Common use of Cuentas de Ahorro Clause in Contracts

Cuentas de Ahorro. 1. Los importes existentes de estas cuentas, sus abonos y cargos, podrán constar en los medios informativos que tenga establecidos EL BANCO, tales como la Banca por Internet, Ripleymático, Call Center, Agencias, o establezca en el futuro, los mismos que serán informados al CLIENTE. 2. Para realizar abonos/cargos en las cuentas se requerirá de la utilización de tarjetas de débito que expida El BANCO, y/o de firmas manuscritas, siendo suficiente que el CLIENTE utilice o presente la tarjeta de débito, la firma electrónica y/o la clave secreta que mantiene, y observe las condiciones que rigen el sistema de tarjeta de débito de ser el caso. 3. EL BANCO podrá atender los retiros del CLIENTE a su simple solicitud, salvo casos especiales que serán comunicados al CLIENTE, en los cuales EL BANCO se reserva la facultad de fijar un plazo para el retiro o acuerde un número limitado de retiros dentro de un plazo determinado, de acuerdo con la modalidad de cuenta que el CLIENTE haya elegido. 4. La tasa de interés del importe depositado en la cuenta de ahorros -la misma que se encuentra en la cartilla informativa- y la frecuencia de capitalización serán variables y fijadas por EL BANCO en función a los saldos acreedores y demás criterios que tenga establecido en forma general para los depositantes bajo esta modalidad de ahorro. El pago de intereses que reconozca EL BANCO se hará con abono en la misma cuenta, con la frecuencia que tenga establecida EL BANCO. 5. Las cuentas de ahorro también podrán operar como cuentas en las que se recibe abonos de fondos provenientes de remuneraciones, en cuyo caso podrían ser incluidas en alguno de los programas de beneficios que EL BANCO ofrezca de ser el caso.

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Cuentas de Ahorro. 1. Los importes existentes Cuentas de estas cuentasAhorro a la Vista: 1.1. EL CLIENTE solicita la apertura de una o más cuentas de depósitos de ahorro en guaraníes o monedas extranjeras bajo la titularidad u orden indicados en el formulario de apertura de cuenta, sus abonos atendiendo a las normas y cargoscondiciones establecidas en el Art. 1.404 y concordantes del Código Civil y a las establecidas en este documento, podrán constar las que son aceptadas mediante su firma. La apertura se considerará con la aceptación del depósito inicial y el cumplimiento de las políticas establecidas por el BANCO para la apertura xx xxxxx de ahorro. 1.2. El BANCO establecerá la tasa de interés que abonará sobre los saldos promedios mantenidos, y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias realizar en cualquier momento. El BANCO podrá modificar los medios informativos períodos de capitalización de intereses dentro de los límites que tenga establecidos fije la ley y las reglamentaciones del BCP, de acuerdo a la política de EL BANCO, tales como y las condiciones xx xxxxxxx, y las mismas se tendrán por notificadas desde el día siguiente de su publicación en un diario de gran circulación del país, de la Banca por Internet, Ripleymático, Call Center, Agenciascomunicación escrita al CLIENTE en sus respectivos estados de cuenta, o establezca cualquier otro mecanismo de comunicación utilizado por EL BANCO y se considerarán aceptadas por el CLIENTE desde el día de su notificación si no fuera objetada por escrito dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación. 1.2.1. EL BANCO se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual no abonará intereses, así como el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual cobrará sumas compensatorias por gastos operativos, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta devolviendo los saldos que resultaren. 1.2.2. EL BANCO acreditará el importe de los depósitos en la cuenta cuyo número conste en la boleta de depósito, no responsabilizándose por las consecuencias derivadas de los errores en la consignación de los números de cuenta en que incurra al depositante, independientemente a que el nombre del titular hubiese estado consignado correctamente. 1.2.3. Asimismo, en cualquier tiempo y sin necesidad de justificar causa alguna, EL BANCO tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o cheques, lo cual le será comunicado al cliente a través de cualquier medio fehaciente y/o de los canales de comunicación establecidos conforme los datos suministrados por este y que se encuentren catastrados en la entidad. 1.2.4. El CLIENTE pierde el derecho a los intereses si la cuenta fuera cerrada antes de los noventa (90) días de su apertura. 1.2.5. Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro a la vista no son transferibles por endoso, ni tampoco negociables. Los depósitos y extracciones serán consignados por el CLIENTE en los formularios y/o instrumentos definidos por EL BANCO, por lo que la no presentación de este instrumento faculta al solo arbitrio de EL BANCO a aceptar o no el movimiento de dicha cuenta, si hubiere lugar. 