Contract
Tienen plena vigencia las estipulaciones contenidas en las Condiciones Genraeles que no se deroguen expresa o tácitamente por estas Condiciones Especiales y/o Particulares.
DEFINICIONES.
A los efectos del presente contrato, se entiende por:
Sociedad
El Tomador del Seguro.
Asegurado
El Asegurado del contrato de seguro será la persona indicada en las Condiciones Particulares, incluyendo sus socios, empleados, exempleados o personas por las que legalmente deba responder, legalmente habilitados para ejercer la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulraes, y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de la misma se exija en cada momento, única y exclusivamente en el desempeño de sus funciones y deberes profesionales por cuenta del Tomador del Seguro.
Empleado
Cualquier persona físicaque hubiera sido, sea o durante el Periodo de Seguro se convierta en trabajador vinculado de forma expresa al Tomador de la Póliza mediante contrato de trabajo, o de prestación de servicios o aprendizaje, incluyendo empleados a tiempo completo, parcial, temporal, estacional, estudiantes en prácticas o becarios.
Reclamación
Se consideraReclamacióncualquier requerimiento escrito presentado por cualquier persona física o jurídica distinta del tomador de la póliza o de otro Asegurado, en la que le exijan al Aseguradouna indemnización económica;
Las Reclamacionesderivadas o basadas enErrores Profesionalesque sean iguales, continuas o estén relacionadas, o que sean resultantes de una serie común de hechos, se considerarán una únicaReclamación, independientemente de que dichas Reclamacionesimpliquen o no a los mismos demandantes,Aseguradoso causas legales.
Perjuicios
Los perjuicios financieros que elAseguradoesté obligado a pagar a un tercero por razón de unaReclamacióncubierta y de conformidad con una sentencia o una transacción acordada con el previo consentimiento por escrito del asegurador.
No se considerarán como tales, en ningún caso, las multas y sanciones.
Gastos de Defensa
Los honorarios, costas y gastos necesarios y razonalbes en los que el Asegurado hubiera incurrido, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, en la defensa, recurso y/o transacción de unaReclamaciónpresentada contra el mismo.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
No se considerarán como tales, en ningún caso, los salarios, horaesxtra, honorarios, retribuciones de cualquier
Empleadoo Asegurado, u otros costes fijos de laSociedad, así como lasFianzas.
Fianza
La constitución de las fianzas civiles que le hayan sido impuestas por decisión judicial para garantizar eventuales responsabilidades civiles, así como los gastos en que incurra elAsegurado con motivo de la constitución y mantenimiento de lasFianzasimpuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional.
Pérdida
Los Perjuicios, Gastos de Defensay Fianzas.
No se considerarán como tales, en ningún caso, las multas y sanciones, tributos, impuestos y tasas, indemnizaciones individuales o colectivas por extinciones procedentes de relaciones laborales, el coste de satisfacer daños o compensaciones no monetarias, o cuestiones no asegurables por ley.
Documento
Toda escritura, testamento, acuerdo, mapa, planos, registros, libros, cartas, certificado, archivos y datos informáticos, así como cualquier otro que sea escrito, impreso o electrónico, y reproducido por cualquier otro método, aplicándose tanto a los que sean propiedad delAseguradocomo a aquellos de los cuales éste deba ser legalmente responsable.
No se considerarán como tales, en ningún caso, los billetes de banco, billeteseddivisas, valores, fianzas, cupones, efectos al portador, sellos y otros instrumentos negociables.
Acto de Infidelidad de Empleado
Cualquier acto perpetrado por un Empleado como autor o cómplice y que pueda ser calificado como apropiación indebida, hurto, robo, estafa, falsificación, falsificación de instrumentos de pago, falsificación de giro postal, moneda falsa, transferencia fraudulento de fondos, fraude de tarjeta de crédito o fraude informátic.o
Periodo Informativo
El periodo de tiempo durante el cual el Aseguradopodrá comunicar al asegurador cualquierReclamaciónpresentada contra él por primera vez durante dicho periodo, únicamente por Errores Profesionalescometidos, o supuestamente cometidos, con anterioridad al vencimiento del periodode seguro.
DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LA COBERTRUR. A
Para esta póliza, la delimitación geográfica se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en la Unión Europea, salvo pacto que establezca una delimitación geográficadiferente, que aparecerá en las Condiciones Particulares.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
OBJETO DE SEGURO.
El asegurador se aviene a indemnizar lasPérdidas de las que, directa, solidaria o subsidiariamente, resulte civilmente responsable el Asegurado, hasta el Límite de Indemnización por Siniestroy/o por Periodo de Seguro, establecido en las Condiciones Particulares, como consecuencia de unaReclamaciónque se formule al Aseguradopor primera vez durante el Periodo de Seguro, por los daños y perjuicios causados involuntariamentea Terceros, por hechos ocurridos desde la Fecha Retroactiva.
