CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS Cláusulas de Ejemplo

CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS. Nuestra cuenta de administración de activos (“AMA”) combina una cuenta de cheques de BB&T que devenga intereses con una cuenta de corretaje vinculada en una de nuestras filiales que ofrecen servicios de corretaje (ya sea BB&T Investments o BB&T Xxxxx & Xxxxxxxxxxxx, divisiones de BB&T Securities, LLC). Esto le permite mantener sus fondos en una cuenta de cheques para cubrir sus gastos diarios, traspasar los saldos en efectivo excedentes a alguna de las opciones de traspaso de inversiones disponibles, así como también aumentar sus posibles ganancias y beneficiarse con los variados productos y servicios de inversión que ofrece la filial de corretaje correspondiente. Recibirá un estado de cuenta mensual detallado de la cuenta AMA en el que se incluirá, por separado, toda la información de su cuenta de cheques, de la cuenta de corretaje y de la actividad de traspaso en un formato fácil xx xxxx. Con una cuenta AMA, la cuenta de cheques mantendrá un saldo dentro del límite mínimo y máximo predeterminados, cuyo monto del "límite" está sujeto a cambios ocasionales por parte del Banco, con o sin notificación previa. Si el cliente elige la opción de traspaso automático, el exceso de fondos del saldo máximo predeterminado se traspasará automáticamente cada día hábil a uno de los medios de inversión, el cual se podrá seleccionar entre las opciones de traspaso de inversiones que tanto nosotros como nuestra filial ofrecemos en disponibilidad ocasionalmente y que puede incluir cuentas de depósito aseguradas por Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC, por sus siglas en inglés) así como productos de inversión no depositaria que no estén aseguradas. Cuando el saldo de la cuenta de cheques descienda por debajo del mínimo predeterminado, se traspasarán fondos de la opción de traspaso de inversión a la cuenta de cheques para restablecer el saldo al monto máximo del límite. Los clientes con una cuenta AMA también podrán elegir una opción de traspaso autodirigida que les permita transferir los fondos manualmente, en lugar de seguir el proceso de traspaso automático antes descrito. El dinero que se conserva en la opción de traspaso de inversión seleccionada podrá utilizarse para cubrir la actividad comercial en la cuenta de corretaje y, además, usted podrá autorizar que el efectivo excedente de dicha cuenta se invierta automáticamente en la opción de traspaso de inversión que haya elegido. Con respecto a los saldos AMA que se mantienen en la cuenta de cheques, su tasa d...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.