Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE RE- GIR LA CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN AS- CENSOR -MONTACARGAS EN EL HOSPITAL XXXXXX XXXXXX, MEDIANTE
CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- Es objeto del presente contrato el suministro e instalación de un ascensor- montacargas en el Hospital Xxxxxx Xxxxxx para dar servicio de comunicación vertical entre ins- talaciones de varios niveles del complejo, como son la cocina, el edificio Xxxxxx Xxxxxx, la la- vandería y psicogeriatría (edificio ala norte).
Su objeto corresponde al código 45.31.3 de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNPA-1996)
1.2.- La prestación del suministro se realizará de conformidad con el Pliego de Prescrip- ciones Técnicas anexas, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (T.R.L.C.A.P.).
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1.1.-El órgano de contratación que actúa en nombre del Instituto Insular de Atención So- cial y Sociosanitaria, es la Gerencia de este Organismo Autónomo, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 13 g) de los Estatutos del I.A.S.S., en relación con la base nº 28 3 b) de las que rigen la ejecución del presupuesto del citado Organismo para el presente ejercicio.
2.2.-El mencionado órgano está facultado para adjudicar el correspondiente contrato ad- ministrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
3.1.-La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, quedan- do ambas partes sometidas a los siguientes textos normativos: al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (T.R.L.C.A.P.); al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local; al Real Decreto Legisla- tivo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y a las cláusulas administrativas particulares con- tenidas en el presente pliego.
3.2.-Asimismo serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.3.-El desconocimiento de este pliego en cualquiera de sus términos, documentos anejos que formen parte del mismo y demás instrucciones que puedan tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o ex- tranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P.; extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 del mismo texto legal.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar me- diante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P.
4.2.- Además, los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.3.- Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada de este Or- ganismo, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar o contratar, con carácter previo a la presenta- ción de la misma.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representa- ción, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresa- mente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultades de licitar en relación al expediente.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privi- legiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Euro- pea además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar me- diante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en for- ma sustancialmente análoga, tal y como exige el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Ad- ministraciones Públicas.
4.6.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, por alguno de los medios que, al amparo de los artículos 16 y 18 del Texto Refundido de la LCAP, se relacionan a continuación:
a) Solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y fi- nanciera del empresario podrá acreditarse por al menos uno (1) de los siguientes medios:
- Informe de instituciones financieras que acrediten la existencia de una solvencia eco- nómica o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Tratándose de personas jurídicas, presentando las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas po- drá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada suficiente por la Administración.
b) Solvencia técnica. La solvencia técnica deberá acreditarse a través de alguno de los medios siguientes:
- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indi- cándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspon- dientes certificados sobre los mismos.
- Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, par- ticipantes en el contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad, así como, en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.
- Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados en- cargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de los artículos que componen el objeto del suministro, con referencia a ciertas especificaciones o normas.
- Control efectuado por la Administración o en su nombre por un organismo oficial com- petente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o a título excepcional y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como las medidas empleadas por este último para controlar la calidad.
5.- CLASIFICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del T.R.L.C.A.P, a sensu contrario, no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la co- rrespondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláu- sula 4ª del presente pliego.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación del servicio asciende a un importe total de CIENTO SEIS MIL EUROS (106.000,00 €), con cargo a la aplicación 41201.622 (proyecto nº 2004/60/64/SUPRT.
6.2.- En la cantidad señalada, así como en la fijada en las proposiciones económicas pre- sentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato como puedan ser los tribu- tos y seguros. En especial, se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.). Dicho tributo será repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como conse- cuencia de la consignación del tributo.
6.3.- Igualmente, se considera incluido en el precio todos aquellos gastos que en ejecu- ción del contrato resultara necesario realizar.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
Importe | Partida presupuestaria | Proyecto |
106.000,00 € | 41201.622 | 2004/60/64/SUPRT |
8.- REVISION DE PRECIOS
El presente contrato no será objeto de revisión de precios, de conformidad con lo dispues- to en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi- cas.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá un plazo total de ejecución de SIETE (7) MESES, a contar a partir del día 15 de octubre de 2007, o fecha posterior si se retrasase la adjudicación del contrato.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
II.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 71, 73.2, 74, 75 y 180.2 del Texto Re- fundido de la L.C.A.P., el contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto y trámite urgente.