Tal Reclamación deberá ser consecuencia del desempeño de la Actividad Profesional descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, y estar amparada por las Coberturas que a continuación sdeetallan, siempre y cuando la misma no fuera conocida y no hubiera sido declarada con anterioridad a la toma de efecto del presente contrato.
Para que el presente contrato surta sus efectos laReclamacióndeberá ser judicial, salvo que por la documentación aportada previamente se considere suficientemente acreditada la realidad y alcance de los perjuicios, así como su valoración.
COBERTURASPRINCIPALES.
1. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONA. L
Entendiéndose por tal la que se le pueda exigir alAseguradopor un Error Profesiona.l
2. PROPIEDAD INTELECTUAL.
Entendiéndose por tal la que se le pueda exigir al Asegurado como consecuencia de cualquier incumplimiento o infracción involuntarios de un derecho de propiedad intelectual o industrial, patentes o derechos demarca deTerceros.
3. CONFIDENCIALIDAD.
Entendiéndose por tal la que se le pueda exigir alAseguradocomo consecuencia de cualquier incumplimiento del deber de confidencialidad, divulgación de secretos profesionales, así como la interceptación de telecomuicnaciones con este fin, competencia desleal, prácticas empresariales engañosas, falsa denominación de origen o uso incorrecto de cualquier información confidencial o sujeta a cualquier tipo de restricción estatutaria respecto a su uso.
4. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA O DAÑOS A LA REPUTACIÓN.
Entendiéndose por tal la que se le pueda exigir alAseguradocomo consecuencia de una intromisión en la intimidad o cualquier forma de difamación o descrédito del carácter o de la reputación de cualquier persona física o jurídcia, incluyendo injuria o calumnias contra las personas o sus bienes, así como divulgación de secretos profesionales y la interceptación de las telecomunicaciones con este fin.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
5. PÉRDIDA DE DOCUMENTOS.
Entendiéndose por tal la que se le pueda exigir al Asegurado como consecuencia de la destrucción total o parcial y deterioro, alteración o pérdida de cualquierDocumento, así como de los bienes que le hubieran sido confiado,ssiempre y cuando dicho Documento o bienes se encuentren efectiva o presuntamente bjoa su custodia, el Asegurador indemnizará cualquier Pérdida, así como gastos razonablemente incurridos por eAl seguradopara reemplazar o restaurar tales Documentos, dentro del sublímite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares de lPaóliza.
6. INHABILITACIÓN PROFESIONA.L
El Aseguradorindemnizará al Aseguradopor las condenas de inhabilitación profesional impuestas en virtud de sentencia firme dictada por los Tribunales Españoles, como consecuencia de unRa eclamación.
La indemnización sedelimitará de la siguiente manera:
6.1. Duración
La indemnización se abonará mensualmente, por mes consumido, durante el periodo de inhabilitación profesional, a contar desde la fecha en que, por sentencia judicial firme, quede determinado el comienzo de la inahbilitación, y por un periodo máximo de 12 meses.
6.2. Límite de Indemnización
La indemnización mensual a cargo delAseguradorserá el resultado del importe de los ingresos medios mensuales obtenidos por el Asegurado inhabilitado en el ejercicio de su Actividad Profesional durante los 12 meses
6.3. Concurrencia de Pólizas de Seguro
La cobertura otorgada bajo este epígrafe se ha concebido para atenuar las consecuencias ecnoómicas que puedan derivarse para el Aseguradode una inhabilitación para el desempeño de cargo similar, y en ningún caso puede ser motivo de enriquecimiento para el mismo. En consecuencia, esta indemnización actuará únicamente en exceso, defecto o falta de cobertura respecto de cualquier otra cantidad recobrable bajo cualquier otro contrato de seguro, y siempre hasta elLímite de Indemnizacióndefinido en el apartado anterior.
6.4. Justificación de Ingresos
Para que la cobertura otorgada por esta garantía sea aplicable, será requisito indispensable que elTomador del Seguro y/o el Aseguradofaciliten al Aseguradortodos los justificantes que le fuesen solicitados, que incluirán en cualquier caso una copia de las Declaraciones Trimestrales de Ingreso a cuenta deIRl PF correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores al efecto de la inhabilitación, necesarias para acreditar los ingresos medios mensuales obtenidos por elAseguradoinhabilitado en el ejercicio de su Actividad Profesional.
7. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS.
El Asegurador indemnizará, dentro del sublímite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza toda Pérdida que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de unaReclamación presentada en su contra por Acto de Infidelidad de Empleado, siempre y cuando el Aseguradono haya sido autor del mismo.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
8. INCUMPLIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE DATO. S
El Asegurador indemnizará, dentro del límite de indemnización de multas administrativas establecidas en las Condiciones Particulares de laPóliza, toda Pérdida como consecuencia de una infracción leve, conforme al régimen sancionador establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y/o cualquier otra norma relativaa la protección de datos.
