PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Cláusulas de Ejemplo

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, a más tardar 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una póliza de responsabilidad civil emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. Con dicha póliza el PRESTADOR DE SERVICIOS cubrirá los daños a equipos, instalaciones físicas, eléctricas, electrónicas y personas que pudiera ocasionar durante la prestación de los SERVICIOS. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la póliza arriba señalada. En función de lo anterior los LICITANTES deberán entregar Declaración, bajo protesta de decir verdad ANEXO 16, que se compromete, en caso de resultar ganador, a adquirir la póliza de seguro de responsabilidad civil antes señalada y las garantías solicitadas en estas bases. El no presentar esta póliza de seguro de responsabilidad, dará lugar a la rescisión administrativa del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la LEY. Independientemente de las garantías que se expidan, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la ASIPONA DOS BOCAS de responder de los defectos y vicios ocultos de los SERVICIOS y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. ASEGURADO OBJETO DEL SEGURO
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, a más tardar 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una póliza de responsabilidad civil emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. Con dicha póliza el PRESTADOR DE SERVICIOS cubrirá los daños a equipos, instalaciones físicas, eléctricas, electrónicas y personas que pudiera ocasionar durante la prestación de los SERVICIOS. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la póliza arriba señalada. El no presentar esta póliza de seguro de responsabilidad, dará lugar a la rescisión administrativa del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la LEY. Independientemente de las garantías que se expidan, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la ASIPONA DOS BOCAS de responder de los defectos y vicios ocultos de los SERVICIOS y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido ANEXO 17 SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO. ACUERDO por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 26, 27, 31 fracción XVIII, 56, 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 8, 27, 28, 33 fracción XXII, 74, 83 y 85 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomando en cuenta las opiniones de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial, y Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en su apartado relativo a la modernización de la gestión pública, establece la necesidad de implementar una renovación que revitalice los esquemas de trabajo del sector público, reoriente sus incentivos...
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Todas las empresas del sector contratarán una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General y Patronal con un capital mínimo de Sesenta Mil (60.000) euros.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria tendrá que contratar una póliza de seguro donde esté recogida la responsabilidad civil empresarial y la personal de sus trabajadores en relación el objeto del contrato definido en este Pliego de Condiciones, por valor mínimo de 600.000.-€ de riesgo cubierto. Las correspondientes pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática, en función de los incrementos que experimente el índice de los precios al consumo anualmente. El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Con fundamento en la Ley de Seguros y Fianzas y demás normatividad aplicable al caso concreto, “EL PROVEEDOR”, deberá responder mediante Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, por todas y cada una de las consecuencias Jurídicas atribuibles a “EL PROVEEDOR”, en el ejercicio de las funciones y por la prestación del “SERVICIO” que tiene contratado, por lo tanto, "EL PROVEEDOR”, se obliga a mantener actualizada la vigencia de la Póliza mencionada, durante el período que comprende la celebración del contrato. Asimismo, “EL PROVEEDOR” deberá presentar al Administrador del contrato, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del Contrato, un seguro de responsabilidad civil que ampare durante la vigencia del Contrato una cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo del Contrato antes de I.V.A., a efecto de garantizar el pago de indemnización hasta por dicha cantidad por los daños que se pudiera ocasionar a los bienes muebles e inmuebles propiedad de la dependencia, a sus empleados o a terceras personas, o de cualquier causa imputable al Proveedor o a su personal. En el supuesto de que la AEFCM y por así convenir a sus intereses, decidiera modificar o ampliar la prestación de los servicios pactados en el contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar dicha prestación, mediante el endoso, en donde consten las modificaciones o cambios en la respectiva póliza de seguro y entregarla a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del Convenio respectivo.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 20.1.- El adjudicatario, antes de la firma del correspondiente contrato, deberá presentar el documento que acredite ser el Tomador de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los posibles daños y perjuicios ocasionados por su personal o sus equipos a bienes o a personas de la FUNDACIÓN, así como a terceros –ya se dirijan éstos contra la empresa adjudicataria, ya lo hagan contra la empresa contratante del servicio-, y estando como asegurado el desempeño de actividades objeto de la presente concurrencia. 20.2.- Así mismo, deberá cubrir y asumir las posibles indemnizaciones que la FUNDACIÓN quede comprometida a pagar como consecuencia del funcionamiento erróneo del servicio, o por incumplimiento de los términos establecidos en los Pliegos que rigen el concurso y en el respectivo contrato. 20.4.- El adjudicatario deberá de entregar a la FUNDACIÓN, en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación en el perfil del contratante de la FUNDACIÓN, original de la póliza a que se refiere el apartado anterior, así como el recibo justificativo del pago de la correspondiente prima.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La empresa adjudicataria tendrá que contratar una póliza de seguro donde esté recogida la responsabilidad civil empresarial y la personal de sus trabajadores en relación el objeto del contrato definido en este Pliego de Condiciones.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. “El Prestador del Servicio”, deberá contar con un seguro de responsabilidad civil general contra toda pérdida o daño personal o material para proteger a todo el personal, bienes e instalaciones de “El Tribunal”, o cualquier otro tercero, en sus personas y en sus bienes, contra cualquier contingencia que pueda surgir durante la ejecución de los servicios, hasta su terminación y recepción, este seguro es sin costo adicional para “El Tribunal” y lo deberá presentar en copia.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Se exige formalizar póliza: □ SI x NO