11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN
11.1.- Las ofertas se puntuarán entre 0 y 100 puntos, de acuerdo con los siguientes crite- xxxx de valoración.
CRITERIOS | PUNTUACIÓN |
1. Menor importe económico | 30 puntos |
2. Menor plazo de entrega | 10 puntos |
3.- Mejor calidad técnica | 30 puntos |
4.- Mejor servicio postventa | 15 puntos |
5. Mayor plazo de garantía | 5 puntos |
6.- Mejoras del equipamiento mínimo | 10 puntos |
11.2.- Se priorizarán las proposiciones de los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 y así lo acrediten mediante la apor- tación de los documentos TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el per- sonal de la empresa, la determinación de quienes sean personas con minusvalía y el certificado administrativo de ésta, acompañándose en el momento de acreditar su solvencia técnica. La pre- ferencia operará siempre que dichas ofertas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos descritos en el apartado 11.1 de la presente cláusula, de conformidad con lo prevenido en la Disposición adicional octava del T.R. L.C.A.P.
11.3.- Fórmulas de puntuación:
1. Importe económico
El sistema de valoración empleado consiste en utilizar la fórmula proporcional habitual, estableciendo proporciones entre la mejor oferta y el precio de licitación y asignando puntuacio- nes a las demás en función de la proporción directa que mantengan en relación a ese intervalo, pero tratando de salvar el comportamiento de dicha fórmula proporcional en el caso de que las ofertas se encuentren en un intervalo próximo al importe de licitación, en cuyo caso su aplica- ción asigna grandes diferencias de puntuación a pequeñas diferencias en las bajas.
En consecuencia se establece un Factor Corrector que se activa cuando la Mejor Oferta no alcanza una determinada baja para reducir esa distorsión, denominándose este limite Umbral de Referencia (UR).
El funcionamiento se traduce del siguiente modo:
a) si la Mejor Oferta no mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MO>UR), se activará el factor corrector de la fórmula proporcional, asignando a las distintas ofertas pun- tos en función de la bondad de la oferta respecto a las condiciones de licitación. Este factor co- rrector supondrá que la mejor oferta no alcanzará la totalidad de los puntos en juego correspon- dientes al criterio en valoración.
b) Si nos encontramos que la Mejor Oferta mejora el nivel fijado por el Umbral de Refe- rencia (MO<=UR), no se aplicará el factor corrector, por lo que el resultado será equivalente al que se obtendría aplicándose la formula proporcional de un modo directo, obteniendo la me- jor oferta la totalidad de los puntos vinculados al criterio de valoración y el resto según propor- ción directa.
DESARROLLO DE LA FÓRMULA PROPORCIONAL
El criterio económico consta de un total de X puntos, y el resultado de valoración de cada oferta dependerá del volumen de la baja ofertada. Para poder optar a alcanzar el máximo de la puntuación asignada a esta variable, será necesario que la oferta tenga una baja superior al Um- bral de Referencia definido respecto al precio de licitación, pudiéndose dar dos supuestos:
a) Si la mejor oferta está comprendida entre el Precio de Licitación y el Umbral de Referencia, esto es, si MO>UR, los puntos se asignaran por método proporcional simple toman- do como base la diferencia entre el umbral de referencia y el precio de licitación, esto es:
Xn= (PL-On) / (PL-UR) * X
b) Si la mejor oferta es inferior o igual al Umbral de Referencia, o sea, MO<=UR, los puntos se asignaran por método proporcional simple tomando como base la diferencia entre la mejor oferta y el precio de licitación:
Xn= (PL-On) / (PL-MO) * X
Siendo en ambos casos:
o Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio
o PL: Presupuesto de Licitación
o On: Valor de la oferta económica en estudio
o MO: Valor de la Mejor Oferta
o UR: Umbral de Referencia
o Y: Puntos asignados al criterio económico
A modo de resumen, se incluye la siguiente tabla:
Criterio Económico | Caso apartado A - (MO>UR) | Caso apartado B - (MO<= UR) |
Valoración Económica de la oferta en estudio (Xn) | Xn= (PL-On)/(PL-UR)*X | Xn=(PL-On)/(PL-MO)*X |
2 – Menor plazo de entrega
Se considera 7 meses el plazo máximo de entrega admisible:
7 - Pe
P = 10 donde,
7
P es la puntuación.