9. DEFENSA Y FIANZAS.
Salvo pacto en contrario, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con motivo de Siniestro amparado por la presente Póliza, y quedarán garantizados los siguientesgastos de defensa, libres de Franquicia:
La defensa del Asegurado por el abogado que designe el Asegurador, incluso después de liquidadas las Responsabilidades Civiles.
La constitución de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan inucmbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como las que, en causa criminal, le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional.
El pago de todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se pudieran producir comoocnsecuencia del procedimiento civil, con excepción de las correspondientes multas y/o sanciones.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. A tales efectos el Asegurador está facultadopara:
La designación de los letrados y procuradores que ostenten la defensa y representcaión del Asegurado en dichos procedimientos, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.
La presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judiciales. Si el Asegurador estima improcedente la interposición de recursos contra una sentencia, lo comunicará al Asegurado, que quedará en libertad para hacerlo. En tal supuesto, los gastos originados poreste recurso serán de cuenta del Asegurado, si no prospera y del Asegurador en caso contrario.
La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio derealizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
En el supuesto anteriormente citado, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los honorarios del profesional o profesionales hasta los límites que tengan establecidos en sus normas de mínimos, los colegios profesionales a los que aquéllos pertenecieren.
10. PERÍODO INFORMATIVO.
Al término del Periodo de Segurode la presente Póliza, si el Tomador del Segurodesestimara su renovación, el Aseguradotendrá derecho, mediante el pago de unaPrima adicional de un 50% de laPrima del último año de seguro, a un Periodo Informativo de 12 meses, a contar desde la fecha de cancelación o no renovación.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
En caso de que el Aseguradorno ofreciera condiciones de renovación, elAseguradotendrá igualmente derecho a un Periodo Informativogratuito de 12 meses. No obstante, elTomador del Seguropodrá optar por contratar una extensión de la cobertura otorgada por esta Póliza durante un periodo adicional de 24 meses a partir de la fecha de terminación del Periodo de Seguromediante el pago de unaPrima adicional de un 100% de laPrima del último año de seguro.
En caso de que el Tomador del Seguro optase por contratar un Periodo Informativo gratuito o adicional deberáe,n todo caso, solicitarlo por escrito y abonar la Prima adicionalque pueda corresponder, dentro de los30 días siguientesa la fecha de cancelación o no renovación de esta Póliza.
EXCLUSIONES ESPECÍFICA.S
Quedan expresamente excluidas lasReclamacionesdirecta o indirectamente derivadas de:
EE.1. Cualquier tipo de inversión, asesoramiento en inversiones o fondos de clientes.
EE.2. La inobservancia deliberada, o incumplimiento voluntario, de cualquier normativa, ley y/o reglamento que, genérica o específicamente, reglamenten la Actividad Profesional delAsegurado, descrita en las Condiciones Particulares.
EE.3. Actos realizados por aquellas personas que no tengan con elAseguradorelación de dependencia laboral, aun cuando actúen para y por cuenta de él, salvo por actividades concertadas o subcontratadas.
EE.4. Daños Personaleso Materiales, salvo que sean consecuencia directa de unError Profesional amparado por la presente Póliza.
EE.5. La falta de dotación de los recursos materiales y personales requeridos para la prestación de los servicios asegurados, tanto si ha sido detectada en el momento de la preceptiva autorización como si ha sobrevenido con posterioridad a la misma.
EE.6. Las actuaciones emprendidas sin estar en posesión de la acreditación preceptiva, provisional o definitiva, por parte de la autoridad competente, o cuando aquélla hubiera sido rectificada o extinguida.
EE.7. Responsabilidad Civil de la Propiedad: Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de la titularidad, posesión o uso, por o en nombre delAsegurado, de bienes raíces, inmuebles, edificios, aeronaves, buques, veleros o cualquier vehículo de propulsión mecánica.
EE.8. Responsabilidad Civil Patronal: Reclamacionesque resulten directa o indirectamente de daños personales, enfermedad, convalecencia o fallecimiento de cualquier persona o personas como consecuencia de su
actividad como empleados delAsegurado, de acuerdo con cualquier contraot de prestación de servicio o
aprendizaje, así como por incumplimiento de cualquier obligación que eAl seguradohaya contraído como empleador hacia cualquier empleado, tierras, bienes inmuebles, etc.
EE.9. Responsabilidad Civil por Objetos Confiados:Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados Aalsegurado, o personas de quien éste sea responsable, o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.
