Common use of CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Clause in Contracts

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes: 1) Oferta económica (60 puntos) La máxima puntuación corresponderá a la oferta MÁS BAJA, salvo que se entienda que no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria. La puntuación del resto de propuestas admitidas, se obtendrá mediante la siguiente fórmula: 100 – (40 * B/A). Siendo A= oferta más baja y B= oferta del licitador. La puntuación se realizará en valores con un decimal. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales; b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales; d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 7 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores o inferiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas más cercanas a la media inicial. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación tendrá en cuenta la Memoria Justificativa de la oferta presentada por la empresa y podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. En todo caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados. 2) Oferta Técnica (40 puntos) 2.a) Memoria justificativa del estudio y análisis de las obras a ejecutar (12 puntos). Se evaluará el conocimiento demostrado del proyecto y de la situación actual de las obras, la metodología de actuación propuesta y su adecuación específica a las características de las obras a ejecutar. 2.b) Análisis y justificación de precios (10 puntos). Se valorará la justificación y adecuación del coste de las diversas unidades de obra a los precios xx xxxxxxx, y en especial al del coste de los materiales de obra. 2.c) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto al Programa de Trabajo y planificación (8 puntos). Se evaluará la coherencia y desglose detallado y precisión en la descripción de las tareas. 2.d) Adopción de medidas ambientales en la ejecución de la obra (7 puntos) Se valorará las propuestas que permitan reducir el impacto sonoro de las obras, así como todas aquellas medidas que formando parte del Plan de Aseguramiento Medioambiental redunden en un menor impacto en el medio.

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CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes: 1) Oferta económica (60 52 puntos) La máxima puntuación corresponderá oferta económica se valorará de acuerdo a los que figura en el apartado H.1 de la oferta MÁS BAJA, salvo que se entienda que no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria. La puntuación Carátula del resto de propuestas admitidas, se obtendrá mediante la siguiente fórmula: 100 – (40 * B/A). Siendo A= oferta más baja y B= oferta del licitador. La puntuación se realizará en valores con un decimal. Ofertas con valores anormales o desproporcionadospresente Xxxxxx. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales; b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales; d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 7 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores o inferiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas más cercanas a la media inicial. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación tendrá en cuenta la Memoria Justificativa de la oferta presentada por la empresa y podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. En todo caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta mas más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados. 2) Oferta Técnica (40 48 puntos) 2.aa) Memoria justificativa del estudio y análisis de las obras a ejecutar (12 14 puntos). Se evaluará el conocimiento demostrado del proyecto y de la situación actual de las obras, la metodología de actuación propuesta y su adecuación específica a las características de las obras a ejecutar. 2.bb) Análisis y justificación de precios (10 12 puntos). Se valorará la justificación y adecuación del coste de las diversas unidades de obra a los precios xx xxxxxxx, y en especial al del coste de los materiales de obra. 2.cc) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto al Programa de Trabajo y planificación (8 puntos). Se evaluará la coherencia y desglose detallado y precisión en la descripción de las tareas. 2.d. d) Adopción de medidas ambientales en la ejecución de la obra (7 6 puntos) Se valorará las propuestas que permitan reducir el impacto sonoro de las obras, así como todas aquellas medidas que formando parte del Plan de Aseguramiento Medioambiental redunden en un menor impacto en el medio. e) Mejoras (8 puntos) Se valorarán todas aquellas mejoras que no estén incluidas dentro de las obligaciones de este contrato, que se presenten justificadas técnicamente, y que dentro del ámbito del proyecto licitado respondan a los objetivos principales del mismo, sin modificarlo, mejorándolo de forma cuantitativa y cualitativa. Las mejoras valorables versarán únicamente sobre los siguientes aspectos: - Mejoras en el plazo de ejecución (2 puntos) - Otras Mejoras (6 puntos) Se establece conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, que para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables mediante fórmulas, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación alcance los 20 puntos.

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Samples: Contract for Urbanization Works

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes: 1) . Oferta económica (60 puntos66) 2. Mejoras relativas a las garantías ofrecidas (10) 3. Plazo de ejecución y Programa de obra (08) Las proposiciones formuladas por los licitadores serán analizadas conforme a los criterios señalados y conforme a la ponderación relativa que a continuación se detalla: 1. Oferta económica: un máximo de 66 puntos La máxima puntuación corresponderá a la oferta MÁS BAJA, salvo que se entienda que no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria. La puntuación del El resto de las propuestas admitidas, se obtendrá mediante puntuarán proporcionalmente a la siguiente fórmulamás baja: 100 – PUNTOS EMPRESA A= (40 * BOferta más baja/Oferta Empresa A). Siendo A= oferta más baja y B= oferta del licitador. La puntuación se realizará en valores con un decimal. ) x 66 Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, con desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales; b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales; d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 7 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores o inferiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas más cercanas a la media inicialde menor cuantía. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o anormales, la Mesa el Órgano de Contratación tendrá en cuenta la Memoria Justificativa de la oferta presentada por la empresa y podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. En todo caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados. 2) Oferta Técnica (40 . Plazo de ejecución y Programa de obra: Un máximo de 8 puntos) 2.a) Memoria justificativa del estudio y análisis de las obras a ejecutar (12 puntos). Se evaluará el conocimiento demostrado del proyecto y de la situación actual de las obras, la metodología de actuación propuesta y su adecuación específica a las características de las obras a ejecutar. 2.b) Análisis y justificación de precios (10 puntos). Se valorará la propuesta realizada por los licitadores, repartiéndose la puntuación de acuerdo a los siguientes conceptos: ▪ Hasta un máximo de 3 puntos: coherencia en la planificación presentada ▪ Hasta un máximo de 2 puntos: justificación de la propuesta realizada ▪ Hasta un máximo de 3 puntos: toma en consideración de tiempos para desarrollo de detalles constructivos y adecuación del coste programación control de calidad. 3. Mejoras relativas a las garantías ofrecidas: Un máximo de 10 puntos. Se valoran las mejoras ofrecidas por los licitadores en relación a la ampliación en la duración de las diversas unidades garantías (retenciones) establecidas en el presente Pliego. En particular, obtendrán 5 puntos las empresas que ofrezcan la devolución de obra a al menos el 2,5 % de retención del precio hasta los precios xx xxxxxxx, y en especial al 3 años desde la fecha del coste Acta de los materiales de obra. 2.c) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto al Programa de Trabajo y planificación (8 puntos). Se evaluará la coherencia y desglose detallado y precisión en la descripción Recepción de las tareasobras sin reservas. 2.d) Adopción Obtendrán 10 puntos las empresas que ofrezcan la devolución de medidas ambientales en al menos el 2,5 % de retención del precio hasta los 5 años desde la ejecución fecha del Acta de la obra (7 puntos) Se valorará las propuestas que permitan reducir el impacto sonoro Recepción de las obras, así como todas aquellas medidas que formando parte del Plan de Aseguramiento Medioambiental redunden en un menor impacto en el medioobras sin reservas.

