Common use of Datos de la solicitud objeto de licencia Clause in Contracts

Datos de la solicitud objeto de licencia. Descripción: Cargar fachada y arreglar alero. - Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO. - Presupuesto de ejecución material: 1.200,00 €. - Emplazamiento: La Chameirona – Xxxxxx. - Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR). - Referencia catastral: 000801300QJ02C0001HY. Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxx (TRPGO) las obras solicitadas, a efectos de regulación, están consideradas como obras de mantenimiento, es decir obras habituales derivadas del deber de conservación, cuya finalidad es la de mantener el edificio en las debidas condiciones xx xxxxxx e higiene, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales. Por lo anteriormente indicado, se informa favorable la realización de las obras solicitadas con los siguientes condicionantes: - Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje. Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional. Durante la ejecución de las obras: - Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997). - La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados. Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.

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Datos de la solicitud objeto de licencia. Descripción: Cargar fachada y arreglar aleroColocación de colmenas en varias parcelas. - Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIOICIO de fecha 13 de enero de 2017. - Presupuesto de ejecución materialPresupuesto: 1.200,00 €. 100,00 € - Emplazamiento: La Chameirona – XxxxxxParedes y Merás. - Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural Especial protección 1 y 2. (SNU/NRP1 y P2). - Referencia catastralReferencias catastrales: 000801300QJ02C0001HYPolígono140 parcelas 354 y 607, xxxxxxxx 000 xxxxxxxx 000 y 413, xxxxxxxx 000 xxxxxxx 000, y xxxxxxxx 00 xxxxxxx 000. Según Se deben de excluir las parcelas 413 y 404 del polígono 142 y la 354 del polígono 140, que son de titularidad municipal actualmente en convenio con el Servicio xx Xxxxxx del Principado xx Xxxxxxxx, y la 475 del polígono 144 que no existe catastralmente. En cuanto a la parcela 607 del polígono 140 y la 405 del polígono 74 se informa favorable, con los siguientes condicionantes: - Para la instalación de las colmenas deberá cumplir: La instalación de colmenas viene regida por el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. El citado Real Decreto en su artículo 5, determina las distancias mínimas que deben de mantener las colmenas a: A 200 metros de carreteras nacionales. A 50 metros de carreteras comarcales. A 25 metros de caminos vecinales. - Sin obstruir el paso, en pistas forestales. Las distancias establecidas para carreteras y caminos pueden reducirse en un 50% si el colmenar está en pendiente y a una altura superior de dos metros con la horizontal de las carreteras. Todas las distancias pueden reducirse en un 75% si los xxxxxxxxxx cuentan con una cerca de al menos dos metros de altura. VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxx (TRPGO) las obras solicitadas, a efectos BOPA de regulación, están consideradas como obras de mantenimiento, es decir obras habituales derivadas del deber de conservación, cuya finalidad es la de mantener el edificio en las debidas condiciones xx xxxxxx e higiene, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales. Por lo anteriormente indicado, se informa favorable la realización de las obras solicitadas con los siguientes condicionantes: - Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje. Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional. Durante la ejecución de las obras: - Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 28 de octubre de 19972015). - La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de 1 la Ley 7/85 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en vertederos autorizados. Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía cuanto a la competencia de la obra finalizada.Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015). De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de instalación de colmenas sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito. VISTOS los antecedentes del expediente:

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Datos de la solicitud objeto de licencia. Descripción: Cargar fachada y arreglar aleroTala de arbolado. - Referencia "Xxxxxx Xxxx". − Documentación: Plano de emplazamiento emplazamiento, vías de saca y autoliquidación autorización de tasas e ICIOla Consejería. - Presupuesto de ejecución material− Presupuesto: 1.200,00 0 €. - Emplazamiento: La Chameirona – XxxxxxParedes. - Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural Urbanizable/ especial protección 1. (SNU/NRSNU/ P1). − Referencias catastrales: “33034A140003480000EB”, “33034A140003550000EP”, “33034A140003560000EL” y “33034A140003070000ES” - Referencia catastralLocalización xxx Xxxxx: 000801300QJ02C0001HYValdoviedo – Paredes. Según - Viales a utilizar: Pista no pavimentada 250 metros. - No está prevista la construcción de nuevas vías de saca. - La autorización para tala no supone la autorización para roturación y cambio de uso xx xxxxxxxx a agrícola, que debe de ser objeto de licencia independiente de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Refundido artículo 389 del Plan General PGO. - Se deberá de Ordenación Urbana mantener en todo momento las pistas y fajas auxiliares de éstas libres de cualquier obstáculo que impida el tránsito, así como de restos de combustibles o desperdicios de cualquier tipo, dicha condición será de aplicación a la banda de 6 metros medidos a cada lado de la mediana del vial. - Las vías públicas utilizadas en la saca xx Xxxxxx (TRPGO) las obras solicitadasxxxxxx, deberán ser restauradas por el contratista en un plazo de dos meses desde el final de la saca, debiendo quedar en el mismo estado en que se encontraban al inicio de los trabajos. - Se requiere una fianza de 5.000,00 € para responder a posibles desperfectos en la vía pública. - No se abrirán nuevas vías de saca. Plazo de ejecución a efectos de regulacióncaducidad de la licencia: UN MES. S.A. en concepto de fianza, están consideradas como obras según informe técnico. VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de mantenimiento, es decir obras habituales derivadas del deber de conservación, cuya finalidad es la de mantener el edificio en las debidas condiciones xx xxxxxx e higiene, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales. Por lo anteriormente indicado, se informa favorable la realización Servicios de las obras solicitadas con los Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes condicionantes: - Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel del Decreto Legislativo 1/2004 de calidad. No se prescribe ningún tipo de material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje. Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional. Durante la ejecución de las obras: - Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre22 xx xxxxx, por el que se establecen aprueba el Texto Refundido de las disposiciones mínimas legales vigentes en materia de seguridad ordenación del territorio y salud urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006). VISTO lo dispuesto en las obras de construcción (BOE númel artículo 21.1. 256q), de 25 la Ley 7/85 de octubre 2 xx xxxxx, Reguladora de 1997las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013). - La gestión De conformidad con todo ello, la Junta de residuos Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, Conceder, salvo el derecho de construcción propiedad y demolición cumplirá las determinaciones sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de tala sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito. VISTOS los antecedentes del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados. Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.expediente:

