CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN a) Con fundamento en el artículo 36 de la LAASSP, las proposiciones que se reciban en el acto de apertura de proposiciones, se evaluaran a través del criterio binario “CUMPLE/NO CUMPLE”.
CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN. Los criterios de evaluación a partir de los que se deberán derivar los indicadores, las ponderaciones, los juicios de valor y las calificaciones, se tomaran del formato INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN. Este formato contiene los siguientes indicadores:  Calidad académica  Dedicación  Permanencia Una vez obtenido el puntaje total, se define el nivel de estímulo alcanzado según la tabla I 250-500 150-300 30 xxxx xx xxxxxxx II 501-800 301-480 45 xxxx xx xxxxxxx
CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN. 25.1.- EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS.
CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN. PARA EVALUAR LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS EL CICESE CONSIDERARÁ LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA, IGUALDAD, IMPARCIALIDAD, CLARIDAD, OBJETIVIDAD Y PRECISIÓN Y VERIFICARÁ QUE LAS PROPOSICIONES ASEGUREN AL CICESE, LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES.
CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN. De conformidad con los artículos 30, 31 y 32 del RADOBIS, la evaluación de las propuestas que hayan sido aceptadas en el acto de apertura de propuestas, será integral, con los siguientes factores: Documentación administrativa: que comprende las condiciones legales, financieras y administrativas; Propuesta técnica; y Propuesta económica. En la presente licitación el criterio que se aplicará para la evaluación de las propuestas será binario, mediante el cual se adjudicará el contrato al licitante que cumpla con los requisitos establecidos por la UAM en las Bases de la licitación y oferte el precio más bajo siempre y cuando éste resulte conveniente y aceptable, para lo cual se tomará en consideración lo siguiente: Se evaluarán todas las propuestas que hayan sido aceptadas en el acto de apertura de propuestas. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la propuesta, se considerarán: el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, siempre y cuando en las propuestas se proporcione de manera clara la información requerida en las Bases a la licitación y anexos respectivos. En ningún caso la UAM o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las propuestas presentadas. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la UAM, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por la UAM lo que se hará constar en el dictamen de fallo. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se desechara la misma o solo las partidas que sean afectadas por el error. La propuesta solvente más conveniente, será aquélla que cumpla con los requisitos legales, su propuesta técnica cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas Bases, en el anexo técnico correspondiente y su propuesta económica se encuentre entre los parámetros de precio conveniente y aceptable para la Institución. No serán objeto de evaluación, las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí...
CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN. 5.2 Sistema de evaluación de las proposiciones ..............................................
CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN a) Con fundamento en el tercer párrafo del Artículo 36 de la “LAASSP” y los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, las proposiciones que se reciban en el acto de apertura de proposiciones se evaluarán a través del criterio de puntos y porcentajes.
CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN a) Con fundamento en el artículo 36 de “La LEY”, las proposiciones que se reciban en el acto de apertura de proposiciones, se evaluarán a través del criterio binario.
CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN. La evaluación Técnica y Económica se calificará sobre cien (100) puntos. El puntaje para determinar la oferta con el mejor costo total será el promedio ponderado de ambas evaluaciones. Las ponderaciones serán de seis décimas (0.6) para la evaluación técnica y de cuatro décimas (0.4) para la evaluación económica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 68° del Reglamento del Texto Único Ordenado, modificado por el D.S. 063-2006-EF. Así tenemos que para el postor i:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.