Pe es el plazo de entrega de cada oferta, en meses.
3 – Mejor calidad técnica
Para valorar la calidad técnica se considerarán los aspectos siguientes:
Maquinaria
1 Tipo
2 Maquinaria y su instalación
3 Potencia, capacidad de carga y márgenes de seguridad. 4 Consumo, características eléctricas.
Cabina
1 Dimensiones, capacidad
2 Tratamientos de acabados en cabina 3 Puertas, accesibilidad
4 Protecciones interiores 5 Robustez y fiabilidad
Mandos
1 Mandos de llamada y señalización.
2 Llavines para accionamiento prioritario o exclusivo
3 Facilidades y opciones de programación de la gestión de llamadas. 4 Características de suavidad en arranques y paradas
Plazas, confort
1 Numero de plazas 2 Capacidad de carga
3 Configuración/Accesibilidad/Adaptabilidad 4 Calidad del revestimiento del suelo
5 Ergonomía/facilidad de configuración 6 Ventilación/Iluminación interior
Elementos de seguridad
1 Sistema de paracaídas
2 Detección de sobrecargas
3 Comunicaciones con exterior 4 Accesorios especiales
4 - Mejor servicio post-venta
1 Servicio Técnico Local, tiempo mínimo de respuesta, servicio de urgencia permanente. 2 Condiciones del contrato de mantenimiento: Precio, número de revisiones y sus
garantías.
5 - Mayor plazo de garantía
1 Tiempo de garantía maquinaria y elementos sometidos a desgaste 2 Tiempo de garantía cabina, accesorios
3 Tiempo de garantía de duración de pintura/anticorrosión 4 Otos
En cada caso,
Pl
P = 5 ---------- donde:
Plmáx
P es la puntuación
Pl es el plazo de la oferta
Plmáx es el plazo de garantía mas largo
6 - Mejoras del equipamiento mínimo
1 Aire filtrado
2 Opciones del sistema de gestión
3 Precisión de alineamiento en las paradas
4 Mejoras que redunden en la seguridad, fiabilidad, robustez, facilidad de uso. 5 Otros
11.4.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabaja- dores minusválidos, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la ad- judicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la pondera- ción de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
12.-GARANTÍA PROVISIONAL
A la vista de la cuantía de la contratación y haciendo uso de la potestad conferida en el artículo 35.1 del T.R.L.C.A.P. al órgano de contratación, no se exige garantía provisional.
13.- PUBLICIDAD DE LICITACIÓN
13.1.- Aprobado el pliego de condiciones, se publicará un anuncio de licitación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, así como en dos (2) periódicos de los de mayor difu- sión de la misma.
13.2.- A partir de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P., el pliego de con- diciones estará a disposición de los interesados en el Registro del I.A.S.S. y en el Servicio de Gestión Administrativa del IASS (situados en la X/ Xxxxxxxx Xxxx, xx 00, xxxxxx 0x xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), así como en el Registro General xxx Xxxxxxx (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), donde podrá ser exa- minado por los interesados en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados (en este último caso, sólo en el Registro xxx Xxxxxxx Insular). Asimismo podrá ser consultado en los Registros Auxiliares de la Corporación situados en los municipios de Tacoronte (Carretera Xxxxxxxxx-Tejina, 15), La Orotava (Plaza de la Constitución, 4), Icod de los Vinos (Calle Key Xxxxx, 24), Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxx Xx Xxxxx, 0), Xxxxxx (Avda. Obispo Xxxxx Xxxxxxx, s/n), Guía de Isora (Avda. de la Constitución, s/n), Xxxxx de San Xxxxxxx (Carre- tera General, 122), Fasnia (Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx, 00), Xxxxxxxxxx (Plaza Xxxxxxxx Xxxx, 2), Tejina (Calle Xxxxxxx, 2), Hogar Infantil Xxxxxxx Xxxxxxx (X/ Xxxxx xx Xxxxxxx, 0, xxxxxxxx Xx- xxxxx 0x) y en La Laguna (C/ Capitán Xxxxxxx, 26).
