Cálculo y liquidación xx xxxxxx regularizables. La prima neta de la póliza tiene carácter de MÍNIMA Y PROVISIONAL para cada anualidad de seguro. La regularización de la prima se calcula aplicando la tasa de regularización, prevista en las Condiciones Particulares, sobre la cifra de honorarios, actos profesionales, o cifra de facturación -deducidos los ingresos que no correspondan a la actividad asegurada- que el Asegurado prevé tener anualmente, y teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación del riesgo que se hubieren producido conforme a lo dispuesto en el artículo 6. de estas Condiciones Generales y lo pactado en las Condiciones Particulares. Para regularizar dicha prima provisional, el Tomador o el Asegurado, se obligan, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de cada anualidad de seguro, a proporcionar al Asegurador la cifra real de honorarios de facturación obtenida en dicho período, facilitando la documentación contable o fiscal que este le solicite. De acuerdo con esta comunicación, se emitirá liquidación complementaria de prima. Si la prima resultante excede de la cobrada, el Asegurador emitirá recibo por la diferencia existente más los recargos legales. La Compañía tendrá en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los parámetros o magnitudes que se tomen como base para el cálculo de la prima convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido, la Compañía podrá exigir del Tomador del Seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones. Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar la base actualizada para el cálculo de la regularización o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas: a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. b) En otro caso, las obligaciones y prestaciones de la Compañía se reducirán proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes o parámetros que debieron servir de base para su cómputo.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Condiciones Especiales De Responsabilidad Civil
Cálculo y liquidación xx xxxxxx regularizables. La prima neta de la póliza tiene carácter de MÍNIMA Y PROVISIONAL Si como base para cada anualidad de seguro. La regularización el cómputo de la prima se calcula aplicando hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, en la tasa de regularizaciónpóliza se señalará, prevista en las Condiciones Particularesal propio tiempo, sobre la cifra de honorarios, actos profesionales, o cifra de facturación -deducidos los ingresos periodicidad con que deberá reajustarse la prima. Si no correspondan a la actividad asegurada- que el Asegurado prevé tener anualmente, y teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación del riesgo que se hubieren producido conforme a lo dispuesto en el artículo 6. de estas Condiciones Generales y lo pactado en las Condiciones Particulares. Para regularizar dicha prima provisional, el Tomador o el Aseguradoindicare, se obligan, dentro entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada periodo de seguro. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización al término de cada anualidad de seguro, a el tomador del seguro o el asegurado, deberá proporcionar al Asegurador la cifra real asegurador los datos necesarios para dicha regularización. Se considerará como fecha de honorarios vencimiento de facturación obtenida en dicho período, facilitando la documentación contable o fiscal las primas que este le solicite. De acuerdo con esta comunicación, se emitirá liquidación complementaria procedan de prima. Si las liquidaciones derivadas del reajuste de la prima resultante excede de la cobradapor regularización, el Asegurador emitirá día que le sea presentado el correspondiente recibo por la diferencia existente más los recargos legalesal tomador del seguro. La Compañía tendrá En caso de impago del recibo de prima de regularización será de aplicación lo previsto en el apartado "Consecuencias del impago xx xxxxxx" de las condiciones generales. El asegurador tendrá, en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los parámetros elementos o magnitudes sobre los que se tomen como base para el cálculo de la prima esté convenida, debiendo facilitarle facilitar el Asegurado oasegurado, o en su defecto, defecto el Tomador tomador del Seguroseguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecidoestablecido en el párrafo anterior, la Compañía el asegurador podrá exigir del Tomador tomador del Seguro seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones. Si se produjere produjera el siniestro estando incumplido el deber de declarar la base actualizada para lo previsto en el cálculo segundo párrafo de la regularización este apartado, o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
b) En otro caso, las obligaciones y prestaciones de la Compañía se reducirán proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes o parámetros que debieron servir de base para su cómputo.