EE.10. Responsabilidad Civil de Productos:Reclamacionesque resulten directa o indirectamente de bienes, productos, materias y/o productos vendidos, suministrados, repardos, modificados, construidos, diseñados, fabricados, instalados o mantenidos por eAl xxxxxxxx, personas de quien éste sea responsable o alguna compañía relacionada o subcontratada por eAl xxxxxxxx.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
EE.11. Responsabilidad Civil por Contaminación Medioambietnal: Reclamacionesderivadas de los daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y del subsuelo y, en general, del medioambiente, provocadasopr emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes; radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas; humos tóxicos o contaminantes originados por incendio
o explosión.
EE.12. Responsabilidad Civil de Directivos, Administradores y/o Altos CargoRs:eclamacionesque resulten directa
o indirectamente de cualquier acto de gestión negligente delAsegurado, como director general, directivo, administrador, miembro del Consejo de Administración, gerente o cargo análogo, de cualquier compañía o corporación, en el ejercicio de su cargo.
El Tomador del Seguroreconoce haber recibido, leído y comprobado el preesnte Contrato de Seguro y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura yssculáusulas limitativas, resaltadas en negrilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficheros automatizados, y haberrecibido a satisfacción información relativa a este contrato de seguro sobre la legislación aplicable, las instancias deReclamación, el Estado Miembro del domicilio de la Entidad Aseguradora y su Órgano de Control, y la denominación social, la direccióny la forma jurídica de la Entidad Aseguradora.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.
DEFINICIONES.
A los efectos del presente contrato, se entiende por:
Asegurador
La entidad jurídica Aseguradora que asume el riesgo contractualmente pactado. A los efectos de la presente póliza, se entenderá por Asegurador los Sindicatos xx Xxxxx´s identificados en las Condiciones Particulares.
ÉVERAT SUSCRIPCIÓN, S.A.
en el art. 86 bis de la Ley de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre).
Asegurado
La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo que por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
Terceros
Cualquier persona física o jurídica disitnta del Tomador del Seguro y el Asegurado; de los cónyuges, ascendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado; de las personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del Seguro, sin que medie una prestación de naturaleza ecnoómica; y de los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Mediador de Seguros Privados
La persona física o jurídica querealiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la coberut ra de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades, tal y como esta actividad está regulada por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta}.]
Póliza
Documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Especiales, que individualizan el riesgo, así como los Suplementos o Apéndices que se emitan ala misma para complementarla o modificarla. También forma parte, la Solicitud / Cuestionario, que sirve de base para la emisión del Seguro.
Póliza anual
Una vez finalizado el período anual de seguro estipulado en la póliza, ésta se prorrogará por orot
período de un año a
contar desde la fecha de vencimiento de la póliza anterior. Cuando el tomador no quiera seguir continuando con un contrato anual, debe notificárselo por escrito el Asegurador o la Agencia de Suscripción con una anterioridad de al meons un mese a la fecha en que la prórroga vaya a producirse. La misma obligación se impone al Asegurador o su agente en caso de que quiera oponerse a la prórroga.
Prima
Precio del Seguro establecido en las Condiciones Particulares, incluidos los recgaor s e impuestos legalmente repercutibles.
Error Profesional
Errores, omisiones o actos negligentes cometidos por el Asegurado en el ejercicio de la Actividad Profesional, descrita en las Condiciones Particulares, prestada a un Tercero, que dé lugar uana Reclamación.
Siniestro
Todo hecho de cuyas consecuencias dañosas pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que queden comprendidas en el marco de la cobertura de la póliza.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el hecho o serie de hechos cuyas consecuencias dañosas se deban a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas con origen en dicha causa.
Límite de Indemnización por Siniestro
Cantidad máxima indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza que, en cualquier caso, se compromete a pagar el Asegurador por cada Siniestro amparado por la Póliza, sea cual fuese el número de garantías afectadas y el número de víctimas o perjudicados. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
Límite de Indemnización por Periodo de Seguro
Cantidad máxima indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza que, en cualquier caso, se compromete a pagar el Asegurador por el conjunto de Siniestrosamparados por la Póliza, durante el Periodo de Seguro, sea cual fuese el número de garantías afectadas y el número de víctimas o perjudicados. De dicho límite se deducirán, en su caso, las franquicias pactadas.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta}.]
Sublímites
Cantidades indicadas en lascondiciones particulares de la Póliza que representan el límite máximo asumido por el Asegurador respecto de las garantías especificadas en dichas condiciones. Se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por Daños Personales, estableciéndose en cualquier caso como Sublímite máximo de Indemnización por Siniestro, el establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
Periodo de Seguro
El periodo comprendido entre la fecha de efecto del contrato, o en su caso, de cada una de sus prórrogas y, respectivamente, la fecha de vencimiento del contrato o de cada una de dichas prórrogas, especificado en las condiciones particulares de la Póliza.
Fecha Retroactiva
Es la fecha, especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza, desde la que se cubrirán las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por primera vez, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, durante el Periodo de Seguro, por la ocurrencia de errores u omisiones profesionales ocurridos desde la misma.
