Common use of DAÑOS DIVERSOS Clause in Contracts

DAÑOS DIVERSOS. II.3.1. CHOQUE O IMPACTO, CAÍDA DE AERONAVES Y ONDAS SÓNICAS.  Choque o impacto de cualquier clase de vehículos de terceros terrestres o marítimos, así como de animales de terceros.  Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos.  Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido.  Los daños producidos cuando los vehículos, naves, aeronaves o animales sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del Tomador, del Asegurado, de sus empleados o personas que convivan con ellos.  Los daños producidos por el inquilino o personas que habiten la vivienda. II.3.2. ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS  Actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda asegurada.  Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.  Las pérdidas por sustracción ilegitima.  Los daños ocasionados por inquilinos u otros ocupantes legales o ilegales de la vivienda.  Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.  La rotura de lunas, espejos y cristales.  Los siniestros que no sean denunciados a la autoridad competente. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido

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DAÑOS DIVERSOS. II.3.1. II.3.1.- CHOQUE O IMPACTO, CAÍDA DE AERONAVES Y ONDAS SÓNICAS. SÓNICAS  Choque o impacto de cualquier clase de vehículos de terceros terrestres terrestre o marítimosmarítimo, así como de animales de terceros.  Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos.  Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido.  Los daños producidos cuando Cobertura máxima: 100% de los vehículos, naves, aeronaves capitales Asegurados por Continente y/o animales sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del Tomador, del Asegurado, de sus empleados o personas que convivan con ellos.  Los daños producidos por el inquilino o personas que habiten la vivienda. II.3.2. Contenido II.3.2.- ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS  Actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda asegurada.  Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.  Las pérdidas por sustracción ilegitima.  Los daños ocasionados por inquilinos u otros ocupantes legales o ilegales de la vivienda.  Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.  La rotura de lunas, espejos y cristales.  Los siniestros que no sean denunciados a la autoridad competente. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.3.3.- INUNDACIÓN Asimismo quedan garantizados los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía.  Los gastos de reparación o desatasco de desagüe o conducciones similares.  Los hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.4.- DAÑOS PRODUCIDOS POR EL AGUA  Escapes accidentales, roturas, atascos o heladas de las siguientes instalaciones de la vivienda asegurada:  Conducciones o tuberías de distribución o bajada de agua.  Depósitos fijos y piscinas  Acuarios u otras instalaciones fijas de ornamento y/o decoración.  Instalaciones de calefacción o de los aparatos de uso doméstico conectados a la red de suministro y evacuación de agua.  La omisión del cierre de grifos, llaves de paso o similares.  Las filtraciones a través de techos, muros y/o paredes provenientes de viviendas colindantes o superiores. EN CASO DE GARANTIZARSE EL CONTINENTE, quedan también incluidos en esta cobertura:  Los gastos ocasionados por la localización de la avería, así como los originados por los trabajos de albañilería y fontanería.  Los gastos de materiales de fontanería necesarios para reparar o reponer el tramo de la parte averiada de las conducciones del Continente causantes de los daños materiales garantizados del siniestro. Se excluye:  Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos.  Los daños o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales.  los daños ocasionados por filtraciones, condensaciones o humedades que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos.  Los gastos de localización y reparación de averías que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas, vasos de piscinas o redes xx xxxxx así como en las tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que éstas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan en exclusividad a la vivienda asegurada.  La reparación de las tuberías o conducciones de la vivienda como consecuencias del deterioro generalizado de las mismas.  Los producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio.  La reparación de grifería, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, depósitos, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas así como de los electrodomésticos, salvo que el origen de la avería se localice fuera del propio elemento o aparato.  Los gastos de desatascos, localización o reparación de averías que no produzcan daños indemnizables por esta garantía. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido.

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DAÑOS DIVERSOS. II.3.1. II.3.1.- CHOQUE O IMPACTO, CAÍDA DE AERONAVES Y ONDAS SÓNICAS. SÓNICAS  Choque o impacto de cualquier clase de vehículos de terceros terrestres terrestre o marítimosmarítimo, así como de animales de terceros.  Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos.  Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido.  Los daños producidos cuando Cobertura máxima: 100% de los vehículos, naves, aeronaves capitales Asegurados por Continente y/o animales sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del Tomador, del Asegurado, de sus empleados o personas que convivan con ellos.  Los daños producidos por el inquilino o personas que habiten la vivienda. II.3.2. Contenido II.3.2.- ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS  Actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda asegurada.  Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, vigor así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.  Las pérdidas por sustracción ilegitima.  Los daños ocasionados por inquilinos u otros ocupantes legales o ilegales de la vivienda.  Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.  La rotura de lunas, espejos espejos, cristales, mármoles, sanitarios y cristalesen general los bienes que puedan ser asegurados por la garantía de roturas.  Los siniestros que no sean denunciados a la autoridad competente. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.3.3.- INUNDACIÓN Asimismo quedan garantizados los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía.  Los gastos de reparación o desatasco de desagüe o conducciones similares.  Los hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido

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DAÑOS DIVERSOS. II.3.1. II.3.1.- CHOQUE O IMPACTO, CAÍDA DE AERONAVES Y ONDAS SÓNICAS. SÓNICAS  Choque o impacto de cualquier clase de vehículos de terceros terrestres terrestre o marítimosmarítimo, así como de animales de terceros.  Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos.  Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido.  Los daños producidos cuando Cobertura máxima: 100% de los vehículos, naves, aeronaves capitales Asegurados por Continente y/o animales sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del Tomador, del Asegurado, de sus empleados o personas que convivan con ellos.  Los daños producidos por el inquilino o personas que habiten la vivienda. II.3.2. Contenido II.3.2.- ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS  Actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda asegurada.  Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.  Las pérdidas por sustracción ilegitima.  Los daños ocasionados por inquilinos u otros ocupantes legales o ilegales de la vivienda.  Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.  La rotura de lunas, espejos espejos, cristales, mármoles, sanitarios y cristalesen general los bienes que puedan ser asegurados por la garantía de roturas.  Los siniestros que no sean denunciados a la autoridad competente. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.3.3.- INUNDACIÓN Asimismo quedan garantizados los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía.  Los gastos de reparación o desatasco de desagüe o conducciones similares.  Los hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.4.- DAÑOS PRODUCIDOS POR EL AGUA II.4.1.- DAÑOS POR AGUA  Escapes accidentales, roturas, atascos o heladas de las siguientes instalaciones de la vivienda asegurada:  Conducciones o tuberías de distribución o bajada de agua.  Depósitos fijos y piscinas  Acuarios u otras instalaciones fijas de ornamento y/o decoración.  Instalaciones de calefacción o de los aparatos de uso doméstico conectados a la red de suministro y evacuación de agua.  La omisión del cierre de grifos, llaves de paso o similares.  Las filtraciones a través de techos, muros y/o paredes provenientes de viviendas colindantes o superiores. EN CASO DE GARANTIZARSE EL CONTINENTE, quedan también incluidos en esta cobertura:  Los gastos ocasionados por la localización de la avería, así como los originados por los trabajos de albañilería y fontanería.  Los gastos de materiales de fontanería necesarios para reparar o reponer el tramo de la parte averiada de las conducciones del Continente causantes de los daños materiales garantizados del siniestro.  Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos.  Los daños o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales.  los daños ocasionados por filtraciones, condensaciones o humedades que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos.  Los gastos de localización y reparación de averías que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas, vasos de piscinas o redes xx xxxxx así como en las tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que éstas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan en exclusividad a la vivienda asegurada.  La reparación de las tuberías o conducciones de la vivienda como consecuencias del deterioro generalizado de las mismas.  La obligación de la Compañía, en tales casos, queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, con límite de 600 Euros.  De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, la Compañía quedará desligada de las obligaciones que para ella se derivan de la garantía de Daños por agua.  Los producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio.  La reparación de grifería, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, depósitos, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas así como de los electrodomésticos, salvo que el origen de la avería se localice fuera del propio elemento o aparato.  Los gastos de desatascos, localización o reparación de averías que no produzcan daños indemnizables por esta garantía. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido.

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Samples: Contrato De Seguro Del Hogar

DAÑOS DIVERSOS. II.3.1. II.3.1.- CHOQUE O IMPACTO, CAÍDA DE AERONAVES Y ONDAS SÓNICAS. SÓNICAS  Choque o impacto de cualquier clase de vehículos de terceros terrestres terrestre o marítimosmarítimo, así como de animales de terceros.  Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos.  Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido.  Los daños producidos cuando Cobertura máxima: 100% de los vehículos, naves, aeronaves capitales Asegurados por Continente y/o animales sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del Tomador, del Asegurado, de sus empleados o personas que convivan con ellos.  Los daños producidos por el inquilino o personas que habiten la vivienda. II.3.2. Contenido II.3.2.- ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS  Actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda asegurada.  Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.  Las pérdidas por sustracción ilegitima.  Los daños ocasionados por inquilinos u otros ocupantes legales o ilegales de la vivienda.  Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.  La rotura de lunas, espejos espejos, cristales, mármoles, sanitarios y cristalesen general los bienes que puedan ser asegurados por la garantía de roturas.  Los siniestros que no sean denunciados a la autoridad competente. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.3.3.- INUNDACIÓN Asimismo quedan garantizados los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía.  Los gastos de reparación o desatasco de desagüe o conducciones similares.  Los hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido

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