Cuenta Individual. Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente, deberá abrir la Cuenta Individual correspondiente, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes: 10.2.1 En la Cuenta Individual se abonará, de tiempo en tiempo: (i) con cargo a la Cuenta General, los flujos que sean necesarios para fondear la Cantidad Requerida; (ii) los flujos a favor del Estado derivados de los Contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia y/o de los Instrumentos Derivados asociados al Financiamiento; (iii) en su caso, con los flujos que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual, en términos de las instrucciones del Fideicomitente; y (iv) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual. 10.2.2 Una vez determinada la Cantidad Requerida, el Fiduciario deberá considerar los recursos abonados para en las diversas Cuentas del Fideicomiso para determinar los recursos a fondear en términos del numeral 10.2.4, inciso (b) siguiente. La Cantidad Requerida se aplicará a fondear los conceptos que se indican, en el siguiente orden de prelación: En la Cuenta del Financiamiento, los Gastos del Financiamiento. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación del Contrato de Garantía. A prorrata entre la Cuenta del Financiamiento y la Cuenta del Instrumento Derivado, los siguientes conceptos: (i) en la Cuenta del Financiamiento, el Servicio del Financiamiento, y (ii) en la Cuenta del Instrumento Derivado, los Diferenciales a cargo del Estado. En su caso, en el Fondo de Reserva, los recursos necesarios para la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En la Cuenta del Financiamiento, únicamente en el caso de Aceleración Parcial, la Cantidad de Aceleración. En su caso, en la Cuenta del Instrumento Derivado, los costos de rompimiento por el vencimiento anticipado del Instrumento Derivado y/o cualquier otro concepto debido a la Contraparte en términos de la sección 12.3 de la Cláusula Décima Segunda del Fideicomiso. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación Adicional del Contrato de Garantía. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, el Servicio de la Garantía. En el caso de una Aceleración Total, en la Cuenta del Financiamiento, todas las cantidades remanentes de la Cantidad Límite para su aplicación a la amortización anticipada del Financiamiento. Lo anterior en el entendido que respecto de Financiamientos que se encuentren garantizados por un Contrato de Garantía, la prelación antes señalada aplicará durante el Periodo de Disposición del Contrato de Garantía. 10.2.3 Durante el Periodo de Amortización del Contrato de Garantía, la Cantidad Requerida del Financiamiento, el pago de los Diferenciales del Instrumento Derivado y la Cantidad Requerida de la Garantía tendrán la misma prelación, por lo que, los recursos existentes en la Cuenta Individual se aplicarán a prorrata entre la Cuenta del Financiamiento, la Cuenta del Instrumento Derivado y la Cuenta de la Garantía, en términos de las Solicitudes de Pago correspondientes, sin que exista subordinación entre el Financiamiento, los Diferenciales de los Instrumentos Derivados y el Contrato de Garantía. En el caso de existir recursos disponibles, éstos se aplicarán al pago de los costos de rompimiento de los Instrumentos Derivados y, en caso de existir Cantidades Remanentes, éstas se aplicarán a la Cuenta del Estado. En el caso de vencimiento anticipado del Financiamiento, del Instrumento Derivado y/o de la Garantía resultará aplicable lo previsto en la Cláusula Décima Segunda, secciones 12.2, 12.3 o 12.4, según resulte aplicable. 10.2.4 Para la realización de los cargos y abonos que correspondan a la Cuenta Individual, se seguirá el siguiente procedimiento: Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, el Acreedor, Contraparte y Garante, según corresponda, presentarán al Fiduciario una Solicitud de Pago, con copia al Fideicomitente, de acuerdo con los contratos respectivos. Si en un determinado Periodo de Pago, el Acreedor no presentara la Solicitud de Pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Si en un determinado Periodo de Pago, el Garante no presentara la Solicitud de Pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario reservará y pagará la Contraprestación señalada en la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Las Solicitudes de Pago de los Acreedores de los Financiamientos Contingentes y de la Contraparte tienen que ser expresas para cada Periodo de Pago, por lo que, si no hay Solicitud de Pago para un determinado Periodo de Pago no se aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior y no procederá el fondeo de recursos a la Cuenta del Financiamiento o a la Cuenta de Instrumento Derivado, según corresponda, para ese Periodo de Pago. Los Fideicomisarios podrán modificar una Solicitud de Pago, siempre y cuando: (i) se si trata de una modificación que tenga por efecto aumentar la Cantidad Requerida, la Solicitud de Pago modificada deberá presentarse dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, salvo en el mes diciembre, en que no podrá presentarse modificación, y (ii) si se trata de una modificación que tenga por efecto disminuir la Cantidad Requerida, la Solicitud de Pago modificada deberá presentarse con lo menos con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago. Lo anterior en el entendido que, en caso de una amortización anticipada voluntaria total del Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá mandar una instrucción al Fiduciario para la aplicación de los recursos de la Cuenta del Financiamiento, aún en el caso que la amortización anticipada voluntaria no se lleve a cabo a través del Fideicomiso. El mismo Día Hábil en que se reciba una Ministración de Participaciones, el Fiduciario, para determinar las cantidades a fondear, deberá considerar los recursos que se encuentran en la Cuenta del Financiamiento recibidas por virtud de cualquier Contrato de Cobertura de la Tasa de Referencia, Instrumento Derivado y/o cualquier otro mecanismo de cobertura, así como los rendimientos que se hubieren generado y los recursos existentes en la Cuenta Individual, en la Cuenta del Financiamiento, en el Fondo de Reserva, en la Cuenta del Instrumento Derivado y en la Cuenta de la Garantía, fondeando únicamente las cantidades necesarias para que las cantidades de la Cuenta Individual alcancen el monto y los conceptos de la Cantidad Requerida, en el entendido que, en aquellos periodos mensuales con 2 (dos) Ministraciones de Participaciones ordinarias, cuando la primera Ministración de Participaciones del mes no sea suficiente para cubrir dicho monto, las cantidades faltantes a la Cantidad Requerida aplicable, se cubrirán con cargo a la siguiente Ministración del mes. Los rendimientos que, en su caso, se generen en la Cuenta Individual de cada Financiamiento, se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán para fondear, hasta donde xxxxxx y alcancen, la Cantidad Requerida del siguiente Periodo de Pago.
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Samples: Fideicomiso Maestro
Cuenta Individual. Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente, deberá abrir la Cuenta Individual correspondiente, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes:
10.2.1 En la Cuenta Individual se abonará, de tiempo en tiempo: (i) con cargo a la Cuenta General, los flujos que sean necesarios para fondear la Cantidad Requerida; (ii) los flujos a favor del Estado Municipio derivados de los Contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia y/o de los Instrumentos Derivados asociados al Financiamiento; (iii) en su caso, con los flujos que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual, en términos de las instrucciones del Fideicomitente; y (iv) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual.
