer un plazo de entrega menor al solicitado en esta convocatoria.  El omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica.  El no observar los formatos establecidos en esta convocatoria, siempre y cuando la información requerida en ellos sea proporcionada de manera clara y en su totalidad.  No presentar su proposición y documentación requerida en papel membretado del licitante“Posible Proveedor”.  El no presentar acuse de la documentación que entrega el licitante“Posible Proveedor”.  Entregar la documentación distinta a las proposiciones técnicas y económicas fuera del sobre cerrado que debe contener a estas últimas.  El enviar a través del Sistema CompraNet proposiciones SIN el archivo con firma digital válida, aún y cuando éstas contengan firma autógrafa.  La falta de cualquiera de los documentos solicitados o su incorrecta o diferente redacción que varíe el significado, y/o el incumplimiento u omisión de cualquiera de los requisitos que afecten la solvencia de la proposición tanto técnica como económica, o información establecida en esta convocatoria.  En caso que su propuesta rebase la comisión máxima establecida en el contrato Xxxxx y en la presente convocatoria.  La comprobación de que algún licitante “Posible Proveedor” ha acordado con uno u otros elevar el precio del servicio, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes“Posibles Proveedores”.  En los casos en que las proposiciones presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, la proposición será considerada insolvente y será desechada en el Fallo.  Cuando el o los archivo (s) electrónico (s) que contengan la proposición de los licitantes “Posibles Proveedores” enviado (s) a través de CompraNet no puedan abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante.  Por cualquier otra violación a las disposiciones de la ley, “El Reglamento” u otra disposición jurídica aplicable que deba cumplir y que se considere indispensable para evaluar la proposición y que afecte directamente su solvencia.  Las establecidas en el cuerpo de Contrato Xxxxx, en la presente convocatoria y sus anexos.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Suministro De Combustible

CRITERIO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Solamente serán evaluadas cualitativamente aquellas ofertas que cumplan cuantitativamente con las condiciones y los requerimientos legales, técnicos y económicos, establecidos en la presente convocatoria y sus anexos; así como lo derivado de sus modificacionesla o las Juntas de Aclaraciones. El área requirente del servicio verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, haciendo la valoración que corresponda a cada requisito solicitado así como en su caso, a la omisión de los mismos, emitiendo el dictamen técnico correspondiente, el resultado de dicha revisión o análisis se dará a conocer en el fallo correspondiente. El análisis detallado de la documentación administrativa y legal se realizará por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Con fundamento en el artículo 36 párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la evaluación de las propuestas se realizará a través del mecanismo binario. Se considerará que la propuesta del participante cubre con las características de los servicios bienes solicitados, si los conceptos que integran su propuesta cumplen con los requisitos solicitados en esta convocatoria y con el ANEXO No. 1. “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS”. No serán objeto de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la invitaciónlicitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. En caso de que se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de “LA CONDUSEF”, cuando la corrección no implique la modificación de los precios unitarios. Por lo que en caso de presentarse discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra. Proponer un plazo de entrega menor al solicitado en esta convocatoria. El omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica. El no observar los formatos establecidos en esta convocatoria, siempre y cuando la información requerida en ellos sea proporcionada de manera clara y en su totalidad. No presentar su proposición y documentación requerida en papel membretado del licitante. El no presentar acuse de la documentación que entrega el licitante. Entregar la documentación distinta a las proposiciones técnicas y económicas fuera del sobre cerrado que debe contener a estas últimas. El enviar a través del Sistema CompraNet proposiciones SIN el archivo con firma digital válida, aún y cuando éstas contengan firma autógrafa. La falta de cualquiera de los documentos solicitados o su incorrecta o diferente redacción que varíe el significado, y/o el incumplimiento u omisión de cualquiera de los requisitos que afecten la solvencia de la proposición tanto técnica como económica, o información establecida en esta convocatoria. La comprobación de que algún licitante ha acordado con uno u otros elevar el precio del servicio, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes. En los casos en que las proposiciones presenten información que cause confusión o cree una situación de incertidumbre o inconsistencia, o presente contradicción entre los diversos documentos de la oferta, la proposición será considerada insolvente y será desechada en el Fallo. Cuando el o los archivo (s) electrónico (s) que contengan la proposición de los licitantes enviado (s) a través de CompraNet no puedan abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante. Por cualquier otra violación a las disposiciones de la ley, “El Reglamento” u otra disposición jurídica aplicable que deba cumplir y que se considere indispensable para evaluar la proposición y que afecte directamente su solvencia. Las establecidas en el cuerpo de la presente convocatoria y sus anexos.

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