CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 25.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 25.2. El incumplimiento por parte del contratista del plazo establecido, o cuando la demora en el cumplimiento de aquél haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, facultará a la FFIS para imponer las siguientes penalidades: 25.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la FFIS por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 25.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la FFIS. 25.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la FFIS podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 25.1. 17.1 El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 6ª del presente pliego.
25.2. El incumplimiento 17.2 Cuando el contratista, por parte causas imputables, al mismo incurra en xxxx en la prestación del contratista servicio, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente entre la resolución del plazo establecido, contrato o cuando la demora imposición de las penalidades que se establecen en el cumplimiento de aquél haga presumir razonablemente la imposibilidad los artículos 212-214 del cumplimiento del plazo total, facultará a la FFIS para imponer las siguientes penalidades:TRLCSP.
25.3. 17.3 La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la FFIS Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4. 17.4 La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la FFISAdministración.
25.5. 17.5 Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la FFIS Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Obras
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 25.1(art. 196 LCSP)
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 9 del presente pliego.
25.2. El incumplimiento 25.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por parte causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contratista del plazo establecido, o cuando la demora en el cumplimiento de aquél haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, facultará a la FFIS para imponer las siguientes penalidades:contrato.
25.3. 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la FFIS Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4. 25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la FFISAdministración.
25.5. 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la FFIS Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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Samples: Contract for Security Services
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 25.1. 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 7 del presente pliego.
25.2. El incumplimiento 23.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por parte causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contratista contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del plazo establecido, o cuando la demora en el cumplimiento de aquél haga presumir razonablemente la imposibilidad precio del cumplimiento del plazo total, facultará a la FFIS para imponer las siguientes penalidades:contrato.
25.3. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la FFIS Administración por los daños y perjuicios ocasionados causados por el retraso imputable al contratista.
25.4. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la FFISAdministración.
25.5. Si 23.5.- Las penalidades se produjera retraso impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en el cumplimiento concepto de los plazos por causas pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no imputables al contratista, la FFIS podrá a petición puedan deducirse de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSPlas mencionadas certificaciones.
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Samples: Service Agreement
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. 25.1(art. 196 LCSP)
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
25.2. El incumplimiento por parte del contratista 24.2.- Si llegado el final del plazo establecido, o cuando el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la demora en el cumplimiento de aquél haga presumir razonablemente Administración podrá optar indistintamente, por la imposibilidad resolución del cumplimiento del plazo total, facultará a la FFIS para imponer las siguientes penalidades:contrato.
25.3. 24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la FFIS Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4. 24.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la FFISAdministración.
25.5. 24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la FFIS Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
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