CUENTA DE BALANCE. Para el caso que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020, cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 del Remitente sea menor o igual a - 5% y si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el TRANSPORTADOR no puede recibir esta cantidad de energía dentro del plazo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020, las Partes acuerdan que el REMITENTE deberá solicitar al TRANSPORTADOR autorización para entregar la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta (30) días calendario a la generación del desbalance. En el caso que el TRANSPORTADOR no autorice el ingreso de dicha cantidad de energía, deberá informarle al REMITENTE las fechas y cantidades de energía que puede recibir en su sistema durante el siguiente mes para el cierre del desbalance, con excepción de eventos de Fuerza mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña y/o Eventos Eximentes de Responsabilidad que imposibilite a alguna de las Partes cumplir con el programa de entrega. Para este caso, el TRANSPORTADOR deberá ajustar el programa para el siguiente mes e informarlo nuevamente al REMITENTE. Si el REMITENTE no solicita la entrega de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta (30) días calendario o no cumple con el programa de entrega acordado, el TRANSPORTADOR deberá restituir esa cantidad de Energía al sistema, la cual cobrará al REMITENTE a un único precio que se establece conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 185 de 2020 y adicionalmente el transporte de acuerdo con lo estipulado en el numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 185 de 2020. Para el caso que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020, cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 del REMITENTE sea mayor o igual a 5% y si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el TRANSPORTADOR no puede autorizar la entrega de esta cantidad de energía dentro del plazo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020, las Partes acuerdan que el REMITENTE autoriza al TRANSPORTADOR para acotar la nominación hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada y la cantidad total de energía acumulada en la nueva cuenta de balance durante los siguientes treinta (30) días calendario. En caso de que el TRANSPORTADOR no realice la acotación o no a autorice la entrega de dicha cantidad de energía durante dicho periodo, el desbalance continuará hasta la liquidación del contrato y se procederá de acuerdo con el numeral 6 Capítulo III, referente a “Liquidación del Desbalances de la Cuenta de Balance”. El costo de transporte seguirá el proceso definido en la Regulación y se liquidará siguiendo la regulación vigente para los consumos que estén dentro de la capacidad contratada y para los consumos que estén por fuera de la capacidad contratada se liquidarán de acuerdo con el numeral 4.1 del Anexo III de la Resolución CREG 185 de 2020. De otra parte para el pago de la energía, el REMITENTE deberá solicitar al TRANSPORTADOR autorización para entregar la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta 30 días calendario a la publicación oficial del mes N-1, en caso que el TRANSPORTADOR no autorice el ingreso de dicha cantidad de energía en cinco (5) ocasiones, máximo una solicitud por día, durante dicho periodo el desbalance en relación con la cantidad de energía se ajustará automáticamente a cero (0). Si el REMITENTE no solicita la reposición de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguiente treinta (30) días calendario, el TRANSPORTADOR deberá restituir esa cantidad de Energía al sistema, la cual cobrará al REMITENTE a un único precio que se establece conforme al numeral del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020. PARÁGRAFO: Para la aplicación de este numeral, es obligatorio que el TRANSPORTADOR publique en el BEO o remita al REMITENTE a través de correo electrónico a más tardar el día once (11) del mes N, las cuentas de balance del REMITENTE del mes N-1. En el caso que no se cumpla lo anterior, el desbalance no se ajustará y continuará para gestión durante el mes siguiente.