10.2.2 Una vez determinada la Cantidad Requerida, el Fiduciario deberá considerar los recursos abonados para en las diversas Cuentas del Fideicomiso para determinar los recursos a fondear en términos del numeral 10.2.4, inciso (b) siguiente. La Cantidad Requerida se aplicará a fondear los conceptos que se indican, en el siguiente orden de prelación: En la Cuenta del Financiamiento, los Gastos del Financiamiento. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación del Contrato de Garantía. A prorrata entre la Cuenta del Financiamiento y la Cuenta del Instrumento Derivado, los siguientes conceptos: (i) en la Cuenta del Financiamiento, el Servicio del Financiamiento, y (ii) en la Cuenta del Instrumento Derivado, los Diferenciales a cargo del EstadoMunicipio. En su caso, en el Fondo de Reserva, los recursos necesarios para la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En la Cuenta del Financiamiento, únicamente en el caso de Aceleración Parcial, la Cantidad de Aceleración. En su caso, en la Cuenta del Instrumento Derivado, los costos de rompimiento por el vencimiento anticipado del Instrumento Derivado y/o cualquier otro concepto debido a la Contraparte en términos de la sección 12.3 de la Cláusula Décima Segunda del Fideicomiso. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación Adicional del Contrato de Garantía. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, el Servicio de la Garantía. En el caso de una Aceleración Total, en la Cuenta del Financiamiento, todas las cantidades remanentes de la Cantidad Límite para su aplicación a la amortización anticipada del Financiamiento. Lo anterior en el entendido que respecto de Financiamientos que se encuentren garantizados por un Contrato de Garantía, la prelación antes señalada aplicará durante el Periodo de Disposición del Contrato de Garantía.
10.2.3 Durante el Periodo de Amortización del Contrato de Garantía, la Cantidad Requerida del Financiamiento, el pago de los Diferenciales del Instrumento Derivado y la Cantidad Requerida de la Garantía tendrán la misma prelación, por lo que, los recursos existentes en la Cuenta Individual se aplicarán a prorrata entre la Cuenta del Financiamiento, la Cuenta del Instrumento Derivado y la Cuenta de la Garantía, en términos de las Solicitudes de Pago correspondientes, sin que exista subordinación entre el Financiamiento, los Diferenciales de los Instrumentos Derivados y el Contrato de Garantía. En el caso de existir recursos disponibles, éstos se aplicarán al pago de los costos de rompimiento de los Instrumentos Derivados y, en caso de existir Cantidades Remanentes, éstas se aplicarán a la Cuenta del Estado. En el caso de vencimiento anticipado del Financiamiento, del Instrumento Derivado y/o de la Garantía resultará aplicable lo previsto en la Cláusula Décima Segunda, secciones 12.2, 12.3 o 12.4, según resulte aplicable.
10.2.4 Para la realización de los cargos y abonos que correspondan a la Cuenta Individual, se seguirá el siguiente procedimiento: Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, el Acreedor, Contraparte Acreedor y GaranteContraparte, según corresponda, presentarán al Fiduciario una Solicitud de Pago, con copia al Fideicomitente, de acuerdo con los contratos respectivos. Si en un determinado Periodo de Pago, el Acreedor no presentara la Solicitud de Pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Si en un determinado Periodo de Pago, el Garante no presentara la Solicitud de Pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario reservará y pagará la Contraprestación señalada en la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Las Solicitudes de Pago de los Acreedores de los Financiamientos Contingentes y de la Contraparte tienen que ser expresas para cada Periodo de Pago, por lo que, si no hay Solicitud de Pago para un determinado Periodo de Pago no se aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior y no procederá el fondeo de recursos a la Cuenta del Financiamiento o a la Cuenta de Instrumento Derivado, según corresponda, para ese Periodo de Pago. Los Fideicomisarios podrán modificar una Solicitud de Pago, siempre y cuando: (i) si se si trata de una modificación que tenga por efecto aumentar la Cantidad Requerida, la Solicitud de Pago modificada deberá presentarse dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, salvo en el mes diciembre, en que no podrá presentarse modificación, y (ii) si se trata de una modificación que tenga por efecto disminuir la Cantidad Requerida, la Solicitud de Pago modificada deberá presentarse con lo menos con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago. Lo anterior en el entendido que, en caso de una amortización anticipada voluntaria total del Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá mandar una instrucción al Fiduciario para la aplicación de los recursos de la Cuenta del Financiamiento, aún en el caso que la amortización anticipada voluntaria no se lleve a cabo a través del Fideicomiso. El mismo Día Hábil en que se reciba una Ministración de Participaciones, el Fiduciario, para determinar las cantidades a fondear, deberá considerar los recursos que se encuentran en la Cuenta del Financiamiento recibidas por virtud de cualquier Contrato de Cobertura de la Tasa de Referencia, Instrumento Derivado y/o cualquier otro mecanismo de cobertura, así como los rendimientos que se hubieren generado y los recursos existentes en la Cuenta Individual, en la Cuenta del Financiamiento, en el Fondo de Reserva, Reserva y en la Cuenta del Instrumento Derivado y en la Cuenta de la GarantíaDerivado, fondeando únicamente las cantidades necesarias para que las cantidades de la Cuenta Individual alcancen el monto y los conceptos de la Cantidad Requerida, en el entendido que, en aquellos periodos mensuales con 2 (dos) Ministraciones de Participaciones ordinarias, cuando la primera Ministración de Participaciones del mes no sea suficiente para cubrir dicho monto, las cantidades faltantes a la Cantidad Requerida aplicable, se cubrirán con cargo a la siguiente Ministración del mes. Los rendimientos que, en su caso, se generen en la Cuenta Individual de cada Financiamiento, se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán para fondear, hasta donde xxxxxx y alcancen, la Cantidad Requerida del siguiente Periodo de Pago.
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Samples: Fideicomiso
Cuenta Individual. Cuando un Financiamiento o un Financiamiento Contingente quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente, Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual correspondiente, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes:
10.2.1 En la Cuenta Individual se abonará, de tiempo en tiempo: (i) con cargo a la Cuenta General, los flujos que sean necesarios para fondear la Cantidad Requerida; (ii) los flujos a favor del Estado derivados de los Contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia y/o de los Instrumentos Derivados asociados al Financiamiento; (iii) en el caso de Instrumentos Derivados Portafolio, con cargo a la Cuenta Receptora de los Instrumentos Derivados Portafolio, con la cantidad que corresponda al Financiamiento; (iv) en su caso, con los flujos que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual, en términos de las instrucciones del Fideicomitente; y (ivv) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual.
