CUADRO DE ESTIMACIÓN DE PAGOS DE SERVICIOS SOBRE LOS VALORES FIDUCIARIOS Cláusulas de Ejemplo

CUADRO DE ESTIMACIÓN DE PAGOS DE SERVICIOS SOBRE LOS VALORES FIDUCIARIOS. Los cuadros que se exponen a continuación han sido preparados sobre la base de ciertas presunciones explicadas a continuación respecto de los Créditos, que se estima constituirán los Bienes Fideicomitidos. Los cuadros se basan en los siguientes supuestos, entre otros factores: (i) que el pago mensual programado de cada Crédito está basado en el cronograma de vencimientos de cuotas de cada Crédito, considerando su saldo pendiente y tasa de interés, (ii) que no se realiza ningún rescate opcional de los Valores de Deuda Fiduciaria; (iii) que los VDFA y los VDFB devengan una tasa nominal anual mínima equivalente al 23% y al 25% respectivamente, y una tasa nominal anual máxima equivalente al 31% y al 33% respectivamente, desde su emisión hasta su total cancelación; (iv) que se ha aplicado la tasa nominal anual mínima para los VDFA y los VDFB; (v) que la morosidad es equivalente aproximadamente a $ 1.601.136 (Pesos un millón seiscientos un mil ciento treinta y seis) durante toda la vida del Fideicomiso; (vi) que no existen cobranzas anticipadas; (vii) que los honorarios de auditores externos, honorarios por contabilidad, honorarios de asesores impositivos remuneración del Fiduciario e impuestos aplicables sobre éstos ascienden a aproximadamente $ 1.560.380 (Pesos un millón quinientos sesenta mil trescientos ochenta) durante toda la vida del Fideicomiso; (viii) que se efectúan pagos de los Valores de Deuda Fiduciaria según se describe bajo el acápite “Servicios bajo los VDFA” y “Servicios bajo los VDFB” del Capítulo “III. Síntesis de los Términos y Condiciones de los Valores Fiduciarios” del presente Suplemento; (ix) que no se produce un Evento Especial;
CUADRO DE ESTIMACIÓN DE PAGOS DE SERVICIOS SOBRE LOS VALORES FIDUCIARIOS. Los cuadros que se exponen a continuación han sido preparados sobre la base de ciertas presunciones explicadas a continuación respecto de los Créditos, que se estima constituirán los Bienes Fideicomitidos. Los cuadros se basan en los siguientes supuestos, entre otros factores: (i) que el pago mensual programado de cada Crédito está basado en el cronograma de vencimientos de cuotas de cada Crédito, considerando su saldo pendiente y tasa de interés, (ii) que no se realiza ningún rescate opcional de los Valores de Deuda Fiduciaria; (iii) que los VDFA y los VDFB devengan una tasa nominal anual mínima equivalente al 23% y al 25% respectivamente, y una tasa nominal anual máxima equivalente al 35% para ambos títulos respectivamente, desde su emisión hasta su total cancelación; (iv) que se ha aplicado la tasa nominal anual mínima para los VDFA y los VDFB; (v) que la morosidad es equivalente aproximadamente a $ 1.317.879 (Pesos un millón trescientos diecisiete mil ochocientos setenta y nueve) durante toda la vida del Fideicomiso; (vi) que no existen cobranzas anticipadas;

Related to CUADRO DE ESTIMACIÓN DE PAGOS DE SERVICIOS SOBRE LOS VALORES FIDUCIARIOS

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los