Common use of Cuentas de Pago de los Financiamientos Clause in Contracts

Cuentas de Pago de los Financiamientos. El Fiduciario, por cada Financiamiento, deberá abrir tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro del Día Hábil siguiente a que quede inscrito un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, una Cuenta de Pago del Financiamiento, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente: (i) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta Receptora de Aportaciones o la Cuenta Receptora de Participaciones, conforme a los Porcentajes Asignados, (ii) las cantidades que le sean transferidas del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento, (iii) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta para el Pago del Instrumento Derivado asociado a dicho Financiamiento, y (iii) los recursos que en su caso reciba de la Cuenta General. Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento: (a) A más tardar 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al inicio de cada Periodo de Pago, cada Fideicomisario en Primer Lugar presentará por escrito al Fiduciario sus Solicitudes de Pago, indicando la Cantidad Requerida del Financiamiento, así como, los conceptos y los montos para la aplicación de los recursos que sean depositados en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de acuerdo a los Documentos del Financiamiento que correspondan. Las Solicitudes de Pago presentadas al Fiduciario en términos del párrafo anterior permanecerán vigentes mientras no sean: (i) revocadas mediante aviso dado por escrito al Fiduciario por el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo; o (ii) modificadas por una Solicitud de Pago posterior, en el entendido que el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo será responsable por los daños y perjuicios que cause en caso de no revocar o modificar en tiempo la Solicitud de Pago que haya presentado al Fiduciario previamente. (b) En la Fecha de Pago de cada Financiamiento, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades depositadas en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de conformidad con los términos, condiciones y prelación siguientes: (i) En primer lugar y en su caso, deberá cubrir los gastos y cualquier otra cantidad pagadera, de los Gastos de Mantenimiento del Financiamiento (incluyendo sin limitar, los pagos al amparo del Instrumentos Derivado asociado al mismo y en su caso), según estos sean incurridos y pagaderos, en el entendido que si alguno de dichos conceptos no son pagaderos a dicha fecha, pero sí dentro del mes calendario inmediato siguiente, entonces el Fiduciario deberá reservar y mantener en la Cuenta de Pago del Financiamiento respectiva, los montos necesarios a efecto de realizar el pago correspondiente en la fecha aplicable. (ii) En segundo lugar, el Fiduciario deberá verificar que el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva del Financiamiento se encuentre debidamente constituido, de lo contrario el Fiduciario deberá abonar al Fondo de Reserva del Financiamiento los recursos suficientes para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva respectivo. (iii) En tercer lugar, el Fiduciario deberá cubrir las Cantidades Requeridas del Financiamiento de acuerdo a los conceptos, montos y prelación indicados en cada Solicitud de Pago del Financiamiento y los Documentos de los Financiamientos respectivos. (iv) En cuarto lugar, una vez cubiertos los conceptos anteriores, y en caso de que existan recursos Remanentes en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos, el Fiduciario deberá transferir los mismos a la Cuenta de Remanentes, para su posterior entrega al Fideicomisario en Segundo Lugar, en términos de la presente Cláusula Novena. (c) Si los recursos depositados en una Cuenta de Pago del Financiamiento específico no fueran suficientes para cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento en un determinado Periodo de Pago: (a) el Fiduciario tomará los recursos de la fuente secundaria de pago de la Cuenta Receptora de Participaciones Federales; (b) posteriormente, en caso de hacer falta, el Fiduciario tomará los recursos necesarios del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento (c), en su defecto, tomará los recursos necesarios de la Cuenta General; y (d) en su defecto, notificará al Fideicomitente la necesidad de una aportación adicional de recursos a la Cuenta General. (d) Los rendimientos que, en su caso, se generen en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán en su totalidad a cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento correspondiente en la siguiente Fecha de Pago.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración

Cuentas de Pago de los Financiamientos. El Fiduciario, por cada FinanciamientoFinanciamiento debidamente inscrito conforme al presente Contrato, deberá abrir tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro del Día Hábil siguiente a que quede inscrito un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, una Cuenta de Pago del Financiamiento, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente: (i) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta Receptora de Aportaciones o la Cuenta Receptora de ParticipacionesAportaciones, conforme a los Porcentajes Asignadosal Porcentaje Asignado del FAIS, (ii) las cantidades que le sean transferidas del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento, (iii) en su caso, las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta para el Pago del un Instrumento Derivado asociado a dicho Financiamiento, y (iiiiv) los recursos que en su caso reciba de la Cuenta General. Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento: (a) : A más tardar 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al inicio de cada Periodo de Pago, cada Fideicomisario en Primer Lugar presentará por escrito al Fiduciario sus Solicitudes de Pago, indicando la Cantidad Requerida del Financiamiento, así como, los conceptos y los montos para la aplicación de los recursos que sean depositados en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de acuerdo a los Documentos del Financiamiento que correspondan. Las Solicitudes de Pago presentadas al Fiduciario en términos del párrafo anterior permanecerán vigentes mientras no sean: (i) revocadas mediante aviso dado por escrito al Fiduciario por el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo; o (ii) modificadas por una Solicitud de Pago posterior, en el entendido que el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo será responsable por los daños y perjuicios que cause en caso de no revocar o modificar en tiempo la Solicitud de Pago que haya presentado al Fiduciario previamente. (b) . En la Fecha de Pago de cada Financiamiento, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades depositadas en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de conformidad con los términos, condiciones y prelación siguientes: (i) : En primer lugar y lugar, en su caso, y única y exclusivamente con recursos provenientes de la Cuenta General, deberá cubrir los gastos y cualquier otra cantidad pagadera, de los Gastos de Mantenimiento del Financiamiento (incluyendo sin limitar, los pagos al amparo del Instrumentos Derivado asociado al mismo y en su caso)Financiamiento, según estos sean incurridos y pagaderos, en el entendido que si alguno de dichos conceptos no son pagaderos a dicha fecha, pero sí dentro del mes calendario inmediato siguiente, entonces el Fiduciario deberá reservar y mantener en la Cuenta de Pago del Financiamiento respectiva, los montos necesarios a efecto de realizar el pago correspondiente en la fecha aplicable. (ii) . En segundo lugar, el Fiduciario deberá verificar que el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva del Financiamiento se encuentre debidamente constituido, de lo contrario el Fiduciario Fiduciario, única y exclusivamente con recursos provenientes de la Cuenta General, deberá abonar al Fondo de Reserva del Financiamiento los recursos suficientes para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva respectivo. (iii) . En tercer lugar, el Fiduciario deberá cubrir las Cantidades Requeridas del Financiamiento de acuerdo a los conceptos, montos y prelación indicados en cada Solicitud de Pago del Financiamiento Financiamiento, o en su defecto una Notificación de Evento de Aceleración, o una Notificación de Vencimiento Anticipado, y los Documentos de los Financiamientos respectivos. (iv) . En cuarto lugar, una vez cubiertos los conceptos anteriores, y en caso de que existan recursos Remanentes en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos, el Fiduciario deberá transferir los mismos a la Cuenta de Remanentes, para su posterior entrega al Fideicomisario en Segundo Lugar, en términos de la presente Cláusula [Novena. (c) ]. Si los recursos depositados en una Cuenta de Pago del Financiamiento específico no fueran suficientes para cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento en un determinado Periodo de Pago: (a) el Fiduciario tomará los recursos de la fuente secundaria de pago de la Cuenta Receptora de Participaciones Federales; (b) posteriormente, en caso de hacer falta, el Fiduciario tomará los recursos necesarios del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento Financiamiento, (c), b) en su defecto, tomará los recursos necesarios de la Cuenta General; y (dc) en su defecto, notificará al Fideicomitente la necesidad de una aportación adicional de recursos a la Cuenta General. (d) . Los rendimientos que, en su caso, se generen en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán en su totalidad a cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento correspondiente en la siguiente Fecha de Pago.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración

Cuentas de Pago de los Financiamientos. El Fiduciario, por cada FinanciamientoFinanciamiento debidamente inscrito conforme al presente Contrato, deberá abrir tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro del Día Hábil siguiente a que quede inscrito un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, una Cuenta de Pago del Financiamiento, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente: (i) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta Receptora de Aportaciones o la Cuenta Receptora de ParticipacionesAportaciones, conforme a los Porcentajes Asignadosal Porcentaje Asignado del FAFEF, (ii) las cantidades que le sean transferidas del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento, (iii) en su caso, las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta para el Pago del un Instrumento Derivado asociado a dicho Financiamiento, y (iiiiv) los recursos que en su caso reciba de la Cuenta General. Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento: (a) : A más tardar 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al inicio de cada Periodo de Pago, cada Fideicomisario en Primer Lugar presentará por escrito al Fiduciario sus Solicitudes de Pago, indicando la Cantidad Requerida del Financiamiento, así como, los conceptos y los montos para la aplicación de los recursos que sean depositados en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de acuerdo a con los Documentos del Financiamiento que correspondan. Las Solicitudes de Pago presentadas al Fiduciario en términos del párrafo anterior permanecerán vigentes mientras no sean: (i) revocadas mediante aviso dado por escrito al Fiduciario por el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo; o (ii) modificadas por una Solicitud de Pago posterior, en el entendido que el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo será responsable por los daños y perjuicios que cause en caso de no revocar o modificar en tiempo la Solicitud de Pago que haya presentado al Fiduciario previamente. (b) En la Fecha de Pago de cada Financiamiento, el . El Fiduciario deberá aplicar las cantidades depositadas en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de conformidad con las Instrucciones de Distribución emitidas por el Agente de Cálculo, conforme los términos, condiciones y prelación siguientes: (i) : En primer lugar y lugar, en su caso, en cada fecha de Pago, única y exclusivamente con recursos provenientes de la Cuenta General, deberá cubrir los gastos y cualquier otra cantidad pagadera, de los Gastos de Mantenimiento del Financiamiento (incluyendo sin limitar, los pagos al amparo del Instrumentos Derivado asociado al mismo y en su caso)Financiamiento, según estos sean incurridos y pagaderos, en el entendido que si alguno de dichos conceptos no son pagaderos a dicha fecha, pero sí dentro del mes calendario inmediato siguiente, entonces el Fiduciario deberá reservar y mantener en la Cuenta de Pago del Financiamiento respectiva, los montos necesarios a efecto de realizar el pago correspondiente en la fecha aplicable. (ii) . En segundo lugar, el Fiduciario Fiduciario, de conformidad con las Instrucciones de Distribución del Agente de Cálculo, deberá verificar que el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva del Financiamiento se encuentre debidamente constituido, de lo contrario el Fiduciario Fiduciario, única y exclusivamente con recursos provenientes de la Cuenta General, y en cada Fecha de Pago, deberá abonar al Fondo de Reserva del Financiamiento los recursos suficientes para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva respectivo. (iii) . En tercer lugar, en cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá cubrir las Cantidades Requeridas del Financiamiento de acuerdo a los conceptos, montos y prelación indicados en cada Solicitud de Pago del Financiamiento Financiamiento, o en su defecto una Notificación de Evento de Aceleración, o una Notificación de Vencimiento Anticipado, y los Documentos de los Financiamientos respectivos. (iv) . Para efectos de claridad, el Fiduciario en cada Fecha de Distribución deberá reservar las cantidades que le determine el Agente de Cálculo para cubrir las Cantidades Requeridas que serán pagadas en la siguiente Fecha de Pago. En cuarto lugar, una vez cubiertos los conceptos anteriores, y en caso de que existan recursos Remanentes en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos, el Fiduciario deberá transferir los mismos a la Cuenta de Remanentes, para su posterior entrega al Fideicomisario en Segundo Lugar, en términos de la presente [Cláusula Novena. (c) ]. Si los recursos depositados en una Cuenta de Pago del Financiamiento específico no fueran suficientes para cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento en un determinado Periodo de Pago: (a) el Fiduciario tomará los recursos de la fuente secundaria de pago de la Cuenta Receptora de Participaciones Federales; (b) posteriormente, en caso de hacer falta, el Fiduciario tomará los recursos necesarios del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento Financiamiento, (c), b) en su defecto, tomará los recursos necesarios de la Cuenta General; y (dc) en su defecto, notificará al Fideicomitente la necesidad de una aportación adicional de recursos a la Cuenta General. (d) . Los rendimientos que, en su caso, se generen en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán en su totalidad a cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento correspondiente en la siguiente Fecha de Pago.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración

Cuentas de Pago de los Financiamientos. El Fiduciario, por cada FinanciamientoFinanciamiento debidamente inscrito conforme al presente Contrato, deberá abrir tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro del Día Hábil siguiente a que quede inscrito un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, una Cuenta de Pago del Financiamiento, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente: (i) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta Receptora de Aportaciones o la Cuenta Receptora de Participaciones, conforme a los Porcentajes Asignadosal Porcentaje Asignado de las Participaciones Federales, (ii) las cantidades que le sean transferidas del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento, (iii) en su caso, las cantidades que le sean transferidas de la una Cuenta para el Pago del Instrumento Derivado, derivadas de un Instrumento Derivado asociado a dicho Financiamiento, y (iiiiv) los recursos que en su caso reciba de la Cuenta General. Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento: (a) A más tardar 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al inicio de cada Periodo de Pago, cada Fideicomisario en Primer Lugar presentará por escrito al Fiduciario sus Solicitudes de Pago, indicando la Cantidad Requerida del Financiamiento, así como, los conceptos y los montos para la aplicación de los recursos que sean depositados en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de acuerdo a con los Documentos del Financiamiento que correspondan. Las Solicitudes de Pago presentadas al Fiduciario en términos del párrafo anterior permanecerán vigentes mientras no sean: (i) revocadas mediante aviso dado por escrito al Fiduciario por el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo; o (ii) modificadas por una Solicitud de Pago posterior, en el entendido que el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo será responsable por los daños y perjuicios que cause en caso de no revocar o modificar en tiempo la Solicitud de Pago que haya presentado al Fiduciario previamente. (b) En la Fecha de Pago de cada Financiamiento, el El Fiduciario deberá aplicar las cantidades depositadas en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, Financiamiento de conformidad con las Instrucciones de Distribución emitidas por el Agente de Cálculo, conforme a los términos, condiciones y prelación siguientes: (i) En primer lugar y lugar, en su caso, en cada Fecha de Distribución reservar y en cada Fecha de Pago, deberá cubrir los gastos y cualquier otra cantidad pagadera, de los Gastos de Mantenimiento del Financiamiento (incluyendo sin limitar, los pagos al amparo del Instrumentos Derivado asociado al mismo y en su caso)Financiamiento, según estos sean incurridos y pagaderos, en el entendido que si alguno de dichos conceptos no son pagaderos a dicha fecha, pero sí dentro del mes calendario inmediato siguiente, entonces el Fiduciario deberá reservar y mantener en la Cuenta de Pago del Financiamiento respectiva, los montos necesarios a efecto de realizar el pago correspondiente en la fecha aplicable. (ii) En segundo lugar, en cada Fecha de Distribución, y de conformidad con las Instrucciones de Distribución del Agente de Cálculo, el Fiduciario deberá verificar que el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva del Financiamiento se encuentre debidamente constituido, de lo contrario el Fiduciario deberá abonar al Fondo de Reserva del Financiamiento los recursos suficientes para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva respectivo. (iii) En tercer lugar, en cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá cubrir las Cantidades Requeridas del Financiamiento de acuerdo a con los conceptos, montos y prelación indicados en cada Solicitud de Pago del Financiamiento Financiamiento, o en su defecto una Notificación de Evento de Aceleración, o una Notificación de Vencimiento Anticipado, y los Documentos de los Financiamientos respectivos. Para efectos de claridad, el Fiduciario en cada Fecha de Distribución deberá reservar las cantidades que le determine el Agente de Cálculo para cubrir las Cantidades Requeridas que serán pagadas en la siguiente Fecha de Pago. (iv) En cuarto lugar, en su caso, en cada Fecha de Pago el Fiduciario deberá transferir a cada Cuenta para el Pago de los Instrumentos Derivados, con base en las Solicitudes de Pago de las Contrapartes, las cuales harán las veces de instrucción al Fiduciario, deberá transferir a las Cuentas de Pago de los Instrumentos Derivados que correspondan, los recursos necesarios para cubrir las Cantidades Requeridas de los Instrumentos Derivados que correspondan. (v) En quinto lugar, una vez reservados o cubiertos (según corresponda) los conceptos anteriores, y en caso de que existan recursos Remanentes en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos, el Fiduciario deberá transferir los mismos a la Cuenta de Remanentes, para su posterior entrega al Fideicomisario en Segundo LugarXxxxx, en términos de la presente Cláusula [Novena]. (c) En la fecha en que el Fiduciario reciba la primera Ministración de cada mes, el Agente de Cálculo determinará las cantidades a reservar para los conceptos señalados en los numerales (i) al (iv) anteriores, de tal manera que, una vez recibida la segunda Ministración de cada mes se asegure de que se cubra la totalidad de dichos conceptos. En todo caso, el Agente de Cálculo deberá, con cargo a la primera Ministración del mes correspondiente, reservar al menos el [*]% de las cantidades necesarias para cubrir los pagos a que hacen referencia los numerales (i) al (iv) anteriores. (d) Si los recursos depositados en una Cuenta de Pago del Financiamiento específico no fueran suficientes para cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento en un determinado Periodo de Pago: (a) el Fiduciario tomará los recursos de la fuente secundaria de pago de la Cuenta Receptora de Participaciones Federales; (b) posteriormente, en caso de hacer falta, el Fiduciario tomará los recursos necesarios del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento Financiamiento; (c), b) en su defecto, tomará los recursos necesarios de la Cuenta General; y (dc) en su defecto, notificará al Fideicomitente la necesidad de una aportación adicional de recursos a la Cuenta General. (de) Los rendimientos que, Si los recursos depositados en su caso, se generen en cada una Cuenta de Pago del Financiamiento específico no fueran suficientes para cubrir las cubrir las Cantidades Requeridas de los Financiamientos se conservarán en dicha cuenta Instrumentos Derivados, deberá: (a) tomar los recursos necesarios de la Cuenta General; y se aplicarán (b) en su totalidad defecto, notificará al Fideicomitente la necesidad de una aportación adicional de recursos a cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento correspondiente en la siguiente Fecha de PagoCuenta General.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración

Cuentas de Pago de los Financiamientos. El Fiduciario, por cada Financiamiento, deberá abrir tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro del Día Hábil siguiente de los 10 (diez) días siguientes a que quede inscrito un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, una Cuenta de Pago del Financiamiento, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente: (i) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta Receptora de Aportaciones o la Cuenta Receptora de Participaciones, conforme a los Porcentajes Asignados, (ii) las cantidades que le sean transferidas del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento, (iii) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta para el Pago del Instrumento Derivado asociado a dicho Financiamiento, y (iii) los recursos que en su caso reciba de la Cuenta General. Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento: (a) A más tardar 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al inicio de cada Periodo de Pago, cada Fideicomisario en Primer Lugar presentará por escrito al Fiduciario sus Solicitudes de Pago, indicando la Cantidad Requerida del Financiamiento, así como, los conceptos y los montos para la aplicación de los recursos que sean depositados en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de acuerdo a los Documentos del Financiamiento que correspondan. Las Solicitudes de Pago presentadas al Fiduciario en términos del párrafo anterior permanecerán vigentes mientras no sean: (i) revocadas mediante aviso dado por escrito al Fiduciario por el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo; o (ii) modificadas por una Solicitud de Pago posterior, en el entendido que el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo será responsable por los daños y perjuicios que cause en caso de no revocar o modificar en tiempo la Solicitud de Pago que haya presentado al Fiduciario previamente. (b) En la Fecha de Pago de cada Financiamiento, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades depositadas en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de conformidad con los términos, condiciones y prelación siguientes: (i) En primer lugar y en su caso, deberá cubrir los gastos y cualquier otra cantidad pagadera, de los Gastos de Mantenimiento del Financiamiento (incluyendo sin limitar, los pagos al amparo del Instrumentos Derivado asociado al mismo y en su caso), según estos sean incurridos y pagaderos, en el entendido que si alguno de dichos conceptos no son pagaderos a dicha fecha, pero sí dentro del mes calendario inmediato siguiente, entonces el Fiduciario deberá reservar y mantener en la Cuenta de Pago del Financiamiento respectiva, los montos necesarios a efecto de realizar el pago correspondiente en la fecha aplicable. (ii) En segundo lugar, el Fiduciario deberá verificar que el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva del Financiamiento se encuentre debidamente constituido, de lo contrario el Fiduciario deberá abonar al Fondo de Reserva del Financiamiento los recursos suficientes para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva respectivo. (iii) En tercer lugar, el Fiduciario deberá cubrir las Cantidades Requeridas del Financiamiento de acuerdo a los conceptos, montos y prelación indicados en cada Solicitud de Pago del Financiamiento y los Documentos de los Financiamientos respectivos. (iv) En cuarto lugar, una vez cubiertos los conceptos anteriores, y en caso de que existan recursos Remanentes en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos, el Fiduciario deberá transferir los mismos a la Cuenta de Remanentes, para su posterior entrega al Fideicomisario en Segundo Lugar, en términos de la presente Cláusula Novena. (c) Si los recursos depositados en una Cuenta de Pago del Financiamiento específico no fueran suficientes para cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento en un determinado Periodo de Pago: (a) el Fiduciario tomará los recursos de la fuente secundaria de pago de la Cuenta Receptora de Participaciones Federales; (b) posteriormente, en caso de hacer falta, el Fiduciario tomará los recursos necesarios del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento (c), en su defecto, tomará los recursos necesarios de la Cuenta General; y (d) en su defecto, notificará al Fideicomitente la necesidad de una aportación adicional de recursos a la Cuenta General. (d) Los rendimientos que, en su caso, se generen en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán en su totalidad a cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento correspondiente en la siguiente Fecha de Pago.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración

Cuentas de Pago de los Financiamientos. El Fiduciario, por cada FinanciamientoFinanciamiento debidamente inscrito conforme al presente Contrato, deberá abrir tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro del Día Hábil siguiente a que quede inscrito un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, una Cuenta de Pago del Financiamiento, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente: (i) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta Receptora de Aportaciones o la Cuenta Receptora de Participaciones, conforme a los Porcentajes Asignadosal Porcentaje Asignado de las Participaciones Federales, (ii) las cantidades que le sean transferidas del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento, (iii) en su caso, las cantidades que le sean transferidas de la una Cuenta para el Pago del Instrumento Derivado, derivadas de un Instrumento Derivado asociado a dicho Financiamiento, y (iiiiv) los recursos que en su caso reciba de la Cuenta General. Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento: (a) A más tardar 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al inicio de cada Periodo de Pago, cada Fideicomisario en Primer Lugar presentará por escrito al Fiduciario sus Solicitudes de Pago, indicando la Cantidad Requerida del Financiamiento, así como, los conceptos y los montos para la aplicación de los recursos que sean depositados en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de acuerdo a con los Documentos del Financiamiento que correspondan. Las Solicitudes de Pago presentadas al Fiduciario en términos del párrafo anterior permanecerán vigentes mientras no sean: (i) revocadas mediante aviso dado por escrito al Fiduciario por el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo; o (ii) modificadas por una Solicitud de Pago posterior, en el entendido que el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo será responsable por los daños y perjuicios que cause en caso de no revocar o modificar en tiempo la Solicitud de Pago que haya presentado al Fiduciario previamente. (b) En la Fecha de Pago de cada Financiamiento, el El Fiduciario deberá aplicar las cantidades depositadas en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, Financiamiento de conformidad con las Instrucciones de Distribución emitidas por el Agente de Cálculo, conforme a los términos, condiciones y prelación siguientes: (i) En primer lugar y lugar, en su caso, en cada Fecha de Distribución reservar y en cada Fecha de Pago, deberá cubrir los gastos y cualquier otra cantidad pagadera, de los Gastos de Mantenimiento del Financiamiento (incluyendo sin limitar, los pagos al amparo del Instrumentos Derivado asociado al mismo y en su caso)Financiamiento, según estos sean incurridos y pagaderos, en el entendido que si alguno de dichos conceptos no son pagaderos a dicha fecha, pero sí dentro del mes calendario inmediato siguiente, entonces el Fiduciario deberá reservar y mantener en la Cuenta de Pago del Financiamiento respectiva, los montos necesarios a efecto de realizar el pago correspondiente en la fecha aplicable. (ii) En segundo lugar, en cada Fecha de Distribución, el Fiduciario deberá verificar que el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva del Financiamiento se encuentre debidamente constituido, de lo contrario el Fiduciario deberá abonar al Fondo de Reserva del Financiamiento los recursos suficientes para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva respectivo. (iii) En tercer lugar, en cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá cubrir las Cantidades Requeridas del Financiamiento de acuerdo a con los conceptos, montos y prelación indicados en cada Solicitud de Pago del Financiamiento Financiamiento, o en su defecto una Notificación de Evento de Aceleración, o una Notificación de Vencimiento Anticipado, y los Documentos de los Financiamientos respectivos. Para efectos de claridad, el Fiduciario en cada Fecha de Distribución deberá reservar las cantidades que le determine el Agente de Cálculo para cubrir las Cantidades Requeridas que serán pagadas en la siguiente Fecha de Pago. (iv) En cuarto lugar, en su caso, en cada Fecha de Pago el Fiduciario deberá transferir a cada Cuenta para el Pago de los Instrumentos Derivados, con base en las Solicitudes de Pago de las Contrapartes, las cuales harán las veces de instrucción al Fiduciario, deberá transferir a las Cuentas de Pago de los Instrumentos Derivados que correspondan, los recursos necesarios para cubrir las Cantidades Requeridas de los Instrumentos Derivados que correspondan. Para efectos de claridad, el Fiduciario en cada Fecha de Distribución deberá reservar las cantidades que le determine el Agente de Cálculo para cubrir las Cantidades Requerida de los Instrumentos Derivados que serán pagadas en la siguiente Fecha de Pago. (v) En quinto lugar, una vez reservados o cubiertos (según corresponda) los conceptos anteriores, y en caso de que existan recursos Remanentes en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos, el Fiduciario deberá transferir los mismos a la Cuenta de Remanentes, para su posterior entrega al Fideicomisario en Segundo LugarXxxxx, en términos de la presente Cláusula [Novena]. (c) En la fecha en que el Fiduciario reciba la primera Ministración de cada mes, el Agente de Cálculo determinará las cantidades a reservar para los conceptos señalados en los numerales (i) al (iv) anteriores, de tal manera que, una vez recibida la segunda Ministración de cada mes se asegure de que se cubra la totalidad de dichos conceptos. En todo caso, el Agente de Cálculo deberá, con cargo a la primera Ministración del mes correspondiente, reservar al menos el [*]% de las cantidades necesarias para cubrir los pagos a que hacen referencia los numerales (i) al (iv) anteriores. (d) Si los recursos depositados en una Cuenta de Pago del Financiamiento específico no fueran suficientes para cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento en un determinado Periodo de Pago: (a) el Fiduciario tomará los recursos de la fuente secundaria de pago de la Cuenta Receptora de Participaciones Federales; (b) posteriormente, en caso de hacer falta, el Fiduciario tomará los recursos necesarios del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento Financiamiento; (c), b) en su defecto, tomará los recursos necesarios de la Cuenta General; y (dc) en su defecto, notificará al Fideicomitente la necesidad de una aportación adicional de recursos a la Cuenta General. (de) Los rendimientos que, Si los recursos depositados en su caso, se generen en cada una Cuenta de Pago del Financiamiento específico no fueran suficientes para cubrir las cubrir las Cantidades Requeridas de los Financiamientos se conservarán en dicha cuenta Instrumentos Derivados, deberá: (a) tomar los recursos necesarios de la Cuenta General; y se aplicarán (b) en su totalidad defecto, notificará al Fideicomitente la necesidad de una aportación adicional de recursos a cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento correspondiente en la siguiente Fecha de PagoCuenta General.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración

Cuentas de Pago de los Financiamientos. El Fiduciario, por cada FinanciamientoFinanciamiento debidamente inscrito conforme al presente Contrato, deberá abrir tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro del Día Hábil siguiente a que quede inscrito un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, una Cuenta de Pago del Financiamiento, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente: (i) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta Receptora de Aportaciones o la Cuenta Receptora de ParticipacionesAportaciones, conforme a los Porcentajes Asignadosal Porcentaje Asignado del FAFEF, (ii) las cantidades que le sean transferidas del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento, (iii) en su caso, las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta para el Pago del un Instrumento Derivado asociado a dicho Financiamiento, y (iiiiv) los recursos que en su caso reciba de la Cuenta General. Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento: (a) A más tardar 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al inicio de cada Periodo de Pago, cada Fideicomisario en Primer Lugar presentará por escrito al Fiduciario sus Solicitudes de Pago, indicando la Cantidad Requerida del Financiamiento, así como, los conceptos y los montos para la aplicación de los recursos que sean depositados en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de acuerdo a con los Documentos del Financiamiento que correspondan. Las Solicitudes de Pago presentadas al Fiduciario en términos del párrafo anterior permanecerán vigentes mientras no sean: (i) revocadas mediante aviso dado por escrito al Fiduciario por el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo; o (ii) modificadas por una Solicitud de Pago posterior, en el entendido que el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo será responsable por los daños y perjuicios que cause en caso de no revocar o modificar en tiempo la Solicitud de Pago que haya presentado al Fiduciario previamente. (b) En la Fecha de Pago de cada Financiamiento, el El Fiduciario deberá aplicar las cantidades depositadas en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de conformidad con las Instrucciones de Distribución emitidas por el Agente de Cálculo, conforme los términos, condiciones y prelación siguientes: (i) En primer lugar y lugar, en su caso, en cada fecha de Pago, única y exclusivamente con recursos provenientes de la Cuenta General, deberá cubrir los gastos y cualquier otra cantidad pagadera, de los Gastos de Mantenimiento del Financiamiento (incluyendo sin limitar, los pagos al amparo del Instrumentos Derivado asociado al mismo y en su caso)Financiamiento, según estos sean incurridos y pagaderos, en el entendido que si alguno de dichos conceptos no son pagaderos a dicha fecha, pero sí dentro del mes calendario inmediato siguiente, entonces el Fiduciario deberá reservar y mantener en la Cuenta de Pago del Financiamiento respectiva, los montos necesarios a efecto de realizar el pago correspondiente en la fecha aplicable. (ii) En segundo lugar, el Fiduciario Fiduciario, de conformidad con las Instrucciones de Distribución del Agente de Cálculo, deberá verificar que el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva del Financiamiento se encuentre debidamente constituido, de lo contrario el Fiduciario Fiduciario, única y exclusivamente con recursos provenientes de la Cuenta General, y en cada Fecha de Pago, deberá abonar al Fondo de Reserva del Financiamiento los recursos suficientes para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva respectivo. (iii) En tercer lugar, en cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá cubrir las Cantidades Requeridas del Financiamiento de acuerdo a los conceptos, montos y prelación indicados en cada Solicitud de Pago del Financiamiento Financiamiento, o en su defecto una Notificación de Evento de Aceleración, o una Notificación de Vencimiento Anticipado, y los Documentos de los Financiamientos respectivos. Para efectos de claridad, el Fiduciario en cada Fecha de Distribución deberá reservar las cantidades que le determine el Agente de Cálculo para cubrir las Cantidades Requeridas que serán pagadas en la siguiente Fecha de Pago. (iv) En cuarto lugar, una vez cubiertos los conceptos anteriores, y en caso de que existan recursos Remanentes en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos, el Fiduciario deberá transferir los mismos a la Cuenta de Remanentes, para su posterior entrega al Fideicomisario en Segundo Lugar, en términos de la presente [Cláusula Novena]. Las Partes convienen que si en una Fecha de Distribución no ha sido contratado el Agente de Cálculo y/o por cualquier causa no se encuentra prestando sus servicios y por lo tanto llevando a cabo las notificaciones establecidas en el presente Fideicomiso, el Fiduciario, en vez de liberar Remanentes en cada Fecha de Distribución y una vez cubiertos los conceptos previstos en los numerales (i) a (iii) anteriores, solo podrá liberar Remanentes en cada Fecha de Pago y una vez cubiertos en su totalidad los conceptos previstos en los numerales (i) a (iii) anteriores. (c) Si los recursos depositados en una Cuenta de Pago del Financiamiento específico no fueran suficientes para cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento en un determinado Periodo de Pago: (a) el Fiduciario tomará los recursos de la fuente secundaria de pago de la Cuenta Receptora de Participaciones Federales; (b) posteriormente, en caso de hacer falta, el Fiduciario tomará los recursos necesarios del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento Financiamiento, (c), b) en su defecto, tomará los recursos necesarios de la Cuenta General; y (dc) en su defecto, notificará al Fideicomitente la necesidad de una aportación adicional de recursos a la Cuenta General. (d) Los rendimientos que, en su caso, se generen en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán en su totalidad a cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento correspondiente en la siguiente Fecha de Pago.

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Cuentas de Pago de los Financiamientos. El Fiduciario, por cada FinanciamientoFinanciamiento debidamente inscrito conforme al presente Contrato, deberá abrir tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro del Día Hábil siguiente a que quede inscrito un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, una Cuenta de Pago del Financiamiento, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente: (i) las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta Receptora de Aportaciones o la Cuenta Receptora de ParticipacionesAportaciones, conforme a los Porcentajes Asignadosal Porcentaje Asignado del FAFEF, (ii) las cantidades que le sean transferidas del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento, (iii) en su caso, las cantidades que le sean transferidas de la Cuenta para el Pago del un Instrumento Derivado asociado a dicho Financiamiento, y (iiiiv) los recursos que en su caso reciba de la Cuenta General. Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento: (a) A más tardar 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al inicio de cada Periodo de Pago, cada Fideicomisario en Primer Lugar presentará por escrito al Fiduciario sus Solicitudes de Pago, indicando la Cantidad Requerida del Financiamiento, así como, los conceptos y los montos para la aplicación de los recursos que sean depositados en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de acuerdo a los Documentos del Financiamiento que correspondan. Las Solicitudes de Pago presentadas al Fiduciario en términos del párrafo anterior permanecerán vigentes mientras no sean: (i) revocadas mediante aviso dado por escrito al Fiduciario por el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo; o (ii) modificadas por una Solicitud de Pago posterior, en el entendido que el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo será responsable por los daños y perjuicios que cause en caso de no revocar o modificar en tiempo la Solicitud de Pago que haya presentado al Fiduciario previamente. (b) En la Fecha de Pago de cada Financiamiento, el Fiduciario deberá aplicar las cantidades depositadas en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de conformidad con los términos, condiciones y prelación siguientes: (i) En primer lugar y lugar, en su caso, y única y exclusivamente con recursos provenientes de la Cuenta General, deberá cubrir los gastos y cualquier otra cantidad pagadera, de los Gastos de Mantenimiento del Financiamiento (incluyendo sin limitar, los pagos al amparo del Instrumentos Derivado asociado al mismo y en su caso)Financiamiento, según estos sean incurridos y pagaderos, en el entendido que si alguno de dichos conceptos no son pagaderos a dicha fecha, pero sí dentro del mes calendario inmediato siguiente, entonces el Fiduciario deberá reservar y mantener en la Cuenta de Pago del Financiamiento respectiva, los montos necesarios a efecto de realizar el pago correspondiente en la fecha aplicable. (ii) En segundo lugar, el Fiduciario deberá verificar que el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva del Financiamiento se encuentre debidamente constituido, de lo contrario el Fiduciario Fiduciario, única y exclusivamente con recursos provenientes de la Cuenta General, deberá abonar al Fondo de Reserva del Financiamiento los recursos suficientes para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva respectivo. (iii) En tercer lugar, el Fiduciario deberá cubrir las Cantidades Requeridas del Financiamiento de acuerdo a los conceptos, montos y prelación indicados en cada Solicitud de Pago del Financiamiento Financiamiento, o en su defecto una Notificación de Evento de Aceleración, o una Notificación de Vencimiento Anticipado, y los Documentos de los Financiamientos respectivos. (iv) En cuarto lugar, una vez cubiertos los conceptos anteriores, y en caso de que existan recursos Remanentes en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos, el Fiduciario deberá transferir los mismos a la Cuenta de Remanentes, para su posterior entrega al Fideicomisario en Segundo Lugar, en términos de la presente Cláusula [Novena]. (c) Si los recursos depositados en una Cuenta de Pago del Financiamiento específico no fueran suficientes para cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento en un determinado Periodo de Pago: (a) el Fiduciario tomará los recursos de la fuente secundaria de pago de la Cuenta Receptora de Participaciones Federales; (b) posteriormente, en caso de hacer falta, el Fiduciario tomará los recursos necesarios del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento Financiamiento, (c), b) en su defecto, tomará los recursos necesarios de la Cuenta General; y (dc) en su defecto, notificará al Fideicomitente la necesidad de una aportación adicional de recursos a la Cuenta General. (d) Los rendimientos que, en su caso, se generen en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán en su totalidad a cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento correspondiente en la siguiente Fecha de Pago.

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