10.2.2 Una vez determinada la Cantidad Requerida, el Fiduciario deberá considerar los recursos abonados para en las diversas Cuentas del Fideicomiso para determinar los recursos a fondear en términos del numeral 10.2.4, inciso (b) siguiente. La Cantidad Requerida se aplicará a fondear los conceptos que se indicanfondear, en el siguiente orden de prelaciónprelación que se indica, los siguientes conceptos: En la Cuenta del Financiamiento, los Gastos del Financiamiento. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación Mensual del Contrato de Garantía. A prorrata entre la Cuenta del Financiamiento y la Cuenta del Instrumento Derivado, los siguientes conceptos: (i) en En la Cuenta del Financiamiento, el Servicio del Financiamiento. En su caso, y (ii) en la Cuenta del de Instrumento Derivado, los Diferenciales a cargo favor del Estado. Fideicomisario en Primer Xxxxx X. En su caso, en el Fondo de Reserva, los recursos necesarios para la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En la Cuenta del Financiamiento, únicamente en el caso de Aceleración Parcial, la Cantidad de Aceleración. En su caso, en la Cuenta del Instrumento Derivado, los costos de rompimiento por el vencimiento anticipado del Instrumento Derivado y/o cualquier otro concepto debido a la Contraparte distinto de los Diferenciales a su favor, en términos de la sección 12.3 de la Cláusula Décima Segunda del Fideicomiso. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación Adicional del Contrato de Garantía. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, el Servicio de la Garantía. En el caso de una Aceleración Total, en la Cuenta del Financiamiento, todas las cantidades remanentes de la Cantidad Límite para su aplicación a la amortización anticipada del Financiamiento. Lo anterior en el entendido que respecto de Financiamientos que se encuentren garantizados por un Contrato de Garantía, la prelación antes señalada aplicará durante el Periodo de Disposición del Contrato de Garantía.
10.2.3 Durante el Periodo de Amortización del Contrato de Garantía, la Cantidad Requerida así como en el caso de vencimiento anticipado del Financiamiento, el Servicio del Financiamiento, el pago de los Diferenciales del Instrumento Derivado y la Cantidad Requerida el Servicio de la Garantía tendrán la misma prelación, por lo que, los recursos existentes en la Cuenta Individual se aplicarán a prorrata entre la Cuenta del Financiamiento, la Cuenta del Instrumento Derivado y la Cuenta de la Garantía, en términos de las Solicitudes de Pago correspondientes, sin que exista subordinación entre el Financiamiento, los Diferenciales de los Instrumentos Derivados y el Contrato de Garantía. En el caso de existir recursos disponibles, éstos se aplicarán al pago de los costos de rompimiento de los Instrumentos Derivados y, en caso de existir Cantidades Remanentes, éstas se aplicarán a la Cuenta del Estado. En el caso de vencimiento anticipado del Financiamiento, del Instrumento Derivado y/o de la Garantía resultará aplicable lo previsto en la Cláusula Décima Segunda, secciones 12.2, 12.3 o 12.4, según resulte aplicable.
10.2.4 Para la realización de los cargos y abonos que correspondan a la Cuenta Individual, se seguirá el siguiente procedimiento: Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, el Acreedor, Contraparte y Garante, según corresponda, presentarán al Fiduciario una Solicitud de Pago, con copia al Fideicomitente, de acuerdo con los contratos respectivos. Si en un determinado Periodo de Pago, el Acreedor no presentara la Solicitud de Pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Si en un determinado Periodo de Pago, el Garante no presentara presentará la Solicitud de Pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario reservará y pagará la Contraprestación señalada en la Solicitud de Pago del Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Las Solicitudes de Pago de los Acreedores de los Financiamientos Contingentes y de la Contraparte tienen que ser expresas para cada Periodo de Pago, por lo que, si no hay Solicitud de Pago para un determinado Periodo de Pago no se aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior y no procederá el fondeo de recursos a la Cuenta del Financiamiento o a la Cuenta de Instrumento Derivado, según corresponda, Derivado para ese Periodo de Pago. Los Fideicomisarios podrán modificar una Solicitud de Pago, salvo en el mes de diciembre, siempre y cuando: (i) se si trata de una cuando dicha modificación que tenga por efecto aumentar la Cantidad Requerida, la Solicitud de Pago modificada deberá presentarse sea presentada dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, salvo en el mes diciembre, en que no podrá presentarse modificación, y (ii) si se trata de una modificación que tenga por efecto disminuir la Cantidad Requerida, la Solicitud de Pago modificada deberá presentarse con lo menos con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago. Lo anterior en el entendido que, en caso de una amortización anticipada voluntaria Amortización Anticipada Voluntaria total del Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá mandar una instrucción al Fiduciario para la aplicación de los recursos de la Cuenta del Financiamiento, aún en el caso que la amortización anticipada voluntaria Amortización Anticipada Voluntaria total no se lleve a cabo a través del Fideicomiso. El mismo Día Hábil en que se reciba una Ministración de Participaciones, el Fiduciario, para determinar las cantidades a fondear, deberá considerar los recursos que se encuentran en la Cuenta del Financiamiento recibidas por virtud de cualquier Contrato de Cobertura de la Tasa de Referencia, Instrumento Derivado y/o cualquier otro mecanismo de cobertura, así como los rendimientos que se hubieren generado y generado. Así mismo, el Fiduciario deberá considerar los recursos existentes en la Cuenta Individual, en la Cuenta del Financiamiento, en el Fondo de Reserva, en la Cuenta del Instrumento Derivado y en la Cuenta de la Garantía, fondeando para fondear únicamente las cantidades necesarias para que las cantidades de la Cuenta Individual alcancen el monto y los conceptos de la Cantidad Requerida, en el entendido que, en aquellos periodos mensuales con 2 (dos) Ministraciones de Participaciones ordinarias, cuando la primera Ministración de Participaciones del mes no sea suficiente para cubrir dicho monto, las cantidades faltantes a la Cantidad Requerida aplicable, se cubrirán con cargo a la siguiente Ministración del mes. Los rendimientos que, en su caso, se generen en la Cuenta Individual de cada Financiamiento, se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán para fondear, hasta donde xxxxxx y alcancen, la Cantidad Requerida del siguiente Periodo de Pago.