Franquicia
Determinación de una cantidad o importe, expresada en términos fijos o porcentuales, que será asumida por el Asegurado en cada Siniestro. En caso de ser fija, si el importe deSl iniestro es inferior a la cantidad estipulada como Franquicia, éste correrá a cargo del asegurado. Si es superior, el Asegurador sólo indemnizará por el exceso de la Franquicia.
Daños Materiales
El daño, deterioro o destrucción de cualquier bien tangible, así como cualquier lesión o daño ocasionado a los animales, incluida su muerte.
Daños Personales
Cualquier lesión mental o corporal, menoscabo físico o muerte, causados a personas físicas.
Perjuicio Directo
La pérdida económica cuantificable que es consecuencia directa de daños personales o materiales amparados por este contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio Indirecto
La pérdida económica cuantificable que no sea consecuencia directa de daños personales omateriales amparados por este contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta}.]
BASES DEL CONTRATO.
1. OBJETO DEL SEGURO.
En los términos y condiciones indicados en la póliza, el Asegurador toma a su cargo laresponsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los Daños y Perjuicios causados involuntaria y accidentalmente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
2. DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LA COBERTURA.
Para esta Póliza, la delimitación geográfica se extiende a actividades profesionales realizados en Territorio Español y reclamadas o reconocidas por Tribunales Españolse.
3. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA.
El seguro cubre las reclamaciones que se presenten contra el Asegurado por primera vez, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, durante el periodo del seguro, por la ocurrencia de errores u omiosnes profesionales ocurridos desde la fecha retroactiva, siempre y cuando dichos errores no fueran conocidos y no hubieran sido declarados con anterioridad a la toma de efecto del presente contrato.
4. EXCLUSIONES GENERALES DEL SEGURO.
Quedan excluidos de cobertura, y por tanto, de cualquier tipo de indemnización por este seguro la responsabilidad civil por:
EG.1. CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS A LA TOMA DE EFECTOS
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente, de cualquier reclamación o circunstancia existentes antes o a la toma de efectos de la presente Póliza y que el Tomador/Asegurado conociese o razonablemente debiera conocer, que pudieran dar lugar a una Reclamación o a incurrir Gastos de Defensa.
EG.2. OTROS SEGUROS
Reclamaciones respecto de las que el Tomador/sAegurado tiene derecho a ser indemnizado bajo cualquier otra póliza de seguros, excepto en lo relativo a cualquier exceso por encima de la cantidad pagable según aquélla.
En todo caso, queda expresamente excluida cualquier reclamación que derive o traigaaucsa en cualquier hecho o circunstancia que haya sido notificada bajo cualquier otro seguro con anterioridad a la toma de efectos de la presente póliza, haya dado o no lugar a una reclamación bajo dicho seguro.
EG.3. ACTOS DESHONESTOS Y MALICIOSOS
Reclamacionespor actos intencionados o realizados con mala fe, o bien derivados de cualquier acción deshonesta o de carácter fraudulento o acto ilegal, así como omisiones cometidos por el Asegurado o persona por la que deba responde,r incluyendo las reclamaciones quese formulen contra el Asegurado, en su caso, como responsable civil directo o subsidiario.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta}.]
EG.4. MULTAS Y SANCIONES
Impuestos, multas, penalizaciones, daños punitivos, ejemplares, restitutorios u otros daños no compensatorios, de cualquier naturaleza, ni lasocnsecuencias de su impago.
EG.5. SEGUROS OBLIGATORIOS
Reclamaciones por responsabilidades que sean o deban ser objeto de cobertura bajo un seguro de suscripción obligatoria, salvo que se exija dicho seguro para el desarrollo de la Actividad Profesional asegurada.
EG.6. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de cualquier responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier compromiso, acuerdo o garantía expresa, excepto en los casos en que dicha responsabilidad se adscriba al Asegurado a pesar de la existencia de tales compromisos, acuerdos o garantías expresas.
EG.7. OTRAS ACTIVIDADES
Reclamaciones por responsabilidades incurridas por el Asegurado con ocasión, o por consecuencia, de cualquier actuación, servicio o actividad distnita, incompatible o no estrictamente propia de la Actividad Profesional descrita en las Condiciones Particulares, así como cualquier reclamación de daños y perjuicios que no sean consecuencia directa del ejercicio de dicha Actividad Profesional.
EG.8. GUERRA YTERRORISMO
Reclamaciones derivadas de hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
EG.9. CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA Y RIESGO NUCLEAR
Reclamaciones derivadas de daños por eracción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
EG.10.XXXXXXXX Y MOHO
Reclamaciones derivadas de daños por asbestosis o cualquier actividad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de los productos que lo contengan, así como las reclamaciones derivadas de daños producidos por hongos, micotas o cualquier otra sustancia o producto o tipo de infección producidopor dicho hongo o micota, o cualquier producto derivado de los mismos.
