PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. En caso de no cumplir con la entrega de los bienes, El PROVEEDOR se obliga a pagar como pena convencional a las ENTIDADES O INSTITUCIONES PARTICIPANTES a razón del 2% por cada día natural de atraso, sobre el monto de los BIENES no entregados en los plazos establecidos en los Contratos y hasta por el importe del 10% del monto máximo de cada instrumento jurídico. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la LAASSP; 95 y 96 del RLAASSP. En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de éstas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO determinará y aplicará, en su caso al PROVEEDOR las penas convencionales, mismas que la sumatoria de todas ellas no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato. Debiendo anexar a la solicitud de trámite de pago la cédula de cálculo xx xxxxx convencionales, así como el formato de pago de dichas penas debidamente requisitado. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. Por lo que hace a la aplicación de deductivas se estará a lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicarán deducciones, cuando el proveedor actualice las siguientes causas, conforme al siguiente porcentaje y metodología de cálculo. Causa Porcentaje Cálculo Cuando el proveedor no dé cumplimiento en el plazo señalado a la solicitud de canje y devolución de los bienes, de conformidad con el numeral 14. Canje y Devolución de los bienes del Anexo Técnico 10% del valor total de los bienes pendientes de canje y devolución. Fecha de notificación para canje o recolección +10 días hábiles, a partir del día 11 hábil se aplicará el 10% del valor total de los bienes pendientes de canje o devolución. Cuando el proveedor no entregue las muestras y documentación requerida por las “PARTICIPANTES” a efecto de constatar la calidad y especificaciones de MEDICAMENTOS Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL, de conformidad con el numeral 3 Pruebas, Método de Evaluación y Resultado mínimo que debe obtenerse, del Anexo Técnico 10% del valor total del importe de la clave de la que se solicita muestra. Fecha notificada para la entrega de la muestra, a partir del día hábil siguiente se aplicará el 10% del valor total del monto máximo adjudicado de la clave a por cada “PARTICIPANTES”, a evaluar la calidad. EN CASO DE...
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, aplicará las penas convencionales y/o deductivas a “EL PROVEEDOR” según sea el caso, señaladas en los numerales 14 y 00 xxx XXXXX 0 del presente. En estos casos, “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación efectúe el pago correspondiente en moneda nacional y redondeada a pesos mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. El CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C. (CENTROGEO) aplicará una pena convencional de acuerdo a lo siguiente: El porcentaje de penalización por atraso en la prestación del servicio será del 1% por cada día natural de atraso sobre el importe de los servicios no prestados en tiempo sin incluir el IVA. El conjunto de dicha penalización no podrá exceder del 10% del monto total del contrato antes de IVA. Se aplicarán deductivas por la deficiencia en la prestación de los servicios a razón de 1% al millar sobre el monto de los servicios que se hayan prestado deficientemente. Las deductivas que resulten procedentes por la deficiente prestación de los servicios se efectuarán en la facturación del mes de ocurrencia o al siguiente.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 fracción XIX en relación con el artículo 53 de la LEY, 95 y 96 del REGLAMENTO, la APIVAL aplicará penas convencionales y deductivas al PRESTADOR que por causas relacionadas con sus funciones hayan generado deficiencia en la prestación de los SERVICIOS. Las penas convencionales y las deductivas se harán efectivas mediante nota de crédito a favor de la APIVAL. El monto máximo de las penas convencionales y deductivas acumuladas no excederá el monto de garantía de cumplimiento del CONTRATO. Se describen en el ANEXO 1 y en el ANEXO 3.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Las partes convienen que, en caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en la prestación de los servicios de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en este contrato y su Anexo Técnico, pagará a “LA AFSEDF” como pena convencional el equivalente al XXXXXX% (XXXX por ciento), sobre el monto mensual de los servicios no prestados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La aplicación de las penas convencionales procederán por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” y no podrán exceder del monto de la garantía de cumplimiento referida en la cláusula séptima, siempre y cuando, el atraso sea imputable a “EL PROVEEDOR”. Dichas penas las cubrirá “EL PROVEEDOR” a “LA AFSEDF”, mediante el esquema de pago electrónico e5 cinco disponible en el Portal de “LA AFSEDF”, entregando una copia del pago a la Unidad Administrativa correspondiente. “LA AFSEDF” aplicará deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las especificaciones solicitadas por las Coordinaciones Administrativas de las Unidades Requirentes de la “AFSEDF”, en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”. La aplicación de las deductivas será de acuerdo al Artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, estableciendo como importe de una deductiva de $XXXXXX (XXXXXXX.) por cada entrega deficiente.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Tareas mal realizadas:
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 de la Ley, la API DOS BOCAS DOS BOCAS aplicará penas convencionales al PRESTADOR DE SERVICIOS, por retraso en la prestación de los SERVICIOS. En caso de retraso en el inicio de la prestación de los SERVICIOS, la pena convencional que se aplicará será del 0.5% por cada día natural de demora, sobre el monto total del CONTRATO, sin incluir el IVA, esta pena convencional no excederá del 10% (diez por ciento) del monto total del CONTRATO. Se procederá a penalizar económicamente cuando incurra a no presentar la totalidad de la tripulación contratada: En caso se le aplicará una sanción de 0.5% del monto total del CONTRATO por cada día de retraso. Penalización por no realizar los servicios de remolque que se le indiquen. Penalización por no realizar el mantenimiento preventivo. Penalización por no cumplir con las especificaciones del servicio El monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% del monto total del CONTRATO. Cabe señalar que el pago de los SERVICIOS quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PRESTADOR DE SERVICIOS deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el CONTRATO, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Defectos y/ o vicios ocultos
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX y 53 de “LA LEY”, se aplicarán:
13.1.- Penas Convencionales.
1).- Se sancionará al licitante adjudicado con una pena convencional equivalente al 0.2% sobre el valor total del contrato sin I.V.A., por cada día de retraso, en caso de que no se presenten a laborar el personal técnico en la fecha pactada para el inicio del servicio de mantenimiento.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. II.14.1 PENAS CONVENCIONALES. II.14.2 DEDUCTIVAS.