Common use of CRITERIOS ESPECÍFICOS Clause in Contracts

CRITERIOS ESPECÍFICOS. a) De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones se detectan errores aritméticos o de cálculo, el Instituto procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo. De lo anterior, se dejará constancia en dicho cuadro, en la evaluación y en el acta correspondiente. En ningún caso se realizarán modificaciones a los precios unitarios. En caso de que el licitante no acepte la corrección, la propuesta será desechada. b) El Instituto podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a los licitantes, para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique la alteración alguna a la parte técnica o económica de sus proposiciones. Dicha solicitud se enviará a través de la plataforma CompraNet y se hará del conocimiento del público en general. A partir de la recepción de la solicitud, el licitante contará con el plazo que determine la convocante para hacer las aclaraciones requeridas, procurando que el plazo que se otorgue sea razonable y equitativo. Las respuestas de los licitantes se difundirán en la plataforma CompraNet y se harán del conocimiento del público en general el mismo día en que sean recibidas por la convocante. c) El Instituto podrá realizar inspecciones oculares a las instalaciones de las empresas licitantes y/o a las empresas o instituciones donde la(s) licitante(s) haya(n) o esté(n) prestado sus servicios, asimismo podrá solicitar información de los licitantes a la autoridad correspondiente con la finalidad de corroborar que no se encuentren en ninguno de los supuestos del artículo 50 de la LAASSP. Los resultados se plasmarán en acta circunstanciada; en el entendido de que, en caso de que algún(os) de el(os) licitante(s) no logre(n) demostrar fehacientemente dicho cumplimento, su(s) propuesta(s) será(n) desechada(s) en la etapa de la evaluación técnica. d) Cuando se presenten propuestas en igualdad de condiciones, con base en los artículos 36 BIS, segundo y tercer párrafo de la Ley y 54 de su Reglamento, la partida involucrada será adjudicada en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MiPyME, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que celebrará la Instituto a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas de la SFP. e) En este procedimiento no se utilizará el criterio binario, es decir, no necesariamente el licitante que oferte el precio más bajo será a quien se le adjudique la partida involucrada.

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CRITERIOS ESPECÍFICOS. a) De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones se detectan errores aritméticos o de cálculo, el Instituto procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo. De lo anterior, se dejará constancia en dicho cuadro, en la evaluación y en el acta correspondiente. En ningún caso se realizarán modificaciones a los precios unitarios. En caso de que el licitante no acepte la corrección, la propuesta será desechada. b) El Instituto podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a los licitantes, para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique la alteración alguna a la parte técnica o económica de sus proposiciones. Dicha solicitud se enviará a través de la plataforma CompraNet y se hará del conocimiento del público en general. A partir de la recepción de la solicitud, el licitante contará con el plazo que determine la convocante para hacer las aclaraciones requeridas, procurando que el plazo que se otorgue sea razonable y equitativo. Las respuestas de los licitantes se difundirán en la plataforma CompraNet y se harán del conocimiento del público en general el mismo día en que sean recibidas por la convocante. c) El Instituto podrá realizar inspecciones oculares a las instalaciones de las empresas licitantes y/o a las empresas o instituciones donde la(s) licitante(s) haya(n) o esté(n) prestado sus servicios, asimismo podrá solicitar información de los licitantes a la autoridad correspondiente con la finalidad de corroborar que no se encuentren en ninguno de los supuestos del artículo 50 de la LAASSP. Los resultados se plasmarán en acta circunstanciada; en el entendido de que, en caso de que algún(os) de el(os) licitante(s) no logre(n) demostrar fehacientemente dicho cumplimento, su(s) propuesta(s) será(n) desechada(s) en la etapa de la evaluación técnica. d) Cuando se presenten propuestas en igualdad de condiciones, con base en los artículos 36 BIS, segundo y tercer párrafo de la Ley y 54 de su Reglamento, la partida involucrada será adjudicada en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MiPyME, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que celebrará la Instituto a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas de la SFP. e) En este procedimiento no se utilizará el criterio binario, es decir, no necesariamente el licitante Licitante que oferte el precio más bajo será a quien se le adjudique la partida involucrada.