EG.11.ABUSO Y ACOSO SEXUAL
Reclamaciones por responsabilidades incurridas por el Asegurado, o cualquier persona bajo su control, cuidado o custodia, visitante o empleado del mismo, con ocaiósn de cualquier abuso de naturaleza sexual, física o violenta.
5. PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO.
Este contrato se perfecciona por el consentimiento dado por las partes y se manifiesta por la firma de la póliza.
Las garantías de eset contrato entran en vigor una vez haya sido perfeccionado y satisfecho el recibo de prima, en el día y la hora indicados en Condiciones Particulares.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta}.]
El presente seguro se establece por períodos anuales, comenzando en la fecha de efecto indicada en las Cndoiciones Particulares. A la expiración de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por otro período y así sucesivamente para los posteriores, salvo pacto en contrario, que se indicaría en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En el caso del Tomador del Seguro, podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita al Asegurador, efectuada con un plazo de un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. En el caso del Asegurador, el plazo para comunci ar por escrito la oposición a la prórroga del contrato será de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
6. PAGO DE LA PRIMA.
La prima es el precio del seguro.
El recibo contiene, además, todos los impuestos y recargos extisentes que sean de legal aplicación.
6.1. PAGO DEL RECIBO.
Los recibos xx xxxxxx se abonarán por el Tomador del Seguro en el momento de la firma del Contrato si se trata de la primera prima o en los correspondientes vencimientos.
Si en la póliza no se determinaningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro.
6.2. EN CASO DE NO ABONAR EL RECIB.O
Si se trata de la primera prima, el Asegurador podrá proceder al cobro del recibo por vía ejecutiva en basea la póliza. Si no hubiera sido pagado por culpa del Xxxxxxx, el Contrato se considerará resuelto y el Asegurador liberado de toda obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafosanteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro pagó su prima.
6.3. CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN XX XXXXXX REGULARIZABLES.
6.3.1. Si como base para el cálculo de la prima, se hubieren adoptado parámetros o magintudes susceptibles de variación, en la póliza se señalará la periodicidad con que se deberá regularizar la prima. Si no se indicara, se entenderá que la prima ha de regularizarse al final de cada período de seguro.
6.3.2. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de regularización de prima, el Tomador del Seguro o el Asegurado, deberán proporcionar al asegurador los datos necesarios para la regularización de la prima.
6.3.3. El Asegurador tendrá en todo tiempo y hasta tres meses después de finaizlado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los parámetros o magnitudes que se tomen como base para el cálculo de la prima convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto,el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el apartado 6.3.2., el Aseguraodr podrá exigir del Tomador del Seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta}.]
6.3.4. Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto en el apartado 6.3.2. o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán lsasiguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones.
b) En otro caso, las obligaciones y prestaciones del Asegurador se reducirán proporcionalemnte a la diferencia entre el importe de la prima calculada y la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes o parámetros que debieron servir de base para su cómputo.
7. BASES DEL CONTRATO, DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO.
El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Esta póliza ha sido concertada sobre la base de las declaarciones formuladas por el Tomador de este seguro realizadas en el cuestionario que existe al efecto y que han motivado:
La aceptación del riesgo por parte del Asegurador.
La xxxxxxxx por el Asegurador de todas las obligaciones derivadas de este contrato.
La fijación de la prima correspondiente.
La póliza junto al cuestionario debidamente cumplimentado, constituyen la base de este SeguroS. i el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro proádreclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
7.1. MODIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONEISNICIALES
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza, que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Asimismo, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las cricunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
7.2. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Una vez conocida la agravación por el Asegurador y en el plazo máximo de dos meses desde su comunicación, éste puede proponer una modificación en las Condiciones de la póliza, disponiendo el Tomador de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptada orechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
Igualmente, el Asegurador podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Tomador/Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación delriesgo.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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En el caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
7.3. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
Una vez conocida la disminución por el Asegurador y alfinalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso
contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prmi a satisfecha y la que le hubiera
correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
7.4. EN CASO DE TRANSMISIÓN
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenaciónen los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular.
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Aseguardor queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Estas mismas normas se aplicarán en caso de muerte del Tomador del Seguro o del Asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
7.5. ERROR,RESERVA O INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES
Si en las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro al cumplimentar el cuestionario se incurriera en error, ocultación o inexactitud en aquellas circunstancias por él conocidas, que puedan influir en lavaloración del riesgo, en estos casos:
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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8. SINIESTROS.
