Definición de Solvencia técnica

Solvencia técnica. La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse necesariamente por los siguientes medios:
Solvencia técnica. Se acreditará mediante una Relación de los servicios pres- tados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
Solvencia técnica. Certificado de buena ejecución de clientes a los que el licitador haya instalado como mínimo dos Espectofotómetros Ópticos de Emisión con fuente de Plasma de Acoplamiento Inductivo (ICP) en los tres últimos años en un laboratorio de control de calidad.

Examples of Solvencia técnica in a sentence

  • La Solvencia técnica o profesional se acreditará mediante declaración indicando la maquinaria, material y equipo del que se dispondrá para la explotación de la caseta.

  • La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará conforme a lo establecido en los artículos 87 (Acreditación de solvencia económica y financiera) 89 (Solvencia técnica en los contratos de suministro) de la LCSP.

  • Solvencia técnica o profesional: de acuerdo con el artículo 90.1.a) LCSP y con el artículo 11.4.b) del RGLCAP: Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años (2020, 2021 y 2022), en la cual se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.

  • Criterio de Solvencia Técnica-Profesional Trabajos realizados - Solvencia técnica o profesional: Relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.

  • Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.

  • Solvencia técnica o profesional, se acreditará mediante: - Relación de los principales suministros o trabajos realizados en los últimos tres (3) años que sean de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato.

  • La Solvencia técnica o profesional será acreditada por los licitadores por uno o varios medios que se relacionan en la cláusula siguiente.

  • Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia técnica y profesional: • Solvencia técnica LOTE 1 (en caso de ofertar material NUEVO) y LOTE 2: Certificado acreditativo del sistema de gestión de la cadena de suministro que garantice el suministro del producto solicitado en tiempo, forma y calidad durante toda la vigencia del contrato.

  • Solvencia técnica empresas que no son de nueva creación: ☒ Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

  • Criterio de Solvencia Técnica-Profesional Trabajos realizados - De conformidad con el apartado 9.1.2 "Solvencia técnica o profesional" del Cuadro de Características (relación de trabajos y certificados de buena ejecución).


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Solvencia técnica. El cumplimiento de este requisito se hará constar mediante la presentación de los siguientes documentos: • Certificado de buena ejecución de un cliente al que el licitador haya realizado, en los tres últimos años, como mínimo un suministro de 30 toneladas de Polielectrolito catiónico sólido en un año, detallando la fecha y la cantidad suministrada. • Documentación acreditativa del sistema de aseguramiento de calidad (ISO 9001 e ISO 14000).
Solvencia técnica. La acreditación de la solvencia técnica se realizará por uno o varios de los siguientes criterios:
Solvencia técnica. La empresa deberá haber realizado, como mínimo, 3 trabajos similares al objeto del contrato durante los 3 últimos años.
Solvencia técnica. La justificación de la solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio siguiente: Se apreciará que se tiene solvencia si se acredita la experiencia de al menos 1 año en prestación de servicios de alojamiento en establecimientos turísticos con un mínimo de 12 plazas acreditadas, en los últimos 5 años. Igualmente y en aquellos albergues que dispongan de cafetería-restaurante, deberá acreditarse experiencia, de al menos un año, en prestación de servicios de restauración, salvo que se comprometa a la subcontratación con persona o entidad que acredite tal experiencia. Tal compromiso deberá ser acreditado con anterioridad a la firma del contrato La adjudicación se realizará por la Administración con los siguientes criterios y baremos:

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  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Respuesta Se aclara que la cobertura se otorga siempre y cuando los hechos correspondan a una cobertura amparada por la p xxxx todo riesgo daæos materiales. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Dentro de dicha cobertura se encuentran amparadas toda la maquinaria y equipo como: motores, transformadores, plantas elØctricas, ascensores, etc. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : Se aclara que en el ANEXO 11 E–SPECIFICACIONES T CNICAS se indica que la Respuesta : El presupuesto asignado para la presente invitaci n es de Seiscientos nueve millones de pesos (COP$609.000.000) y corresponde para todo el programa de seguros y no se encuentra discriminado por xxxxx. Respuesta : Se aclara que se evaluarÆn los indicadores de Nivel de endeudamiento, ˝ndice de liquidez, Capital de trabajo y patrimonio y se asignarÆ puntaje de conformidad con el anexo 6 Respuesta : No se acepta Xxxxxx n Suscrita bajo la gravedad del juramento por el representante legal del proponente, toda vez, que para el C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es muy importante conocer la informaci n suministrada directamente por los clientes.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Área técnica La que en la entidad elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.