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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural
CUENTA DE BALANCE. Para el caso que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020, cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 del Remitente sea menor o igual a - 5% y si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el TRANSPORTADOR no puede recibir esta cantidad de energía dentro del plazo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020, las Partes acuerdan que el REMITENTE deberá solicitar al TRANSPORTADOR autorización para entregar la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta (30) días calendario a la generación del desbalance. En el caso que el TRANSPORTADOR no autorice el ingreso de dicha cantidad de energía, deberá informarle al REMITENTE las fechas y cantidades de energía que puede recibir en su sistema durante el siguiente mes para el cierre del desbalance, con excepción de eventos de Fuerza mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña y/o Eventos Eximentes de Responsabilidad que imposibilite a alguna de las Partes cumplir con el programa de entrega. Para este caso, el TRANSPORTADOR deberá ajustar el programa para el siguiente mes e informarlo nuevamente al REMITENTE. Si el REMITENTE no solicita la entrega de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta (30) días calendario o no cumple con el programa de entrega acordado, el TRANSPORTADOR deberá restituir esa cantidad de Energía al sistema, la cual cobrará al REMITENTE a un único precio que se establece conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 0 3 del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020 y adicionalmente el transporte de acuerdo con lo estipulado en el numeral 0 xxx Xxxxx 0 4 del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020. Para el caso que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020, cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 del REMITENTE sea mayor o igual a 5% y si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el TRANSPORTADOR no puede autorizar la entrega de esta cantidad de energía dentro del plazo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020, las Partes acuerdan que el REMITENTE autoriza al TRANSPORTADOR para acotar la nominación hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada y la cantidad total de energía acumulada en la nueva cuenta de balance durante los siguientes treinta (30) días calendario. En caso de que el TRANSPORTADOR no realice la acotación o no a autorice la entrega de dicha cantidad de energía durante dicho periodo, el desbalance continuará hasta la liquidación del contrato y se procederá de acuerdo con el numeral 6 Capítulo III, referente a “Liquidación del Desbalances de la Cuenta de Balance”. El costo de transporte seguirá el proceso definido en la Regulación y se liquidará siguiendo la regulación vigente para los consumos que estén dentro de la capacidad contratada y para los consumos que estén por fuera de la capacidad contratada se liquidarán de acuerdo con el numeral 4.1 del Anexo III de la Resolución CREG 185 de 2020. De otra parte para el pago de la energía, el REMITENTE deberá solicitar al TRANSPORTADOR autorización para entregar la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta 30 días calendario a la publicación oficial del mes N-1, en caso que el TRANSPORTADOR no autorice el ingreso de dicha cantidad de energía en cinco (5) ocasiones, máximo una solicitud por día, durante dicho periodo el desbalance en relación con la cantidad de energía se ajustará automáticamente a cero (0). Si el REMITENTE no solicita la reposición de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguiente treinta (30) días calendario, el TRANSPORTADOR deberá restituir esa cantidad de Energía al sistema, la cual cobrará al REMITENTE a un único precio que se establece conforme al numeral del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020. PARÁGRAFO: Para la aplicación de este numeral, es obligatorio que el TRANSPORTADOR publique en el BEO o remita al REMITENTE a través de correo electrónico a más tardar el día once (11) del mes N, las cuentas de balance del REMITENTE del mes N-1. En el caso que no se cumpla lo anterior, el desbalance no se ajustará y continuará para gestión durante el mes siguiente.
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CUENTA DE BALANCE. Para el caso que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020, cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 del Remitente sea menor o igual a - 5% y si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el TRANSPORTADOR no puede recibir esta cantidad de energía dentro del plazo establecido en la Resolución CREG 185 114 de 20202017, las Partes acuerdan que el REMITENTE deberá solicitar al TRANSPORTADOR autorización para entregar la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta (30) días calendario a la generación del desbalance. En el caso que el TRANSPORTADOR no autorice el ingreso de dicha cantidad de energía, deberá informarle al REMITENTE las fechas y cantidades de energía que puede recibir en su sistema durante el siguiente mes para el cierre del desbalance, con excepción de eventos de Fuerza mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña y/o Eventos Eximentes de Responsabilidad que imposibilite a alguna de las Partes cumplir con el programa de entrega. Para este caso, el TRANSPORTADOR deberá ajustar el programa para el siguiente mes e informarlo nuevamente al REMITENTE. Si el REMITENTE no solicita la entrega de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta (30) días calendario o no cumple con el programa de entrega acordado, el TRANSPORTADOR deberá restituir esa cantidad de Energía al sistema, la cual cobrará al REMITENTE a un único precio que se establece conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 185 de 2020 20207 y adicionalmente el transporte de acuerdo con lo estipulado en el numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 185 de 2020. Para el caso que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020, cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 del REMITENTE sea mayor o igual a 5% y si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el TRANSPORTADOR no puede autorizar la entrega de esta cantidad de energía dentro del plazo establecido en la Resolución CREG 185 114 de 20202017, las Partes acuerdan que el REMITENTE autoriza al TRANSPORTADOR para acotar la nominación hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada y la cantidad total de energía acumulada en la nueva cuenta de balance durante los siguientes treinta (30) días calendario. En caso de que el TRANSPORTADOR no realice la acotación o no a autorice la entrega de dicha cantidad de energía durante dicho periodo, el desbalance continuará hasta la liquidación del contrato y se procederá de acuerdo con el numeral 6 Capítulo III, referente a “Liquidación del Desbalances de la Cuenta de Balance”. Para el caso de los puntos de salida que estén exceptuados de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 06 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020 las Partes acuerdan que si el último día calendario del mes N en el cual se realizó la publicación oficial (correspondiente al mes N-1), el desbalance de energía acumulado de cada uno de los puntos de salida del REMITENTE: Es mayor a cero (0) y superior al 10% de la energía total consumida en cada punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio durante el mes N-1, el Desbalance acumulado al último día calendario del mes N-1 se ajustará de manera automática al 10% de la energía total consumida durante el mes N-1 en cada punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio sin contraprestación alguna por las Partes. Es menor a cero (0) y menor al -10% de la energía total consumida en cada punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio durante el mes N-1, el Desbalance acumulado al último día calendario del mes N-1 se ajustará de manera automática al -10% de la energía total consumida durante el mes N-1 en cada punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio y la diferencia entre el Desbalance Acumulado y el valor ajustado será facturada a la tarifa y pareja de cargos especificada en el contrato de transporte mediante el cual realice la nominación para dicho punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio utilizando como factor de conversión el Poder Calorífico promedio del punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio en el mes N-1 publicado en el BEO del TRANSPORTADOR, en caso de que posea más de un contrato de transporte o realice el transporte mediante desvíos de punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio, se facturará a la tarifa y pareja de cargos del contrato que haya realizado el porcentaje más alto de nominación durante los últimos dos (2) meses. El costo de transporte seguirá el proceso definido en la Regulación y se liquidará de manera diaria siguiendo la regulación vigente para los consumos que estén dentro de la capacidad contratada y para los consumos que estén por fuera de la capacidad contratada se liquidarán de acuerdo con el numeral 4.1 del Anexo III de la Resolución CREG 185 de 2020. De otra parte para el pago de la energía, el REMITENTE deberá solicitar al TRANSPORTADOR autorización para entregar la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta 30 días calendario a la publicación oficial del mes N-1, en caso que el TRANSPORTADOR no autorice el ingreso de dicha cantidad de energía en cinco (5) ocasiones, máximo una solicitud por día, durante dicho periodo el desbalance en relación con la cantidad de energía se ajustará automáticamente a cero (0). Si el REMITENTE no solicita la reposición de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguiente treinta (30) días calendario, el TRANSPORTADOR deberá restituir esa cantidad de Energía al sistema, la cual cobrará al REMITENTE a un único precio que se establece conforme al numeral del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020. PARÁGRAFOParágrafo: Para la aplicación de este numeral, es obligatorio que el TRANSPORTADOR publique en el BEO o remita al REMITENTE a través de correo electrónico a más tardar el día once (11) del mes N, las cuentas de balance del REMITENTE del mes N-1. En el caso que no se cumpla lo anterior, el desbalance no se ajustará y continuará para gestión durante el mes siguiente.
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CUENTA DE BALANCE. Para el caso que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020, cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 del Remitente sea menor o igual a - 5% y si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el TRANSPORTADOR no puede recibir esta cantidad de energía dentro del plazo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020, las Partes acuerdan que el REMITENTE deberá solicitar al TRANSPORTADOR autorización para entregar la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta (30) días calendario a la generación del desbalance. En el caso que el TRANSPORTADOR no autorice el ingreso de dicha cantidad de energía, deberá informarle al REMITENTE las fechas y cantidades de energía que puede recibir en su sistema durante el siguiente mes para el cierre del desbalance, con excepción de eventos de Fuerza mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña y/o Eventos Eximentes de Responsabilidad que imposibilite a alguna de las Partes cumplir con el programa de entrega. Para este caso, el TRANSPORTADOR deberá ajustar el programa para el siguiente mes e informarlo nuevamente al REMITENTE. Si el REMITENTE no solicita la entrega de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta (30) días calendario o no cumple con el programa de entrega acordado, el TRANSPORTADOR deberá restituir esa cantidad de Energía al sistema, la cual cobrará al REMITENTE a un único precio que se establece