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Samples: Fideicomiso Maestro
Cuenta Individual. Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente, deberá abrir la Cuenta Individual correspondiente, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes:
10.2.1 En la Cuenta Individual se abonará, de tiempo en tiempo: (i) con cargo a la Cuenta General, los flujos que sean necesarios para fondear la Cantidad Requerida; (ii) los flujos a favor del Estado derivados de los Contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia y/o de los Instrumentos Derivados asociados al Financiamiento; (iii) en su caso, con los flujos que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual, en términos de las instrucciones del Fideicomitente; y (iv) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual.
10.2.2 Una vez determinada la Cantidad Requerida, el Fiduciario deberá considerar los recursos abonados para en las diversas Cuentas del Fideicomiso para determinar los recursos a fondear en términos del numeral 10.2.4, inciso (b) siguiente. La Cantidad Requerida se aplicará a fondear los conceptos que se indican, en el siguiente orden de prelación: En la Cuenta del Financiamiento, los Gastos del Financiamiento. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación del Contrato de Garantía. A prorrata entre la Cuenta del Financiamiento y la Cuenta del Instrumento Derivado, los siguientes conceptos: (i) en la Cuenta del Financiamiento, el Servicio del Financiamiento, y (ii) en la Cuenta del Instrumento Derivado, los Diferenciales a cargo del Estado. En su caso, en el Fondo de Reserva, los recursos necesarios para la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En la Cuenta del Financiamiento, únicamente en el caso de Aceleración Parcial, la Cantidad de Aceleración. En su caso, en la Cuenta del Instrumento Derivado, los costos de rompimiento por el vencimiento anticipado del Instrumento Derivado y/o cualquier otro concepto debido a la Contraparte en términos de la sección 12.3 de la Cláusula Décima Segunda del Fideicomiso. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación Adicional del Contrato de Garantía. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, el Servicio de la Garantía. En el caso de una Aceleración Total, en la Cuenta del Financiamiento, todas las cantidades remanentes de la Cantidad Límite para su aplicación a la amortización anticipada del Financiamiento. Lo anterior en el entendido que respecto de Financiamientos que se encuentren garantizados por un Contrato de Garantía, la prelación antes señalada aplicará durante el Periodo de Disposición del Contrato de Garantía.
10.2.3 Durante el Periodo de Amortización del Contrato de Garantía, la Cantidad Requerida el Servicio del Financiamiento, el pago de los Diferenciales del Instrumento Derivado y la Cantidad Requerida el Servicio de la Garantía tendrán la misma prelación, por lo que, los recursos existentes en la Cuenta Individual se aplicarán a prorrata entre la Cuenta del Financiamiento, la Cuenta del Instrumento Derivado y la Cuenta de la Garantía, en términos de las Solicitudes de Pago correspondientes, sin que exista subordinación entre el Financiamiento, los Diferenciales de los Instrumentos Derivados y el Contrato de Garantía. En el caso de existir recursos disponibles, éstos se aplicarán al pago de los costos de rompimiento de los Instrumentos Derivados y, en caso de existir Cantidades Remanentes, éstas se aplicarán a la Cuenta del Estado. En el caso de vencimiento anticipado del Financiamiento, del Instrumento Derivado y/o de la Garantía resultará aplicable lo previsto en la Cláusula Décima Segunda, secciones 12.2, 12.3 o 12.4, según resulte aplicable.
10.2.4 Para la realización de los cargos y abonos que correspondan a la Cuenta Individual, se seguirá el siguiente procedimiento: Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, el Acreedor, Contraparte y Garante, según corresponda, presentarán al Fiduciario una Solicitud de Pago, con copia al Fideicomitente, de acuerdo con los contratos respectivos. Si en un determinado Periodo de Pago, el Acreedor no presentara la Solicitud de Pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Si en un determinado Periodo de Pago, el Garante no presentara la Solicitud de Pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario reservará y pagará la Contraprestación señalada en la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Las Solicitudes de Pago de los Acreedores de los Financiamientos Contingentes y de la Contraparte tienen que ser expresas para cada Periodo de Pago, por lo que, si no hay Solicitud de Pago para un determinado Periodo de Pago no se aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior y no procederá el fondeo de recursos a la Cuenta del Financiamiento o a la Cuenta de Instrumento Derivado, según corresponda, para ese Periodo de Pago. Los Fideicomisarios podrán modificar una Solicitud de Pago, siempre y cuando: (i) se si trata de una modificación que tenga por efecto aumentar la Cantidad Requerida, la Solicitud de Pago modificada deberá presentarse dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, salvo en el mes diciembre, en que no podrá presentarse modificación, y (ii) si se trata de una modificación que tenga por efecto disminuir la Cantidad Requerida, la Solicitud de Pago modificada deberá presentarse con lo menos con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago. Lo anterior en el entendido que, en caso de una amortización anticipada voluntaria total del Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá mandar una instrucción al Fiduciario para la aplicación de los recursos de la Cuenta del Financiamiento, aún en el caso que la amortización anticipada voluntaria no se lleve a cabo a través del Fideicomiso. El mismo Día Hábil en que se reciba una Ministración de Participaciones, el Fiduciario, para determinar las cantidades a fondear, deberá considerar los recursos que se encuentran en la Cuenta del Financiamiento recibidas por virtud de cualquier Contrato de Cobertura de la Tasa de Referencia, Instrumento Derivado y/o cualquier otro mecanismo de cobertura, así como los rendimientos que se hubieren generado y los recursos existentes en la Cuenta Individual, en la Cuenta del Financiamiento, en el Fondo de Reserva, en la Cuenta del Instrumento Derivado y en la Cuenta de la Garantía, fondeando únicamente las cantidades necesarias para que las cantidades de la Cuenta Individual alcancen el monto y los conceptos de la Cantidad Requerida, en el entendido que, en aquellos periodos mensuales con 2 (dos) Ministraciones de Participaciones ordinarias, cuando la primera Ministración de Participaciones del mes no sea suficiente para cubrir dicho monto, las cantidades faltantes a la Cantidad Requerida aplicable, se cubrirán con cargo a la siguiente Ministración del mes. Los rendimientos que, en su caso, se generen en la Cuenta Individual de cada Financiamiento, se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán para fondear, hasta donde xxxxxx y alcancen, la Cantidad Requerida del siguiente Periodo de Pago.
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Samples: Fideicomiso Maestro
Cuenta Individual. Cuando A más tardar el 2 (segundo) Día Hábil siguiente a un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente, Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual correspondienteIndividual, a en la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes:
10.2.1 En la Cuenta Individual se abonarárecibirá, de tiempo en tiempo: (i) los flujos de efectivo que sean necesarios para fondear, provisionar y/o cubrir el Servicio del Financiamiento, que el Fiduciario transfiera o abone con cargo a la Cuenta General, los flujos que sean necesarios para fondear la Cantidad RequeridaReceptora de FAFEF; (ii) en su caso, con los flujos Diferenciales derivados del Instrumento Derivado asociado al Financiamiento; (iii) los recursos a favor del Estado derivados de los Contratos contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia cobertura; (iv) con los recursos y/o rendimientos del Fondo de los Instrumentos Derivados asociados al FinanciamientoReserva que deban abonarse en esta cuenta; (iiiv) en su caso, con todos los flujos de efectivo que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula SextaQuinta, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual, esta cuenta en términos de las instrucciones del Fideicomitente; y (ivv) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual.
10.2.2 Una vez determinada la Cantidad Requeridaesta cuenta. Los recursos abonados en esta cuenta se aplicarán al pago del Financiamiento o del Instrumento Derivado, en cada Fecha de Pago, de acuerdo con las Solicitudes de Pago aplicables, en atención a lo siguiente: En cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá considerar los recursos abonados para cubrir con cargo a la Cuenta Individual, hasta donde dicha cuenta baste y alcance, todas las cantidades pagaderas bajo el Financiamiento en las diversas Cuentas del Fideicomiso para determinar los recursos a fondear la Fecha de Pago en cuestión, incluyendo, sin limitar, cualesquier pagos exigibles de principal, intereses ordinarios, intereses moratorios y demás accesorios, primas o cantidades exigibles en términos de los Documentos del numeral 10.2.4, inciso (b) siguienteFinanciamiento. La Para la realización de los cargos y abonos que correspondan a la Cuenta Individual se seguirá el siguiente procedimiento: El Fiduciario aplicará la Cantidad Requerida se aplicará a fondear los conceptos que se indicanfondear, en el siguiente orden de prelación: En la Cuenta del Financiamiento, los Gastos del Financiamiento. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación del Contrato de Garantía. A prorrata entre la Cuenta del Financiamiento y la Cuenta del Instrumento Derivadoprelación que se indica, los siguientes conceptos: (i) en la Cuenta del Financiamiento, A prorrata el Servicio del Financiamiento, y (ii) a mantenerse en la Cuenta Individual y el Fondo del Instrumento Derivado, los Diferenciales a cargo favor del Estado. Fideicomisario en Primer Lugar B. En su caso, en el Fondo de Reserva, los recursos necesarios para la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En la Cuenta del Financiamiento, únicamente en el caso de Aceleración Parcial, la Cantidad de Aceleración. En su caso, en la Cuenta el Fondo del Instrumento Derivado, los costos de rompimiento por el vencimiento anticipado del Instrumento Derivado y/o cualquier otro concepto debido a la Contraparte en términos de la sección 12.3 de la Cláusula Décima Segunda del Fideicomiso. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación Adicional del Contrato de Garantía. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, el Servicio de la Garantía. En el caso de una Aceleración Total, en la Cuenta del Financiamiento, todas las cantidades remanentes de la Cantidad Límite para su aplicación a la amortización anticipada del Financiamiento. Lo anterior en el entendido que respecto de Financiamientos que se encuentren garantizados por un Contrato de Garantía, la prelación antes señalada aplicará durante el Periodo de Disposición del Contrato de Garantía.
10.2.3 Durante el Periodo de Amortización del Contrato de Garantía, la Cantidad Requerida del Financiamiento, el pago distinto de los Diferenciales del Instrumento Derivado y la Cantidad Requerida de la Garantía tendrán la misma prelación, por lo que, los recursos existentes en la Cuenta Individual se aplicarán a prorrata entre la Cuenta del Financiamiento, la Cuenta del Instrumento Derivado y la Cuenta de la Garantía, en términos de las Solicitudes de Pago correspondientes, sin que exista subordinación entre el Financiamiento, los Diferenciales Diferenciales. Si dentro de los Instrumentos Derivados y el Contrato de Garantía. En el caso de existir recursos disponibles, éstos se aplicarán al pago de los costos de rompimiento de los Instrumentos Derivados y, en caso de existir Cantidades Remanentes, éstas se aplicarán a la Cuenta del Estado. En el caso de vencimiento anticipado del Financiamiento, del Instrumento Derivado y/o de la Garantía resultará aplicable lo previsto en la Cláusula Décima Segunda, secciones 12.2, 12.3 o 12.4, según resulte aplicable.
10.2.4 Para la realización de los cargos y abonos que correspondan a la Cuenta Individual, se seguirá el siguiente procedimiento: Dentro de los primeros 5 2 (cincodos) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, el Acreedor, Contraparte y Garante, según corresponda, presentarán al Fiduciario una Solicitud de Pago, con copia al Fideicomitente, de acuerdo con los contratos respectivos. Si en un determinado Periodo de Pago, el Acreedor no presentara la Solicitud de Pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Si en un determinado Periodo de Pago, el Garante no presentara la Solicitud de Pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario reservará y pagará la Contraprestación señalada en la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Las Solicitudes de Pago de los Acreedores de los Financiamientos Contingentes y de la Contraparte tienen que ser expresas para cada Periodo de Pago, por lo que, si no hay Solicitud de Pago para un determinado Periodo de Pago no se aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior y no procederá el fondeo de recursos a la Cuenta del Financiamiento o a la Cuenta de Instrumento Derivado, según corresponda, para ese Periodo de Pago. Los Fideicomisarios podrán modificar una Solicitud de Pago, siempre y cuando: (i) se si trata de una modificación que tenga por efecto aumentar la Cantidad Requerida, la Solicitud de Pago modificada deberá presentarse dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, salvo en el mes diciembre, en que no podrá presentarse modificación, y (ii) si se trata de una modificación que tenga por efecto disminuir la Cantidad Requerida, la Solicitud de Pago modificada deberá presentarse con lo menos con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación previos a la Fecha de Pago. Lo anterior en el entendido que, en caso de una amortización anticipada voluntaria total del Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá mandar una instrucción al Fiduciario para la aplicación de los recursos de la Cuenta del Financiamiento, aún en el caso que la amortización anticipada voluntaria no se lleve a cabo a través del Fideicomiso. El mismo Día Hábil en que se reciba una Ministración de Participaciones, el Fiduciario, para determinar las cantidades a fondear, deberá considerar los recursos que se encuentran abonados en la Cuenta Individual no fueran suficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento recibidas por virtud del Periodo de cualquier Contrato Pago de Cobertura de la Tasa de Referencia, Instrumento Derivado y/o cualquier otro mecanismo de cobertura, así como los rendimientos que se hubieren generado y trate con base a la Solicitud de Pago, el Fiduciario tomará los recursos existentes en la Cuenta Individual, en la Cuenta necesarios del Financiamiento, en el Fondo de Reserva, en la Cuenta su defecto, y solamente hasta que el Fondo de Reserva se haya agotado, el Fiduciario notificará al Fideicomitente un requerimiento de aportación adicional de recursos en términos del Instrumento Derivado y en la Cuenta primer párrafo del numeral 5.1 de la Garantía, fondeando únicamente las cantidades necesarias para que las cantidades Cláusula Quinta de la Cuenta Individual alcancen el monto y los conceptos de la Cantidad Requerida, en el entendido que, en aquellos periodos mensuales con 2 (dos) Ministraciones de Participaciones ordinarias, cuando la primera Ministración de Participaciones del mes no sea suficiente para cubrir dicho monto, las cantidades faltantes a la Cantidad Requerida aplicable, se cubrirán con cargo a la siguiente Ministración del meseste Contrato. Los rendimientos que, en su caso, se generen en la Cuenta Individual de cada Financiamiento, se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán para a fondear, hasta donde xxxxxx y alcancen, la Cantidad Requerida cubrir y/o pagar el Servicio del Financiamiento del siguiente Periodo de Pago. Si el Fideicomisario en Primer Lugar A no remite la Solicitud de Pago en el término establecido para tales efectos, el Fiduciario aplicará la última Solicitud del Pago que hubiere recibido, sin tener derecho el Fideicomisario en Primer Lugar A, en su caso, a requerir el pago de intereses moratorios; y de existir faltantes, se deberán pagar por el Fiduciario en la Fecha de Pago inmediata siguiente, dando prioridad con respecto a la cantidad que corresponda al próximo Periodo de Pago. Asimismo, para el caso de que se paguen cantidades superiores a las que correspondan al Fideicomisario en Primer Lugar A, éste las devolverá a más tardar al tercer Día Hábil inmediato siguiente a que se le requieran por el Fideicomitente, pues de no hacerlo así, deberá pagar al Fideicomitente una tasa igual a la que corresponda a los intereses moratorios previstos para el Financiamiento hasta que realice la devolución de las cantidades que no le correspondan. Lo establecido en esta Cláusula, aplicará salvo que el contrato mediante el que se documente el Financiamiento establezca una mecánica diferente con relación a las cantidades pagadas en exceso, caso en el cual se estará a lo que señale dicho instrumento En los casos de Amortización Anticipada Total o Vencimiento Anticipado del Financiamiento se estará a lo dispuesto, respectivamente, en la Cláusula Décima Primera 11.1 y en la Cláusula Décima Segunda, numeral 12.2 de este Contrato.
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Cuenta Individual. Cuando A más tardar el 2 (segundo) Día Hábil siguiente a un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente, Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual correspondienteIndividual, a en la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes:
10.2.1 En la Cuenta Individual se abonarárecibirá, de tiempo en tiempo: (i) los flujos de efectivo que sean necesarios para fondear, provisionar y/o cubrir el Servicio del Financiamiento, que el Fiduciario transfiera o abone con cargo a la Cuenta GeneralReceptora de FAFEF, los flujos que sean necesarios para fondear la Cantidad Requerida; (ii) los flujos a favor del Estado derivados de los Contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia y/o de los Instrumentos Derivados asociados al Financiamiento; (iii) en su caso, con los Diferenciales a favor del Estado del Instrumento Derivado que se encuentre asociado al Financiamiento; (iii) con los recursos y/o rendimientos del Fondo de Reserva que deban abonarse en esta cuenta, (iv) en su caso, con los recursos derivados de los contratos de cobertura de tasa de interés que se hubieren contratado, (v) en su caso, todos los flujos de efectivo que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula SextaQuinta, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual, esta cuenta en términos de las instrucciones del Fideicomitente; , y (ivv) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual.
10.2.2 Una vez determinada la Cantidad Requeridaesta cuenta. Los recursos abonados en esta cuenta se aplicarán al pago del Financiamiento o del Instrumento Derivado, en cada Fecha de Pago, de acuerdo con las Solicitudes de Pago aplicables, en atención a lo siguiente: En cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá considerar los recursos abonados para cubrir con cargo a la Cuenta Individual, hasta donde dicha cuenta baste y alcance, todas las cantidades pagaderas bajo el Financiamiento en las diversas Cuentas del Fideicomiso para determinar los recursos a fondear la Fecha de Pago en cuestión, incluyendo, sin limitar, cualesquier pagos exigibles de principal, intereses ordinarios, intereses moratorios y demás accesorios, primas o cantidades exigibles en términos de los Documentos del numeral 10.2.4, inciso (b) siguienteFinanciamiento. La Para la realización de los cargos y abonos que correspondan a la Cuenta Individual se seguirá el siguiente procedimiento: El Fiduciario aplicará la Cantidad Requerida se aplicará a fondear los conceptos que se indicanfondear, en el siguiente orden de prelaciónprelación que se indica, los siguientes conceptos: En la Cuenta El Servicio del Financiamiento, los Gastos del Financiamientoa mantenerse en la Cuenta Individual. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación del Contrato de Garantía. A prorrata entre la Cuenta del Financiamiento y la Cuenta del Instrumento Derivado, los siguientes conceptos: (i) en la Cuenta del Financiamiento, el Servicio del Financiamiento, y (ii) en la Cuenta Fondo del Instrumento Derivado, los Diferenciales a cargo favor del Estado. Fideicomisario en Primer Xxxxx X. En su caso, en el Fondo de Reserva, los recursos necesarios para la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En la Cuenta del Financiamiento, únicamente en el caso de Aceleración Parcial, la Cantidad de Aceleración. En su caso, en la Cuenta el Fondo del Instrumento Derivado, los costos de rompimiento por el vencimiento anticipado del Instrumento Derivado y/o cualquier otro concepto debido a la Contraparte en términos de la sección 12.3 de la Cláusula Décima Segunda del Fideicomiso. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación Adicional del Contrato de Garantía. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, el Servicio de la Garantía. En el caso de una Aceleración Total, en la Cuenta del Financiamiento, todas las cantidades remanentes de la Cantidad Límite para su aplicación a la amortización anticipada del Financiamiento. Lo anterior en el entendido que respecto de Financiamientos que se encuentren garantizados por un Contrato de Garantía, la prelación antes señalada aplicará durante el Periodo de Disposición del Contrato de Garantía.