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Samples: Licensing Agreement

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes: 1) . Oferta económica (60 puntos66) 2. Rigor de la oferta (12) 3. Mejoras relativas a las garantías ofrecidas (08) 4. Mejoras de calidades (08) 5. Mejoras relativas al servicio posventa (01) 6. Cláusulas sociales (05) Las proposiciones formuladas por los licitadores serán analizadas conforme a los criterios señalados y conforme a la ponderación relativa que a continuación se detalla: 1. Oferta económica: un máximo de 66 puntos La máxima puntuación corresponderá a la oferta MÁS BAJA, salvo que se entienda que no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria. La puntuación del El resto de las propuestas admitidas, se obtendrá mediante puntuarán proporcionalmente a la siguiente fórmulamás baja: 100 – PUNTOS EMPRESA A= (40 * BOferta más baja/Oferta Empresa A). Siendo A= oferta más baja y B= oferta del licitador. La puntuación se realizará en valores con un decimal. ) x 66 Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, con desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales; b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales; d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 7 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores o inferiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas más cercanas a la media inicialde menor cuantía. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación contratación tendrá en cuenta la Memoria Justificativa de la oferta presentada por la empresa y podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. En todo caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta mas más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior. A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados. 2) Oferta Técnica (40 puntos) 2.a) Memoria justificativa . Rigor de la oferta: Un máximo de 12 puntos Se valora la propuesta efectuada de cada uno de los capítulos de obra o las partidas más representativas, la profundización del estudio del documento del proyecto objeto del concurso y análisis la coherencia de la oferta. Al efecto se detallarán las obras deficiencias, indefiniciones o disparidades observadas en los diferentes documentos. Dicha puntuación se repartirá en función de los subcriterios siguientes: ▪ Hasta un máximo de 3 puntos: la baja de precios de los capítulos a ejecutar (12 medición. ▪ Hasta un máximo de 3 puntos): coherencia en el conjunto de la documentación presentada. Se evaluará ▪ Hasta un máximo de 2 puntos: la calidad de la Memoria, valorando el conocimiento demostrado estudio del proyecto y de las mediciones. ▪ Hasta un máximo de 2 puntos: análisis del plan y programa de trabajo. ▪ Hasta un máximo de 2 puntos: se valora positivamente los precios unitarios mayores que representen una mejora de la situación actual calidad ofertada. 3. Mejoras relativas a las garantías ofrecidas: Un máximo de 8 puntos. Se valoran las mejoras ofrecidas por los licitadores en relación a la ampliación en la duración de las obrasgarantías (retenciones) establecidas en el presente Pliego. En particular, obtendrán 5 puntos las empresas que ofrezcan la metodología devolución de actuación propuesta y su adecuación específica a las características al menos el 2,5 % de retención del precio hasta los 3 años desde la fecha del Acta de Recepción de las obras a ejecutarsin reservas. Obtendrán 10 puntos las empresas que ofrezcan la devolución de al menos el 2,5 % de retención del precio hasta los 5 años desde la fecha del Acta de Recepción de las obras sin reservas. 2.b) Análisis y justificación 4. Mejoras de precios (10 calidades: Un máximo de 8 puntos). Se valorará valoran las sobreprestaciones o incremento de calidades respecto a las contenidas en el Proyecto Edificatorio sin alterar en ningún caso las soluciones arquitectónicas. 5. Mejoras relativas al servicio posventa: Un máximo de 1 punto. Se valoran las mejoras ofrecidas por los licitadores en relación con la justificación y adecuación del coste atención a los adquirentes de las diversas unidades de obra a los precios xx xxxxxxx, y viviendas en especial al del coste de los materiales de obra. 2.c) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto al Programa de Trabajo y planificación (8 puntos). Se evaluará la coherencia y desglose detallado y precisión en la descripción el tratamiento de las tareas. 2.d) Adopción de medidas ambientales en la ejecución de la obra (7 puntos) Se valorará las propuestas que permitan reducir el impacto sonoro de las obras, así como todas aquellas medidas que formando parte del Plan de Aseguramiento Medioambiental redunden en un menor impacto en el medioreclamaciones por deficiencias o vicios constructivos.

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Samples: Contract for Construction Works