Remuneración del Fiduciario Cláusulas de Ejemplo

Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función la suma de $155.700 (Pesos ciento cincuenta y cinco mil setecientos) mensuales más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) desde la Fecha xx Xxxxx y hasta la extinción del Fideicomiso o ante la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido.
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión inicial la suma de $20.000(Pesos veinte mil) más el impuesto al valor agregado que corresponda, pagadera por única vez al momento de la firma del Contrato y una comisión de administración mensual pagadera por mes adelantado por una suma de $ 17.000.- (Pesos diecisiete mil) mensuales más el impuesto al valor agregado que corresponda que se incrementará en un 25% anual a partir de un potencial segundo año de vigencia del Fideicomiso, pagaderos mensualmente dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles del mes en curso. Esta remuneración se cobrará desde la constitución del Fideicomiso y hasta la liquidación del mismo o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Fideicomiso, y podrá ser deducida de los Bienes Fideicomitidos. En el supuesto de que el Fideicomiso se extinga en forma anticipada, el Fiduciario tendrá derecho a una comisión por liquidación equivalente a tres veces la comisión de administración mensual descripta precedentemente. Dichos honorarios constituyen Gastos del Fideicomiso y podrán ser debitados por el Fiduciario directamente de la Cuenta de Gastos. Si los fondos allí depositados fueren insuficientes, el Fiduciario tendrá derecho a reclamar el pago de la retribución directamente al Fiduciante, quien deberá abonar la misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la notificación cursada por el Fiduciario en ese sentido.
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función un monto que podrá fijarse en hasta la suma de $7.000 (pesos siete mil) mensuales más IVA, desde la primera transferencia de bienes al fideicomiso hasta la extinción del mismo o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido.
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función un monto que podrá fijarse en hasta la suma de: (i) $18.000 (pesos dieciocho mil) mensuales más IVA, desde la primera transferencia de bienes al fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2013 y (ii) $21.000 (pesos veintiún mil) mensuales más IVA, desde el 1° de enero de 2014 hasta la extinción del fideicomiso o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido.
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario percibirá por sus tareas en este Fideicomiso (a) un honorario inicial de $ 38.400 (treinta y ocho mil cuatrocientos pesos) más IVA, pagadero por adelantado al momento de la constitución del Fideicomiso.; (b) un honorario de administración mensual de $ 25.600 (veinticinco mil seiscientos pesos) más IVA, pagadero por mes adelantado, el cual se ajustará anualmente en un 30%. En caso de que el Fideicomiso se liquide anticipadamente, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar un honorario de liquidación equivalente a tres comisiones de administración mensuales.
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario percibirá por sus tareas en este Fideicomiso, una comisión de $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) más el correspondiente IVA, pagaderos mensualmente durante toda la vigencia del Fideicomiso, por mes vencido. La comisión podrá ser debitada por el Fiduciario directamente de los Bienes Fideicomitidos, en forma prioritaria a la distribución del Flujo de Fondos. Si los fondos allí depositados fueren insuficientes, el Fiduciario tendrá derecho a reclamar el pago de la retribución directamente al Fiduciante, quien deberá abonar la misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la notificación cursada por el Fiduciario en ese sentido.
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función la suma de $ 9.500 (pesos nueve mil quinientos) mensuales más IVA e impuestos correspondientes, pagaderos dentro de los cinco (5) días del mes calendario siguiente. Esta remuneración se cobrará desde la primera transferencia fiduciaria de bienes al Fideicomiso y hasta la extinción del mismo o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido.
Remuneración del Fiduciario. 5.1 Sustituyese el artículo 8.5 Remuneración del Fiduciario por el siguiente: El fiduciario tendrá derecho a cobrar por su función, hasta la extinción y liquidación total del Fideicomiso y/o hasta que se desempeñe en el cargo, la suma de $ 18.000 (pesos dieciocho mil) más I.V.A., mensuales y consecutivos. Las partes podrán acordar trimestralmente el ajuste de la mencionada suma.
Remuneración del Fiduciario. Tratándose de la remuneración de la institución ha de tenerse en cuenta que el carácter de obligación de medio y no de resultado que tienen las sociedades fiduciarias, lo mismo se impone para no garantizar un rendimiento fijo que para el efecto de procurar los mayores rendimientos de los bienes objeto del negocio fiduciario, según las voces del artículo 29, numeral 3o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del artículo 1234, numeral 6o. del Código de Comercio, respectivamente. Así, la obligación de que trata el numeral 6o. del artículo 1234 del Código de Comercio se desvirtúa cuando la remuneración del fiduciario consiste en el valor resultante de la diferencia entre una tasa de referencia o indicativa, establecida en el contrato, y la tasa de rendimiento realmente obtenida en el manejo del fondo, si esta última es superior, en la medida en que se impone un límite tanto al beneficio que puede obtener el fideicomitente en el resultado de las inversiones que administra el fiduciario como al deber de éste de procurar, en provecho de aquél, un máximo rendimiento de los bienes fideicomitidos. En este sentido, la remuneración sólo podrá estar dada en función de porcentajes sobre la inversión y/o los rendimientos, una vez efectuada la valuación correspondiente, o por una suma fija, o una combinación de tales factores.
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función por hasta la suma de $ 100.000 mensuales más IVA desde la primera transferencia fiduciaria de bienes al Fideicomiso hasta la extinción del Fideicomiso o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar los Bienes Fideicomitidos.