13.3.- Corren por cuenta del adjudicatario/os los gastos de anuncios publicados en el
B.O.P. así como en los dos periódicos hasta un importe máximo de 2.000 €. Los referidos gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista/s, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Delegada del IASS.
14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, y en el lugar y plazo señalado en los anuncios de licitación que se publicarán, tal y como se ha indicado en el Boletín Oficial de la Provincia y periódicos referidos.
14.2.- La presentación deberá realizarse mediante entrega en el Registro del IASS (si- tuado en la X/ Xxxxxxxx Xxxx, xx 00, 0x xxxxxx), en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día (nº de teléfono 000- 000000, nº de fax 000-000000/000-000000). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación xxx xxx- zo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
14.3.- La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incon- dicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna.
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
15.1.- Las proposiciones constarán de dos (2) sobres cerrados y firmados por el licita- dor o persona que le represente, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de telé- fono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
15.2.- SOBRE Nº1. Deberá tener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN GENE- RAL PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE URGENTE, DE LA CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO E INS- TALACIÓN DE UN ASCENSOR-MONTACARGAS PARA EL HOSPITAL XXXXXX
XXXXXX”. Su contenido será el siguiente: Su contenido será el siguiente:
15.2.1- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y
la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
15.2.1.1.- Las personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución de Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requi- sito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de consti- tución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera pre- ceptivo.
15.2.1.2- El representante deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existen- cia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secreta- ría Delegada del IASS. Además, al tratarse de personas jurídicas, este poder deberá figurar ins- crito en el registro mercantil.
15.2.1.3- Si varios empresarios acuden a la licitación como una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstan- cias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la desig- nación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para co- bros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
15.2.1.4.- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indi- can en el anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P.
Los restantes empresarios extranjeros, acreditarán su capacidad de obrar mediante infor- me expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legisla- ción de su Estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admi- te a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
15.2.2.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesio- nal cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P. Esta declaración comprenderá expresamente la
circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones que a continuación se indican:
A.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias estatales.
B.- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- Declaración de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ca- bildo Insular de Tenerife.
D.- Declaración de hallarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Tratándose de licitadores extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán incluir declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligacio- nes tributarias y sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
A título orientativo se acompaña modelo como Anexo I.
Todo sin perjuicio de que la justificación acreditativa de estar al corriente de las obliga- ciones indicadas se exija antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contra- to, a cuyos efectos se le concederá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, acreditando la documentación a que se refiere la cláusula 18.6.
15.2.3.- Acreditación de su solvencia técnica, así como su solvencia económica o fi- nanciera a través de los medios descritos en la cláusula 4.6ª.
15.2.4.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la siguiente do- cumentación:
a) La relativa a su personalidad y representación a que se refieren las cláusulas 15.2.1.1 y 15.2.1.2, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado, siendo preceptiva en todo caso la declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.2.2.
b) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera, técnica y profesio- nal, siempre y cuando se considere suficiente la solvencia que conste en el certificado xxx Xxxxx- tro de Contratistas.
15.2.5- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo di- recto o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación ORIGINAL o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
15.3.- SOBRE NÚMERO 2: Deberá tener el siguiente título:"PROPOSICIÓN ECO- NÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE URGENTE, DE LA CONTRATACIÓN PARA EL SUMINIS- TRO E INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR-MONTACARGAS EN EL HOSPITAL FE-
BLES”. Su contenido será el siguiente:
15.3.1.- Proposición económica, cuyo contenido será redactado según el modelo anexo al presente pliego (Xxxxx XX), sin errores ni tachaduras que dificulten conocer claramente lo que
el órgano de contratación estima fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la propo- sición sería rechazada. La proposición se presentará firmada por el licitador.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición económica referida a la totalidad del servicio objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposición individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
15.3.2.- Los licitadores deberán incluir la documentación relativa a los criterios de adjudicación no económicos a que hace referencia la cláusula nº 11 del presente xxxxxx, xxx- bién firmadas por el licitador.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos ante- riores, a dicho licitador no se le valorará el criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, irá acompañada de una declaración del mismo por la que, bajo su responsabili- dad, manifestará ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documenta- ción o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desesti- mación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constitui- da, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deri- ven.
