Cuestiones previas. A la hora de resolver el presente conflicto es conveniente partir de un sucinto recordatorio de algunos criterios que han sido anteriormente elaborados y utilizados por esta Junta Arbitral en la resolución de otros conflictos semejantes. Así, empezaremos por señalar que la norma aplicable al caso mediante la que ha de discernirse cuál es la residencia habitual del contribuyente es la contenida en el artículo 8 del Convenio Económico que dispone:
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