10.2.3 Durante el Periodo de Amortización del Contrato de Garantía, la Cantidad Requerida del Financiamiento, el pago distinto de los Diferenciales del Instrumento Derivado y la Cantidad Requerida de la Garantía tendrán la misma prelación, por lo que, los recursos existentes en la Cuenta Individual se aplicarán a prorrata entre la Cuenta del Financiamiento, la Cuenta del Instrumento Derivado y la Cuenta de la Garantía, en términos de las Solicitudes de Pago correspondientes, sin que exista subordinación entre el Financiamiento, los Diferenciales Diferenciales. Si dentro de los Instrumentos Derivados y el Contrato de Garantía. En el caso de existir recursos disponibles, éstos se aplicarán al pago de los costos de rompimiento de los Instrumentos Derivados y, en caso de existir Cantidades Remanentes, éstas se aplicarán a la Cuenta del Estado. En el caso de vencimiento anticipado del Financiamiento, del Instrumento Derivado y/o de la Garantía resultará aplicable lo previsto en la Cláusula Décima Segunda, secciones 12.2, 12.3 o 12.4, según resulte aplicable.
10.2.4 Para la realización de los cargos y abonos que correspondan a la Cuenta Individual, se seguirá el siguiente procedimiento: Dentro de los primeros 5 2 (cincodos) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, el Acreedor, Contraparte y Garante, según corresponda, presentarán al Fiduciario una Solicitud de Pago, con copia al Fideicomitente, de acuerdo con los contratos respectivos. Si en un determinado Periodo de Pago, el Acreedor no presentara la Solicitud de Pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Si en un determinado Periodo de Pago, el Garante no presentara la Solicitud de Pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario reservará y pagará la Contraprestación señalada en la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Las Solicitudes de Pago de los Acreedores de los Financiamientos Contingentes y de la Contraparte tienen que ser expresas para cada Periodo de Pago, por lo que, si no hay Solicitud de Pago para un determinado Periodo de Pago no se aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior y no procederá el fondeo de recursos a la Cuenta del Financiamiento o a la Cuenta de Instrumento Derivado, según corresponda, para ese Periodo de Pago. Los Fideicomisarios podrán modificar una Solicitud de Pago, siempre y cuando: (i) se si trata de una modificación que tenga por efecto aumentar la Cantidad Requerida, la Solicitud de Pago modificada deberá presentarse dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, salvo en el mes diciembre, en que no podrá presentarse modificación, y (ii) si se trata de una modificación que tenga por efecto disminuir la Cantidad Requerida, la Solicitud de Pago modificada deberá presentarse con lo menos con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación previos a la Fecha de Pago. Lo anterior en el entendido que, en caso de una amortización anticipada voluntaria total del Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá mandar una instrucción al Fiduciario para la aplicación de los recursos de la Cuenta del Financiamiento, aún en el caso que la amortización anticipada voluntaria no se lleve a cabo a través del Fideicomiso. El mismo Día Hábil en que se reciba una Ministración de Participaciones, el Fiduciario, para determinar las cantidades a fondear, deberá considerar los recursos que se encuentran abonados en la Cuenta Individual no fueran suficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento recibidas por virtud del Periodo de cualquier Contrato Pago de Cobertura de la Tasa de Referencia, Instrumento Derivado y/o cualquier otro mecanismo de cobertura, así como los rendimientos que se hubieren generado y trate con base a la Solicitud de Pago, el Fiduciario tomará los recursos existentes en la Cuenta Individual, en la Cuenta necesarios del Financiamiento, en el Fondo de Reserva, en la Cuenta su defecto, y solamente hasta que el Fondo de Reserva se haya agotado, el Fiduciario notificará al Fideicomitente un requerimiento de aportación adicional de recursos en términos del Instrumento Derivado y en la Cuenta primer párrafo del numeral 5.1 de la Garantía, fondeando únicamente las cantidades necesarias para que las cantidades Cláusula Quinta de la Cuenta Individual alcancen el monto y los conceptos de la Cantidad Requerida, en el entendido que, en aquellos periodos mensuales con 2 (dos) Ministraciones de Participaciones ordinarias, cuando la primera Ministración de Participaciones del mes no sea suficiente para cubrir dicho monto, las cantidades faltantes a la Cantidad Requerida aplicable, se cubrirán con cargo a la siguiente Ministración del meseste Contrato. Los rendimientos que, en su caso, se generen en la Cuenta Individual de cada Financiamiento, se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán para a fondear, hasta donde xxxxxx y alcancen, la Cantidad Requerida cubrir y/o pagar el Servicio del Financiamiento del siguiente Periodo de Pago. Si el Fideicomisario en Primer Lugar A no remite la Solicitud de Pago en el término establecido para tales efectos, el Fiduciario aplicará la última Solicitud del Pago que hubiere recibido, sin tener derecho el Fideicomisario en Primer Lugar A, en su caso, a requerir el pago de intereses moratorios; y de existir faltantes, se deberán pagar por el Fiduciario en la Fecha de Pago inmediata siguiente, dando prioridad con respecto a la cantidad que corresponda al próximo Periodo de Pago. Asimismo, para el caso de que se paguen cantidades superiores a las que correspondan al Fideicomisario en Primer Lugar A, éste las devolverá a más tardar al tercer Día Hábil inmediato siguiente a que se le requieran por el Fideicomitente, pues de no hacerlo así, deberá pagar al Fideicomitente una tasa igual a la que corresponda a los intereses moratorios previstos para el Financiamiento hasta que realice la devolución de las cantidades que no le correspondan. En los casos de Amortización Anticipada Total o Vencimiento Anticipado del Financiamiento se estará a lo dispuesto, respectivamente, en la Cláusula Décima Primera 11.1 y en la Cláusula Décima Segunda, numeral 12.2 de este Contrato.
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Samples: Fideicomiso
Cuenta Individual. Cuando un Financiamiento o un Financiamiento Contingente quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario, a más tardar el Día Hábil siguiente, Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual correspondiente, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes:
10.2.1 En la Cuenta Individual se abonará, de tiempo en tiempo: (i) con cargo a la Cuenta General, los flujos que sean necesarios para fondear la Cantidad Requerida; (ii) los flujos a favor del Estado derivados de los Contratos de Cobertura de la Tasa de Referencia y/o de los Instrumentos Derivados asociados al Financiamiento; (iii) en el caso de Instrumentos Derivados Portafolio, con cargo a la Cuenta Receptora de los Instrumentos Derivados Portafolio, la cantidad que corresponda al Financiamiento; (iv) en su caso, con los flujos que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Sexta, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual, en términos de las instrucciones del Fideicomitente; y (ivv) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual.
