CUENTA DE AHORROS. i. Cuenta disponible en BanBif para personas naturales, jurídicas, sociedades o asociaciones sin fines de lucro. La tasa de interés se fija en forma periódica, según lo establezca BanBif, de la forma prevista en la cláusula 8. Dependiendo del tipo de cuenta de ahorros, podría requerirse de un monto mínimo para su apertura, lo cual se precisa en la respectiva Cartilla de Información. Las tasas de interés, comisiones, gastos y demás condiciones se detallan en las respectivas Cartillas de Información. ii. Esta cuenta podrá recibir el abono de remuneraciones, en cuyo caso podrá conceder a EL CLIENTE una Línea de crédito denominada “Adelanto xx Xxxxxx”, y cuyas condiciones, características y tarifas se encontrarán descritas en el presente contrato y Hoja Resumen de la Línea. Las cuentas para el abono de remuneraciones o cuentas sueldo tendrán vigencia mientras dure la relación laboral que origina los depósitos. Se presume el cese laboral en caso la cuenta no reciba abonos del empleador durante 03 (tres) meses consecutivos por lo que, en tal caso, si los saldos no corresponden a abono de haberes, en forma automática y sin necesidad de comunicación previa, la cuenta pasará a ser una cuenta de ahorros persona natural, con las condiciones detalladas en la Cartilla de Información. Posteriormente, EL CLIENTE podrá instruir la apertura de un distinto tipo de cuenta. Mediante el servicio de Xxxxx Xxxxxx xx XxxXxx (en adelante, el servicio) EL CLIENTE recibe la confirmación del abono de su remuneración en su cuenta sueldo, a través de un mensaje SMS al número de celular y/o al correo electrónico registrado en el sistema de BanBif. El servicio estará disponible automáticamente al activarse la CUENTA, mientras EL CLIENTE reciba abono de remuneraciones a través de los canales de Pago de Haberes de BanBif y estará sujeto a la disponibilidad de los servicios de la red operadora. El aviso se enviará luego de la acreditación de los fondos en la cuenta y sin detallar el importe abonado. EL CLIENTE será responsable de mantener actualizados, habilitados y disponibles su número de celular y/o correo electrónico para recibir el aviso. EL CLIENTE puede desafiliarse del servicio en cualquier momento, a través de la Banca Telefónica, en cualquier Oficina BanBif a nivel nacional o por cualquier otro canal que BanBif habilite en el futuro. BanBif se reserva el derecho de suspender temporalmente y/o darle de baja definitiva al servicio, informándolo a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación directos mencionados en la cláusula 8. El servicio podrá estar sujeto al cobro de una comisión. iii. Según lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 056-2020 y 010-2021, los Oficios Múltiples N° 13793-2020-SBS y 11312-2021-SBS y sus normas complementarias, modificatorias o sustitutorias, BanBif podrá abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular, es decir, de EL CLIENTE. BanBif entregará o pondrá a disposición de EL CLIENTE este contrato con la cartilla de información y cualquier otra información que corresponda, prioritariamente, a través de mecanismos de comunicación remotos o medios electrónicos como el correo electrónico, pudiendo de ser el caso utilizar otros mecanismos de comunicación remotos o no remotos. Este contrato se encuentra también publicado en la página web de BanBif xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx_Xxxxxxxxxxxxx. Las cuentas a la que refiere este numeral no permitirán el abono de fondos que provengan de un origen distinto al antes indicado y en caso los fondos abonados en una de estas cuentas provengan de la cuenta individual de capitalización (CIC) de un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo se admitirá nuevos abonos de fondos de la misma naturaleza, los que además deberán haber sido liberados en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, pudiendo BanBif abrir nuevas cuentas para la recepción de fondos. En tal supuesto, BanBif puede compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de EL CLIENTE, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance xxx xxxxxxx bancario. La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de EL CLIENTE que resulten estrictamente necesarios para el pago de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14° de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia o abono de fondos. Estas cuentas pueden ser utilizadas por EL CLIENTE para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos; además, pueden ser cerradas por BanBif, cuando no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud de EL CLIENTE. Conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 56-2020, en caso que el responsable de la instrucción de pago sea una entidad estatal, ésta establece un protocolo y un plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Al término del plazo máximo, en caso la cuenta no haya tenido movimiento alguno, los fondos serán extornados de las cuentas y reintegrados por BanBif a la entidad estatal que corresponda. La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en estas cuentas, tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago; por lo que, en dicho plazo, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. El cobro de comisiones y gastos aplicará luego de transcurrido el periodo de un año antes indicado. En el caso del retiro extraordinario facultativo de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de los fondos acumulados en la CIC de los afiliados al SPP, autorizado por la Ley Nº 31017, dichos fondos, cuando son depositados en esta cuenta mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, excepto cuando se trate de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado, conforme a la Ley Nº 31022, que amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones. BanBif pone a disposición de EL CLIENTE mecanismos de acceso remoto para las consultas, movimientos y operaciones a través de la banca por internet conforme a la cláusula 18 o utilizando la aplicación celular BanBif App u otros canales o mecanismos previstos en el presente contrato, pudiendo EL CLIENTE solicitar la resolución del presente contrato, no solo en cualquiera de nuestras oficinas, sino también ingresando a xxx.xxxxxx.xxx.xx a la opción “Solicita la cancelación de tu cuenta aquí” en la sección “Más información” que corresponde a este producto.
