Common use of CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO Clause in Contracts

CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. Los criterios en que se fundamenta la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los SERVICIOS serán los siguientes: La evaluación de las proposiciones se realizará considerando exclusivamente el criterio de Puntos y Porcentajes, incluyendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente CONVOCATORIA y en el o los resultados de la junta de aclaraciones a la misma, así como a los descrito en el ANEXO 1 a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Los requisitos de forma que se señalan en la presente CONVOCATORIA y que no afectan la solvencia de la proposición, se entenderán que si bien para efectos de descalificación no es indispensable su cumplimiento, si lo es para la mejor conducción del procedimiento. Ninguna de las condiciones contenidas en la presente CONVOCATORIA podrán ser modificadas una vez celebrada la junta de aclaraciones, asimismo ninguna de las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. De conformidad con el Artículo 29 fracción XV de la LEY, será causa de desechamiento de la proposición el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente CONVOCATORIA, que afecte la solvencia de la proposición, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, no habrá revisión de la documentación recibida; el análisis detallado de su contenido, se efectuará durante el proceso de evaluación de las proposiciones a través del criterio puntos y porcentajes.

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Samples: Contrato De Descuento Automático Cadenas Productivas Firmado Por El Representante Legal Con Poderes De Dominio

CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. Los criterios en que se fundamenta la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los SERVICIOS BIENES serán los siguientes: La evaluación De acuerdo a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley, el criterio que se utilizará es binario, esto es mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo. En todos los casos la API DOS BOCAS verificará que las proposiciones se realizará considerando exclusivamente el criterio de Puntos y Porcentajes, incluyendo recibidas cumplan con los requisitos y condiciones establecidos solicitados en la presente CONVOCATORIA y en el o los resultados de la junta de aclaraciones convocatoria a la misma, así como a los descrito en el ANEXO 1 a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivaslicitación. Los requisitos de forma que se señalan en la presente CONVOCATORIA y que no afectan la solvencia de la proposición, se entenderán que si bien para efectos de descalificación no es indispensable su cumplimiento, si lo es para la mejor conducción del procedimiento. Ninguna de las condiciones contenidas en la presente CONVOCATORIA podrán ser modificadas una vez celebrada la junta de aclaraciones, asimismo ninguna de las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. De conformidad con el Artículo 29 fracción XV de la LEY, será causa de desechamiento de la proposición el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente CONVOCATORIA, que afecte la solvencia de la proposición, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los serviciosBIENES, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, no habrá revisión de Una vez hecha la documentación recibida; el análisis detallado de su contenido, se efectuará durante el proceso de evaluación de las proposiciones proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes a través aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Siempre y cuando el precio sea conveniente de acuerdo con lo establecido en la fracción XII del criterio puntos artículo 2 de la Ley. En caso de empate entre dos o más propuestas, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 54 del Reglamento de la LEY y porcentajesen el párrafo segundo del artículo 36 Bis de la LEY. En el caso de errores u omisiones aritméticos en la propuesta económica, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, éstos serán rectificados de la siguiente manera: si existiere una discrepancia entre el precio unitario y el precio total que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido. Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el precio expresado en palabras. Si el licitante no aceptare la corrección, su oferta será desechada. Lo anterior de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento de la LEY.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. Los criterios en que se fundamenta la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los SERVICIOS serán De acuerdo a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley, el criterio que se utilizará es BINARIO, esto es mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los siguientes: La evaluación de requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo. En todos los casos la ASIPONA DOS BOCAS verificará que las proposiciones se realizará considerando exclusivamente el criterio de Puntos y Porcentajes, incluyendo recibidas cumplan con los requisitos y condiciones establecidos solicitados en la presente CONVOCATORIA y en el o los resultados de la junta de aclaraciones convocatoria a la misma, así como a los descrito en el ANEXO 1 a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivaslicitación. Los requisitos de forma que se señalan en la presente CONVOCATORIA y que no afectan la solvencia de la proposición, se entenderán que si bien para efectos de descalificación no es indispensable su cumplimiento, si lo es para la mejor conducción del procedimiento. Ninguna de las condiciones contenidas en la presente CONVOCATORIA podrán ser modificadas una vez celebrada la junta de aclaraciones, asimismo ninguna de las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. De conformidad con el Artículo 29 fracción XV de la LEY, será causa de