conforme al numeral 0 xxx Xxxxx 0 3 del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020 y adicionalmente el transporte de acuerdo con lo estipulado en el numeral 0 xxx Xxxxx 0 4 del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020. Para el caso que se menciona en el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020, cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 del REMITENTE sea mayor o igual a 5% y si por razones asociadas exclusivamente a la estabilidad operativa del sistema, el TRANSPORTADOR no puede autorizar la entrega de esta cantidad de energía dentro del plazo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020, las Partes acuerdan que el REMITENTE autoriza al TRANSPORTADOR para acotar la nominación hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada y la cantidad total de energía acumulada en la nueva cuenta de balance durante los siguientes treinta (30) días calendario. En caso de que el TRANSPORTADOR no realice la acotación o no a autorice la entrega de dicha cantidad de energía durante dicho periodo, el desbalance continuará hasta la liquidación del contrato y se procederá de acuerdo con el numeral 6 Capítulo III, referente a “Liquidación del Desbalances de la Cuenta de Balance”. El costo de transporte seguirá el proceso definido en la Regulación y se liquidará siguiendo la regulación vigente para los consumos que estén dentro de la capacidad contratada y para los consumos que estén por fuera de la capacidad contratada se liquidarán de acuerdo con el numeral 4.1 del Anexo III de la Resolución CREG 185 de 2020. De otra parte para el pago de la energía, el REMITENTE deberá solicitar al TRANSPORTADOR autorización para entregar la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta 30 días calendario a la publicación oficial del mes N-1, en caso que el TRANSPORTADOR no autorice el ingreso de dicha cantidad de energía en cinco (5) ocasiones, máximo una solicitud por día, durante dicho periodo el desbalance en relación con la cantidad de energía se ajustará automáticamente a cero (0). Si el REMITENTE no solicita la reposición de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguiente treinta (30) días calendario, el TRANSPORTADOR deberá restituir esa cantidad de Energía al sistema, la cual cobrará al REMITENTE a un único precio que se establece conforme al numeral del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020. Para el caso de los puntos de salida que estén exceptuados de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 06 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020 las Partes acuerdan que si el último día calendario del mes N en el cual se realizó la publicación oficial (correspondiente al mes N-1), el desbalance de energía acumulado de cada uno de los puntos de salida del REMITENTE: Es mayor a cero (0) y superior al 10% de la energía total consumida en cada punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio durante el mes N-1, el Desbalance acumulado al último día calendario del mes N-1 se ajustará de manera automática al 10% de la energía total consumida durante el mes N-1 en cada punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio sin contraprestación alguna por las Partes. Es menor a cero (0) y menor al -10% de la energía total consumida en cada punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio durante el mes N-1, el Desbalance acumulado al último día calendario del mes N-1 se ajustará de manera automática al -10% de la energía total consumida durante el mes N-1 en cada punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio y la diferencia entre el Desbalance Acumulado y el valor ajustado será facturada a la tarifa y pareja de cargos especificada en el contrato de transporte mediante el cual realice la nominación para dicho punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio utilizando como factor de conversión el Poder Calorífico promedio del punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio en el mes N-1 publicado en el BEO del TRANSPORTADOR, en caso de que posea más de un contrato de transporte o realice el transporte mediante desvíos de punto de salida y/o Punto de Terminación del Servicio, se facturará a la tarifa y pareja de cargos del contrato que haya realizado el porcentaje más alto de nominación durante los últimos dos (2) meses. El costo de transporte seguirá el proceso definido en la Regulación y se liquidará de manera diaria siguiendo la regulación vigente para los consumos que estén dentro de la capacidad contratada y para los consumos que estén por fuera de la capacidad contratada se liquidarán de acuerdo con el numeral 4.1 del Anexo III de la Resolución CREG 185 de 2020. De otra parte para el pago de la energía, el REMITENTE deberá solicitar al TRANSPORTADOR autorización para entregar la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguientes treinta 30 días calendario a la publicación oficial del mes N-1, en caso que el TRANSPORTADOR no autorice el ingreso de dicha cantidad de energía en cinco (5) ocasiones, máximo una solicitud por día, durante dicho periodo el desbalance en relación con la cantidad de energía se ajustará automáticamente a cero (0). Si el REMITENTE no solicita la reposición de la cantidad de energía en cualquier punto de entrada del sistema de transporte en los siguiente treinta (30) días calendario, el TRANSPORTADOR deberá restituir esa cantidad de Energía al sistema, la cual cobrará al REMITENTE a un único precio que se establece conforme al numeral del Anexo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020. PARÁGRAFO: Para la aplicación de este numeral, es obligatorio que el TRANSPORTADOR publique en el BEO o remita al REMITENTE a través de correo electrónico a más tardar el día once (11) del mes N, las cuentas de balance del REMITENTE del mes N-1. En el caso que no se cumpla lo anterior, el desbalance no se ajustará y continuará para gestión durante el mes siguiente.
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