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Samples: Contrato De Cuentas Y Depósitos
CUENTA DE AHORROS. i. Cuenta disponible en BanBif para personas naturales, jurídicas, sociedades o asociaciones sin fines de lucro. La tasa de interés se fija en forma periódica, según lo establezca BanBif, de la forma prevista en la cláusula 8. Dependiendo del tipo de cuenta de ahorros, podría requerirse de un monto mínimo para su apertura, lo cual se precisa en la respectiva Cartilla de Información. Las tasas de interés, comisiones, gastos y demás condiciones se detallan en las respectivas Cartillas de Información.
ii. Esta cuenta podrá recibir el abono de remuneraciones, en cuyo caso podrá conceder a EL CLIENTE una Línea de crédito denominada “Adelanto xx Xxxxxx”, y cuyas condiciones, características y tarifas se encontrarán descritas en el presente contrato y Hoja Resumen de la Línea. Las cuentas para el abono de remuneraciones o cuentas sueldo tendrán vigencia mientras dure la relación laboral que origina los depósitos. Se presume el cese laboral en caso la cuenta no reciba abonos del empleador durante 03 (tres) meses consecutivos por lo que, en tal caso, si los saldos no corresponden a abono de haberes, en forma automática y sin necesidad de comunicación previa, la cuenta pasará a ser una cuenta de ahorros persona natural, con las condiciones detalladas en la Cartilla de Información. Posteriormente, EL CLIENTE podrá instruir la apertura de un distinto tipo de cuenta. Mediante el servicio de Xxxxx Xxxxxx xx XxxXxx (en adelante, el servicio) EL CLIENTE recibe la confirmación del abono de su remuneración en su cuenta sueldo, a través de un mensaje SMS al número de celular y/o al correo electrónico registrado en el sistema de BanBif. El servicio estará disponible automáticamente al activarse la CUENTA, mientras EL CLIENTE reciba abono de remuneraciones a través de los canales de Pago de Haberes de BanBif y estará sujeto a la disponibilidad de los servicios de la red operadora. El aviso se enviará luego de la acreditación de los fondos en la cuenta y sin detallar el importe abonado. EL CLIENTE será responsable de mantener actualizados, habilitados y disponibles su número de celular y/o correo electrónico para recibir el aviso. EL CLIENTE puede desafiliarse del servicio en cualquier momento, a través de la Banca Telefónica, en cualquier Oficina BanBif a nivel nacional o por cualquier otro canal que BanBif habilite en el futuro. BanBif se reserva el derecho de suspender temporalmente y/o darle de baja definitiva al servicio, informándolo a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación directos mencionados en la cláusula 8. El servicio podrá estar sujeto al cobro de una comisión.