desechamiento de la proposición el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente CONVOCATORIA, que afecte la solvencia de la proposición, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los serviciosSERVICIOS, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, no habrá revisión de Una vez hecha la documentación recibida; el análisis detallado de su contenido, se efectuará durante el proceso de evaluación de las proposiciones proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes a través aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Siempre y cuando el precio sea conveniente de acuerdo con lo establecido en la fracción XII del criterio puntos artículo 2 de la Ley. En caso de empate entre dos o más propuestas, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 54 del Reglamento de la LEY y porcentajesen el párrafo segundo del artículo 36 Bis de la LEY. En el caso de errores u omisiones aritméticos en la propuesta económica, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, éstos serán rectificados de la siguiente manera: si existiere una discrepancia entre el precio unitario y el precio total que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido. Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el precio expresado en palabras. Si el licitante no aceptare la corrección, su oferta será desechada. Lo anterior de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento de la LEY.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. Los criterios en que se fundamenta la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los SERVICIOS serán los siguientes: La evaluación de las proposiciones se realizará considerando exclusivamente el criterio de Puntos y Porcentajes, incluyendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente CONVOCATORIA y en el o los resultados de la junta de aclaraciones a la misma, así como a en los descrito términos de referencia descritos en el ANEXO 1 a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Los requisitos de forma que se señalan en la presente CONVOCATORIA y que no afectan la solvencia de la proposición, se entenderán que si bien para efectos de descalificación no es indispensable su cumplimiento, si lo es para la mejor conducción del procedimiento. Ninguna de las condiciones contenidas en la presente CONVOCATORIA podrán ser modificadas una vez celebrada la junta de aclaraciones, asimismo ninguna de las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. De conformidad con el Artículo 29 fracción XV de la LEY, será causa de desechamiento de la proposición el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente CONVOCATORIA, que afecte la solvencia de la proposición, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, no habrá revisión de la documentación recibida; el análisis detallado de su contenido, se efectuará durante el proceso de evaluación de las proposiciones a través del criterio puntos y porcentajes.

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Samples: Contrato De Servicio Integral De Limpieza Y Mantenimiento Menor Al Edificio Administrativo

CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. Los criterios en que se fundamenta la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los SERVICIOS BIENES serán los siguientes: La evaluación De acuerdo a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley, el criterio que se utilizará es binario, esto es que las partidas se adjudicaran a quien cumpla con los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo y garantice las mejores condiciones de contratación. En todos los casos la API DOS BOCAS verificará que las proposiciones se realizará considerando exclusivamente el criterio de Puntos y Porcentajes, incluyendo recibidas cumplan con los requisitos y condiciones establecidos solicitados en la presente CONVOCATORIA y en el o los resultados de la junta de aclaraciones convocatoria a la misma, así como a los descrito en el ANEXO 1 a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Los requisitos de forma que se señalan en la presente CONVOCATORIA y que no afectan la solvencia de la proposición, se entenderán que si bien para efectos de descalificación no es indispensable su cumplimiento, si lo es para la mejor conducción del procedimientolicitación. Ninguna de las condiciones contenidas en la presente CONVOCATORIA podrán ser modificadas una vez celebrada la junta de aclaraciones, asimismo ninguna de las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. De conformidad con el Artículo 29 fracción XV de la LEY, será causa de desechamiento de la proposición el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente CONVOCATORIA, que afecte la solvencia de la proposición, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los serviciosBIENES, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, no habrá revisión de Una vez hecha la documentación recibida; el análisis detallado de su contenido, se efectuará durante el proceso de evaluación de las proposiciones proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes a través aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Siempre y cuando el precio sea conveniente de acuerdo con lo establecido en la fracción XII del criterio puntos artículo 2 de la Ley. En caso de empate entre dos o más propuestas, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 54 del Reglamento de la LEY y porcentajesen el párrafo segundo del artículo 36 Bis de la LEY. En el caso de errores u omisiones aritméticos en la propuesta económica, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, éstos serán rectificados de la siguiente manera: si existiere una discrepancia entre el precio unitario y el precio total que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido. Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el precio expresado en palabras. Si el licitante no aceptare la corrección, su oferta será desechada. Lo anterior de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento de la LEY.