A los efectos previstos en la cláusula 11ª.2 del presente pliego, las empresas que, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, deberán acreditar tal extremo aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en su plantilla, especificando número de D.N.I., acompañada de los respectivos certificados de minusvalía.
La proposición económica y técnica incluida en este sobre será archivada en el ex- pediente, sin que sea posible su devolución a los interesados (artículo 87.4 en relación con el artículo 80 del R.G.L.C.A.P.)
16.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
De conformidad con los artículos 81 del T.R.L.C.A.P. y 79 del R.G.L.C.A.P. del R.G.L.C.A.P., la Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente:
- La Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria o persona que designe.
Vocales:
- El Gerente del I.A.S.S.
- La Secretaria Delegada del IASS o funcionario que designe.
- El Interventor Delegado del I.A.S.S. o funcionario que designe.
- El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa o funcionario que designe.
- La Directora de la Unidad Orgánica Sociosanitaria o Técnico que designe.
Secretario:
- Un Técnico de Administración General del Servicio de Gestión Administrativa.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
17.1.- El día siguiente hábil al del vencimiento del plazo de presentación de proposicio- nes o, en su caso, al referido para las presentadas en las Oficinas de Correo, la Mesa de Contrata- ción se constituirá a las 12:00 horas en la sede del I.A.S.S. (C/Xxxxxxxx Xxxx, nº 25, planta 4ª) y a los efectos de la calificación de la documentación presentada, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación general contenida en el sobre nº 1 de los presenta- dos por los licitadores, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
17.2.- Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación pre- sentada, lo notificará por fax, telegrama, correo ordinario o electrónico al licitador correspon- diente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, dejándose constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materia- les no subsanables se rechazará la proposición.
17.3.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Con- tratación, a los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 de la Ley, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, requerimiento que de- berá ser cumplimentado en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declara- das admitidas las ofertas.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN
18.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y, en su caso, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo que al efecto se hubiere conferido, realizará en acto público, en lugar y hora señalado en el anuncio de licitación, la apertura de las proposi- ciones admitidas, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anun- cio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado extendido por la oficina del Registro del I.A.S.S., hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibi- das y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anun- ciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación y vía telefónica, la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente de la Mesa de Contratación dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº1, con ex- presión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de és- tas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abier- tos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y ad- mitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo estable- cido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será des- echada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
18.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documen- tos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación., levantándose a continuación la sesión, de la que se levantará la correspondiente acta, que deberá recoger fielmente lo sucedido, remitiendo toda la documentación a los Servicios Técnicos al objeto de recabar los informes que estimen oportunos.
18.3.- La Mesa de contratación, una vez emitidos los informes técnicos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11.1 del presente pliego, acompaña- da de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su ca- so, de los informes emitidos.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación adjudica- rá motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
18.4.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio del concurso, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
18.5.- La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolu- ción en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.
18.6.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, antes de la adjudicación y en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que se le requiera al efecto, que se en- cuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.6.1-La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tri- butarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 13 y 15 del Reglamento General de la L.C.A.P.:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitado de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, acreditativa de no existir deudas de naturaleza tributaria en período ejecuti- vo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o docu- mentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la L.C.A.P., habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.6.2- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.6.3- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedi- das de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la L.C.A.P., refi- riéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, considerándose que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social cuando las deudas estén aplazadas, frac- cionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspon- dientes liquidaciones.
18.6.4.- Una vez expedidas las certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
18.7.-Si el contrato no llegase a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un con- trato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 del T.R. L.C.A.P.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA
19.1.-El adjudicatario deberá acreditar ante el Servicio de Gestión Administrativa del IASS, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS naturales contados desde que se le notifique la adju- dicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 (4%) del importe de adjudicación del contrato.