iii. Según lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 056-2020 y 2020, 010-2021, 080-2021, 105-2021 y 015-2022, los Oficios Múltiples N° 13793-2020-SBS y SBS, 11312-2021-SBS, 44035-2021-SBS y sus 25858-2022-SBS, así como por otras normas complementarias, modificatorias o sustitutorias, BanBif podrá abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye instruya el pago de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago, sin necesidad de la celebración previa ni posterior de un contrato y su aceptación por parte del titular, es decir, de EL CLIENTE. BanBif entregará o pondrá a disposición de EL CLIENTE este contrato con la cartilla de información y cualquier otra información que corresponda, prioritariamente, a través de mecanismos de comunicación remotos o medios electrónicos como el correo electrónico, pudiendo de ser el caso utilizar otros mecanismos de comunicación remotos o no remotos. Este contrato se encuentra también publicado en la página web de BanBif xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx_Xxxxxxxxxxxxx. Para la entrega o puesta a disposición a EL CLIENTE de este contrato, incluyendo su cartilla de información y cualquier otra información que corresponda, no será exigible el plazo de quince (15) días dispuesto por el numeral 49.3 del artículo 49° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3274-2017, salvo que la apertura de la cuenta se haya realizado al amparo de lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 015-2022, conforme lo establece el Oficio Múltiple N° 25858-2022-SBS. Las cuentas a la las que se refiere este numeral no permitirán el abono de fondos que provengan de un origen distinto al antes indicado y en caso los fondos abonados en una de estas cuentas provengan de la cuenta individual de capitalización (CIC) de un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo se admitirá nuevos abonos de fondos de la misma naturaleza, los que además deberán haber sido liberados en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, pudiendo BanBif abrir nuevas cuentas para la recepción de fondos. En tal supuestoPara tales efectos, BanBif puede compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de EL CLIENTE, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance xxx xxxxxxx bancario. La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de EL CLIENTE que resulten estrictamente necesarios para el pago de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14° de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia o abono de fondos. Estas cuentas pueden ser utilizadas por EL CLIENTE para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos; además, pueden ser cerradas por BanBif, cuando no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud de EL CLIENTE. Conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 56-2020, en caso que el responsable de la instrucción de pago sea una entidad estatal, ésta establece un protocolo y un plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Al término del plazo máximo, en caso la cuenta no haya tenido movimiento alguno, los fondos serán extornados de las cuentas y reintegrados por BanBif a la entidad estatal que corresponda. Esta disposición es concordante con el artículo 9 del DU N° 080-2021. La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en estas cuentas, tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, (01) año una vez recibido el pago; por lo que, en siendo dicho plazo, tales para el caso de los fondos otorgados en virtud a los DU N° 80-2021 y 105-2021, de ciento cincuenta (150) días calendario una vez realizada la transferencia del subsidio monetario. Durante el respectivo plazo, los fondos en mención no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. El cobro de comisiones y gastos aplicará luego de transcurrido el periodo de un (01) año o de ciento cincuenta (150) días antes indicado, según corresponda. Para el caso del retiro de fondos acumulados en las CIC que es autorizado por Ley Nº 31478, según lo previsto en el Oficio Múltiple N° 25858-2022-SBS, si bien en estas cuentas no se podrá realizar el cobro de comisiones y gastos, no se debe considerar dentro de la referida prohibición a las comisiones o gastos por las operaciones que sean requeridas por EL CLIENTE de acuerdo con su propia voluntad y discrecionalidad; siempre que éste brinde su consentimiento para la aplicación de los referidos cargos de manera posterior o a la par del desembolso de dichos fondos. BanBif facilitará a EL CLIENTE información suficiente que le permita decidir si otorga o no su consentimiento. En el caso del retiro extraordinario facultativo de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de los fondos acumulados en la CIC de los afiliados al SPP, autorizado por la Ley Nº 3101731017 u otros retiros, como los facultados por las leyes N° 31068, 31192 y 31478, dichos fondos, cuando son depositados en esta cuenta mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, excepto cuando se trate de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado, conforme a lo cual es concordante con la Ley Nº 31022, que amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones. BanBif pone a disposición de EL CLIENTE mecanismos de acceso remoto para las consultas, movimientos y operaciones a través de la banca por internet conforme a la cláusula 18 o utilizando la aplicación celular BanBif App u otros canales o mecanismos previstos en el presente contrato, pudiendo EL CLIENTE solicitar la resolución del presente contrato, no solo en cualquiera de nuestras oficinas, sino también ingresando a xxx.xxxxxx.xxx.xx a la opción “Solicita la cancelación de tu cuenta aquí” en la sección “Más información” que corresponde a este producto.