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Datos de la solicitud objeto de licencia. DescripciónDescripción de las obras: Cargar fachada y arreglar aleroPintura exterior de edificio. - Documentación: Plano Fotografías; declaración responsable para obras de emplazamiento reparación, mejora, consolidación y modernización en Zonas de Servidumbre de Protección xx Xxxxxx y autoliquidación de tasas e ICIO. - Presupuesto de ejecución material: 1.200,00 2.000,00 €. - Emplazamiento: La Chameirona – Luarca, Paseo xxx Xxxxxx, 7. - Clasificación/calificación Clasificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural Urbano (SNU/NRSU). - Calificación del suelo: Edificación Tradicional. Grado 1 (ET.1). - Referencia catastral: 000801300QJ02C0001HY. 9444429PJ9294N. Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxx (TRPGO) las obras solicitadas, a efectos de regulación, están consideradas como obras de mantenimiento, es decir obras habituales derivadas del deber de conservación, cuya finalidad es la de mantener el edificio en las debidas condiciones xx xxxxxx e higiene, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales. Por lo anteriormente indicadoXxxxxx, se informa favorable la realización de las obras solicitadas obras, con los siguientes condicionantes: - Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud. - Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje. - Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional. - La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc., se realizará en tonos oscuros próximos al color xxx xxxxxx forjado. Durante la ejecución de las obras: - Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997). - La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados. - En caso de ser necesaria la ocupación de vía pública, deberá de ponerse en contacto con la Policía Local. Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.

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Datos de la solicitud objeto de licencia. Descripción: Cargar fachada y arreglar aleroColocación de placa de cartón-yeso en falso techo. - Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO. - Presupuesto de ejecución material: 1.200,00 800,00 €. - Emplazamiento: La Chameirona – XxxxxxLuarca, Párroco Camino, 19. - Clasificación/calificación Clasificación del suelo: No UrbanizableUrbano (SU) - Calificación Suelo: Edificación Tradicional. Grado 1. Protección Parcial (ET.1/Núcleo Rural L.2.11) - Referencia Catastral: 9345008PJ9294S0002PH - Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud. Durante el transcurso de las obras: - Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (SNU/NRBOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997). - Referencia catastralLa gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo. Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: 000801300QJ02C0001HY(1) UN MES. Según VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxx (TRPGOBOPA 4 de noviembre de 2006). VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013). De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito. VISTOS los antecedentes del expediente: - Descripción: Sustitución de tres ventanas xx xxxxxx por otras de aluminio y suelo de tarima flotante por baldosa cerámica. - Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO. - Presupuesto de ejecución material: 2.500,00 €. - Emplazamiento: Luarca, Avda. Galicia, 34-5ºA. - Clasificación del suelo: Urbano (SU) - Calificación del suelo: Según Alineación Grado 4 (SA4) - Referencia Catastral: 8940406PJ9284S0016WM - Se realizarán, únicamente, las obras solicitadas, a efectos de regulación, están consideradas como obras de mantenimiento, es decir obras habituales derivadas del deber de conservación, cuya finalidad es descritas en la de mantener el edificio en las debidas condiciones solicitud. - Las carpinterías serán xx xxxxxx e higiene, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales. Por lo anteriormente indicado, se informa favorable la realización de las obras solicitadas con los siguientes condicionantes: - Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidado perfil metálico lacado. No se prescribe ningún tipo de material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje. Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento aluminio en su color. La madera, recomendando si se emplea en su sustitución el empleo aspecto natural sin pintar, deberá ser de revocos o tratamientos superficiales análogos gran calidad y amplia sección, en caso contrario, deberá pintarse en tonos naturales térreos, preferentemente clarososcuros o claros según predominen en la zona, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicionalmate. Durante la ejecución de las obras: - Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997). - La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados. Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.

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