19.2.-Si la proposición del adjudicatario hubiese estado incursa inicialmente en la pre- sunción de temeridad a que se refiere el artículo 83 del T.R.L.C.A.P., la garantía definitiva debe- rá constituirse por un importe equivalente al 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato, que sustituirá a la del 4 por 100 prevista en el párrafo anterior.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el ad- judicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 36.2 del T.R.L.C.A.P., y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 40 del T.R.L.C.A.P., y en los mismos términos reseñados en dicho precepto.
19.3.-Dicha garantía deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el ar- tículo 36 del T.R.L.C.A.P, es decir, en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores
privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, o por Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en Espa- ña y por contrato de seguro de caución. Todo ello cumpliendo las condiciones y requisitos pre- vistos en los artículos 55, 56, 57 y 58 del R.G.L.C.A.P. Se adjunta como Xxxxx XXX, modelo de aval bancario. Los modelos de garantía mediante valores anotados (con inscripción), de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión y de certificado de seguro de caución, se realizarán de conformidad con los anexos III, IV y VI, respectivamente, del R.G.L.C.A.P. Se adjunta como Xxxxx XX, modelo de seguro de caución.
En cualquier caso las garantías constituidas mediante aval, valores públicos o privados o contrato de seguro de caución, habrán de estar bastanteados por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Delegada del I.A.S.S.
19.4.-Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales contados des- de la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato. Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y se ajustarán a los anexos antes indicados para cada tipo de garantía.
19.5.- En el plazo de quince (15) días naturales, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o am- pliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en cau- sa de resolución.
19.6.- La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 43.2 del T.R.L.C.A.P.
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.-El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato.
Cuando el adjudicatario sea una Unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas parti- culares y demás documentos contractuales a que se refiere la cláusula 1.3 del presente pliego, en muestra de aceptación.
20.2.- En el supuesto de que el órgano de la Administración actúe en el ejercicio de com- petencias delegadas deberá indicar tal circunstancia, con referencia expresa a la disposición en virtud de la cual actúa y del boletín o diario oficial en que figura publicada.
20.3.-El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el con- tratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.4.-Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite ne- xxxxxxx la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- DIRECTOR DE LOS TRABAJOS
El Servicio de Ingeniería y Mantenimiento de la Unidad de Planificación, Evaluación y Sistemas de Información supervisará la ejecución del suministro contratado, comprobando que su realización se ajuste a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y cursará al con- tratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas, así como a las instrucciones que le diere al adjudicatario el responsable de dicho Servicio. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
22.2.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se cau- sen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia del funcionamiento del servicio contratado. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
22.3.-.El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.4.- Deberá disponer, en todo momento, de los medios adecuados para el desarrollo de los cometidos previstos en este pliego.
22.5.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
23.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la lici- tación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife y en dos periódicos de entre los de mayor difusión de la Provincia hasta un importe máximo de 2.000 euros, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería Delegada del IASS.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupues- tos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se con- sidera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.
También se consideran incluidas en las proposiciones y en el presupuesto de adjudica- ción, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
23.3.- También son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante factura, una vez realizado el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa vigente conformada por la persona encargada de
la supervisión del objeto del contrato y por la Dirección de la Unidad Sociosanitaria.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses si- guientes a la fecha de su expedición.
24.2.- En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abo- nar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del di- nero, incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el T.R.L.C.A.P.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses el contratista tendrá dere- cho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- Con ocasión de cualesquiera de los abonos del precio, la Administración podrá re- querir al contratista para que aporte un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que entrará en vigor el 1 de julio de 2004), o bien, autorización del contratista para recabar di- rectamente a la Administración tributaria el citado certificado.
24.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente es- tablecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos señalados en la Cláusula 9ª de este Pliego.
IV.- INCIDENCIAS DEL CONTRATO
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En el supuesto de modificación del contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 54, 59, 101 y 212 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
27.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviese lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 99.5 del Texto Refundido de la L.C.A.P. y en la cláusula 24ª del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 215.2 y 3 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su ob- jeto.
