CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. Los criterios de evaluación que el FINAFIM y el FOMMUR tomarán en consideración, son los siguientes: 5.1. Criterios generales de evaluación. a) Con fundamento en el artículo 29 fracción XIII de la LAASSP, las proposiciones que se reciban en el acto de apertura de proposiciones, se evaluarán a través del mecanismo de puntos y porcentajes; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación. b) Con apego en lo establecido por los artículos 36, 36 Xxx xx XXXXXX x 00 xxx XXXXXXX, se efectuará la evaluación considerando exclusivamente los requisitos y condiciones establecidos en esta Convocatoria, así como en los requisitos descritos en el Anexo 1 Anexo Técnico que forman parte integrante de la misma, a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones por parte de los licitantes. c) Se comprobará el cumplimiento de los requisitos legales-administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria y sus anexos. d) La convocante a través de la consultoría requirente, podrá verificar la información y referencias proporcionadas por los licitantes; asimismo se reserva el derecho de solicitar referencias del currículum de cada licitante. e) La convocante, verificará la congruencia entre la propuesta técnica del licitante y el Anexo Técnico de la presente Convocatoria, así como la propuesta económica de cada licitante. f) Será requisito indispensable para la evaluación, que los licitantes presenten la totalidad de los documentos cuya presentación es de carácter obligatorio, por lo que, si le falta alguno de ellos, su propuesta será desechada. g) Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. h) Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
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CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. Los criterios de evaluación que el FINAFIM y el FOMMUR tomarán IPAB tomará en consideración, son los siguientes:
5.1. Criterios generales de evaluación.CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN.
a) Con fundamento en el artículo 29 fracción XIII de la LAASSP, las Las proposiciones que se reciban en el acto de presentación y apertura de proposiciones, para este procedimiento de contratación se evaluarán aplicará el criterio de evaluación Binario (cumple/no cumple), de conformidad con los artículos 36 y 36 Bis de la LAASSP; lo anterior, considerando que para la prestación de este servicio no se requiere el uso de servicios con características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica; y los servicios a través del mecanismo de puntos y porcentajes; una vez hecha la evaluación de las proposicionessuministrar, se adjudicará encuentran estandarizados en el contrato al licitante cuya propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma mercado; por lo que se dictamina procedente el criterio de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónevaluación invocado.
b) Expuesto lo anterior, se puntualiza que, la adjudicación de las tres partidas, se hará en favor del licitante que oferten el precio más bajo, siendo aquél o aquellos cuya(s) propuesta(s) resulte(n) solvente(s), porque reúne(n), conforme al criterio de adjudicación establecido en esta Convocatoria, las condiciones legales administrativas, técnicas y económicas requeridas por el IPAB, y garantice(n) satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
c) Con apego en lo establecido por los artículos 36, 36 Xxx xx XXXXXX x 00 xxx XXXXXXXBis de LAASSP y 51 del RLAASSP, se efectuará la evaluación considerando exclusivamente los requisitos y condiciones establecidos en esta Convocatoria, así como en los requisitos descritos en el Anexo 1 – Anexo Técnico que forman parte integrante de la misma, a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones por parte de los licitantesrespectivas.
cd) Se comprobará el cumplimiento de los requisitos legales-legales administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria convocatoria (anexos y sus anexosformatos).
de) La convocante a través de la consultoría requirenteDirección General de Tecnologías de la Información, como área requirente y técnica, podrá verificar la información y referencias proporcionadas por los licitantes; asimismo se reserva el derecho de solicitar referencias del currículum de cada licitante.
ef) La convocante, convocante a través de las áreas técnicas verificará la congruencia entre el cumplimiento de la propuesta técnica del licitante y el Anexo Técnico de la presente Convocatoria, así como la propuesta económica de cada licitantetécnica.
fg) Será requisito indispensable para la evaluación, evaluación que los licitantes presenten la totalidad de los documentos cuya presentación es de carácter obligatorio, por lo que, si le falta omite alguno de ellos, su propuesta será desechada.
gh) Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Licitacióninvitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán será objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
hi) Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el El proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
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CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. Los criterios de evaluación que el FINAFIM y el FOMMUR tomarán la CNBV tomará en consideración, son los siguientes:
5.1. Criterios generales CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN. Para este Procedimiento, se aplicará el criterio de evaluación.