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Samples: Contrato Único De Cuentas / Depósitos Y Prestaciones De Servicios
CUENTA DE AHORROS. i. Además de las condiciones generales los depósitos en Cuenta disponible de Ahorros se sujetan a las disposiciones siguientes:
I. Los depósitos en BanBif para personas naturalescuenta de Ahorro en Moneda Nacional y/o Extranjera, jurídicasque reciba BANHCAFE, sociedades a nombre de una persona natural o asociaciones sin fines de lucro. La tasa de interés se fija jurídica, deberán realizarse en la forma periódica, según lo establezca BanBif, establecida por BANHCAFE y los mismos solo serán reconocidos por el banco cuando contengan la contramarca de la forma prevista máquina refrendadora. BANHCAFE solo será responsable por la exactitud del efectivo recibido y verificado por el cajero. Los cheques y giros librados contra otro banco, son recibidos salvo buen cobro. Los cheques y otros títulos valores pagaderos en plazas distintas a la de su libramiento, serán recibidos bajo la condición de que BANHCAFE solamente servirá como agente del DEPOSITANTE y salvo los casos señalados en la cláusula 8ley, BANHCAFE no asumirá responsabilidad alguna, inclusive por su extravío.
II. Dependiendo del tipo de cuenta de ahorrosAbierta la cuenta, podría requerirse de un monto mínimo para su apertura, lo cual se precisa BANHCAFE proporcionará gratuitamente al DEPOSITANTE una LIBRETA DE AHORRO en la respectiva Cartilla que se anotarán, por parte del banco, los depósitos y retiros, misma que deberá ser presentada al realizar cualquier operación, que realice en cualquier ventanilla de Información. Las tasas de interésBANHCAFE, comisiones, gastos y demás condiciones se detallan en las respectivas Cartillas de Información.
ii. Esta cuenta podrá recibir el abono de remuneraciones, en cuyo caso podrá conceder a EL CLIENTE una Línea de crédito denominada “Adelanto xx Xxxxxx”, y cuyas condiciones, características y tarifas se encontrarán descritas en el presente contrato y Hoja Resumen de la Línea. Las cuentas para el abono de remuneraciones o cuentas sueldo tendrán vigencia mientras dure la relación laboral que origina los depósitos. Se presume el cese laboral en caso la cuenta no reciba abonos del empleador durante 03 (tres) meses consecutivos por lo que, en tal caso, si los saldos no corresponden a abono de haberes, en forma automática y sin necesidad de comunicación previa, la cuenta pasará a ser una cuenta de ahorros persona natural, con las condiciones detalladas en la Cartilla de Información. Posteriormente, EL CLIENTE podrá instruir la apertura de un distinto tipo de cuenta. Mediante el servicio de Xxxxx Xxxxxx xx XxxXxx (en adelante, el servicio) EL CLIENTE recibe la confirmación del abono de su remuneración en su cuenta sueldo, a través de un mensaje SMS equipos y medios electrónicos autorizados por BANHCAFE. En este último caso, el saldo se actualizará cuando se realice la próxima operación en ventanilla. Cuando se haya utilizado la última línea disponible para el posteo de transacciones, BANHCAFE, previa presentación de la tarjeta agotada, agotado el margen para la anotación de operaciones, el banco la sustituirá por una nueva sin costo alguno y en caso de extravío, la sustitución se hará previa solicitud escrita del titular, previo pago del monto que corresponda.
III. El titular de la cuenta podrá autorizar a otras personas para que realicen retiros de la cuenta, ya sea mediante nota o en la hoja de retiros, según políticas y procedimientos internos de la institución.
IV. El DEPOSITANTE, en caso de extravío o pérdida de la libreta de ahorro, el titular de la cuenta lo notificará por escrito al número Banco y solicitará la cancelación de celular y/la cuenta, dejando sin valor y efecto la libreta de ahorro extraviada. Si el banco no es notificado, quedará exento de toda responsabilidad si se hicieren operaciones fraudulentas con la libreta extraviada. La reposición de la tarjeta o al correo electrónico registrado libreta extraviada tendrá el costo establecido en el sistema cuadro de BanBifTarifas Por Servicios Prestados, que es del conocimiento del DEPOSITANTE.
V. Sí el Titular de la cuenta actúa por medio de un representante, BANHCAFE no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o revocación del respectivo poder, mientras ello no le sea comunicado por escrito. El servicio estará disponible automáticamente al activarse Banco cuando así convenga a su interés, o cuando no sea posible verificar la CUENTAinformación suministrada por el DEPOSITANTE o las personas autorizadas por él, mientras EL CLIENTE reciba abono o cuando los mismos no cumplan la obligación de remuneraciones a través de los canales de Pago de Haberes de BanBif y estará sujeto a la disponibilidad de los servicios de la red operadora. El aviso se enviará luego de la acreditación de los fondos en la cuenta y sin detallar el importe abonado. EL CLIENTE será responsable de mantener actualizadosactualizar sus datos, habilitados y disponibles su número de celular y/o correo electrónico para recibir el aviso. EL CLIENTE puede desafiliarse del servicio en cualquier momento, a través de la Banca Telefónica, en cualquier Oficina BanBif a nivel nacional o por cualquier otro canal que BanBif habilite en el futuro. BanBif se reserva el derecho de suspender temporalmente y/o darle de baja definitiva al servicio, informándolo a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación directos mencionados en cancelar la cláusula 8cuenta. El servicio podrá estar sujeto al cobro de una comisión.
iii. Según lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 056-2020 y 010-2021, los Oficios Múltiples N° 13793-2020-SBS y 11312-2021-SBS y sus normas complementarias, modificatorias o sustitutorias, BanBif podrá abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por Cuando el Banco decida la entidad estatal o privada que instruye el pago de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular, es decir, de EL CLIENTE. BanBif entregará o pondrá a disposición de EL CLIENTE este contrato con la cartilla de información y cualquier otra información que corresponda, prioritariamente, a través de mecanismos de comunicación remotos o medios electrónicos como el correo electrónico, pudiendo de ser el caso utilizar otros mecanismos de comunicación remotos o no remotos. Este contrato se encuentra también publicado en la página web de BanBif xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx_Xxxxxxxxxxxxx. Las cuentas a la que refiere este numeral no permitirán el abono de fondos que provengan de un origen distinto al antes indicado y en caso los fondos abonados en una de estas cuentas provengan cancelación de la cuenta individual de capitalización dará aviso con diez (CIC10) de un afiliado días hábiles al Sistema Privado de Pensiones (SPP)DEPOSITANTE, sólo se admitirá nuevos abonos de fondos de mediante comunicación por escrito dirigida a la misma naturaleza, los que además deberán haber sido liberados en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, pudiendo BanBif abrir nuevas cuentas para la recepción de fondosúltima dirección registrada.
VI. En tal supuesto, BanBif puede compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación El titular de la cuenta o cuentas prexistentes de EL CLIENTE, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance xxx xxxxxxx bancario. La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de EL CLIENTE que resulten estrictamente necesarios para el pago de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14° de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia o abono de fondos. Estas cuentas pueden ser utilizadas por EL CLIENTE para fines adicionales al depósito y retiro de podrá retirar los fondos transferidos; ademásdepositados, pueden ser cerradas por BanBiftotal o parcialmente, cuando no mantengan saldo por un periodo mínimo así como cancelarla. No obstante, se considerará cancelada la cuenta cuando, después de seis (6) meses o a solicitud mes de EL CLIENTE. Conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 56-2020retirados totalmente los fondos, en caso que el responsable de la instrucción de pago sea una entidad estatal, ésta establece un protocolo y un plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Al término del plazo máximo, en caso la cuenta aquella no haya tenido movimiento algunoningún movimiento.
VII. BANHCAFE, fijará el tipo de interés que devengarán los saldos de los Depósitos en Cuenta de Ahorros, los fondos que serán extornados calculados sobre el saldo diario, y se capitalizará el último día de las cuentas cada mes.
VIII. Con el hecho de abrir una cuenta en BANHCAFE, el CUENTAHABIENTE autoriza al Banco a efectuar cargos en esa cuenta por comisiones, inactividad, mantenimiento, de saldos promedios INFERIORES al mínimo establecido, gastos por devolución de cheques depositados, comisiones por retiros en Cajeros Automáticos; y reintegrados por BanBif cualquier otro gasto aplicable al manejo de la cuenta de acuerdo a la entidad estatal que correspondaTarifas Por Servicios Prestados establecidas por BANHCAFE.
