DAÑOS DIVERSOS. II.3.1. CHOQUE O IMPACTO, CAÍDA DE AERONAVES Y ONDAS SÓNICAS. Choque o impacto de cualquier clase de vehículos de terceros terrestres o marítimos, así como de animales de terceros. Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos. Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido. Los daños producidos cuando los vehículos, naves, aeronaves o animales sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del Tomador, del Asegurado, de sus empleados o personas que convivan con ellos. Los daños producidos por el inquilino o personas que habiten la vivienda. II.3.2. ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda asegurada. Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Las pérdidas por sustracción ilegitima. Los daños ocasionados por inquilinos u otros ocupantes legales o ilegales de la vivienda. Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. La rotura de lunas, espejos y cristales. Los siniestros que no sean denunciados a la autoridad competente. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract
DAÑOS DIVERSOS. II.3.1. II.3.1.- CHOQUE O IMPACTO, CAÍDA DE AERONAVES Y ONDAS SÓNICAS. SÓNICAS Choque o impacto de cualquier clase de vehículos de terceros terrestres terrestre o marítimosmarítimo, así como de animales de terceros. Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos. Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido. Los daños producidos cuando Cobertura máxima: 100% de los vehículos, naves, aeronaves capitales Asegurados por Continente y/o animales sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del Tomador, del Asegurado, de sus empleados o personas que convivan con ellos. Los daños producidos por el inquilino o personas que habiten la vivienda. II.3.2. Contenido II.3.2.- ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda asegurada. Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Las pérdidas por sustracción ilegitima. Los daños ocasionados por inquilinos u otros ocupantes legales o ilegales de la vivienda. Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. La rotura de lunas, espejos y cristales. Los siniestros que no sean denunciados a la autoridad competente. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.3.3.- INUNDACIÓN Asimismo quedan garantizados los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía. Los gastos de reparación o desatasco de desagüe o conducciones similares. Los hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.4.- DAÑOS PRODUCIDOS POR EL AGUA Escapes accidentales, roturas, atascos o heladas de las siguientes instalaciones de la vivienda asegurada: Conducciones o tuberías de distribución o bajada de agua. Depósitos fijos y piscinas Acuarios u otras instalaciones fijas de ornamento y/o decoración. Instalaciones de calefacción o de los aparatos de uso doméstico conectados a la red de suministro y evacuación de agua. La omisión del cierre de grifos, llaves de paso o similares. Las filtraciones a través de techos, muros y/o paredes provenientes de viviendas colindantes o superiores. EN CASO DE GARANTIZARSE EL CONTINENTE, quedan también incluidos en esta cobertura: Los gastos ocasionados por la localización de la avería, así como los originados por los trabajos de albañilería y fontanería. Los gastos de materiales de fontanería necesarios para reparar o reponer el tramo de la parte averiada de las conducciones del Continente causantes de los daños materiales garantizados del siniestro. Se excluye: Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos. Los daños o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales. los daños ocasionados por filtraciones, condensaciones o humedades que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos. Los gastos de localización y reparación de averías que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas, vasos de piscinas o redes xx xxxxx así como en las tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que éstas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan en exclusividad a la vivienda asegurada. La reparación de las tuberías o conducciones de la vivienda como consecuencias del deterioro generalizado de las mismas. Los producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio. La reparación de grifería, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, depósitos, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas así como de los electrodomésticos, salvo que el origen de la avería se localice fuera del propio elemento o aparato. Los gastos de desatascos, localización o reparación de averías que no produzcan daños indemnizables por esta garantía. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract
DAÑOS DIVERSOS. II.3.1. II.3.1.- CHOQUE O IMPACTO, CAÍDA DE AERONAVES Y ONDAS SÓNICAS. SÓNICAS Choque o impacto de cualquier clase de vehículos de terceros terrestres terrestre o marítimosmarítimo, así como de animales de terceros. Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos. Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido. Los daños producidos cuando Cobertura máxima: 100% de los vehículos, naves, aeronaves capitales Asegurados por Continente y/o animales sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del Tomador, del Asegurado, de sus empleados o personas que convivan con ellos. Los daños producidos por el inquilino o personas que habiten la vivienda. II.3.2. Contenido II.3.2.- ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda asegurada. Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, vigor así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Las pérdidas por sustracción ilegitima. Los daños ocasionados por inquilinos u otros ocupantes legales o ilegales de la vivienda. Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. La rotura de lunas, espejos espejos, cristales, mármoles, sanitarios y cristalesen general los bienes que puedan ser asegurados por la garantía de roturas. Los siniestros que no sean denunciados a la autoridad competente. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.3.3.- INUNDACIÓN Asimismo quedan garantizados los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía. Los gastos de reparación o desatasco de desagüe o conducciones similares. Los hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract
DAÑOS DIVERSOS. II.3.1. II.3.1.- CHOQUE O IMPACTO, CAÍDA DE AERONAVES Y ONDAS SÓNICAS. SÓNICAS Choque o impacto de cualquier clase de vehículos de terceros terrestres terrestre o marítimosmarítimo, así como de animales de terceros. Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos. Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido. Los daños producidos cuando Cobertura máxima: 100% de los vehículos, naves, aeronaves capitales Asegurados por Continente y/o animales sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del Tomador, del Asegurado, de sus empleados o personas que convivan con ellos. Los daños producidos por el inquilino o personas que habiten la vivienda. II.3.2. Contenido II.3.2.- ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda asegurada. Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Las pérdidas por sustracción ilegitima. Los daños ocasionados por inquilinos u otros ocupantes legales o ilegales de la vivienda. Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. La rotura de lunas, espejos espejos, cristales, mármoles, sanitarios y cristalesen general los bienes que puedan ser asegurados por la garantía de roturas. Los siniestros que no sean denunciados a la autoridad competente. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.3.3.- INUNDACIÓN Asimismo quedan garantizados los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía. Los gastos de reparación o desatasco de desagüe o conducciones similares. Los hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.4.- DAÑOS PRODUCIDOS POR EL AGUA
II.4.1.- DAÑOS POR AGUA Escapes accidentales, roturas, atascos o heladas de las siguientes instalaciones de la vivienda asegurada: Conducciones o tuberías de distribución o bajada de agua. Depósitos fijos y piscinas Acuarios u otras instalaciones fijas de ornamento y/o decoración. Instalaciones de calefacción o de los aparatos de uso doméstico conectados a la red de suministro y evacuación de agua. La omisión del cierre de grifos, llaves de paso o similares. Las filtraciones a través de techos, muros y/o paredes provenientes de viviendas colindantes o superiores. EN CASO DE GARANTIZARSE EL CONTINENTE, quedan también incluidos en esta cobertura: Los gastos ocasionados por la localización de la avería, así como los originados por los trabajos de albañilería y fontanería. Los gastos de materiales de fontanería necesarios para reparar o reponer el tramo de la parte averiada de las conducciones del Continente causantes de los daños materiales garantizados del siniestro. Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos. Los daños o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales. los daños ocasionados por filtraciones, condensaciones o humedades que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos. Los gastos de localización y reparación de averías que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas, vasos de piscinas o redes xx xxxxx así como en las tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que éstas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan en exclusividad a la vivienda asegurada. La reparación de las tuberías o conducciones de la vivienda como consecuencias del deterioro generalizado de las mismas. La obligación de la Compañía, en tales casos, queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, con límite de 600 Euros. De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, la Compañía quedará desligada de las obligaciones que para ella se derivan de la garantía de Daños por agua. Los producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio. La reparación de grifería, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, depósitos, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas así como de los electrodomésticos, salvo que el origen de la avería se localice fuera del propio elemento o aparato. Los gastos de desatascos, localización o reparación de averías que no produzcan daños indemnizables por esta garantía. Cobertura máxima: 100% del capital asegurado por Continente y/o Contenido.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Seguro Del Hogar
DAÑOS DIVERSOS. II.3.1. II.3.1.- CHOQUE O IMPACTO, CAÍDA DE AERONAVES Y ONDAS SÓNICAS. SÓNICAS Choque o impacto de cualquier clase de vehículos de terceros terrestres terrestre o marítimosmarítimo, así como de animales de terceros. Caída de aeronaves u otros aparatos aéreos de terceros, o de objetos procedentes de los mismos. Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido. Los daños producidos cuando Cobertura máxima: 100% de los vehículos, naves, aeronaves capitales Asegurados por Continente y/o animales sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del Tomador, del Asegurado, de sus empleados o personas que convivan con ellos. Los daños producidos por el inquilino o personas que habiten la vivienda. II.3.2. Contenido II.3.2.- ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS Actos vandálicos o malintencionados cometidos por personas distintas al Tomador del seguro y/o Asegurado, sus familiares, asalariados o personas que habiten la vivienda asegurada. Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Las pérdidas por sustracción ilegitima. Los daños ocasionados por inquilinos u otros ocupantes legales o ilegales de la vivienda. Los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. La rotura de lunas, espejos espejos, cristales, mármoles, sanitarios y cristalesen general los bienes que puedan ser asegurados por la garantía de roturas. Los siniestros que no sean denunciados a la autoridad competente. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido II.3.3.- INUNDACIÓN Asimismo quedan garantizados los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía. Los gastos de reparación o desatasco de desagüe o conducciones similares. Los hechos o fenómenos calificados legalmente como riesgos extraordinarios. Cobertura máxima: 100% de los capitales Asegurados por Continente y/o Contenido
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract