Cuantías salariales. El Salario Base de los Grupos Profesionales, se verá incrementado durante la vigencia del presente Convenio según el IPC, tomando como referencia la Tasa anual del IPC general del mes de diciembre publicado por el INE. Dicho incremento no podrá ser absorbible ni compensable por otros complementos salariales. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No se procederá al incremento mencionado en el párrafo anterior en los años en que la empresa no haya conseguido el ratio (beneficio neto dividido entre la cifra de ventas) de al menos, el 1,5 por 100 sobre la cifra de ventas. De darse esta circunstancia, la empresa lo comunicará a la Comisión Mixta, entregando la cuenta de pérdidas y ganancias en la que base la medida adoptada en el plazo de 30 días desde la constatación oficial por el personal auditor de la empresa, y dentro de este mismo plazo la Empresa y la Comisión ratificarán si procede o no la no aplicación del incremento salarial. Cuando se conozcan los resultados de beneficios/ventas, la Comisión Mixta procederá, si corresponde, a confeccionar la tabla de los Salarios Base, y una vez actualizada la remitirá a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el B.O.E. En todo caso, lo establecido en los párrafos precedentes solo afecta al incremento salarial pactado hallándose obligada la empresa al cumplimiento del resto del texto del Convenio.
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Cuantías salariales. El Salario Base de los Grupos Profesionales, Profesionales para el año 2014 se verá incrementado durante la vigencia del presente Convenio según en un 0,4%, para al año 2015 se incrementará en un 0,5%, para el IPCaño 2016 en un 0,6%, tomando como referencia la Tasa anual del IPC general del mes de diciembre publicado por para el INE2017 en un 0,7% y para el año 2018 en 0,8%. Dicho incremento no podrá ser absorbible ni compensable por otros complementos salariales. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No se procederá además al incremento mencionado en el párrafo anterior anterior, en los años en que la empresa no haya conseguido el ratio (beneficio neto dividido entre la cifra de ventas) de al menos, el 1,5 por 100 sobre la cifra de ventas. De darse esta circunstancia, circunstancia la empresa lo comunicará a la Comisión Mixta, entregando la cuenta de pérdidas y ganancias en la que base la medida adoptada en el plazo de 30 días desde la constatación oficial por el personal auditor de la empresa, y dentro de este mismo plazo la Empresa y la Comisión ratificarán si procede o no la no aplicación del incremento salarial. Cuando se conozcan los resultados de beneficios/ventas, la Comisión Mixta procederá, si corresponde, a confeccionar la tabla de los Salarios Base, y una vez actualizada la remitirá a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el B.O.E. «BOE». Si no se alcanzase el porcentaje mencionado en el segundo párrafo, en el plazo de 30 días desde la constatación oficial por el personal auditor de la empresa, la dirección entregará al Comisión Mixta, la Cuenta de pérdidas y ganancias en la que se base la medida adoptada, y dentro de este mismo plazo dirección y Comité acordarán si procede o no, la no aplicación del incremento salarial. Al final de cada ejercicio, si la empresa ha conseguido sus resultados de ventas en euros, kilos y beneficios previstos, la Comisión Mixta propondrá a la Empresa el estudio de la actualización, si procede, de las tablas salariales del convenio. En todo caso, lo establecido en los párrafos precedentes solo afecta al incremento salarial pactado hallándose obligada la empresa al cumplimiento del resto del texto del Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo