Definición de Pena Convencional

Pena Convencional. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no lleva a cabo las correcciones dentro de los 2 (dos) días naturales, contados a partir de la notificación por parte de la Dirección de Servicios Generales, conforme a lo señalado en el último párrafo del numeral cuarto del presente anexo, “La Secretaría” le impondrá una pena convencional equivalente al 2% (dos por ciento) por cada día natural de atraso, misma que se calculará sobre el importe del mantenimiento mensual del o los equipos correspondientes. El pago de las penas convencionales será cubierto por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”” mediante el “Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos Esquema “E5cinco” ante alguna de las instituciones bancarias autorizadas, acreditando dicho pago con la entrega del recibo bancario al encargado de la vigilancia y supervisión del pedido. Para que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” pueda efectuar el pago bajo el esquema e5cinco, el Director de Servicios Generales, notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”” el primer día hábil del mes a que se haya incurrido en las penas convencionales a que se haya hecho acreedor, para lo cual entregará el formato de ayuda correspondiente, con los datos del monto a pagar, clave de referencia “027000233” y cadena de la dependencia “00075120000001”.
Pena Convencional. (Tasa moratoria sobre saldo insoluto a la fecha del vencimiento anticipado) 15% 9% 12% 24% N/A 24% N/A 10% anual sobre el saldo insoluto Recalendarización (No. Veces que el crédito puede ser recalendarizado) N/A N/A    Reestructura (No. De veces) 2 veces 2 veces 2 veces N/A  Comisión por reestructura (Monto o porcentaje) 1.5 % 2.5% 2.5% 2.5% N/A N/A Generar Referencia Ya se tiene Ya se tiene Ya se tiene Ya se tiene Ya se tiene Plazo máximo del crédito 4 años 4 años 4 7 5 4 5 años 5 años Xxxxxxx xx xxxxxx (capital) 12 meses 6 meses 6 12 3 12 6 N/A Período xx xxxxxx (intereses) 12 meses N/A 6 12 3 N/A N/A N/A Conversión de Deuda a Capital N/A N/A N/A N/A N/A Monto de Deuda Convertible a Capital N/A N/A N/A N/A N/A Plazo para Conversión de Deuda a Capital N/A N/A N/A N/A N/A Periodicidad de pagos <= 1 año (mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual) ANUAL No. Max. Amortizaciones (Éste dependerá de la periodicidad de pagos pero no podrá exceder el plazo del crédito) 48 (amortizaciones mensuales) 48 (amortizaciones mensuales) 48 84 60 48 60 amort. Mensuales 5 amortizaciones. anuales Ajuste en el monto de amortizaciones      (deberá permitir la captura manual de la anualidad de acuerdo a lo pactado en contrato) Redondeo de decimales 2 dígitos 2 dígitos 2 dígitos 2 dígitos 2 dígitos Ajuste de Fecha de Pago de los vencimientos (Fin de mes u otra fecha)      Cálculo de Impuesto      Cálculo del CAT      Aplica Prelación de Pagos      Aplicación de pago anticipado de amortización Combinada (siguiente y última) Al saldo insoluto no actualizado Tipo de Cálculo para determinar las amortizaciones del Crédito Opcional (A – Amortizaciones fijas, V – Amortización única al vencimiento, C – Cuota Fija, Cr – Cuota creciente, Dc – Cuota decreciente, Pl – Tabla de pagos libres) Cálculo por fecha de pago (Por Fecha de Pago o por la Fecha del Vencimiento) Ambas Ambas Ambas Ambas Ambas
Pena Convencional. Sanción por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o retraso en la prestación de los servicios.

Examples of Pena Convencional in a sentence

  • Pena convencional a favor de la Entidad, sin devolución a “EL CONTRATISTA”.

  • La Pena convencional no deberá exceder el costo total del Servicio solicitado.

  • La Pena convencional se estipula por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones o deficiencia del Servicio de “El proveedor”, sin perjuicio del derecho que tiene “El consumidor” de optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo.

  • Las partes en caso de que requieran el pago de la Pena convencional por cualquiera de los supuestos señalados en este Contrato, deberán de solicitar por escrito el pago de dichas penas, debiendo la parte que incumpla hacer el pago en los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido dicha solicitud.

  • Pena convencional a favor de “API”, sin devolución a “EL CONTRATISTA”.


