CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Además de los documentos requeridos para las personas naturales o jurídicas, los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el documento Original de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993.El documento de constitución de la figura asociativa deberá contener como mínimo la información señalada en los Anexos 2 y 3 del presente pliego de condiciones, así como la información que además se considere pertinente, y cumplir los siguientes requisitos:
a. Si los proponentes desean participar como Consorcio o Unión Temporal, en este último caso deberán señalar las condiciones y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la DNDA.
b. Designar la persona que para todos los efectos legales representará al Consorcio o Unión Temporal, quien además deberá tener facultades amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. En el documento se deben señalar también las reglas básicas que regularán las relaciones entre los miembros del Consorcio o Unión Temporal y su responsabilidad.
c. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deben cumplir los requisitos legales y acompañar los documentos requeridos en el presente Pliego de Condiciones, para efectos legales, como si fueran a participar en forma independiente.
d. El objeto social de todos los integrantes del consorcio o unión temporal debe permitirles desarrollar las actividades propias del objeto de este proceso de selección.
e. La propuesta debe estar firmada por el Representante que hayan designado los integrantes del consorcio o unión temporal o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la ley, casos en los cuales deberán adjuntarse el (los) documentos (s) que lo acredite (n) como tal.
f. En caso de resultar adjudicatarios del proceso de selección, para la suscripción del contrato deberán presentar el respectivo Número de Identificación Tributaria – NIT, como consorcio o unión temporal.
g. Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa y expresa de la DNDA. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
h. Los Consorcios o Uniones Temporales d...
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Tendrán el significado dado en el artículo 7 de la ley 80 de 1993.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Además de los documentos requeridos para las personas naturales o jurídicas, los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el documento Original de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993.El documento de constitución de la figura asociativa deberá contener como mínimo la información señalada en los ANEXOS Nos 2 y 3 del presente pliego de condiciones, así como la información que además se considere pertinente, y cumplir los siguientes requisitos:
a. Si los proponentes desean participar como Consorcio o Unión Temporal, en este último caso deberán señalar las condiciones y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la DNDA.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Se deberá anexar copia del acta de constitución del consorcio o unión temporal, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Expresar si la participación es a título de consorcio o unión temporal y las reglas básicas que regulan las relaciones entre sus integrantes.
b) Indicar los integrantes del consorcio o unión temporal, sean personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, y el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
c) El objeto del consorcio o unión temporal, que debe ser igual o similar al objeto de este proceso de contratación.
d) Tiempo de duración del consorcio o unión temporal, el cual no podrá ser inferior al término de duración del contrato y un (1) año más.
e) Nombre del representante legal del consorcio o unión temporal, indicando sus facultades y limitaciones.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. La rentabilidad del será el resultado de dividir la sumatoria de las utilidades o excedentes operacionales de cada uno de los integrantes, sobre la sumatoria del Patrimonio de cada uno de los integrantes, y su resultado debe corresponder como mínimo a: ➢ RENTABILIDAD DEL ACTIVO Para calcular la rentabilidad del activo se utilizará la siguiente fórmula UO 100 A Donde: RA = Rentabilidad del Activo UO = Utilidad o excedente Operacional A = Activo La rentabilidad del patrimonio debe corresponder como mínimo a: La rentabilidad del será el resultado de dividir la sumatoria de las utilidades o excedentes operacionales de cada uno de los integrantes, sobre la sumatoria del Activo de cada uno de los integrantes, y su resultado debe corresponder como mínimo a:
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para la presente invitación Se Acepta la presentación de ofertas bajo la modalidad de Consorcios y/o Uniones Temporales, para lo cual se debe tener en cuenta el ANEXO 8 - DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO Y/O UNIÓN TEMPORAL.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. En caso de Consorcio o Unión Temporal, los proponentes indicarán dicha calidad, para lo cual anexaran el documento de constitución, donde se establezca los términos y extensión de la participación, la designación de la persona que los representará, y señalarán las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, conforme lo establece el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993. En caso de que el documento de constitución no indique si la propuesta se presenta en consorcio o unión temporal se entenderá que es en consorcio.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. La razón de cobertura de intereses para el caso de proponentes plurales será el resultado de la sumatoria de las utilidades operacionales de cada uno de los integrantes que conforman al proponente plural dividido la sumatoria de los gastos de intereses de cada uno de los integrantes que conforman al proponente plural y el resultado deberá ser mayor o igual a ≥ 1,5 veces. NOTA ACLARATORIA: en el caso que el proponente presente este indicador (RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES) y sea cero (0), el proponente será habilitado puesto que no presenta ninguna obligación financiera. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Según el decreto 1510 de 2013 articulo 10 numeral 4 “CAPACIDAD ORGANIZACIONAL - Los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado”.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Cuando se trate de consorcios y uniones temporales se debe especificar de forma clara el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el cien por ciento (100%). La forma para evaluar la capacidad financiera se hará por ponderación, es decir, se calculara el grado de participación de cada uno de los componentes y se realizará la sumatoria de las diferentes variables, así: ((Valor utilidad operacional participante A * % de participación) + (Valor utilidad operacional participante B * % de participación) +….) RENTABILIDAD PATRIMONIO = ((Valor patrimonio participante A * % de participación) + (Valor patrimonio participante B * % de participación)+…) ((Valor utilidad operacional participante A * % de participación) + (Valor utilidad operacional participante B * % de participación) +….) RENTABILIDAD DEL ACTIVO = ((Valor Activo total participante A * % de participación) + (Valor Activo total participante B * % de participación)+…) CONDICIONES TÉCNICAS EXPERIENCIA ACREDITADA POR EL PROPONENTE Se verificará en el Registro Único de Proponentes que los contratos celebrados por el Comitente Vendedor para el servicio ofrecido estén relacionados con el código 78111808 UNSPSC INDICADOR FORMULA RESULTADO
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para determinar los indicadores financieros de los consorcios y/o uniones temporales se tendrá en cuenta la sumatoria de los estados financieros para establecer los índices, según su porcentaje de participación.