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. Los criterios en que se fundamenta La API MANZANILLO para realizar la evaluación de las proposiciones verificará que las mismas cumplan con los documentos y requisitos solicitados en las BASES. Se desecharán aquellas que incumplan algún requisito establecidos en las presentes BASES y/o en las modificaciones que, en su caso, se definan en el acto de la adjudicación Junta(s) de los SERVICIOS serán los siguientesAclaraciones, así como por cualquiera de las causas enunciadas en el punto 8.1 de estas BASES, mismas que afecten la solvencia de la propuesta, así también de conformidad con lo siguiente: La evaluación de las proposiciones propuestas presentadas por los LICITANTES se realizará considerando exclusivamente el criterio de Puntos y Porcentajesen forma integral, incluyendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente CONVOCATORIA cual en ningún caso se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes. ni de costo beneficio. Se revisaran todas las circunstancias que concurren en criterios de economía, eficacia y en eficiencia, que aseguren las mejores condiciones para suministrar los BIENES solicitados. • Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el o CONTRATO se adjudicará de entre los resultados de LICITANTES, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la junta de aclaraciones a la mismaAPI MANZANILLO, así como a los descrito en el ANEXO 1 a efecto de que se indican en las BASES y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Los requisitos • Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de forma los requerimientos solicitados por esta entidad, el CONTRATO se adjudicará a quien presente la proposición solvente cuyo precio sea el más bajo con respecto a los demás LICITANTES. Lo señalado en el párrafo precedente aplicará en el caso que se señalan en la presente CONVOCATORIA y que no afectan la solvencia los bienes ofertados por todos los licitantes sean de la proposiciónorigen extranjero e importados al país (México). Sin embargo, se entenderán que si bien para efectos de descalificación no es indispensable su cumplimientola comparación económica de las proposiciones, si en el caso de que algún o algunos licitantes oferten bienes de origen nacional, y cumplan con lo es señalado en el Documento No. 14 descrito en el punto 6.1 de estas BASES, contarán con un margen de preferencia de 10 % en el precio, con respecto a los precios de los bienes importados. Lo anterior conforme lo previsto en el “ACUERDO por el que se establecen las reglas para la mejor conducción aplicación del procedimientomargen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", publicado el 00 xx xxxxx xxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx por Secretaría de Economía. Ninguna • La falta de las condiciones contenidas cualquiera de los documentos solicitados en el numeral 6.1. de estas bases, dentro del acto de presentación y apertura de proposiciones. • Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del LICITANTE que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la API MANZANILLO en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la presente CONVOCATORIA podrán ser modificadas participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una vez celebrada urna, de la junta de aclaraciones, asimismo ninguna de las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadasque se extraerá el boleto del LICITANTE ganador. De conformidad con presentarse esta situación, se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los LICITANTES y de un representante del O.I.C., y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los LICITANTES invalide el Artículo 29 fracción XV acto. • Como criterio desempate del punto anterior, se empleara lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la LEY, en igualdad de condiciones se dará preferencia a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su plantilla de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; antigüedad que en su caso se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. • Por otro lado, cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la API MANZANILLO, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 37 de la Ley. Si el LICITANTE no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. • Será motivo de descalificación si los licitantes no presentan sus PROPOSICIONES y documentos inherentes a las mismas en idioma español, así como lo solicitado en el numeral 2.13 de estas bases. • Preferentemente todos los documentos deben estar firmados por el representante legal, sin embargo si algún documento o parte de él no es firmado por omisión, no será causa motivo de descalificación, excepción para el documento 12 “Carta Proposición” y documento 13 “Relación de precios unitarios de los BIENES”, los cuales deben estar firmados por el representante legal, en cuyo caso la falta de firma en cualquiera de sus hojas será motivo de desechamiento del documento y por consiguiente de la PROPOSICIÓN. • La inobservancia de alguno de los requisitos solicitados derivados de la(s) junta(s) de aclaraciones y sus anexos es de responsabilidad del licitante, por lo tanto es motivo de desechamiento de la PROPOSICIÓN. • No será motivo de descalificación requisitos de forma, como: Que un documento este contenido dentro de otro documento, que el texto de algún anexo de los proporcionados por la convocante haya sido modificado; siempre y cuando cumpla su propósito etc. • No será motivo de descalificación el que un licitante proponga entregar en un menor plazo al solicitado por la API DE MANZANILLO, pero tampoco será condicionante para en su caso adjudicar la licitación. • Será motivo de desechamiento de la proposición el incumplimiento de alguno aquel licitante que presente un plazo de entrega de los requisitos establecidos BIENES mayor al descrito en el punto 3.2 de estas bases. • Será motivo de