Cupón Cláusulas de Ejemplo

Cupón. Los pagarés son valores con rendimiento implícito, sin que tengan lugar pagos periódicos de cupones, viniendo determinada su rentabilidad por la diferencia entre el precio de suscripción o de adquisición y el de amortización o enajenación.

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  • RESOLUCIONES RECURRIBLES Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NB-SABS.

  • INSTALACIÓN No aplica.

  • ENTREGABLES Informe 01, a entregarse dentro de los 5 días posteriores a la firma del Convenio, el que deberá incluir: el Plan de Trabajo y el Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo, conforme a lo señalado en el capítulo VIII, y la estructura del equipo directivo, los cargos y funciones, y los nombres de los responsables de la coordinación general y la coordinación de Operaciones. Dicho informe será presentado en formato digital, a través de la mesa de partes virtual del Minedu. - Anexos 02 y 03, a entregarse en archivo electrónico hasta 5 días luego de finalizada la capacitación del primer nivel de la RA, en el que se registra la información del personal seleccionado del equipo directivo y del primer nivel de la RA que cumplen con las condiciones de los perfiles señalados en el Anexo 01. En caso se estime necesario, el Minedu podrá solicitar las hojas de vida documentadas, en formato digital, para verificar el cumplimiento de dichas condiciones. - Locales de Sedes, a entregarse en archivo electrónico hasta una semana después de culminada la capacitación del primer nivel de la RA, conteniendo la relación de las direcciones de las oficinas de las sedes, referencia de su ubicación, teléfono asignado, así como la cantidad de ambientes y equipamiento disponible conforme a lo señalado en los párrafos xxxxxxxxxxx. - Xxxxx 00, a entregarse en archivo electrónico hasta 5 días luego de la finalización de la capacitación del segundo nivel de la RA y una vez concluida la selección de cada uno de los xxxxxx. - Xxxxx 00, a entregarse en archivo electrónico hasta 5 días luego de la finalización de la capacitación del tercer nivel de la RA y una vez concluida la selección de cada uno de los cargos. des realizadas Operativo, el que deberá detallar las activida desde el inicio del Operativo Página 35 de 72 Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20131369981 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 18.11.2021 11:02:02 -05:00 incluyendo las capacitaciones y/o forma de selección del personal realizadas para cada nivel de la RA y será presentado impreso y en un CD, debiendo este último incluir: las listas de asistencia de estas capacitaciones ordenadas por nivel y región escaneadas con valor legal, la lista de locales de evaluación de cada sede y concurso, los croquis de los locales de evaluación por concurso, asignación final de postulantes a los locales de evaluación (modulado) por concurso, esto último en formato Excel, que incluya la asignación final de personal de la RA por concurso, sede y local de evaluación, así como declaraciones juradas de los contratistas y personal involucrado en los servicios de impresión y captura de datos de instrumentos de evaluación escaneadas. El mencionado informe deberá compilar la descripción de todas las fases del Operativo, incluyendo la descripción de la captura de datos y entrega de la base de datos con la calificación. En dicho acápite se deberá detallar la recepción de instrumentos, el inventario y cruce con lo reportado de campo, la entrega para el procesamiento, el proceso de calificación y la entrega final al Minedu de resultados en base de datos e imágenes. Adicionalmente, este Informe deberá incluir lo siguiente: • Cuadro resumen con las cantidades finales de personal contratado en cada uno de los niveles de la RA, por concurso y sede operativa. • Conclusiones y evaluación final donde se sugieran cambios para mejorar la calidad o eficiencia del servicio, así como posibles formas de simplificarlo. Estas sugerencias pueden ser sobre cualquier aspecto, por ejemplo: materiales utilizados, aspectos del embalaje o el traslado. • Identificación de anomalías y/o contingencias del proceso (en todas sus fases) y las soluciones adoptadas. • Diagramas de flujo de los procesos internos involucrados en el servicio. • Actas firmadas por el Notario: o De entrega de los archivos de los instrumentos a imprimir, en el local de la imprenta y de la verificación de las medidas de seguridad previas al inicio del servicio. o De constatación del protocolo de seguridad para la impresión de instrumentos, en el local de la imprenta. o De destrucción de placas, mermas, demasía de impresión, así como de entrega al Minedu de los archivos originales (DVD entregado a la imprenta) y DVD con la versión final de los archivos fuentes y machotes aprobados. o De entrega de claves para el proceso de calificación de pruebas, en el local de la empresa de captura de datos. o De los resultados de la calificación en DVD. Adicionalmente, las siguientes actas: o De entrega del Operador al representante de la empresa que realizó la captura de datos, en la que indique que este último ha recibido la totalidad de los instrumentos. o De entrega de las imágenes de: las fichas ópticas (fichas de respuestas), las listas de asistencias, actas de recepción/devolución de instrumentos, actas de aplicación del aula, actas de incumplimiento de procedimientos, actas de incidencias de los locales, actas de incidencias de salud, actas fiscales y las fichas de respuestas deberán entregarse en blu- ray con valor legal y en disco duro externo. o De entrega de las cajas conteniendo los instrumentos de evaluación debidamente inventariados.

  • PENA CONVENCIONAL En caso de que "El Proveedor" no entregue el (los) bien(es) objeto del presente a entera satisfacción de "El Estado" en el plazo previsto, éste retendrá y aplicará a favor del erario estatal como pena convencional el equivalente a tres al millar sobre el precio del (los) bien(es) por cada día hábil de atraso que transcurra desde la fecha fijada para su entrega hasta la recepción a entera satisfacción de "El Estado", las partes están de acuerdo en que "El Estado" descuente a "El Proveedor" del monto de sus facturas la cantidad resultante por pena convencional. Independientemente "El Estado" podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato. "El Proveedor" sólo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a "El Estado" que no le fue posible realizar oportunamente la entrega del (los) bien(es) por caso fortuito o de fuerza mayor.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • Gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes: a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente. b) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio. c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado. d) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya. e) Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido. 2. Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, se le podrán subvencionar 9 meses de todos los gastos indicados en el punto 1 anterior, concediéndose una subvención máxima total de 9 meses de los gastos elegibles, incluido el apartado e) anterior, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado). 3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras). 3.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.

  • Solvencia técnica La acreditación de solvencia técnica o profesional se realizará aportando la siguiente documentación:

  • PENAS CONVENCIONALES En caso de que “EL PROVEEDOR” presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, objeto del presente contrato, “LA ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 84 (COLOCAR PORCENTAJE XX XXXX CONVENCIONAL)_%_, 85por cada (colcar periodicidad xx xxxx) de atraso sobre el monto de los bienes no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios o arrendamiento oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Por lo anterior, el pago de la adquisición o prestación de los servicios o arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA ENTIDAD”. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA ENTIDAD” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de “LA ENTIDAD”.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro. De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al Asegurador. El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo otorgar al Asegurado o su representante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.