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Samples: Responsabilidad Civil Profesional, Responsabilidad Civil Comercio, Cultura Y Ocio
Cálculo y liquidación xx xxxxxx regularizables. La prima neta de la póliza tiene carácter de MÍNIMA Y PROVISIONAL 1. Si como base para cada anualidad de seguro. La regularización el cálculo de la prima se calcula aplicando hubieran adoptado elementos o magnitu- des susceptibles de variación, en la tasa póliza se señalará la periodicidad con que deberá reajustarse la prima. Si no se indicara, se entenderá que la prima ha de regularización, prevista reajustarse al final de cada período de seguro. En aquellos supuestos en las Condiciones Particulares, sobre la cifra de honorarios, actos profesionales, o cifra de facturación -deducidos los ingresos que no correspondan a la actividad asegurada- que el Asegurado prevé tener anualmentecálculo de la prima no dependa de elementos o magnitudes variables, ésta quedará modificada en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones que experimente el índice de precios al consumo (I.P.C.). Esta revalori- zación será de aplicación únicamente para las primas y teniendo en cuenta, ademásconsecuencia, las modificaciones sumas ase- guradas fijadas como límite de garantías o cobertura y las causas de agravación del riesgo que se hubieren producido conforme a lo dispuesto en el artículo 6franquicias no sufrirán variación.
2. de estas Condiciones Generales y lo pactado en las Condiciones Particulares. Para regularizar dicha prima provisional, el Tomador o el Asegurado, se obligan, dentro Dentro de los treinta días siguientes a la finalización al término de cada anualidad período de seguroregularización de prima, a el tomador del seguro o el asegurado deberá proporcionar al Asegurador asegurador los datos necesarios para la cifra real de honorarios de facturación obtenida en dicho período, facilitando la documentación contable o fiscal que este le solicite. De acuerdo con esta comunicación, se emitirá liquidación complementaria de prima. Si la prima resultante excede regularización de la cobradaprima.
3. El asegurador tendrá, el Asegurador emitirá recibo por la diferencia existente más los recargos legales. La Compañía tendrá en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contratoexpirada la póliza, el derecho de practicar inspecciones para la verificación o averiguación de los datos referentes a los parámetros elementos o magnitudes sobre los que se tomen como base para el cálculo de la prima esté convenida, debiendo facilitarle debien- do facilitar el Asegurado asegurado o, en su defecto, defecto el Tomador tomador del Seguroseguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos referi- dos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecidoestablecido en el apartado 3.2. anterior, la Compañía el asegurador podrá exigir del Tomador del Seguro al tomador xxx xxxx- ro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
4. Si se produjere el produjera un siniestro estando incumplido el deber de declarar la base actualizada para regularizar previsto en el cálculo de la regularización apartado 3.2. anterior, o la declaración realizada fuere fuera inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el asegurador quedará liberado de su prestación si dicha omisión o inexactitud es motivada por la mala fe del Tomador tomador del Seguro seguro o del Asegurado, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
b) asegurado. En otro caso, las obligaciones y prestaciones de la Compañía prestación del asegurador se reducirán redu- cirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes o parámetros que debieron servir sirven de base para su cómputocálculo.
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Samples: Responsabilidad Civil General
Cálculo y liquidación xx xxxxxx regularizables. La prima neta 6.3.1. Si como base para el cálculo de la prima, se hubieren adoptado parámetros o magintudes susceptibles de variación, en la póliza tiene carácter se señalará la periodicidad con que se deberá regularizar la prima. Si no se indicara, se entenderá que la prima ha de MÍNIMA Y PROVISIONAL para regularizarse al final de cada anualidad período de seguro.
6.3.2. La regularización de la prima se calcula aplicando la tasa de regularización, prevista en las Condiciones Particulares, sobre la cifra de honorarios, actos profesionales, o cifra de facturación -deducidos los ingresos que no correspondan a la actividad asegurada- que el Asegurado prevé tener anualmente, y teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación del riesgo que se hubieren producido conforme a lo dispuesto en el artículo 6. de estas Condiciones Generales y lo pactado en las Condiciones Particulares. Para regularizar dicha prima provisional, el Tomador o el Asegurado, se obligan, dentro Dentro de los treinta días siguientes a la finalización al término de cada anualidad período de seguroregularización de prima, a el Tomador del Seguro o el Asegurado, deberán proporcionar al Asegurador asegurador los datos necesarios para la cifra real de honorarios de facturación obtenida en dicho período, facilitando la documentación contable o fiscal que este le solicite. De acuerdo con esta comunicación, se emitirá liquidación complementaria de prima. Si la prima resultante excede regularización de la cobrada, el prima.
