Cuentas de Pago de los Financiamientos. El Fiduciario, por cada Financiamiento, deberá abrir tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro del Día Hábil siguiente a que quede inscrito un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, una Cuenta de Pago del Financiamiento, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente: (i) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta Receptora de Aportaciones o la Cuenta Receptora de Participaciones, conforme a los Porcentajes Asignados, (ii) las cantidades que le sean transferidas del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento, (iii) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta para el Pago del Instrumento Derivado asociado a dicho Financiamiento, y (iii) los recursos que en su caso reciba de la Cuenta General. Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento:
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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente Pago, Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente Pago
Cuentas de Pago de los Financiamientos. El Fiduciario, por cada FinanciamientoFinanciamiento debidamente inscrito conforme al presente Contrato, deberá abrir tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro del Día Hábil siguiente a que quede inscrito un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, una Cuenta de Pago del Financiamiento, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente: (i) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta Receptora de Aportaciones o la Cuenta Receptora de ParticipacionesAportaciones, conforme a los Porcentajes Asignadosal Porcentaje Asignado del FAFEF, (ii) las cantidades que le sean transferidas del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento, (iii) en su caso, las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta para el Pago del un Instrumento Derivado asociado a dicho Financiamiento, y (iiiiv) los recursos que en su caso reciba de la Cuenta General. Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento:
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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente Pago
Cuentas de Pago de los Financiamientos. El Fiduciario, por cada Financiamiento, deberá abrir tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro del Día Hábil siguiente de los 10 (diez) días siguientes a que quede inscrito un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, una Cuenta de Pago del Financiamiento, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente: (i) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta Receptora de Aportaciones o la Cuenta Receptora de Participaciones, conforme a los Porcentajes Asignados, (ii) las cantidades que le sean transferidas del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento, (iii) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta para el Pago del Instrumento Derivado asociado a dicho Financiamiento, y (iii) los recursos que en su caso reciba de la Cuenta General. Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento:
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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente Pago