More Definitions of Pena Convencional

Pena Convencional. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no presenta en original y copia, para su cotejo, el pago de cuotas obrero patronal dentro de los primeros 20 (veinte) días naturales posteriores a cada bimestre, durante la vigencia del servicio, de conformidad con lo establecido en el numeral sexto del presente anexo, “LA SECRETARÍA” le impondrá una sanción equivalente al 2% (dos por ciento) por cada día natural de atraso contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo y hasta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”” cumpla esta obligación, misma que se calculará sobre el importe del mantenimiento mensual total del mes correspondiente.
Pena Convencional. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no presenta en original y copia, para su cotejo, el listado de cédula de determinación de cuotas emitido por el IMSS, dentro de los primeros 20 (veinte) días naturales posteriores al inicio de la vigencia del servicio, establecidos en el numeral sexto del presente anexo, “LA SECRETARÍA” le impondrá una sanción equivalente al 2% (dos por ciento) por cada día natural de atraso contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo y hasta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”” cumpla esta obligación, misma que se calculará sobre el importe del mantenimiento mensual total del mes correspondiente pendiente de pago.
Pena Convencional. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no presenta la bitácora desde el primer día de la prestación del servicio, establecido en el numeral sexto del presente anexo, “LA SECRETARÍA” le impondrá una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso, misma que se calculará sobre el importe del mantenimiento mensual total del mes correspondiente.
Pena Convencional. Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no lleva a cabo las correcciones dentro de los 2 (dos) primeros días naturales, contados a partir de la notificación por parte de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Control de Bienes, conforme a lo señalado en el numeral cuarto del presente anexo, “LA SECRETARÍA” le impondrá una pena convencional equivalente al 2% (dos por ciento) por cada día natural de atraso, misma que se calculará sobre el importe del mantenimiento mensual del o los equipos correspondientes.
Pena Convencional. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 81 fracción ll de su Reglamento; así como en el numeral 5.5.8 literal a), de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes, la pena convencional a cargo del proveedor, por atraso en el cumplimiento de la prestación del servicio será del 2.5% (dos punto cinco por ciento) por cada día de atraso, sobre el valor de lo incumplido, considerando el precio del monto estipulado por equipo, lo cual no deberá de exceder el importe de la garantía de cumplimiento del monto total del contrato, en caso de que se exceda se procederá a la recisión del mismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Si el proveedor excede el tiempo establecido para presentarse y dar la atención a los reportes de mantenimiento correctivo, por falla del equipo contando con 2 horas como máximo, para presentarse en el domicilio indicado, contados a partir de la hora en la que se confirme el reporte (conforme al numeral 2.2.2., segunda viñeta de estos Términos y Condiciones), se aplicará una deductiva del 1% (uno por ciento) del monto a facturar por equipo en el mes que corresponda, por la primera hora que exceda a dicho término; aplicándose por la segunda hora una deductiva del 0.5%, (cero punto por ciento) por la tercera hora y subsecuentes se aplicará el 0.2%, (cero punto dos por ciento) hasta que se de atención total al reporte. • En el caso de que “EL PROVEEDOR” se exceda del termino de 24 horas para reparar descomposturas menores, conforme a lo señalado en el numeral 2.2.2. cuarta viñeta, primer párrafo, de estos Términos y Condiciones, se aplicará una deductiva del 1% (uno por ciento) del monto a facturar por equipo en el mes que corresponda por cada hora subsecuente del servicio no prestado. • Si el proveedor se excede el tiempo máximo de respuesta 48 horas para reparar descomposturas mayores, conforme a lo señalado en el numeral 2.2.2. cuarta viñeta, segundo párrafo, de los presentes Términos y Condiciones, a partir de recibir el reporte de la falla del equipo, se aplicará una deductiva del 1% (uno por ciento) del monto a facturar por equipo en el mes que corresponda, por cada hora subsecuente del servicio no prestado, hasta que se de atención total al reporte. • Si el proveedor no ...
Pena Convencional. CARGO AL PROVEEDOR POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS
Pena Convencional. Si "COPEMSA" no inicia la entrega de los espacios para los vehículos asignados en el plazo establecido en el numeral JI.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO de este Anexo Técnico, la ASEA le aplicará una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) por cada día natural de atraso por cada espacio de estacionamiento, calculado sobre el costo de los servicios no prestados, contabilizados a partir del incumplimiento y hasta que COPEMSA cumpla con la obligación correspondiente.