28.2.- Si en la sucesiva ejecución del servicio por parte del contratista, se observase por las personas responsables designadas al efecto, que el trabajo no se desarrolla en las condiciones pactadas, se hará constar así en el documento correspondiente y se darán las precisas instruccio- nes al contratista para que subsane las deficiencias observadas.
29.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la L.C.A.P. dando lugar a los efectos previstos en los artículos 113 y 215 del mismo Texto legal.
30.-PLAZO DE GARANTÍA
De acuerdo con el artículo 110.3, segundo párrafo, del Texto Refundido de la L.C.A.P. y dada la naturaleza del objeto del contrato, no se establece plazo de garantía.
31.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren res- ponsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devo- lución o cancelación de aquélla.
32.- JURISDICCION
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efec- tos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Xxxx de Tenerife, con- forme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda inter- ponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Xxxx de Tenerife, a 24 de septiembre de 2007.
La Técnico de Administración Gral.,
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
Conforme,
El Jefe del Servicio,
Xxxxx. V Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. como
representante legal de la Entidad
, con
N.I.F. nº y domicilio social en
de
) MANIFIESTA :
(C.P.
Que la Entidad representada , goza de plena capacidad jurídica y de obrar, y que tanto aquélla como su representante legal, no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contra- tar, que se establecen en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Admi- nistraciones Públicas.
Asimismo declaro expresamente que la Entidad que represento se halla al corriente:
A.- En el pago de las obligaciones tributarias estatales.
B.- En el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Cana- rias.
C.- En el pago de las obligaciones de naturaleza tributaria con el Cabildo Insular de Tenerife.
D.- En el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- En el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En , a de de 2007.
Firmado,
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“ILMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA
D./Dña....................................................................................................................., con
N.I.F nº. .............................., vecino/a de ..................................................., provincia de
........................................................., con domicilio en ……………………………….
.............................................................................................................................................Teléfono
: .............................. Fax.: ......................................
EXPONE
1)Que actúa en representación de la empre- sa……………………………………………………………………………….................
2)Queda enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas que ha de regir la CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR- MONTACARGAS PARA EL HOSPITAL XXXXXX XXXXXX, MEDIANTE CONCURSO,
PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE y acepta íntegramente el contenido de los mismos.
3) Que se compromete a ejecutar el contrato de referencia por un importe ascendente a
………………………………………………………………………(en números y letras) pesetas y/o euros.
En ................................................, a ....de de 2007.
Firmado: .....................
ANEXO III
MODELO AVAL
La Entidad ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
con N.I.F. nº , con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) en
en la Calle/Plaza/Avenida
C.P. y en su nombre (nombre y apelli- dos de los apodera- dos)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verifica- ción de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
con C.I.F./ N.I.F. en vir- tud de lo dispuesto por el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administra- ciones Públicas para responder de las obligaciones derivadas de la CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR-MONTACARGAS PARA EL HOS- PITAL XXXXXX XXXXXX, MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO Y
TRAMITACIÓN URGENTE, ante el Organismo Autónomo denominado “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” por importe de (en letras)
euros (en cifras)
.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al be- neficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de las Administraciones Pú- blicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
( firma de los Apoderados
ANEXO IV
MODELO SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NUMERO (razón social completa de la entidad
aseguradora) (en adelante ase-
gurador), con domicilio en , calle/plaza/avda.
………….…………………………………………………….. y C.I.F.
………………………….. debidamente representado por D. ……..…………
………………………………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este do- cumento.
ASEGURA
A (nombre del asegurado) …………………………………………………………….
C.I.F./N.I.F en concepto de tomador de seguro ante el Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria, en adelante asegurado, hasta el importe de (en le- tra)……………………...……….……………. EUROS, (en cifra)…….………… en los tér- minos y condiciones establecidos en el artículo 36.1 del Texto Refundido de la Ley de Con- tratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones derivadas de la contratación del SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR- MONTACARGAS PARA LA HOSPITAL XXXXXX XXXXXX, MEDIANTE CON- CURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, ante el Orga-
xxxxx Xxxxxxxx denominado “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle co- ntra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Administración.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cance- lación o devolución.
(lugar y fecha)
FIRMA ASEGURADOR