IX. La naturaleza cancelación de la cuenta de ahorro de persona natural solo podrá realizarla el Titular de la cuenta y en caso de persona jurídica su representante legal, debiendo devolver al Banco la Libreta de Ahorro correspondiente en caso de no hacerlo, responderá ante el Banco por todos los fondos otorgados o liberados por leyes daños y otras normas perjuicios que sean depositados en estas cuentas, tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago; ocasione su utilización.
X. Las cantidades que tengan por lo quemenos un (1) año de haberse constituido como “Depósitos en Cuenta de Ahorros” serán considerados, como patrimonio de familia, hasta la suma de Cincuenta Mil Lempiras (L. 50,000.00) por Cuentahabiente. En consecuencia, no serán susceptibles de embargo, a menos que se trate de hacer efectiva la obligación de suministrar alimentos, cumplir una orden judicial, en dicho plazo, tales fondos no pueden ser objeto la aplicación de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial la Ley de Lavados de Activos y/o administrativa. El cobro de comisiones y gastos aplicará luego de transcurrido el periodo de un año antes indicadosolventar créditos concedidos por BANHCAFE. En el último caso del retiro extraordinario facultativo BANHCAFE podrá retener el saldo de la cuenta hasta que sean pagados los créditos insolutos.
XI. Si el 25% (veinticinco por ciento) del total CUENTAHABIENTE lo solicita, BANHCAFE, le proporcionará una Tarjeta de los fondos acumulados en la CIC de los afiliados al SPP, autorizado por la Ley Nº 31017, dichos fondos, cuando son depositados en esta cuenta mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, excepto cuando se trate de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado, Débito que deberá utilizar conforme a la Ley Nº 31022y las políticas de BANHCAFE, que amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones. BanBif pone a disposición de EL CLIENTE mecanismos de acceso remoto para las consultas, movimientos y operaciones a través de la banca por internet conforme a la cláusula 18 o utilizando la aplicación celular BanBif App u otros canales o mecanismos previstos en el presente contrato, pudiendo EL CLIENTE solicitar la resolución del presente contrato, no solo en cualquiera de nuestras oficinas, sino también ingresando a xxx.xxxxxx.xxx.xx a la opción “Solicita la cancelación de tu cuenta aquí” en la sección “Más información” que corresponde aplicables a este tipo de producto. El CUENTAHABIENTE, exime expresamente a BANHCAFE, de toda responsabilidad, reclamación o indemnización por daños y perjuicios que pueda sufrir como resultado del uso de su tarjeta de débito por terceras personas y/o el uso de sus códigos de seguridad u otras claves únicas que le fueron asignadas.
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Samples: Cuenta De Ahorro Y Cheques
CUENTA DE AHORROS. i. Cuenta disponible en BanBif para personas naturales, jurídicas, sociedades o asociaciones sin fines de lucro. La tasa de interés se fija en forma periódica, según lo establezca BanBif, de la forma prevista en la cláusula 8. Dependiendo del tipo de cuenta de ahorros, podría requerirse de un monto mínimo para su apertura, lo cual se precisa en la respectiva Cartilla de Información. Las tasas de interés, comisiones, gastos interés y demás condiciones se detallan en las respectivas Cartillas de Información.