desechamiento de la proposición de aquel licitante que presente CONVOCATORIAy ofrezca condiciones de entrega de los BIENES diferentes a las descritas en el punto 3.4 de estas bases. • La API DE MANZANILLO determinara que los precios no son satisfactorios, mediante la obtención de un precio de referencia con empresas suministren este tipo de BIEN, y/o solicitarlos a otras entidades o dependencias que afecte hayan adquirido este tipo de bien. • Será motivo de descalificación y desechamiento de la solvencia propuesta si el licitante presenta documentos incompletos o que no estén debidamente llenados o requisitados de acuerdo con los formatos anexos. • Se desechará la propuesta técnica que incurra en alguno(s) de los supuestos siguientes: -Que agregue las leyendas; “o similar”, “o equivalente” a la marca que propone -Que indique “marca propia” o “cotizo mi marca” -Que proponga más de una marca para un mismo BIEN -Que no indique marca. • Será motivo de desechamiento de la propuesta de aquel licitante que no presente completamente requisitado los formatos de los ANEXOS 4 y 3 de los documentos 5 y 13, respectivamente, del punto 6.1 de estas bases. • Será motivo de desechamiento de la proposición de aquel licitante que no presente, completamente requisitado y debidamente firmado por el representante legal, el documento No. 12 "Carta Proposición" del punto 6.1 de estas bases. • Será causal de descalificación y desechamiento de la proposición, así como proporcionar información imprecisa o falsa por parte de los licitantes en los documentos y requisitos solicitados en estas bases. • Será causal de descalificación y desechamiento de la comprobación proposición, proporcionar información contradictoria entre documentos y requisitos exigidos en las bases de que algún licitante ha acordado la licitación. • Los licitantes deberán abstenerse de acordar con otro u otros otros, elevar el costo los precios de los servicios, bienes objeto de esta licitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. La comprobación de que se haya incurrido en lo anterior, será motivo de desechamiento de la propuesta de los licitantes involucrados. • Será motivo de desechamiento de la PROPOSICIÓN de aquel LICITANTE que no cotice la partida relacionada en el ANEXO 3 de las presentes BASES. • La falta del comprobante de pago de bases en el acto de presentación y apertura de proposiciones será motivo para desechar la proposición. • Será motivo de descalificación si el licitante no presenta originales de los escritos del fabricante debidamente firmado, en forma autógrafa, en papel membretado del fabricante, en el que señale expresamente lo solicitado en el Documento 6 de su proposición, de conformidad con lo descrito en el punto 6.1 de estas BASES. La API DE,MANZANILO dará a conocer el fallo de esta LICITACIÓN a través de una junta pública la cual se celebrará a más tardar el 27 de Julio de 2009 a las 17:00 horas, en el domicilio descrito en el punto 2.1 de estas BASES. En caso de considerarse conveniente un cambio en la fecha y horario de este acto, tal modificación quedará asentada en el acta que se levante durante el acto de presentación y apertura de proposiciones. A dicha junta libremente podrán asistir los LICITANTES que hubieran participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Se levantará el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. Asimismo, dicha acta se publicará vía internet en el directorio: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, a partir del día hábil siguiente a aquel en que se celebre el acto, y también se pondrá a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación, publicándola a la vista del público durante un periodo de 5 días naturales a partir de la fecha en que se celebre el acto de fallo, en los tableros informativos de la entidad. Este procedimiento sustituirá a la notificación personal. En el acto de fallo la API DE MANZANILLO proporcionará por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por parte de los LICITANTES en los términos del artículo 65 de la LEY. En el comunicado de fallo dirigido al LICITANTE ganador (PROVEEDOR), se le notificará la fecha, hora y lugar, así como la documentación que deberán presentar para la firma del CONTRATO correspondiente, en los términos de la LEY y su REGLAMENTO. El PROVEEDOR o el representante legal del mismo, deberá proceder a la firma del CONTRATO de acuerdo a lo establecido en el acta de fallo. La fecha de firma del CONTRATO será el 07 xx Xxxxxx de 2009. Los derechos y obligaciones que se deriven del CONTRATO una vez adjudicado, no habrá revisión podrán cederse en forma parcial ni total, a favor de otra persona física o moral, excepto los derechos de cobro, previa solicitud del PROVEEDOR y de la documentación recibida; autorización expresa y por escrito de la API DE MANZANILLO. El PROVEEDOR que injustificadamente y por causas imputables a él no formalice el análisis detallado CONTRATO adjudicado dentro del plazo establecido para tal efecto, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 60, fracción I de su contenidola Ley, se efectuará durante el proceso de evaluación sin menoscabo de las proposiciones sanciones previstas en el artículo 59 de la misma. En estos casos, la API podrá adjudicarlo al LICITANTE que haya presentado la propuesta económica siguiente más baja, siempre y cuando la diferencia en precio no rebase el 10 % (diez por ciento) con respecto a través la ganadora en primera instancia, de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la Ley. El modelo del criterio puntos contrato se adiciona a las presentes BASES como ANEXO 13. El PROVEEDOR deberá presentar, dentro del periodo comprendido después del comunicado de fallo y porcentajes.previo a la formalización del CONTRATO correspondiente, original (o copia certificada) para su cotejo, así como copia simple para archivo, los siguientes documentos:

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Samples: Carta Proposición