Definición de Rescate Opcional

Rescate Opcional. En cualquier momento, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase 26 en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) que surge del siguiente detalle: Plazo Precio Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el sexto mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación. 102% Luego del sexto mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. 101% Para ello, la Compañía notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase 26 con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento de Prospecto en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE.
Rescate Opcional. En cualquier momento la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de Plazo Precio
Rescate Opcional. En cualquier momento la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de veinte (20) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “Notificaciones” en el presente. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores. Recompra de Obligaciones Negociables: Tanto la Emisora como sus sociedades controladas y sus sociedades controlantes o sujetas a control común con la Emisora (las “Sociedades Afiliadas”) podrán en cualquier momento adquirir cualquier Obligación Negociable mediante la compra o a través de acuerdos privados en el mercado abierto a cualquier precio, y podrán venderlas o enajenarlas en cualquier momento. Para determinar si los tenedores representativos del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos de este Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables que mantenga la Emisora o cualquiera de sus Sociedades Afiliadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación. Dicha recompra respetará, en todo momento, la igualdad de trato de todos los obligacionistas. En caso de que la Emisora o las Sociedades Afiliadas lleven a cabo una recompra en los términos antedichos, tal situación será debidamente informada a través de la AIF en la sección “Información Financiera – Pymes – Pymes en el Régimen de Oferta Pública – Euro S.A. – Hechos Relevantes”, en el sitio de Internet institucional de la Emisora y por un (1) día en el Boletín Informativo de los mercados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, informándose en dicho momento la fecha, el monto, el precio de la recompra y en el mercado en el que se realice.

Examples of Rescate Opcional in a sentence

  • Rescate Opcional En cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento, la Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII, en forma total o parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal, más la Prima de Rescate Aplicable (según se define más adelante), más intereses devengados e impagos, si hubiera, hasta la fecha de rescate, no inclusive.

  • Rescate Opcional Con Prima Compensatoria ......................................

  • Los intereses se pagarán semestralmente por período Período de Devengamiento de Intereses Rango de las Obligaciones Negociables Garantía de la Controlante y su Rango Montos Adicionales Todos los pagos realizados por, o en representación Rescate Opcional Sin Prima de Compensatoria ......................................

  • Representante del Fiduciario en Argentina, Agente de Registro, Agente de Transferencia y Agente de Pago Argentino………………………… Banco Santander Río S.A. Rescate Opcional ......................................

  • Rescate Opcional con Fondos de Ofertas de Acciones.............................................


More Definitions of Rescate Opcional

Rescate Opcional. En cualquier momento, la Emisora tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los montos adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) que surge del siguiente detalle: Plazo Precio Desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta el séptimo mes 103% (inclusive) desde la Fecha de Emisión y Liquidación A partir del octavo mes desde la Fecha de Emisión y Liquidación 102% hasta el décimo cuarto mes (inclusive) desde la Fecha de Emisión y Liquidación Luego del décimo cuarto mes (exclusive) desde la Fecha de 101% Emisión y Liquidación y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie IX. Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate, notificación que será irrevocable y que se efectuará mediante un aviso complementario a este Suplemento en un diario de amplia circulación en la Argentina, en la Página Web de la CNV, a través de la AIF, en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores y lo que, en la oportunidad del rescata, establezcan las normas del Banco Central en materia de control de cambios. Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad La Sociedad podrá en cualquier momento y en forma pública o privada comprar o de cualquier otra forma adquirir las Obligaciones Negociables en circulación y realizar con ellas cualquier acto jurídico, pudiendo en tal caso la Sociedad, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Sociedad, mientras no sean transferidas a un tercero por la misma, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables y no darán a la Sociedad derecho a voto en tales asambleas ni tampoco serán consideradas a los fines de computar los porcentajes referidos en “Causales de Incumplimientodel Prospecto y/o cualquier otro porcent...
Rescate Opcional. En cualquier momento a partir del mes sesenta (60) (inclusive) contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase 5 en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) que surge del siguiente detalle:
Rescate Opcional. La Compañía tendrá el derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables Clase 30 en su totalidad (pero no en parte), al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables Clase 30) que surge del siguiente detalle: Plazo Precio
Rescate Opcional. En cualquier momento, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento y en la medida permitida por dichas normas, la Emisora podrá, a su sola opción, rescatar las Obligaciones Negociables Serie XIV, en su totalidad, pero no parcialmente, a un precio equivalente al 101% del capital pendiente de pago, junto con montos adicionales e intereses devengados y no pagados, excluyendo la fecha de rescate. Rescate anticipado por razones impositivas Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables Serie XIV por parte de la Emisora: Pagos Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables Serie XIV serán realizados por la Emisora, a través del sistema de depósito colectivo de Caja de Valores, mediante transferencia de los importes correspondientes para su acreditación en las cuentas de los titulares de las Obligaciones Negociables Serie XIV con derecho al cobro. El pago del capital y cada pago de interés serán realizados en la Fecha de Vencimiento y Fecha de Pago de Intereses, según corresponda.
Rescate Opcional. En o a partir del segundo aniversario de la Fecha de Emisión y Liquidación, la Compañía podrá rescatar total o parcialmente las Obligaciones Negociables dando aviso con no menos de 10 (diez) ni más de 60 (sesenta) días de anticipación a los Tenedores y, de corresponder, a la CNV. Las condiciones para el rescate opcional y la prima que resultará aplicable, se encuentran detallados en la sección “De la Oferta y la Negociación de las Obligaciones Negociables – Rescate Opcional” del presente. En todos los casos, se respetarán los principios de transparencia y trato igualitario a los inversores. Compra: La Compañía podrá comprar o de otro modo adquirir cualquiera de las Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio.
Rescate Opcional. En cualquier momento, y en la medida que esté permitido por la Ley Aplicable, la Compañía podrá rescatar total o parcialmente las Obligaciones Negociables Clase 4 a los precios de rescate (incluyendo la Prima de Rescate Opcional, de corresponder) detallados en “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Clase 4– Rescate Opcional” en este capítulo. En caso de producirse ciertos cambios en las Leyes Aplicables en Argentina o cualquier cambio de interpretación de las autoridades impositivas, que resultaren en el establecimiento de retenciones u otro tipo de deducciones respecto de los pagos de las Obligaciones Negociables Clase 4, la Compañía podrá rescatar en su totalidad, pero no en parte, a un precio de rescate del 100% sobre el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 4, más los intereses devengados e impagos y los montos adicionales, de corresponder, a la fecha de rescate, según se detalla en “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Clase 4“—Rescate opcional por Cambios en los Impuestos”.
Rescate Opcional. En cualquier momento a partir de la Fecha de Finalización del Proyecto, la Compañía podrá rescatar anticipadamente las