Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.
Condiciones de trabajo a) Jornada laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores afectados por el presente Convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo y en cómputo anual de 1810 horas de trabajo efectivo. A efectos de determinar dicha duración máxima, se considerará el tiempo transcurrido des- de que el trabajador se incorpora a su puesto de trabajo hasta que lo abandona. No obstante lo anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo, reconociendo el ma- yor volumen de ventas y trabajo en los períodos comprendidos entre el 15 xx xxxxx al 15 de julio, y 5 de diciembre al 5 de enero, acuerdan la posibilidad del establecimiento por el em- presario de una distribución irregular de la jornada de trabajo. Dicha distribución estará li- mitada a un máximo de 9 horas diarias durante los períodos reseñados. El disfrute del des- canso equivalente a la jornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes a su realización. El establecimiento de la jornada irregular se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de siete días. Dicho periodo podrá ser modificado, en los mismos términos que se establecen para la jorna- da irregular en el tercer párrafo de este artículo, siempre que la empresa acredite que el pe- riodo de ventas o la afectación de ventas a la empresa aconsejen modificar dicho periodo. b) Descanso semanal, fiestas y permisos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en base a lo previsto en el Real Decreto 1561/1995, el medio día de descanso se podrá disfrutar en períodos de hasta cuatro semanas, pudiendo disfrutarse separado del día completo en cualquier día de la semana. c) Asuntos propios. Los trabajadores podrán disfrutar de 1 día de licencia para asuntos pro- pios por semestre natural anual. Este disfrute está condicionado a que, en el semestre de que se trate, no hayan sufrido ninguna ausencia injustificada. te disfrutado/s.