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CRITERIOS ESPECÍFICOS. a) De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones se detectan errores aritméticos o de cálculo, el Instituto procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo. De lo anterior, se dejará constancia en dicho cuadro, en la evaluación y en el acta correspondiente. En ningún caso se realizarán modificaciones a los precios unitarios. En caso de que el licitante Licitante no acepte la corrección, la propuesta será desechada. b) El Instituto podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a los licitantesLicitantes, para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique la alteración alguna a la parte técnica o económica de sus proposiciones. Dicha solicitud se enviará a través de la plataforma CompraNet y se hará del conocimiento del público en general. A partir de la recepción de la solicitud, el licitante Licitante contará con el plazo que determine la convocante para hacer las aclaraciones requeridas, procurando que el plazo que se otorgue sea razonable y equitativo. Las respuestas de los licitantes Licitantes se difundirán en la plataforma CompraNet y se harán del conocimiento del público en general el mismo día en que sean recibidas por la convocante. c) El Instituto podrá realizar inspecciones oculares a las instalaciones de las empresas licitantes Licitantes y/o a las empresas o instituciones donde la(s) licitante(sLicitante(s) haya(n) o esté(n) prestado sus servicios, asimismo podrá solicitar información de los licitantes Licitantes a la autoridad correspondiente con la finalidad de corroborar que el(os) Licitantes no se encuentren en ninguno de los supuestos del artículo 50 de la LAASSP. Los resultados se plasmarán en acta circunstanciada; en el entendido de que, en caso de que algún(os) de el(os) licitante(sLicitante(s) no logre(n) demostrar fehacientemente dicho cumplimento, su(s) propuesta(s) será(n) desechada(s) en la etapa de la evaluación técnica. d) Cuando se presenten propuestas en igualdad de condiciones, con base en los artículos 36 BIS, segundo y tercer párrafo de la Ley y 54 de su Reglamento, la partida involucrada será adjudicada en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes Licitantes que no tienen el carácter de MiPyMEMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante Licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que celebrará la Instituto a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas de la SFP. e) En este procedimiento la evaluación de las propuestas se aplicará la “tabla de evaluación por puntos de las propuestas técnicas” por cada una de las partidas, por lo que la documentación que los Licitantes integren en sus propuestas será por cada uno de las partidas requeridas por el Instituto (APARTADO 1.6); no obstante el Licitante que participe en ambas partidas, podrá solventar las mismas con una sola documentación. Con el fin de evitar duplicidad en la documentación, en la siguiente tabla se utilizará el criterio binario, es decir, no necesariamente el licitante que oferte el precio más bajo será a quien explica en cuales rubros y subrubros se le adjudique debe entregar una documentación por cada partida y en cuales una documentación sirve para la partida involucrada.evaluación de ambas. POR CADA PARTIDA POR AMBAS PARTIDAS

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CRITERIOS ESPECÍFICOS. a) De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones se detectan errores aritméticos o de cálculo, el Instituto procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo. De lo anterior, se dejará constancia en dicho cuadro, en la evaluación y en el acta correspondiente. En ningún caso se realizarán modificaciones a los precios unitarios. En caso de que el licitante Licitante no acepte la corrección, la propuesta será desechada. b) El Instituto podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a los licitantesLicitantes, para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique la alteración alguna a la parte técnica o económica de sus proposiciones. Dicha solicitud se enviará a través de la plataforma CompraNet y se hará del conocimiento del público en general. A partir de la recepción de la solicitud, el licitante Licitante contará con el plazo que determine la convocante para hacer las aclaraciones requeridas, procurando que el plazo que se otorgue sea razonable y equitativo. Las respuestas de los licitantes Licitantes se difundirán en la plataforma CompraNet y se harán del conocimiento del público en general el mismo día en que sean recibidas por la convocante. c) El Instituto podrá realizar inspecciones oculares a las instalaciones de las empresas licitantes Licitantes y/o a las empresas o instituciones donde la(s) licitante(sLicitante(s) haya(n) o esté(n) prestado sus servicios, asimismo podrá solicitar información de los licitantes Licitantes a la autoridad correspondiente con la finalidad de corroborar que el(os) Licitantes no se encuentren en ninguno de los supuestos del artículo 50 de la LAASSP. Los resultados se plasmarán en acta circunstanciada; en el entendido de que, en caso de que algún(os) de el(os) licitante(sLicitante(s) no logre(n) demostrar fehacientemente dicho cumplimento, su(s) propuesta(s) será(n) desechada(s) en la etapa de la evaluación técnica. d) Cuando se presenten propuestas en igualdad de condiciones, con base en los artículos 36 BIS, segundo y tercer párrafo de la Ley y 54 de su Reglamento, la partida involucrada será adjudicada en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes Licitantes que no tienen el carácter de MiPyMEMiPyMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante Licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que celebrará la Instituto a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas de la SFP. e) En este procedimiento no se utilizará el criterio binario, es decir, no necesariamente el licitante que oferte el precio más bajo será a quien se le adjudique la partida involucrada.