1.2.6. BANCO podrá restituir al ahorrista el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso y sin excepción de causa, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio de EL BANCO o acreditando en otra cuenta que mantenga con EL BANCO. 1.2.7. Será facultativo para EL BANCO dar o no, curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes, y que implique una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional y extranjera y valores en general a favor del mismo depositante, según lo previsto en el futuropresente contrato, la normativa legal y reglamentaria aplicable, y los requisitos que deban ser completados según el tipo de operación. 1.2.8. Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en cualquier forma que fuera, solo serán atendidas por EL BANCO a su sola opción y excepcionalmente, y habiendo el CLIENTE dado estricto cumplimiento a las condiciones exigidas por EL BANCO para el efecto. 1.2.9. El BANCO no se responsabiliza de las consecuencias de las boletas de extracciones con firma falsificada, y en especial en los casos en que la falsificación de la firma del titular no es visiblemente manifiesta con la registrada en EL BANCO. 1.2.10. El BANCO se reserva el derecho de determinar los documentos o instrumentos necesarios a ser presentados para efectuar cualquier movimiento de la cuenta de ahorro y los resúmenes, extractos o libretas en donde se anotarán las cantidades que se depositan o extraen, los mismos intereses, los saldos y fechas. El retiro de fondos se efectivizará únicamente a la persona a cuya orden se constituyan los depósitos o mediante la suscripción de las autorizaciones necesarias a las personas que puedan proceder al retiro de éstos, siempre mediante la entrega de los documentos, recibos o comprobantes exigidos por EL BANCO. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de definir la cantidad de retiros por mes. El BANCO pagará los retiros de fondos del CLIENTE mediante la emisión de sus propios cheques, o en efectivo, a su exclusiva opción. 1.2.11. El CLIENTE autoriza a EL BANCO para que en cualquier momento debite de su cuenta, sin necesidad de conformidad previa en cada caso, todos los costos y gastos que demande el mantenimiento de la misma, tales como: a) Comisión por saldo mensual menor: b) Comisión por cada cheque devuelto por el Banco girado; c) Xxxxx, impuestos, contribuciones y demás gravámenes cuyo monto está fijado por Ley; d) Cualquier otro gasto debidamente autorizado por el CLIENTE. Los montos de las comisiones o cargos serán informados comunicados al CLIENTECLIENTE con los extractos de sus respectivas cuentas. 1.2.12. Cualquiera de las partes podrá cancelar la cuenta sin expresión de causa, debiendo para el efecto cursar el aviso correspondiente por escrito o por otros medios a la otra parte. En caso de que en la cuenta se encuentre depositado un monto inferior al mínimo establecido durante un período superior a cuatro meses, o que el CLIENTE no acerque la documentación necesaria para el mantenimiento de la cuenta (por ejemplo renovación de Cédula de Identidad, justificación en cuanto al exceso de la actividad esperada, modificación de estatutos sociales, designación de autoridades, entre otros) en un plazo superior a dos meses, EL BANCO podrá cancelar la cuenta, previa deducción de los gastos y comisiones que correspondan, y quedando a su disposición los saldos en caso que los hubiere, comunicando al cliente a través de cualquier medio fehaciente y/o los canales de comunicación establecidos conforme los datos suministrados por este y que se encuentren catastrados en la entidad. 2. Para Cuenta de Ahorro Programado: 2.1. El CLIENTE podrá realizar abonos/cargos depósitos mensuales a un plazo determinado, bajo la modalidad de “Ahorro programado”, los depósitos serán por un monto fijo y tendrán un mínimo establecido en las cuentas se requerirá de la utilización de tarjetas de débito que expida El BANCO, y/o de firmas manuscritas, siendo suficiente que el CLIENTE utilice o presente la tarjeta de débito, la firma electrónica y/o la clave secreta que mantiene, cuanto a monto; y observe las condiciones que rigen el sistema de tarjeta de débito de ser el casoun mínimo y máximo en cuanto al plazo. 32.2. EL BANCO podrá atender La liquidación de los retiros intereses se calculará al final del CLIENTE a su simple solicitudplazo convenido. Los depósitos no podrán ser retirados antes del vencimiento, salvo casos especiales el retiro anticipado de fondos. En caso de retiro anticipado de fondos, los intereses serán calculados según las tasas aplicables a los saldos en cuenta de ahorro a la vista. 2.3. El CLIENTE podrá solicitar el retiro anticipado de los fondos antes del plazo acordado, debiendo comunicar su decisión con cinco (5) días hábiles de antelación. En este caso El CLIENTE solo se beneficiará con los intereses generados hasta la fecha, calculados según la tasa de intereses aplicable para saldos en cuenta de ahorro a la vista, más el capital ahorrado menos la deducción por la penalización y cualquier gravamen que serán comunicados al pueda afectar a la operación, renunciando expresamente a cualquier reclamo que sobre los intereses pudiere efectuarse. 