8.1. COMUNICACIÓN
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar de inmediato y por escrito al Asegurador:
cualquier reclamación interpuesta contra el Asegurado,
la comunicación procedente de cualquier persona, ya sea física o jurídica, que anuncie la intención de interponer una reclamación contra el Asegurado, o
cualquier hecho del que tenga conocimiento el Asegurado, y que pueda dar lugar a una reclamación en su contra, exponiendo los motivos que amparendichas suposiciones,
incluyendo datos de fechas y personas involucradas en dicho hecho, dentro del plazo máximo de siete días de haberlos conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podráreclamar los daños y perjuicios causados por el retraso o la falta de declaración.
En caso de haberse realizado cualquier comunicación como las expuestas en el párrafo anterior durante el Periodo de Seguro, se entenderá que cualquier reclamación interpuesat pertinente a dichas comunicaciones se ha llevado a cabo en el Periodo de Seguro.
8.2. DEBERES DEL ASEGURADO
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán:
Dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias de la Reclamación. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro.
Comunicar al Asegurador inmediatamente después de su recepción, y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o extrajudicial que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
No negociar, ni admitir, ni rechazar ninguna reclamación, sin la autorización expresa y por escrito del Asegurador.
El incumplimiento de estos deberes dará derecho al ASEGURADOR a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del ASEGURADO.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al ASEGURADOR, o por medio de una conducta dolosa en connivencia con los reclamantes o perjudicados, el ASEGURADOR quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
8.3. DEFENSA DEL ASEGURADO
Salvo pacto en contrario, el ASEGURADOR asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El ASEGURADO deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el ASEGURADOR. A tales efectos el ASEGURADOR está facultado para:
La designación de los letrados y procuradoer s que ostenten la defensa y representación del Asegurado en dichos procedimientos, obligándose éste a prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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La presentación, si procede, de recursos contra las resolucionse judiciales. Si el Asegurador estima improcedente la interposición de recursos contra una sentencia, lo comunicará al Asegurado, que quedará en libertad para hacerlo. En tal supuesto, los gastos originados por este recurso serán de cuenta del Asegurado, si no prospera y del Asegurador en caso contrario.
La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuandoquien reclame esté también Asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su cáacrter urgente sean necesarias para la defensa.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos dteal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
8.4. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si al tiempo de cualquier Reclamación formulada bajo esta póliza, respecto de la que el Tomador del Seguro o el Asegurado tenga o pueda tener cobertura bajo cualquier póliza o pólizas de análoga cobertura, la Responsabilidad del Asegurador quedará limitada, siempre dentro del Límite de Indemnización por Siniestro, a la cantidad en exceso de la que habría sido pagada bajo esa otra póliza o pólizas, de no haber tenido efecto este seguro.
En el supuesto de que dicha otra póliza o pólizas de cobertura análoga contengan una provisión respecto a la concurrencia de seguros en los mismos términos que la presente, se entiende y acuerda que esta póliza actuará en concurrencia con las mismas.
8.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme, o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad realizado por el Asegurador.
Si en el plazo de dos meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere cumplido con su prestación, por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incremetnará con el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.
8.6. SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, titulo o mandato, el Asegurado queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurador, contra todos los autores o responsables del siniestro y aún contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el Asegurador, ejercitar en perjuicio dleAsegurado, los derechos en que se haya subrogado.
Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso del Asegurado, en que el Asegurador podrá repetir contra él, el Asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las persnoas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado.
Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una Póliza de Seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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En caso de concurrencia de Asegurador y Aseguraod frente a Tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
9. COMUNICACIONES.
9.1. DEL ASEGURADO AL ASEGURADOR
Las comunicaciones al Asegurador por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o Beneficiaor, se realizarán en el domicilio social de la Agencia de Suscripción señalado en la póliza, al actuar ésta en nombre y por cuenta del Asegurador. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro al Corredor de seguros que medie o haya mediado el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador. Asimismo, el pago de las primas por el Tomador del Seguro al referido Corredor de seguros, se entenderá realizado al Asegurador, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza.
Las comunicaciones efectuadas por el Corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del Seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el mismo Tomador, salvo indicación en contrario déeste.
9.2. DEL ASEGURADOR AL ASEGURADO
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegurado y al Beneficiario, se realizarán al domicilio de éstos, recogidos en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado al Asegurador el cambio de su domicilio.
10. PRESCRIPCIÓN.
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse, salvo para la garantía sobre las personas, que será de cinco años.
11. SOLUCIÓN DEL CONFLICTO ENTRE LAS PARTES.
11.1. ARBITRAJE
Mediante el arbitraje, y previo convenio, ambas partes podrán someter las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.
11.2. CLAUSULA DE EMPLAZAMIENTOSJUDICIALES.
El presente contrato de seguro está sometido exclusivamente a la Ley y jurisdicción española, de manera que, para cualquier disputa relativa o en relación con el presente contrato, será juez competente el del domicilio del asegurado, tal y comoestablece la Ley española de Contrato de Seguro.