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CRITERIOS ESPECÍFICOS. a) De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones se detectan errores aritméticos o de cálculo, el Instituto procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo. De lo anterior, se dejará constancia en dicho cuadro, en la evaluación y en el acta correspondiente. En ningún caso se realizarán modificaciones a los precios unitarios. En caso de que el licitante no acepte la corrección, la propuesta será desechada. b) El Instituto podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a los licitantes, para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique la alteración alguna a la parte técnica o económica de sus proposiciones. Dicha solicitud se enviará a través de la plataforma CompraNet y se hará del conocimiento del público en general. A partir de la recepción de la solicitud, el licitante contará con el plazo que determine la convocante para hacer las aclaraciones requeridas, procurando que el plazo que se otorgue sea razonable y equitativo. Las respuestas de los licitantes se difundirán en la plataforma CompraNet y se harán del conocimiento del público en general el mismo día en que sean recibidas por la convocante. c) El Instituto podrá realizar inspecciones oculares a las instalaciones de las empresas licitantes y/o a las empresas o instituciones donde la(s) licitante(s) haya(n) o esté(n) prestado sus servicios, asimismo podrá solicitar información de los licitantes a la autoridad correspondiente con la finalidad de corroborar que no se encuentren en ninguno de los supuestos del artículo 50 de la LAASSP. Los resultados se plasmarán en acta circunstanciada; en el entendido de que, en caso de que algún(os) de el(os) licitante(s) no logre(n) demostrar fehacientemente dicho cumplimento, su(s) propuesta(s) será(n) desechada(s) en la etapa de la evaluación técnica. d) Cuando se presenten propuestas en igualdad de condiciones, con base en los artículos 36 BIS, segundo y tercer párrafo de la Ley y 54 de su Reglamento, la partida involucrada será adjudicada en primer término a las micro empresas, a continuación continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MiPyME, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que celebrará la Instituto a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas de la SFP. e) En este procedimiento no se utilizará el criterio binario, es decir, no necesariamente el licitante que oferte el precio más bajo será a quien se le adjudique la partida involucrada.