2.4. Para el caso de retiro anticipado de fondos se establecen penalizaciones que deberán ser absorbidas por el CLIENTE, en los cuales EL BANCO se reserva la facultad supuestos: 2.5. En caso de fijar un plazo para el retiro o acuerde un número limitado de retiros dentro de un plazo determinado, de acuerdo con la modalidad de cuenta que el CLIENTE haya elegidoincurriere en un atraso de dos (2) consecutivas y/o alternadas del depósito pactado, EL BANCO declarará rescindido el contrato, sin necesidad de aviso o citación alguna, quedando el capital a disposición del CLIENTE, y de conformidad a lo mencionado en el párrafo anterior. 42.6. La tasa rescisión del contrato será de interés del importe depositado en carácter personalísimo, debiendo el CLIENTE presentarse para el efecto, acompañado de la cédula de identidad vigente. 2.7. En los casos de apertura de cuenta de ahorros -la misma que se encuentra ahorro a la vista, o contratación del servicio de ahorro programado realizados por los canales definidos en la cartilla informativa- y la frecuencia de capitalización serán variables y fijadas por el Capítulo IV, el CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar y mantener un archivo de las instrucciones recibidas por el CLIENTE en función a los saldos acreedores formato digital por medios electrónicos y demás criterios que tenga establecido en forma general para los depositantes bajo esta modalidad grabaciones de ahorroconversaciones telefónicas entre el CLIENTE y EL BANCO. El pago CLIENTE da su consentimiento para que dichos archivos tengan validez y puedan constituir plena prueba el alcance y las condiciones de intereses que reconozca EL BANCO se hará con abono en la misma cuenta, con la frecuencia que tenga establecida EL BANCOlas operaciones concertadas entre las partes. 5. Las cuentas de ahorro también podrán operar como cuentas en las que se recibe abonos de fondos provenientes de remuneraciones, en cuyo caso podrían ser incluidas en alguno de los programas de beneficios que EL BANCO ofrezca de ser el caso.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios

Cuentas de Ahorro. 1. Los importes existentes El Cliente podrá solicitar la apertura de estas cuentasuna cuenta de depósito de ahorro en guaraníes o en moneda extranjera bajo la titularidad y orden indicados en la solicitud correspondiente, sus abonos cuya apertura se considerará con la aceptación del depósito inicial y cargosel cumplimiento de las normas y condiciones establecidas por La Financiera para la apertura de las Cuenta de Ahorro, podrán constar en los medios informativos las que tenga establecidos EL BANCO, tales como son aceptadas por El Cliente con la Banca por Internet, Ripleymático, Call Center, Agencias, o establezca en el futuro, los mismos que serán informados al CLIENTE. 2. Para realizar abonos/cargos en las cuentas se requerirá de la utilización de tarjetas de débito que expida El BANCO, firma y/o aceptación del presente Contrato. La Financiera considerará titular(es) de firmas manuscritasla Cuenta a la(s) persona(s) a cuyo nombre(s) se apertura la cuenta, siendo suficiente que el CLIENTE utilice o presente y a la(s) persona(s), a cuya orden está la tarjeta de débitocuenta, la firma electrónica será(n) considerada(s) representante(s), mandataria(s) y/o apoderada(s) del(los) titular(es). 3.2.1 Cuentas de Ahorro a la clave secreta Vista: a) El Cliente solicita la apertura de una o más cuentas de depósitos de ahorro en guaraníes o monedas extranjeras bajo la titularidad u orden indicados en el formulario de apertura de cuenta, atendiendo a las normas y condiciones establecidas en el Art. 1.404 y concordantes del Código Civil y a las establecidas en este documento, las que mantieneson aceptadas mediante su firma. La apertura se considerará con la aceptación del depósito inicial y el cumplimiento de las políticas establecidas por La Financiera para la apertura xx xxxxx de ahorro. b) La Financiera establecerá la tasa de interés que abonará sobre los saldos promedios mantenidos, y observe que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias realizar en cualquier momento. La Financiera podrá modificar los períodos de capitalización de intereses dentro de los límites que fije la ley y las reglamentaciones del Banco Central del Paraguay, de acuerdo a la política de La Financiera y las condiciones xx xxxxxxx, y las mismas se tendrán por notificadas desde el día siguiente de su publicación en la página web, redes sociales y/o anuncio en las agencias de La Financiera, de la comunicación escrita al Cliente en sus respectivos estados de cuenta, o cualquier otro mecanismo de comunicación utilizado por La Financiera y se considerarán aceptadas por El Cliente desde el día de su notificación si no fuera objetada por escrito dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la comunicación. c) La Financiera se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual no abonará intereses, así como el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual cobrará sumas compensatorias por gastos