Cargos. 2.1 Los Cargos que ocasiona este Contrato incluyen los conceptos de Cargo Fijo, Cargo Variable y Cargo Fijo por AO&M, indicados en el Contrato.
2.2 El valor del Servicio durante el Mes de Entregas y que se factura mensualmente, corresponde a la suma de tres conceptos:
2.2.1 Por concepto de Cargo Fijo por Inversión, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por Inversión descrito en el Contrato para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo por Inversión se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
2.2.2 Por concepto de Cargo Variable, el cual es equivalente a los Volúmenes Entregados por el REMITENTE multiplicado por el Cargo Variable descrito en las Condiciones Particulares para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Variable se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
2.2.3 Por concepto de Cargo Fijo por AO&M, igual a la Capacidad en Firme Contratada multiplicada por la duodécima parte del Cargo Fijo por AO&M descrito en las Condiciones Particulares para el respectivo Gasoducto de Transporte. El Cargo Fijo por AO&M se causará a partir de la Fecha de Comienzo del Servicio estipulada en las Condiciones Particulares del presente Contrato independiente de que se utilice o no.
2.3 Los valores de Cargos expresados en dólares se tomarán con tres (3) cifras decimales así: si la cuarta cifra decimal es menor a cinco (5), la tercera cifra decimal se mantiene, y si la cuarta cifra decimal es mayor o igual a cinco (5), la tercera cifra decimal se incrementa en uno (1), y los valores de cargos expresados en pesos se tomarán en números enteros. Los Cargos deberán ser actualizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 126 de 2010 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. De no ser posible actualizar los cargos por cambios en la regulación se deberá utilizar el IPC para actualizar los cargos en pesos colombianos y el PPI (Serie ID: WPSFD41312) para actualizar los cargos en dólares o el que haga sus veces.
Cargos. El Tarjetahabiente autoriza, expresa e irrevocablemente, al Banco Emisor a cargar a su cuenta y a reflejar en el estado de cuenta las cantidades que se deriven de los siguientes conceptos:
a. Compras y retiros de efectivo: El importe correspondiente por el uso del crédito otorgado por tales conceptos.
b. Comisión avances de efectivo Banco xx Xxxxx Rica: La comisión porcentual vigente en su momento conforme al Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, cobrada sobre el importe de las transacciones que haga en efectivo, tanto en las oficinas del Banco Emisor como en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo u otros equipos.
c. Comisión avances de efectivo otros miembros de las Franquicias Internacionales: La comisión que tengan establecida las entidades asociadas al sistema de las Franquicias Internacionales, para los avances de efectivo que se realicen en las oficinas de estas, o en los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, u otros equipos.
d. Comisión facturación en el exterior: La comisión que en su caso aplique la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA por gastos de administración o por concepto similar, calculada sobre las transacciones que se efectúen en el extranjero.
e. Cargos por intereses corrientes: El Banco Emisor podrá cargar los intereses a las sumas financiadas, la tasa establecida para el rubro de la tarjeta de crédito de la Franquicia Internacional y el BANCO XX XXXXX RICA, según el tipo de tarjeta, la cual es variable y ajustable Contrato de tarjeta de crédito Banco xx Xxxxx Rica Página 7 de 16 CSB-TJT-CON-886-12_V44 mensualmente, aplicable sobre el principal a partir de la fecha de ingreso de las transacciones por el uso de la tarjeta y hasta que se realice el pago efectivo. Se deja constancia de que, la tasa de interés vigente actualmente es del __________anual variable y ajustable mensualmente. Que el Banco Emisor queda facultado para variar y ajustar la tasa de interés aquí pactada por todo el plazo de esta línea de crédito revolutiva y sus prórrogas, para ajustarla a la que se haya establecido y que rija para este tipo de operaciones, y que esté vigente de conformidad con la normativa aplicable, bastando para toda clase de efectos legales, judiciales y administrativos, la sola indicación del Banco Emisor para comprobar que las tasas de interés corriente y moratorio que éste señale son las que corresponde pagar. Las variaciones se producirán cuando lo determine el Banco ...
