Common use of CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Clause in Contracts

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliego. El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución, El Consorcio, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados. Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con El Consorcio y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al adjudicatario, de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio podrá previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El Consorcio, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratista, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, El Consorcio, podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá El Consorcio respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el libro de órdenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho El Consorcio por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El Los servicios objeto del contrato deberán ejecutarse y quedar totalmente terminados y a disposición de TURISMO DE TENERIFE en los plazos fijados, quedando el contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliego. El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fueray, en cualquier momentosu caso, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos parciales establecidos. La empresa contratista se obliga a contestación y, en su caso, a la reserva de ejecución, El Consorcio, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo las peticiones hechas por Turismo de Tenerife en un plazo máximo de 48 días desde la puesta en conocimiento de las circunstancias del viaje a solicitar. La ejecución del contrato de servicios comenzará al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados. Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con El Consorcio y si transcurridos quince días naturales día siguiente de la notificación por escrito al adjudicatario, fecha de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio podrá previa audiencia al formalización del mismo. Cuando el contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización demora respecto al cumplimiento, bien del plazo total, bien de las partes previsiones mensuales del plan de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempoactuación, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones programa de garantía acumuladastrabajo o planificación de actividades, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El ConsorcioTURISMO DE TENERIFE podrá optar, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratistaindistintamente, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por su continuidad, con concesión de la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga ampliación del plazo establecidocontractual, se le podrá conceder dicha prórroga teniendo derecho, en este último caso, a aplicar y percibir las correspondientes penalizaciones diarias por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el contratista hubiere incurrido en demora, aplicándose por causa imputable al mismocada día natural de demora, El Consorcio, podrá optar indistintamente, una penalidad de 0,20 euros por la resolución cada 1000 euros de precio del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros por cada 1.000 euros del precio del contratoimpuestos indirectos excluidos). Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá El Consorcio TURISMO DE TENERIFE respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el libro de órdenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho El Consorcio TURISMO DE TENERIFE por los daños y perjuicios ocasionados por el debido al retraso imputable al contratista. Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total y por demora en el cumplimiento de los plazos parciales serán impuestas por el órgano de contratación previo informe del responsable del contrato, y notificadas al contratista, y se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a la garantía definitiva.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliego. El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de El Consorcio, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 50 Si a juicio de El Consorcio el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución, El Consorcio, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe El Consorcio para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados. Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con El Xx Consorcio y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al adjudicatario, de la existencia de retraso, éste no lo hubiera recuperado, El Consorcio podrá previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para El Consorcio, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratista, facultará a El Consorcio, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, El Consorcio, podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 51 Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá El Consorcio respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el libro de órdenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho El Consorcio por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Para La Contratación De La Ejecución De La Obra Denominada “Restauración De La Casa

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en presente pliegoXxxxxx. El adjudicatario está obligado a ejecutar, completar y conservar las obras hasta la finalización del contrato, a satisfacción de Consorcio El ConsorcioRincón, con el sistema, secuencia, ritmo de ejecución y mantenimiento de las obras de acuerdo con el Programa de Trabajos redactado y aprobado. Si a juicio de Consorcio El Consorcio Rincón el ritmo de ejecución de las obras fuera, en cualquier momento, demasiado lento para asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución, Consorcio El ConsorcioRincón, si así lo estima oportuno, podrá notificárselo al adjudicatario por escrito y éste consecuentemente deberá tomar las medidas que considere necesarias, y que apruebe Consorcio El Consorcio Rincón para acelerar los trabajos a fin de terminar las obras dentro de los plazos aprobados. Si el contratista no adopta inmediatamente las medidas establecidas de acuerdo con Consorcio El Consorcio Rincón y si transcurridos quince días naturales de la notificación por escrito al adjudicatario, de la existencia de del retraso, éste no lo hubiera recuperado, Consorcio El Consorcio podrá Rincón podrá, previa audiencia al contratista, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en la normativa y consecuentemente encargar a terceros la realización de las partes de obra que el adjudicatario no hubiese realizado a su debido tiempo, siendo con cargo a la fianza y a las retenciones de garantía acumuladas, el perjuicio económico que de esta contingencia pudiera derivarse para Consorcio El ConsorcioRincón, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar al contratista que haya incumplido. El incumplimiento de cualquiera de los plazos ya sean parciales o final que fuera imputable al contratista, facultará a Consorcio El ConsorcioRincón, previa audiencia al contratista, para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, refiriéndola al presupuesto total o parcial en función del tipo de retraso. Las penalidades de demora se harán efectivas detrayéndolas del importe de las certificaciones de obra sin perjuicio de que se proceda contra la fianza definitiva. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el Libro de Ordenes de la obra, con necesaria la conformidad del Director Técnico Encargado General o Jefe de la mismaObra nombrado por Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx. Si llegado el final de la obra, o el término de alguno de sus plazos parciales, que se establecerán cada dos semanas en el programa detallado de obras a presentar, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable causas imputables al mismo, Consorcio El Consorcio, Rincón podrá optar indistintamente, indistintamente por la resolución del contrato (con pérdida de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 5 euros 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades diarias por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá Consorcio El Consorcio Rincón respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Si el retraso fuera provocado por causas no imputables al adjudicatario y este ofreciera cumplir sus compromisos mediante prórroga del plazo establecido, se le podrá conceder dicha prórroga por el plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario diera otro menor. Para ello será necesario que la causa que provoca el retraso figure en el libro de órdenes de la obra, con la conformidad del Director Técnico de la misma. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho Consorcio El Consorcio Rincón por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

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