operativos, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta devolviendo los saldos que rigen resultaren. d) La Financiera acreditará el sistema importe de tarjeta los depósitos en la cuenta cuyo titular y número conste en la boleta de débito depósito consignado y/o certificado por el depositante a través de ser su firma. La Financiera arbitrará los mecanismos de control necesarios, a fin evitar inconsistencia en los datos; en caso que haberse producido algún error en el procesamiento por parte del personal de La Financiera; ésta cuenta con procedimientos para la resolución del caso. 3e) Asimismo, en cualquier tiempo, La Financiera tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o cheques o transferencias, debiendo La Financiera realizar la comunicación respectiva al Cliente, en un plazo no mayor a 24 hs. EL BANCO a través de cualesquiera de los canales mencionados a continuación, correo electrónico, mensajería electrónica, HOME BANKING o APP MÓVIL u otros medios de comunicación fehaciente. f) El Cliente pierde el derecho a los intereses si la cuenta fuera cerrada antes de los 90 (noventa) días de su apertura. g) Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro a la vista no son transferibles por endoso, ni tampoco negociables. Los depósitos y extracciones serán consignados por El Cliente en los formularios y/o instrumentos definidos por La Financiera, por lo que la no presentación de este instrumento faculta al solo arbitrio de La Financiera a aceptar o no el movimiento de dicha cuenta, si hubiere lugar. h) La Financiera podrá atender restituir al ahorrista el saldo de los retiros depósitos de ahorro en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso y sin excepción de causa, comunicándole que retire las sumas correspondientes del CLIENTE domicilio de La Financiera o acreditando en otra cuenta que mantenga con La Financiera. i) El Cliente autoriza a La Financiera para que en cualquier momento debite de su simple solicitudcuenta, salvo casos especiales sin necesidad de conformidad previa en cada caso, todos los costos y gastos que demande el mantenimiento de la misma, tales como: a) Comisión por saldo mensual menor: b) Comisión por cada cheque devuelto por el Banco girado; c) Tasas, impuestos, contribuciones y demás gravámenes cuyo monto está fijado por Ley; d) Cualquier otro gasto debidamente autorizado por El Cliente. Los montos de las comisiones o cargos cobrados por La Financiera serán comunicados al CLIENTECliente, en los cuales EL BANCO se reserva la facultad de fijar un plazo para el retiro no mayor a 24 hs., a través de cualesquiera de los canales mencionados a continuación, HOME BANKING o acuerde un número limitado APP MÓVIL, correo electrónico, mensajería electrónica u otros medios de retiros dentro comunicación fehaciente. j) Por tratarse de un plazo determinadoContrato de tiempo indefinido, tanto El Cliente como La Financiera podrán rescindir o cancelar la cuenta en cualquier momento, cancelando la Cuenta, sin responsabilidad alguna, incluso sin mediar causa justificada alguna. De manera a cancelar la cuenta La Financiera deberá dar aviso previo de acuerdo con tal decisión, bastando una comunicación al número telefónico móvil vinculado a la modalidad cuenta o cualquier otro medio tecnológico disponibilizado por la misma, suponiendo en este caso, la cancelación de cuenta que el CLIENTE haya elegidola Cuenta, independientemente de la existencia de saldo en la misma. 4. La tasa de interés del importe depositado k) En caso que en la cuenta se encuentre depositado un monto inferior al mínimo establecido durante un período igual o superior a 6 (seis) meses, o que El Cliente no acerque la documentación necesaria para el mantenimiento de ahorros -la misma la cuenta (por ejemplo renovación de Cédula de Identidad, justificación en cuanto al exceso de la actividad esperada, modificación de estatutos sociales, designación de autoridades, entre otros) en un plazo superior a 2 (dos) meses, La Financiera podrá cancelar la cuenta, previa deducción de los gastos y comisiones que se encuentra en la cartilla informativa- y la frecuencia de capitalización serán variables y fijadas por EL BANCO en función correspondan, quedando a disposición del Cliente los saldos acreedores y demás criterios en caso que tenga establecido los hubiere en forma general para los depositantes bajo esta modalidad Centros de ahorro. El pago Atención al Cliente o Casa Matriz de intereses que reconozca EL BANCO se hará con abono en La Financiera, debiendo la misma cuenta, con la frecuencia que tenga establecida EL BANCO. 5. Las cuentas de ahorro también podrán operar como cuentas en las que se recibe abonos de fondos provenientes de remuneracionescomunicar previamente al Cliente, en cuyo caso podrían ser incluidas en alguno un plazo no mayor a 24 hs., a través de cualesquiera de los programas canales mencionados a continuación, HOME BANKING o APP MÓVIL, correo electrónico, mensajería electrónica u otros medios de beneficios que EL BANCO ofrezca de ser el casocomunicación fehaciente.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Financieros