Cualquier emplazamiento o notificación como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales en relación con el presente contrato de seguro se entenderá correctamente realizado si se dirige a los Aseguradroes en la siguiente dirección:
X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 0,Xxxxxxxx Xxxxxxx 00,0x xxxxxx 00000 Xxxxxx, Xxxxx
quien tiene poder suficiente para aceptar cualquier notificación en su nombre. Se entiende que dicho domicilio sólo presta servicios de apoyo, información y emplazamientos.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta}.]
Con independencia de dicha facultad, los Aseguradores no renuncian a cualquier aplazamiento o término especial al que pudieran tener derecho por la notificación de cualquier demanda, emplazamiento o procedimiento por razón de su residencia o domicilio en Inglaterra.
LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Por medio de la presente, se le informa de que los datos perosnales del tomador/asegurado facilitados se incorporarán a un fichero titularidad de QBE Casualty Syndicate Ltd. 386/QBE Syndicate 1886.,
acuerdo con los términos de la Ley inglesa de Protección de Datos (UK Data ProtectionAct 1998), al objeto de la suscripción, celebración y gestión de contratos de seguro y, en especial, para la prestación de servicios, tramitación de propuestas, tramitación de reclamaciones y pago de prestaciones.
ÉVERAT Suscripción, S.A., actuando en su condición de agencia de suscripción, tratará los datos relativos al tomador/asegurado por cuenta del Asegurador, de acuerdo con la ley inglesa de protección de datos de 1988 y
INFORMACIÓN ADICIONAL.
Several Liability Clause.Las obligaciones de los suscriptores derivadas de los contratos de seguro son individuales y no conjuntas, limitándose exclusivamente a sus suscripciones individuales. Los suscriptores no responderán de la suscripción realizada por cualquier otro, que no haga frente, por cualquier motivo, a todas o a alguna de sus obligaciones.
Cla usula de Limitacio n de Sanciones y Xxxxxxxxxxx.Xx entiende y acepta expresamente que el (re) asegurador no cubrirá, pagará indemnización ni concederá prestación alguna bajo esta Póliza, en la medida que la cobertura, pago de la indemnización o concesión de la prestación pudiera exponer al (re) asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de acuerdo con las resoluciones de las Naciones Unidas o cualesquiera sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea, Xxxxx Uindo o Estados Unidos de América.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de loSseguros Privados, el Asegurador manifiesta:
El asegurador es
1.
domiciliada en X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
2. Que el Estado miembro a quiencorresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Xxxxx Unido y que, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es la "Prudential Regulation Authority", con domicilio en 00 Xxxxxxxx, Xxxxxxx XX0X 0XX, Xxxxx Xxxxx.
3. Que la legislación aplicable al presente contrato es la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (en lo que resulte de aplicación y esté en vigor) y demás normativa española de desarrollo y/o complemento. No será de aplicación la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
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4. Que las disposiciones relativas a las quejas y reclamaciones son las sigunietes:
INSTANCIAS INTERNAS:
Cualquier reclamación o queja debe dirigirse en primer lugar al mediador de la póliza o al coverholder/ agencia de suscripción en España:
ÉVERAT Suscripción, S.A
X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 000, 0x, xx.0. 00000 Xxxxxx. Xxxxxx.
Tel. 000000000 / Fax. 000 000000 /xxxx@xxxxxx.xx
Si no estuviera satisfecho con la manera en que su queja o reclamación ha sido tramitada, puede dirigirla, por escrito, a:
X/ Xxxxx, xx 0, 0x xxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Xxxxxx.
Tel: 000 000000 / fax: 000 000000
quien podrá, sin perjuicio de los derechos que le asisten legalmente, referir el asunto al Departamento de Asistencia al Tomador y al Merc
INSTANCIAS EXTERNAS:
1) En caso de que las instancias internas hubieran sido insatisfactorias, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
2) Ud. está legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de Seguros en España, a:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx. Xxxxxx
Tel.: x00 00000 00 11xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.
3) Ud. podrá reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. Para más información sobre cómo interponer acciones legales contra el asegurador en relación con este contrato, por favor consulte la cláusula de emplazamientos judiciales.
El Tomador del Seguro reconoce haber recibidol,eído y comprobado el presente Contrato de Xxxxxx y acepta las condiciones del mismo, tanto las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, asimismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitiaocnes de la cobertura y sus cláusulas limitativas, resaltadas en negrilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Xxxxxx, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de carácter personal en ficrhoes
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta}.]
automatizados, y haber recibido a satisfacción, por escrito y en fecha14/04/2011, información relativa a este contrato de seguro sobre la legislación aplicable, las diferentes instancias de reclamación, el Estado Miembro del domicilio de la Entidad Aseguradora y su Órgano de Control, y la denominación social, la dirección y la forma jurídica de la Entidad Aseguradora.
Con la firma del presente documento, se acepta y da su conformidad al presente Contrato de Xxxxxx.
Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta}.]