6.3.3. El Asegurador emitirá recibo por la diferencia existente más los recargos legales. La Compañía tendrá en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado finaizlado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los parámetros o magnitudes que se tomen como base para el cálculo de la prima convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, ,el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecidoestablecido en el apartado 6.3.2., la Compañía el Aseguraodr podrá exigir del Tomador del Seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones. Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta}.]
6.3.4. Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar la base actualizada para previsto en el cálculo de la regularización apartado 6.3.2. o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes lsasiguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, la Compañía el Asegurador quedará liberada liberado de sus obligaciones.
b) En otro caso, las obligaciones y prestaciones de la Compañía del Asegurador se reducirán proporcionalmente proporcionalemnte a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes o parámetros que debieron servir de base para su cómputo.
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Samples: Insurance Agreement
Cálculo y liquidación xx xxxxxx regularizables. La prima neta de la póliza tiene carácter de MÍNIMA Y PROVISIONAL 1. Si como base para cada anualidad de seguro. La regularización el cálculo de la prima se calcula aplicando hubieran adoptado elementos o magnitu- des susceptibles de variación, en la tasa póliza se señalará la periodicidad con que deberá reajustarse la prima. Si no se indicara, se entenderá que la prima ha de regularización, prevista reajustarse al fi- nal de cada período de seguro. En aquellos supuestos en las Condiciones Particulares, sobre la cifra de honorarios, actos profesionales, o cifra de facturación -deducidos los ingresos que no correspondan a la actividad asegurada- que el Asegurado prevé tener anualmentecálculo de la prima no dependa de elementos o magnitudes variables, esta quedará modificada en cada vencimiento siguiendo las fluc- tuaciones que experimente el índice de precios al consumo (I.P.C.). Esta revaloriza- ción será de aplicación únicamente para las primas y teniendo en cuenta, ademásconsecuencia, las modificaciones sumas ase- guradas fijadas como límite de garantías o cobertura y las causas de agravación del riesgo que se hubieren producido conforme a lo dispuesto en el artículo 6franquicias no sufrirán variación.
2. de estas Condiciones Generales y lo pactado en las Condiciones Particulares. Para regularizar dicha prima provisional, el Tomador o el Asegurado, se obligan, dentro Dentro de los treinta días siguientes a la finalización al término de cada anualidad período de seguroregularización de prima, a el tomador del seguro o el asegurado deberá proporcionar al Asegurador asegurador los da- tos necesarios para la cifra real de honorarios de facturación obtenida en dicho período, facilitando la documentación contable o fiscal que este le solicite. De acuerdo con esta comunicación, se emitirá liquidación complementaria de prima. Si la prima resultante excede regularización de la cobradaprima.
3. El asegurador tendrá, el Asegurador emitirá recibo por la diferencia existente más los recargos legales. La Compañía tendrá en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contratoexpirada la póli- za, el derecho de practicar inspecciones para la verificación o averiguación de los datos da- tos referentes a los parámetros elementos o magnitudes sobre los que se tomen como base para el cálculo de la prima esté convenida, debiendo facilitarle de- biendo facilitar el Asegurado asegurado o, en su defecto, defecto el Tomador tomador del Seguroseguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos referi- dos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecidoestablecido en el apartado 3.2. anterior, la Compañía el asegurador podrá exigir al tomador del Tomador del Seguro se- guro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
4. Si se produjere el produjera un siniestro estando incumplido el deber de declarar la base actualizada para regularizar previsto en el cálculo de la regularización apartado 3.2. anterior, o la declaración realizada fuere fuera inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el asegurador quedará liberado de su prestación si dicha omisión o inexactitud es motivada por la mala fe del Tomador tomador del Seguro seguro o del Asegurado, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
b) asegurado. En otro caso, las obligaciones y prestaciones de la Compañía prestación del asegurador se reducirán redu- cirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes o parámetros que debieron servir sirven de base para su cómputo.cálculo. LIBERTYRESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
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