Cargos. El presente Acuerdo y la interconexión que el mismo regula no supondrán el pago de cargo alguno por parte de CABAL o del Administrador.
Cargos. Los cargos son una compensación en dinero de los perjuicios ocasionados por una operación errada o por el incumplimiento de una obligación. SBASE podrá recurrir al cargo para hacer efectuar por terceros o con su propio personal los trabajos no ejecu- tados por el Contratista en su oportunidad y adicionará a su valor un recargo xxx xxxx- ce por ciento (15%). La aplicación del cargo no libera al Contratista de la responsabili- dad por cualquier consecuencia de la operación errada o por el incumplimiento de su obligación ni la exime de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponderle. Previamente a la aplicación del cargo la Dirección de Obra intimará al Contratista a subsanar o cumplir con la obligación en un plazo perentorio.
Cargos. Los cargos son una sanción compensatoria en dinero de los perjuicios ocasionados por una operación errada o por el incumplimiento de una obligación. El Gobierno podrá recurrir al cargo para hacer efectuar por terceros o con su propio personal los trabajos no ejecutados por el Contratista en su oportunidad y facturará su costo con un recargo del quince por ciento (15%).
Cargos. LA CAJA cobrará a EL CLIENTE un cargo anual por la tarjeta de débito. Adicionalmente, se realizarán los siguientes cargos:
a) Cargo por reemplazo en caso de que la tarjeta se dañe o extravíe.
Cargos. El BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo cargos o tarifas por el uso de los cajeros automáticos.
Cargos. El BANCO podrá establecer en el futuro los cargos correspondientes a membrecía y por transacción, en cuyo caso el CLIENTE asumirá tales cargos así como los cargos propios de las transacciones que realice y que se encuentren vigentes en el BANCO, quedando el BANCO autorizado para debitar de su(s) cuentas dichos cargos. En caso de que el CLIENTE no esté conforme con los mismos, podrá dar por terminado el Contrato Único cumpliendo para el procedimiento establecido para tal fin.
Cargos. EL CLIENTE acepta pagar a EL BANCO un cargo por membrecía anual que será determinado por EL BANCO, en caso de que EL BANCO así lo disponga. Además EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga de EL BANCO, incluyendo los de la RED DE ACH, de acuerdo a la tarifas y comisiones que suministrará EL BANCO a EL CLIENTE. Queda entendido que EL BANCO podrá modificar los cargos de membrecía anual y las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios a que se refiere este acuerdo, lo cual será comunicado en la forma en que se establece en la cláusula 11 de este acuerdo. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasas, tributos o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre las operaciones que realice a través de EL SERVICIO DE INTERNET.
Cargos. La Fiduciaria tendrá derecho a descontar los Cargos que a continuación se señalan de acuerdo al producto contratado, por los siguientes conceptos:
a) Los cargos que a continuación se mencionan se utilizarán para el pago correspondiente de la prima de seguro: CARGO SKANDIA CREA SKANDIA VISIÓN FLEX CARGO SKANDIA CREA SKANDIA VISIÓN FLEX
b) Los cargos enlistados a continuación se refieren a gastos por la administración del Fideicomiso y gestión de los portafolios: CARGO SKANDIA CREA SKANDIA VISIÓN FLEX CARGO SKANDIA CREA SKANDIA VISIÓN FLEX
a) En caso de que se lleve a cabo la cancelación automática del contrato y de haber descontado todos los cargos e impuestos correspondientes queda un saldo a favor y no es retirado por el Fideicomitente Adherente.
b) En caso de que se deje de pagar la prima de seguro por la edad máxima asegurable especificada en las Condiciones Generales, y que el Fideicomitente Adherente no solicite el retiro de su Fondo Individual en Administración.
c) En cualquier otro supuesto donde el Fideicomiso deje de realizar el pago de la prima.