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CRITERIOS ESPECÍFICOS. a) De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones se detectan errores aritméticos o de cálculo, el Instituto procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo. De lo anterior, se dejará constancia en dicho cuadro, en la evaluación y en el acta correspondiente. En ningún caso se realizarán modificaciones a los precios unitarios. En caso de que el licitante no acepte la corrección, la propuesta será desechada. b) El Instituto podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a los licitantes, para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique la alteración alguna a la parte técnica o económica de sus proposiciones. Dicha solicitud se enviará a través de la plataforma CompraNet y se hará del conocimiento del público en general. A partir de la recepción de la solicitud, el licitante contará con el plazo que determine la convocante para hacer las aclaraciones requeridas, procurando que el plazo que se otorgue sea razonable y equitativo. Las respuestas de los licitantes se difundirán en la plataforma CompraNet y se harán del conocimiento del público en general el mismo día en que sean recibidas por la convocante. c) El Instituto podrá realizar inspecciones oculares a las instalaciones de las empresas licitantes y/o a las empresas o instituciones donde la(s) licitante(s) haya(n) o esté(n) prestado sus servicios, asimismo podrá solicitar información de los licitantes a la autoridad correspondiente con la finalidad de corroborar que el(os) licitantes no se encuentren en ninguno de los supuestos del artículo 50 de la LAASSP. Los resultados se plasmarán en acta circunstanciada; en el entendido de que, en caso de que algún(os) de el(os) licitante(s) no logre(n) demostrar fehacientemente dicho cumplimento, su(s) propuesta(s) será(n) desechada(s) en la etapa de la evaluación técnica. d) Cuando se presenten propuestas en igualdad de condiciones, con base en los artículos 36 BIS, segundo y tercer párrafo de la Ley y 54 de su Reglamento, la partida involucrada será adjudicada en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes Licitantes que no tienen el carácter de MiPyMEMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante Licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que celebrará la Instituto a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas de la SFP. e) En este procedimiento la evaluación de las propuestas se aplicará la “tabla de evaluación por puntos de las propuestas técnicas” por cada una de las partidas; por lo que la documentación que los Licitantes integren en sus propuestas será por cada uno de los servicios requeridos por el Instituto (APARTADO 1.6); no se utilizará obstante el criterio binarioLicitante que participe en ambas partidas, es decirpodrá solventar las mismas con una sola documentación (por ejemplo Capacidad de los recursos económicos, no necesariamente el licitante que oferte el precio más bajo será a quien se le adjudique la partida involucradaParticipación de discapacitados, Participación MiPyME, etc.).

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CRITERIOS ESPECÍFICOS. a) De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento, si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, en las operaciones se detectan errores aritméticos o de cálculo, el Instituto procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo. De lo anterior, se dejará constancia en dicho cuadro, en la evaluación y en el acta correspondiente. En ningún caso se realizarán modificaciones a los precios unitarios. En caso de que el licitante Licitante no acepte la corrección, la propuesta será desechada. b) Las tablas comparativas económicas, se elaborarán tomando en consideración el importe total (impuestos incluidos) y con base al resultado se elegirá en igualdad de circunstancias el precio más bajo ofertado, eligiendo la mejor propuesta una vez que se constate que fue solvente, aceptable y conveniente en virtud de que reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, de acuerdo el ANEXO 1 y el ANEXO 2. c) El Instituto podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a los licitantesLicitantes, para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique la alteración alguna a la parte técnica o económica de sus proposiciones. Dicha solicitud se enviará a través de la plataforma CompraNet y se hará del conocimiento del público en general. A partir de la recepción de la solicitud, el licitante participante contará con el plazo que determine la convocante para hacer las aclaraciones requeridas, procurando que el plazo que se otorgue sea razonable y equitativo. Las respuestas de los licitantes Licitantes se difundirán en la plataforma CompraNet y se harán del conocimiento del público en general el mismo día en que sean recibidas por la convocante. cd) El Instituto podrá realizar inspecciones oculares a las instalaciones de las empresas licitantes Licitantes y/o a las empresas o instituciones donde la(s) licitante(sLicitante(s) haya(n) o esté(n) prestado sus servicios, asimismo podrá solicitar información de los licitantes Licitantes a la autoridad correspondiente con la finalidad de corroborar que el(os) Licitantes no se encuentren en ninguno de los supuestos del artículo 50 de la LAASSP. Los resultados se plasmarán en acta circunstanciada; en el entendido de que, en caso de que algún(os) de el(os) licitante(sLicitante(s) no logre(n) demostrar fehacientemente dicho cumplimento, su(s) propuesta(s) será(n) desechada(s) en la etapa de la evaluación técnica. de) Cuando se presenten propuestas en igualdad de condiciones, con base en los artículos 36 BIS, segundo y tercer párrafo de la Ley y 54 de su Reglamento, la partida involucrada será adjudicada en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes Licitantes que no tienen el carácter de MiPyMEMIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante participante que resulte ganador del sorteo por insaculación que celebrará la Instituto a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas de la SFP. ef) En este procedimiento no se utilizará el criterio binario, es decir, no necesariamente el licitante que oferte el precio más bajo será a quien se le adjudique la partida involucradautilizarán mecanismos de puntos o porcentajes.

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