10.2.2 Una vez determinada la Cantidad Requerida, el Fiduciario deberá considerar los recursos abonados para en las diversas Cuentas del Fideicomiso para determinar los recursos a fondear en términos del numeral 10.2.4, inciso (b) siguiente. La Cantidad Requerida se aplicará a fondear los conceptos que se indicanfondear, en el siguiente orden de prelaciónprelación que se indica, los siguientes conceptos: En la Cuenta del Financiamiento, los Gastos del Financiamiento. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación Mensual del Contrato de Garantía. A prorrata entre la Cuenta del Financiamiento y la Cuenta del Instrumento Derivado, los siguientes conceptos: (i) en la Cuenta del Financiamiento, el Servicio del Financiamiento, Financiamiento y (ii) en la Cuenta del de Instrumento Derivado, Derivado los Diferenciales a cargo favor del Estado. Fideicomisario en Primer Lugar B. En su caso, en el Fondo de Reserva, los recursos necesarios para la reconstitución del Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En la Cuenta del Financiamiento, únicamente en el caso de Aceleración Parcial, la Cantidad de Aceleración. En su caso, en la Cuenta del Instrumento Derivado, los costos de rompimiento por el vencimiento anticipado del Instrumento Derivado y/o cualquier otro concepto debido a la Contraparte distinto de los Diferenciales a su favor, en términos de la sección 12.3 de la Cláusula Décima Segunda del Fideicomiso. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, la Contraprestación Adicional del Contrato de Garantía. En su caso, en la Cuenta de la Garantía, el Servicio de la Garantía. En el caso de una Aceleración Total, en la Cuenta del Financiamiento, todas las cantidades remanentes de la Cantidad Límite para su aplicación a la amortización anticipada del Financiamiento. Lo anterior en el entendido que respecto de Financiamientos que se encuentren garantizados por un Contrato de Garantía, la prelación antes señalada aplicará durante el Periodo de Disposición del Contrato de Garantía.
10.2.3 Durante el Periodo de Amortización del Contrato de Garantía, la Cantidad Requerida así como en el caso de vencimiento anticipado del Financiamiento, el Servicio del Financiamiento, el pago de los Diferenciales del Instrumento Derivado y la Cantidad Requerida el Servicio de la Garantía tendrán la misma prelación, por lo que, los recursos existentes en la Cuenta Individual se aplicarán a prorrata entre la Cuenta del Financiamiento, la Cuenta del Instrumento Derivado y la Cuenta de la Garantía, en términos de las Solicitudes de Pago correspondientes, sin que exista subordinación entre el Financiamiento, los Diferenciales de los Instrumentos Derivados y el Contrato de Garantía. En el caso de existir recursos disponibles, éstos se aplicarán al pago de los costos de rompimiento de los Instrumentos Derivados y, en caso de existir Cantidades Remanentes, éstas se aplicarán a la Cuenta del Estado. En el caso de vencimiento anticipado del Financiamiento, del Instrumento Derivado y/o de la Garantía resultará aplicable lo previsto en la Cláusula Décima Segunda, secciones 12.2, 12.3 o 12.4, según resulte aplicable.
10.2.4 Para la realización de los cargos y abonos que correspondan a la Cuenta Individual, se seguirá el siguiente procedimiento: Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, el Acreedor, Contraparte y Garante, según corresponda, presentarán al Fiduciario una Solicitud de Pago, con copia al Fideicomitente, de acuerdo con los contratos respectivos. Si en un determinado Periodo de Pago, el Acreedor no presentara la Solicitud de Pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Si en un determinado Periodo de Pago, el Garante no presentara presentará la Solicitud de Pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Fiduciario reservará y pagará la Contraprestación señalada en la Solicitud de Pago del Pago del Periodo de Pago inmediato anterior. Las Solicitudes de Pago de los Acreedores de los Financiamientos Contingentes y de la Contraparte tienen que ser expresas para cada Periodo de Pago, por lo que, si no hay Solicitud de Pago para un determinado Periodo de Pago no se aplicará la Solicitud de Pago del Periodo de Pago inmediato anterior y no procederá el fondeo de recursos a la Cuenta del Financiamiento o a la Cuenta de Instrumento Derivado, según corresponda, Derivado para ese Periodo de Pago. Los Fideicomisarios podrán modificar una Solicitud de Pago, salvo en el mes de diciembre, siempre y cuando: (i) se si trata de una cuando dicha modificación que tenga por efecto aumentar la Cantidad Requerida, la Solicitud de Pago modificada deberá presentarse sea presentada dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, salvo en el mes diciembre, en que no podrá presentarse modificación, y (ii) si se trata de una modificación que tenga por efecto disminuir la Cantidad Requerida, la Solicitud de Pago modificada deberá presentarse con lo menos con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago. Lo anterior en el entendido que, en caso de una amortización anticipada voluntaria Amortización Anticipada Voluntaria total del Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá mandar una instrucción al Fiduciario para la aplicación de los recursos de la Cuenta del Financiamiento, aún en el caso que la amortización anticipada voluntaria Amortización Anticipada Voluntaria total no se lleve a cabo a través del Fideicomiso. El mismo Día Hábil en que se reciba una Ministración de Participaciones, el Fiduciario, para determinar las cantidades a fondear, deberá considerar los recursos que se encuentran en la Cuenta del Financiamiento recibidas por virtud de cualquier Contrato de Cobertura de la Tasa de Referencia, Instrumento Derivado y/o cualquier otro mecanismo de cobertura, así como los rendimientos que se hubieren generado y generado. Así mismo, el Fiduciario deberá considerar los recursos existentes en la Cuenta Individual, en la Cuenta del Financiamiento, en el Fondo de Reserva, en la Cuenta del Instrumento Derivado y en la Cuenta de la Garantía, fondeando para fondear únicamente las cantidades necesarias para que las cantidades de la Cuenta Individual alcancen el monto y los conceptos de la Cantidad Requerida, en el entendido que, en aquellos periodos mensuales con 2 (dos) Ministraciones de Participaciones ordinarias, cuando la primera Ministración de Participaciones del mes no sea suficiente para cubrir dicho monto, las cantidades faltantes a la Cantidad Requerida aplicable, se cubrirán con cargo a la siguiente Ministración del mes. Los rendimientos que, en su caso, se generen en la Cuenta Individual de cada Financiamiento, se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán para fondear, hasta donde xxxxxx y alcancen, la Cantidad Requerida del siguiente Periodo de Pago.
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