PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. En caso de no cumplir con la entrega de los bienes, El PROVEEDOR se obliga a pagar como pena convencional a las ENTIDADES O INSTITUCIONES PARTICIPANTES a razón del 2% por cada día natural de atraso, sobre el monto de los BIENES no entregados en los plazos establecidos en los Contratos y hasta por el importe del 10% del monto máximo de cada instrumento jurídico. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la LAASSP; 95 y 96 del RLAASSP. En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de éstas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO determinará y aplicará, en su caso al PROVEEDOR las penas convencionales, mismas que la sumatoria de todas ellas no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato. Debiendo anexar a la solicitud de trámite de pago la cédula de cálculo xx xxxxx convencionales, así como el formato de pago de dichas penas debidamente requisitado. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie. Por lo que hace a la aplicación de deductivas se estará a lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se aplicarán deducciones, cuando el proveedor actualice las siguientes causas, conforme al siguiente porcentaje y metodología de cálculo. Causa Porcentaje Cálculo Cuando el proveedor no dé cumplimiento en el plazo señalado a la solicitud de canje y devolución de los bienes, de conformidad con el numeral 14. Canje y Devolución de los bienes del Anexo Técnico 10% del valor total de los bienes pendientes de canje y devolución. Fecha de notificación para canje o recolección +10 días hábiles, a partir del día 11 hábil se aplicará el 10% del valor total de los bienes pendientes de canje o devolución. Cuando el proveedor no entregue las muestras y documentación requerida por las “PARTICIPANTES” a efecto de constatar la calidad y especificaciones de MEDICAMENTOS Y EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL, de conformidad con el numeral 3 Pruebas, Método de Evaluación y Resultado mínimo que debe obtenerse, del Anexo Técnico 10% del valor total del importe de la clave de la que se solicita muestra. Fecha notificada para la entrega de la muestra, a partir del día hábil siguiente se aplicará el 10% del valor total del monto máximo adjudicado de la clave a por cada “PARTICIPANTES”, a evaluar la calidad. EN CASO DE...
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA”, aplicará las penas convencionales y/o deductivas a “EL PROVEEDOR” según sea el caso, señaladas en el ANEXO 1 del presente. En estos casos, “LA PROCURADURÍA”, comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación efectúe el pago correspondiente en moneda nacional y redondeada a pesos mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. El CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C. (CENTROGEO) aplicará una pena convencional de acuerdo a lo siguiente: El porcentaje de penalización por atraso en la prestación del servicio será del 1% por cada día natural de atraso sobre el importe de los servicios no prestados en tiempo sin incluir el IVA. El conjunto de dicha penalización no podrá exceder del 10% del monto total del contrato antes de IVA. Se aplicarán deductivas por la deficiencia en la prestación de los servicios a razón de 1% al millar sobre el monto de los servicios que se hayan prestado deficientemente. Las deductivas que resulten procedentes por la deficiente prestación de los servicios se efectuarán en la facturación del mes de ocurrencia o al siguiente.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 fracción XIX en relación con el artículo 53 de la LEY, 95 y 96 del REGLAMENTO, la APIVAL aplicará penas convencionales y deductivas al PRESTADOR que por causas relacionadas con sus funciones hayan generado deficiencia en la prestación de los SERVICIOS. Las penas convencionales y las deductivas se harán efectivas mediante nota de crédito a favor de la APIVAL. El monto máximo de las penas convencionales y deductivas acumuladas no excederá el monto de garantía de cumplimiento del CONTRATO. Se describen en el ANEXO 1 y en el ANEXO 3.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. De conformidad con la establecido en el artículo 53 de la “LAASSP” por cada incumplimiento o atraso dentro del plazo establecido en Términos y condiciones de entrega del presente documento, la ASIPONA Manzanillo penalizara a EL PROVEEDOR una cantidad igual al valor del bien solicitado de acuerdo al precio que se ofertó en su propuesta económica, multiplicado por el número de días trascurridos desde la fecha del incumplimiento hasta subsanar la falta o la debida entrega de los BIENES, quedando obligado el PROVEEDOR al pago de los daños y perjuicios que se le irrogaren a la ASIPONA Manzanillo. El monto total de las penas convencionales o deductivas no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento sin considerar el impuesto del valor agregado (I.V.A), de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de que los conceptos en los que subsistan el incumplimiento parcial o la deficiencia sean equivalentes al importe de la garantía otorgada por el Proveedor del servicio, el administrador del contrato podrá optar por cancelar total o parcialmente el servicio aplicando la pena convencional máxima a el Proveedor, lo anterior, en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley antes citada, o bien, optar por rescindir el contrato en término de la Ley.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Tareas mal realizadas:
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Defectos y/o vicios ocultos.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. La “SECRETARÍA” y la “PROFEDET” aplicará al “PRESTADOR DEL SERVICIO” las penas convencionales y deductivas señaladas en el Anexo Técnico, sin que estas penas excedan xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato, en cuyo caso, procederá su rescisión. El procedimiento para la aplicación de la pena será el siguiente: la “SECRETARÍA” y/o la “PROFEDET” procederán a notificar al “PRESTADOR DEL SERVICIO” por escrito, en el domicilio señalado para los efectos del presente contrato, que incurrió en atraso en la prestación del servicio materia del presente contrato, para que éste en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del escrito, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere procedentes. La “SECRETARÍA”, valorando, en su caso, el escrito presentado por el “PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará la aplicación o no de la pena convencional. En caso de determinar la aplicación de dicha pena se lo notificará al “PRESTADOR DEL SERVICIO”, quien en consecuencia deberá efectuar el entero correspondiente en alguna sucursal bancaria a través del esquema e5cinco del SAT, debiendo acompañar copia del mismo, previo al trámite de pago.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. EN CASO DE PRESENTARSE ATRASO EN EL TIEMPO DE ENTREGA DE ALGÚN TRABAJO, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, SE LE IMPONDRÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 5% (CINCO POR CIENTO) APLICADO AL VALOR DEL SERVICIO DEL QUE SE TRATE SIN CONSIDERAR EL I.V.A., POR CADA DÍA NATURAL U HORA DE ATRASO CONSIDERANDO SE TRATE DE SERVICIO NORMAL O URGENTE Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY” Y 96 DE SU “REGLAMENTO”. EL IMPORTE RESPECTIVO DE LA PENA CONVENCIONAL DEBERÁ SER PAGADO POR “EL PROVEEDOR” MEDIANTE EL FORMATO CORRESPONDIENTE, A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (TESOFE) DEBIENDO ENTREGAR AL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” EL ORIGINAL CON EL SELLO DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA EN QUE SE HAYA EFECTUADO EL PAGO. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 53 BIS DE “LA LEY”, EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” APLICARÁ A “EL PROVEEDOR” DEDUCCIONES AL PAGO DEL 5% (CINCO POR CIENTO) SOBRE EL IMPORTE DEL SERVICIO PARCIAL Y/O DEFICIENTEMENTE PRESTADO SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. POR CADA DÍA NATURAL U HORA, SEGÚN SEA EL CASO EN QUE PERSISTA EL INCUMPLIMIENTO; SE ENTENDERÁ COMO SERVICIO PARCIAL Y/O DEFICIENTEMENTE PRESTADO TODO AQUEL SERVICIO QUE SEA REALIZADO EN SU TOTALIDAD POR "EL PROVEEDOR" PERO QUE NO CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES SOLICITADAS EN EL PRESENTE “ANEXO TÉCNICO”. LOS MONTOS A DEDUCIR SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE "EL PROVEEDOR" PRESENTE PARA SU COBRO, EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” CUANTIFICARÁ Y NOTIFICARÁ A “EL PROVEEDOR” LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EL PAGO QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE, AL PAGO O ENTERO QUE "EL PROVEEDOR" DEBA EFECTUAR POR SERVICIO XX XXXX CONVENCIONAL Y/O DEDUCTIVA. DICHA PENA Y/O DEDUCTIVA NO DEBERÁ REBASAR EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDA EN EL PRESENTE “ANEXO TÉCNICO”, EN CASO CONTRARIO, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE “EL CONTRATO”.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la LAASSP, las Penas Convencionales que serán aplicables por atraso en la prestación de los servicios, son las que se describen a continuación:
1. Se aplicará una pena convencional del 20% xxx xxxxxxx diario integrado de cada trabajador por cada falta registrada.
2. Se deducirá el equivalente al 5% xxx xxxxxxx diario integrado del personal que no porte el gafete o uniforme durante su jornada laboral. El monto de la deducción será comunicado por escrito a la Empresa contratada para la afectación de su factura o bien para el pago voluntario de las mismas en el Departamento de Tesorería del INNNMVS.
3. Por la falta de cualquiera de los equipos descritos en el ANEXO Técnico, se penalizará por el equivalente del 10% del costo total mensual de los equipos por cada día de atraso, el cual se calculará con base en el costo total mensual indicado en el mismo anexo.
4. Las penas convencionales no excederán del monto de la garantía presentada.