Daños estéticos Cláusulas de Ejemplo

Daños estéticos. Se garantiza: El pago de una indemnización complementaria por pérdidas materiales no directas surgidas en los bienes asegurados que produzcan meros efectos estéticos y que sean consecuencia de un daño material cubierto por alguna de las garantías de la póliza. En todo caso la cobertura se limitará a la dependencia en la que se encuentren los elementos dañados.  Los objetos de valor y joyas así como los daños derivados del descabalamiento de colecciones y/o juegos.  Los efectos de arañazos, raspaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples efectos estéticos no consecuenciales de un siniestro.  Los bienes situados en el exterior tales como fachadas, tejados, piscinas, instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines, vallas y muros.
Daños estéticos. El Asegurador garantiza al Asegurado, la pérdidas de valor estético del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado. En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
Daños estéticos. En todo caso se limitará la cobertura a la estancia en la que se encuentren los elementos dañados. La indemnización está condicionada a la reparación efectiva del daño. No se garantizan: Los daños al Contenido; los efectos de arañazos, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos no derivados de un siniestro; la recomposición estética de las instalaciones recreativas, zonas deportivas, piscinas y jardines de la vivienda asegurada; la parte proporcional como copropietario del elemento común donde se ubica la vivienda asegurada; los daños estéticos producidos en el exterior de la construcción asegurada; los gastos derivados de la recomposición estética, cuando la coherencia estética de la estancia afectada no existiera con anterioridad al siniestro. No se garantiza: El hurto; la desaparición de los bienes cuando se deba a la sustracción o extravío de los mismos del interior del medio de transporte utilizado por el Asegurado durante el traslado; el dinero en efectivo, los valores o títulos; las joyas y objetos de valor especial; las estancias por un periodo superior a seis meses consecutivos; los daños sufridos en campings, caravanas, remolques o cualquier otro tipo de alojamiento que no sea un inmueble.
Daños estéticos. 5% Suma asegurada ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
Daños estéticos. Se garantiza: El pago de una indemnización complementaria por pérdidas materiales no directas surgidas en los bienes Asegurados que produzcan meros efectos estéticos y que sean consecuencia de un daño material cubierto. En todo caso se limitarán los daños a la dependencia en el que se encuentren los elementos dañados. Se excluye: Cobertura máxima: Hasta el porcentaje y límite máximo a primer riesgo indicados en el resumen de garantías contratadas.
Daños estéticos. El Asegurador garantiza la pérdida de valor estético del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados y que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado. En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños directos, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales. El límite de indemnización de esta garantía es de 20.000 euros por siniestro. Quedan garantizados frente a robo, intento de robo, expoliación e infidelidad la maquinaria, existencias y contenido en general incluyendo el dinero en efectivo, título valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, escrituras, planos, y otros bienes análogos. Igualmente se incluyen los daños y desperfectos sufridos por los bienes muebles e inmuebles con motivo del robo o expoliación y su intento. Se entenderá por ROBO la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas. Se entenderá por EXPOLIACIÓN la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los posean, custodian o vigilan. Se entenderá por INFIDELIDAD DE EMPLEADOS O CORPORATIVOS la sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida cometido por cualquiera de los empleados y corporativos al servicio del Asegurado, realizados sobre las personas que los custodian o vigilen. La sustracción ha de ser cometida en el desempeño ininterrumpido de su cargo, al cual se halle adscrito y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que ésta haya sido denunciada a la autoridad competente y sometido a procedimiento judicial. Se establece los siguientes límites de indemnización: “a primer riesgo”. El mobiliario, maquinaria, ajuar, existencias, mercancías y contenido en general, quedan cubiertos hasta 1.000.000 euros. El dinero en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones, letras, cheques, talones y análogos quedarán cubiertos hasta los límites siguientes:...
Daños estéticos. Por la presente cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite pactado en Condiciones Particulares, la pérdidas de valor estético del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado. En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños directos, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales. Los daños y/o pérdidas materiales causados a los bienes en curso de construcción y/o montaje, incluida la puesta en marcha y pruebas, así como los materiales acopiados a pie de obra (y equipos y/o maquinaria correspondientes en los que tenga interés el Asegurado), para las que se realicen en las situaciones de riesgo aseguradas a causa de un riesgo garantizado mediante el presente contrato. Asimismo, y con independencia de cualquier otra indemnización que proceda por los riesgos cubiertos por esta póliza, se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan al resto de los bienes asegurados, como consecuencia de la realización de los trabajos de construcción y/o montaje. Al finalizar esta cobertura por término de la obra, los bienes afectados se considerarán automáticamente incluidos bajo la cobertura correspondiente a esta póliza. La regularización de la prima neta, recargos, tributos, prima del Consorcio de Compensación de Seguros y recargo de inundación que en su caso correspondan, se realizará según lo indicado en esta póliza.
Daños estéticos. El Asegurador garantiza, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, la pérdida del valor estético (entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida polos bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por este contrato, salvo la consecuente con los riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros) ante la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por eso la reposición de materiales hasta conseguir el restablecemento de dicha composición. Se establece un límite de indemnización de 12.000 Euros.
Daños estéticos. Queda garantizado solo si se asegura el Continente, y hasta el límite establecido en las Condiciones particulares, el pago de los gastos de reparación o reposición nece- sarios para conseguir restaurar la coherencia estética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia de un siniestro cubierto por la Pó- xxxx, quedando excluidos los efectos xx xxxx- duras, desconchados, arañazos u otros que causen imperfecciones no funcionales. De igual manera quedan excluidos los gastos de reparación de los daños estéticos provoca- dos por terceros en la vivienda asegurada. La indemnización está condicionada a la efectiva reparación del daño y limitada a las estancias o habitaciones en las que se haya producido el siniestro. Quedan excluidos los aparatos xx xxxx sanitaria, vallas, muros de contención y/o perimetrales, piscinas, plantas, jardines, el menoscabo de colecciones, bibliotecas y conjuntos de juegos de cualquier clase de bienes muebles. En caso de no existir materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de características y cali- dades semejantes a las de origen.
Daños estéticos. Lo que se garantiza: