PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, a más tardar 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una póliza de responsabilidad civil emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. Con dicha póliza el PRESTADOR DE SERVICIOS cubrirá los daños a equipos, instalaciones físicas, eléctricas, electrónicas y personas que pudiera ocasionar durante la prestación de los SERVICIOS. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la póliza arriba señalada. En función de lo anterior los LICITANTES deberán entregar Declaración, bajo protesta de decir verdad ANEXO 16, que se compromete, en caso de resultar ganador, a adquirir la póliza de seguro de responsabilidad civil antes señalada y las garantías solicitadas en estas bases. El no presentar esta póliza de seguro de responsabilidad, dará lugar a la rescisión administrativa del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la LEY. Independientemente de las garantías que se expidan, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la ASIPONA DOS BOCAS de responder de los defectos y vicios ocultos de los SERVICIOS y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. ASEGURADO OBJETO DEL SEGURO
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, a más tardar 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una póliza de responsabilidad civil emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. Con dicha póliza el PRESTADOR DE SERVICIOS cubrirá los daños a equipos, instalaciones físicas, eléctricas, electrónicas y personas que pudiera ocasionar durante la prestación de los SERVICIOS. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la póliza arriba señalada. El no presentar esta póliza de seguro de responsabilidad, dará lugar a la rescisión administrativa del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la LEY. Independientemente de las garantías que se expidan, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la ASIPONA DOS BOCAS de responder de los defectos y vicios ocultos de los SERVICIOS y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido ANEXO 17 SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO. ACUERDO por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 26, 27, 31 fracción XVIII, 56, 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 8, 27, 28, 33 fracción XXII, 74, 83 y 85 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomando en cuenta las opiniones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial, y Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en su apartado relativo a la modernización de la gestión pública, establece la necesidad de implementar una renovación que revitalice los esquemas de trabajo del sector público, reoriente sus incentivos...
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Todas las empresas del sector contratarán una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General y Patronal con un capital mínimo de Sesenta Mil (60.000) euros.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 20.1.- El adjudicatario, antes de la firma del correspondiente contrato, deberá presentar el documento que acredite ser el Tomador de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los posibles daños y perjuicios ocasionados por su personal o sus equipos a bienes o a personas de la FUNDACIÓN, así como a terceros –ya se dirijan éstos contra la empresa adjudicataria, ya lo hagan contra la empresa contratante del servicio-, y estando como asegurado el desempeño de actividades objeto de la presente concurrencia.
20.2.- Así mismo, deberá cubrir y asumir las posibles indemnizaciones que la FUNDACIÓN quede comprometida a pagar como consecuencia del funcionamiento erróneo del servicio, o por incumplimiento de los términos establecidos en los Pliegos que rigen el concurso y en el respectivo contrato.
20.4.- El adjudicatario deberá de entregar a la FUNDACIÓN, en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación en el perfil del contratante de la FUNDACIÓN, original de la póliza a que se refiere el apartado anterior, así como el recibo justificativo del pago de la correspondiente prima.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria tendrá que contratar una póliza de seguro donde esté recogida la responsabilidad civil empresarial y la personal de sus trabajadores en relación el objeto del contrato definido en este Pliego de Condiciones con carácter previo la formalización del contrato. La cobertura de este seguro, será como mínimo de 300.000 Euros por siniestro y de 300.000 Euros por víctima.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El proveedor adjudicado deberá entregar una póliza de responsabilidad civil extracontractual, a nombre de la Municipalidad de Lo Barnechea, por un monto de 1.000 UF (mil unidades de fomento), para responder a terceros por los daños que pudieran producirse durante el traslado de pacientes y con una vigencia de, a lo menos, cuatro meses, contados desde la suscripción del acta de inicio de los servicios y hasta el informe final del ITS. La póliza deberá poner a cubierto al Municipio de reclamos por daños o accidentes que se produzcan con motivo de la ejecución del servicio de arriendo de la ambulancia. Esta póliza no exime en ningún caso al contratista de sus obligaciones legales y contractuales. Esta póliza deberá contar con cláusula de renovación automática y contener una cláusula que no permita la modificación o el término sin el consentimiento escrito del Municipio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario se obliga a renovar la póliza tantas veces sea necesario, a fin de que ésta se encuentre vigente durante el período ya señalado. Será requisito para la contratación, y ello no libera al contratista de su responsabilidad contractual y extracontractual frente al servicio. Las primas e impuestos de este seguro serán de cargo del adjudicatario. Es de su responsabilidad notificar a las aseguradoras de los cambios de naturaleza, alcance y reprogramación de los servicios y deberá cerciorarse, en todo momento, de la adecuación de los seguros según los términos del contrato. Deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa de seguridad seleccionada como adjudicataria deberá contratar una póliza de seguro, emitida por una compañía de seguro nacional de reconocida solvencia económica, que cubra su responsabilidad civil en sus diferentes modalidades ante las posibles pérdidas o daños que puedan ocasionarse al contratante, los usuarios, los clientes o a terceros durante la prestación de sus servicios. La cobertura de dicha póliza deberá ser por una suma equivalente al 50% del monto de la oferta económica presentada. La empresa seleccionada debe suministrar a la gerencia Administrativa previo al inicio de sus actividades contractuales, copia de la póliza de seguro y ficha de resumen con indicación del nombre de la compañía de seguros, tipo de riesgo cubierto, número de póliza, cobertura constancia de pago de la cantidad que le corresponda por concepto de prima anual, fecha de emisión y de vencimiento de la póliza. Todos los productos serán propiedad de la Entidad Contratante, quien tiene el derecho de publicarlos y hacerlos disponibles públicamente.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Se exige formalizar póliza: □ SI x NO
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria tendrá que contratar una póliza de seguro por valor de 300.000.-€ donde esté recogida la responsabilidad civil empresarial y la personal de sus trabajadores en relación el objeto del contrato definido en este Pliego de Condiciones y mantenerse en vigor durante la vigencia del mismo. La póliza se entregará en el momento de la formalización del contrato.