a) Con fundamento evaluación Binario de conformidad con los artículos 36 primer y segundo párrafo, 36 Bis de la Ley y 51 de su reglamento. La CNBV, evaluará cualitativamente las proposiciones presentadas en este Procedimiento, verificando que las mismas cumplan con todos los requisitos solicitados, de este modo, se realizará la evaluación conforme al criterio binario cumple - no cumple y el precio ofertado sea el más bajo. El personal de la Dirección General de Organización y Recursos Humanos de la CNBV, evaluará las propuestas técnicas, numeral 4, punto 4.1, verificando que cumplan con las especificaciones requeridas en el artículo 29 fracción XIII Anexo I (Especificaciones Técnicas), utilizando la matriz de evaluación indicada como Anexo II, y elaborará el Dictamen Técnico, mencionando en su caso, las razones por las que las propuestas no cumplen con lo solicitado en esta Invitación. El personal de la LAASSPDirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos, las proposiciones que se reciban en el acto de apertura de proposiciones, se evaluarán procederá a través del mecanismo de puntos y porcentajes; una vez hecha realizar la evaluación de las proposicionespropuestas económicas aceptadas conforme al Anexo III (Formato de Propuesta Económica). Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas económicas recibidas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la CNBV, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55 del Reglamento, lo que se hará constar en el Fallo a que se refiere el Artículo 37 de la Ley. El personal de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos de la CNBV analizará la documentación legal solicitada en la presente Invitación y comprobará en el Directorio de proveedores y contratistas sancionados, publicado por la Secretaría de la Función Pública, que la empresa o sus accionistas, no se encuentran inhabilitados, a la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. En caso de existir igualdad de condiciones en las proposiciones que hubieren ofertado el precio más bajo, se dará preferencia para la adjudicación, en primer término, a las personas que integran el sector de micro empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores se adjudicará a la que tenga el contrato al carácter de mediana empresa. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación de los servicios a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación en términos del Artículo 54 del Reglamento de la Ley. La adjudicación del servicio que se licita, se hará a un sólo licitante, aquél cuya propuesta técnica obtuvo igual o resulte solvente, porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la presente Invitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la CNBV, garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y el costo por hora- instrucción y el costo total de su propuesta antes de I.V.A. sea el más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuaciónbajo.
ba) Con apego en lo establecido por los artículos 36, 36 Xxx xx XXXXXX x 00 xxx XXXXXXX, se efectuará la evaluación considerando exclusivamente los requisitos y condiciones establecidos en esta Convocatoria, así como en los requisitos descritos en el Anexo 1 Anexo Técnico que forman parte integrante de la misma, a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones por parte de los licitantesrespectivas.
cb) Se comprobará el cumplimiento de los requisitos legales-legales administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria convocatoria y sus anexos.
dc) La convocante a través de la consultoría requirente, del área requirente podrá verificar la información y referencias proporcionadas por los licitantes; asimismo se reserva el derecho de solicitar referencias del currículum de los currículums de cada licitantelicitante y del personal propuesto.
ed) La convocante, verificará convocante a través del área requirente verificarán la congruencia entre la propuesta técnica del licitante y el Anexo Técnico de la presente Convocatoria1 Anexo Técnico, así como la propuesta económica de cada licitante.
fe) Será requisito indispensable para la evaluación, evaluación que los licitantes presenten la totalidad de los documentos cuya presentación es de carácter obligatorio, por lo que, que si le falta omite alguno de ellos, su propuesta será desechada.
g) Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
h) Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
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CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. Los criterios de evaluación que el FINAFIM y el FOMMUR tomarán en consideración, son los siguientes:
5.1. Criterios generales de evaluación.
a) Con fundamento en el artículo 29 fracción XIII de la LAASSP, las proposiciones que se reciban en el acto de apertura de proposiciones, proposiciones se evaluarán evaluaran a través del mecanismo de puntos y porcentajespuntos; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación.
b) Con apego en lo establecido por los artículos 36Artículos 36 y 36 Bis fracción I de la LAASSP, 36 Xxx xx XXXXXX x 00 xxx XXXXXXXy 52 del RLAASSP, se efectuará la evaluación considerando exclusivamente los requisitos y condiciones establecidos en esta Convocatoria, así como en los requisitos descritos en el Anexo 1 Anexo Técnico que forman parte integrante de la misma, a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones por parte de los licitantesrespectivas.
c) Se comprobará el cumplimiento de los requisitos legales-legales administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria y sus anexos.
d) La convocante Convocante a través de la consultoría requirenteDirección General de Xxxxxx, verificará la congruencia entre la propuesta técnica, económica y el Anexo 1 Anexo Técnico, así como revisará la propuesta económica de cada licitante en conjunto con la Dirección de Contrataciones verificaran las operaciones aritméticas de las propuestas.
e) La Convocante a través de la Dirección General de Xxxxxx, podrá verificar la información y referencias proporcionadas por los licitantes; asimismo así mismo se reserva el derecho de solicitar referencias del currículum de cada licitante.
e) La convocante, verificará la congruencia entre la propuesta técnica del licitante y el Anexo Técnico de la presente Convocatoria, así como la propuesta económica de cada licitantelos currículums.
f) Será requisito indispensable para la evaluación, evaluación que los licitantes presenten la totalidad de los documentos cuya presentación es de carácter obligatorio, por lo que, si le falta alguno de ellos, su propuesta será desechada.
g) Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
h) Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
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