ii. Esta cuenta podrá recibir el abono de remuneraciones, en cuyo caso podrá conceder a EL CLIENTE una Línea de crédito denominada “Adelanto xx Xxxxxx”, y cuyas condiciones, características y tarifas se encontrarán descritas en el presente contrato y Hoja Resumen de la Línea. Las cuentas para el abono de remuneraciones o cuentas sueldo tendrán vigencia mientras dure la relación laboral que origina los depósitos. Se presume el cese laboral en caso la cuenta no reciba abonos del empleador durante 03 (tres) meses consecutivos por lo que, en tal caso, si los saldos no corresponden a abono de haberes, en forma automática y sin necesidad de comunicación previa, la cuenta pasará a ser una cuenta de ahorros persona natural, con las condiciones detalladas en la Cartilla de Información. Posteriormente, EL CLIENTE podrá instruir la apertura de un distinto tipo de cuenta. Mediante el servicio de Xxxxx Xxxxxx xx XxxXxx (en adelante, el servicio) EL CLIENTE recibe la confirmación del abono de su remuneración en su cuenta sueldo, a través de un mensaje SMS al número de celular y/o al correo electrónico registrado en el sistema de BanBif. El servicio estará disponible automáticamente al activarse la CUENTA, mientras EL CLIENTE reciba abono de remuneraciones a través de los canales de Pago de Haberes de BanBif y estará sujeto a la disponibilidad de los servicios de la red operadora. El aviso se enviará luego de la acreditación de los fondos en la cuenta y sin detallar el importe abonado. EL CLIENTE será responsable de mantener actualizados, habilitados y disponibles su número de celular y/o correo electrónico para recibir el aviso. EL CLIENTE puede desafiliarse del servicio en cualquier momento, a través de la Banca Telefónica, en cualquier Oficina BanBif a nivel nacional o por cualquier otro canal que BanBif habilite en el futuro. BanBif se reserva el derecho de suspender temporalmente y/o darle de baja definitiva al servicio, informándolo a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación directos mencionados en la cláusula 8. El servicio podrá estar sujeto al cobro de una comisión.
iii. Según lo dispuesto por los Decretos el Decreto de Urgencia Nº 056-2020 y 010-2021, los Oficios Múltiples N° 13793-2020-SBS y 11312-2021-SBS y sus normas complementarias, modificatorias o sustitutorias, BanBif podrá abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular, es decir, de EL CLIENTE. BanBif entregará o pondrá a disposición de EL CLIENTE este contrato con la cartilla de información y cualquier otra información que corresponda, prioritariamente, a través de mecanismos de comunicación remotos o medios electrónicos como el correo electrónico, pudiendo de ser el caso utilizar otros mecanismos de comunicación remotos o no remotos. Este contrato se encuentra también publicado en la página web de BanBif xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx_Xxxxxxxxxxxxx. Las Estas cuentas a la que refiere este numeral no permitirán el abono de fondos que provengan de un origen distinto al antes indicado y en caso los fondos abonados en una de estas cuentas provengan de la cuenta individual de capitalización (CIC) de un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo se admitirá nuevos abonos de fondos de la misma naturaleza, los que además deberán haber sido liberados en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas, pudiendo BanBif abrir nuevas cuentas para la recepción de fondos. En tal supuesto, BanBif puede compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de EL CLIENTE, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance xxx xxxxxxx bancario. La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de EL CLIENTE que resulten estrictamente necesarios para el pago de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14° de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia o abono de fondos. Estas cuentas pueden ser utilizadas por EL CLIENTE para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos; además, pueden ser cerradas por BanBif, cuando no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud de EL CLIENTE. Conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 56-2020, en caso que el responsable de la instrucción de pago sea una entidad estatal, ésta establece un protocolo y un plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera total o parcial dichos fondos. Al término del plazo máximo, en caso la cuenta no haya tenido movimiento alguno, los fondos serán extornados de las cuentas y reintegrados por BanBif a la entidad estatal que corresponda. La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en estas cuentas, tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago; por lo que, en dicho plazo, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. El cobro de comisiones y gastos aplicará luego de transcurrido el periodo de un año antes indicado. En el caso del retiro extraordinario facultativo de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de los fondos acumulados en la CIC de los afiliados al SPP, autorizado por la Ley Nº 31017, dichos fondos, cuando son depositados en esta cuenta mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, excepto cuando se trate de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado, conforme a la Ley Nº 31022, que amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones. BanBif pone a disposición de EL CLIENTE mecanismos de acceso remoto para las consultas, movimientos y operaciones a través de la banca por internet conforme a la cláusula 18 o utilizando la aplicación celular BanBif App u otros canales o mecanismos previstos en el presente contrato, pudiendo EL CLIENTE solicitar la resolución del presente contrato, no solo en cualquiera de nuestras oficinas, sino también ingresando a xxx.xxxxxx.xxx.xx a la opción “Solicita la cancelación de tu cuenta aquí” en la sección “Más información” que corresponde a este producto.
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Samples: Contrato De Cuentas/Depósitos Y Prestaciones De Servicios