PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con base en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “BANCO DEL BIENESTAR” podrá aplicar penas convencionales a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por atraso en el cumplimiento de “EL CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en LA CONVOCATORIA, que forma parte del ANEXO A de “EL CONTRATO La suma de las penalizaciones no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de “EL CONTRATO, en caso contrario se podrá iniciar el proceso de recisión. La aplicación de las penas convencionales se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Además de pagar las penas convencionales, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de cumplir con la obligación convenida. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como penas convencionales por el atraso en la prestación de los “Servicios”, los cubrirá previa notificación que le efectúe “BANCO DEL BIENESTAR” y dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, mediante pago en efectivo (si es menor a $1,000.00) o con cheque certificado o de caja, a nombre “BASEFI” si es mayor a dicha cantidad. El pago de los “Servicios” materia de “EL CONTRATO” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, de acuerdo al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido e “EL CONTRATO”, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. La modificación del plazo pactado en “EL CONTRATO” sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a “BANCO DEL BIENESTAR”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. En este supuesto no procederá aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” o por “BANCO DEL BIENESTAR”. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumple con sus obligaciones por motivos diferentes ...
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. 3.14.1 Pena convencional 3.14.2 Deducciones
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. LAS PARTES CONVIENEN QUE EL “HRAEV” APLICARÁ A “EL PROVEEDOR”, LAS PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES EN LOS TERMINOS Y CASOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA: ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO EVENTO DESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN CUANDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO, EL PROVEEDOR NO INICIE LA PRESTACIÓN DE EL SERVICIO POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, CONFORME AL SERVICIO PRESENTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE APLICARÁ EL 0.5% (UNO POR CIENTO) DIARIO (DIAS NATURALES) SOBRE EL IMPORTE DE LO INCUMPLIDO, A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE INCURRA EN EL ATRASO HASTA SU CUMPLIMIENTO PENALIZACION QUE NO EXCEDERÁN DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CUANDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO, LLEGADO EL PLAZO PARA INICIAR CON LA PRESTACIÓN DE EL SERVICIO, EL PROVEEDOR NO CUMPLA CON LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS PROPUESTOS COMO INSTALACIÓN Y DISPONIBILIDAD INSTALACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE EQUIPOS PARTE DE SU OFERTA O NO PONGA A PUNTO LOS MISMOS CONFORME A LA CONVOCATORIA, LOS ANEXOS, LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y EL PRESENTE DISPOSITIVO LEGAL; SE APLICARÁ EL 0.5% (UNO POR CIENTO) DIARIO (DIAS NATURALES) DEL MONTO DE LO INCUMPLIDO Y PENALIZACION QUE NO EXCEDERÁN DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CUANDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA DESARROLLO DEPERSONAL CAPACITACIÓN CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO Y EN SU CASO XXXXXXX, EL PROVEEDOR NO CAPACITE AL PERSONAL DEL HRAEV, SE APLICARÁ EL 0.5% (UNO POR CIENTO) DIARIO (DIAS NATURALES) SOBRE EL IMPORTE DE LO INCUMPLIDO A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE INCURRA EN EL ATRASO, PENALIZACION QUE NO EXCEDERA DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. 25 3.14.1 PENA CONVENCIONAL 25 3.14.2 DEDUCCIONES 26 3.15 TERMINACIÓN ANTICIPADA 27
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de “LA LEY”, el “IMT” aplicará penas convencionales al proveedor adjudicado, por el incumplimiento en la prestación de los servicios, objeto de esta licitación y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 BIS de “LA LEY”, el “IMT” podrá establecer deducciones al pago de los servicios por motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con fundamento en los artículos 45, fracción XIX, 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 y 96 primer y tercer párrafo de su Reglamento; cuando EL PROVEEDOR presente atraso en el cumplimiento de la entrega y/o prestación de los bienes y/o servicios en el tiempo y forma comprometidos, EL INSTITUTO aplicará una pena convencional considerando la severidad de la afectación, aplicando dicha penalización por el tiempo que permanezcan dichos incumplimientos de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO 1. El cálculo de la pena convencional por atraso se efectuará solamente de los servicios que se proporcionaron fuera de la fecha convenida. El monto máximo de las penalizaciones por atraso contraídas por EL PROVEEDOR no podrá rebasar el monto de la garantía de cumplimiento de contrato que corresponda al ejercicio fiscal en que se presentaron los incumplimientos, sin tomar en cuenta los porcentajes de reducción que se puedan aplicar a dicha garantía conforme a lo dispuesto por el artículo 86, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La penalización se calculará a partir de la fecha pactada en el contrato para la prestación del servicio, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Las penas convencionales que por atraso y las deducciones que por incumplimiento parcial o deficiente en la prestación del servicio se aplicarán a “EL PROVEEDOR”, serán de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95, 96 y 97 de su Reglamento y conforme a lo estipulado en el presente contrato, en los términos siguientes:
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES a) Penas convencionales
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Las penas convencionales por atraso y las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente en el arrendamiento de los bienes y en la prestación del servicio de mantenimiento que se aplicarán a “EL ARRENDADOR” (“LA ARRENDADORA”), serán de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95, 96 y 97 de su Reglamento y conforme a lo estipulado en el presente contrato, en los términos siguientes:
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. 5.3 De la Aplicación de la Garantía de Cumplimiento 5.4 De la Rescisión del Contrato Abierto de las condiciones de pago a los licitantes que resulten adjudicados 200 200 200 200 203 203 204