CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pueden participar en el presente Concurso de Méritos, como Proponente, o como Miembros de un Proponente Plural, quienes no se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en la Constitución y en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, artículo 8.1.3 del decreto 734 de 2012 y demás normas sobre la materia. La ocurrencia de una de las referidas causales durante el Concurso de Méritos, o con posterioridad a la adjudicación, debe ser comunicada por el Proponente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la misma y se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993. Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del Contrato de Interventoría y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto de adjudicación se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, de conformidad con lo previsto en la ley. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el Interventor éste cederá el Contrato de Interventoría previa autorización escrita de la Entidad Contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un Proponente dentro del Concurso de Méritos, se entenderá que renuncia a la participación en el Concurso de Méritos y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los Miembros de un Proponente Plural , éste cederá su participación a un tercero de las mismas condiciones que se acreditaron en la Propuesta por parte del respectivo Miembro del Proponente Plural, previa autorización escrita del Fondo TIC. En ningún caso podrá haber cesión del Contrato de Interventoría entre quienes integran un Consorcio o Unión Temporal.
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Samples: Interventoría Integral Al Proyecto Nacional De Fibra Óptica
CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pueden participar en el la presente Concurso de MéritosLicitación, como Proponente, o como Miembros miembros de un Proponente Plural, quienes no se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en la Constitución y en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley ley 1474 de 2011, artículo 8.1.3 del decreto 734 de 2012 2011 y demás normas sobre la materia. La ocurrencia de una de las referidas causales durante el Concurso de Méritosla Licitación, o con posterioridad a la adjudicación, debe ser comunicada por el Proponente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la misma y se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993. Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del Contrato de Interventoría y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto de adjudicación se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, de conformidad con lo previsto en la ley. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el Interventor Contratista, éste cederá el Contrato de Interventoría previa autorización escrita de la Entidad Contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un Proponente dentro del Concurso de Méritosla Licitación Pública, se entenderá que renuncia a la participación en el Concurso de Méritos la Licitación Pública y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los Miembros miembros de un Proponente Plural Plural, éste cederá su participación a un tercero de las mismas condiciones que se acreditaron en la Propuesta por parte del respectivo Miembro miembro del Proponente Plural, previa autorización escrita del Fondo TICde la Entidad Contratante. En ningún caso podrá haber cesión del Contrato de Interventoría entre quienes integran un Consorcio o Unión Temporal.
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Samples: Concesión De Espacios De Televisión
CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pueden participar en el presente Concurso de MéritosAcuerdo Marco, como Proponente, o como Miembros de un Proponente Plural, quienes no se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en la Constitución y en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Código Único Disciplinario, el artículo 8.1.3 2.2.1.1.2.2.8 del decreto 734 Decreto 1082 de 2012 2015 y demás normas sobre la materia. La ocurrencia de una de las referidas causales durante el Concurso de MéritosAcuerdo Marco, o con posterioridad a la adjudicación, debe ser comunicada por el Proponente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la misma y se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993. Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del Contrato de Interventoría contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto de adjudicación se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, de conformidad con lo previsto en la ley. Código CCE-GAD-FM-07 Página 11 de 61 Vigencia 06 de febrero de 2020 Versión No. 01 Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el Interventor contratista, éste cederá el Contrato de Interventoría contrato previa autorización escrita de la Entidad Contratante contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un Proponente dentro del Concurso de MéritosAcuerdo Xxxxx, se entenderá que renuncia a la participación en el Concurso de Méritos Acuerdo Xxxxx y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los Miembros miembros de un Proponente Plural , éste cederá su participación a un tercero de las mismas condiciones que se acreditaron en la Propuesta por parte del respectivo Miembro del Proponente Plural, previa autorización escrita del Fondo TICde Colombia Compra Eficiente. En ningún caso podrá haber cesión del Contrato de Interventoría contrato entre quienes integran un Consorcio o Unión Temporal.
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Samples: Acuerdo Marco De Precios
CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pueden participar en el presente Concurso de Méritoscontrato, como Proponente, o como Miembros de un Proponente Plural, quienes no se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en la Constitución y en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Código Único Disciplinario, el artículo 8.1.3 2.2.1.1.2.2.8 del decreto 734 Decreto 1082 de 2012 2015 y demás normas sobre la materia. La ocurrencia de una de las referidas causales durante el Concurso de Méritoscontrato, o con posterioridad a la adjudicación, debe ser comunicada por el Proponente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la misma y se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993. Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del Contrato de Interventoría contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto de adjudicación se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, de conformidad con lo previsto en la ley. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el Interventor contratista, éste cederá el Contrato de Interventoría contrato previa autorización escrita de la Entidad Contratante contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un Proponente dentro del Concurso de Méritosproceso, se entenderá que renuncia a la participación en el Concurso de Méritos contrato y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los Miembros miembros de un Proponente Plural , éste cederá su participación a un tercero de las mismas condiciones que se acreditaron en la Propuesta por parte del respectivo Miembro del Proponente Plural, previa autorización escrita del Fondo TICde Colombia Compra Eficiente. En ningún caso podrá haber cesión del Contrato de Interventoría contrato entre quienes integran un Consorcio o Unión Temporal.
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Samples: Pliego De Condiciones