Daños estéticos Cláusulas de Ejemplo

Daños estéticos. Por la presente cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite pactado en Condiciones Particulares, la pérdidas de valor estético del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado. En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños directos, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
Daños estéticos. Se garantiza: El pago de una indemnización complementaria por pérdidas materiales no directas surgidas en los bienes asegurados que produzcan meros efectos estéticos y que sean consecuencia de un daño material cubierto por alguna de las garantías de la póliza. En todo caso la cobertura se limitará a la dependencia en la que se encuentren los elementos dañados.  Los objetos de valor y joyas así como los daños derivados del descabalamiento de colecciones y/o juegos.  Los efectos de arañazos, raspaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples efectos estéticos no consecuenciales de un siniestro.  Los bienes situados en el exterior tales como fachadas, tejados, piscinas, instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines, vallas y muros.
Daños estéticos. En todo caso se limitará la cobertura a la estancia en la que se encuentren los elementos dañados. La indemnización está condicionada a la reparación efectiva del daño. No se garantizan: Los daños al Contenido; los efectos de arañazos, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos no derivados de un siniestro; la recomposición estética de las instalaciones recreativas, zonas deportivas, piscinas y jardines de la vivienda asegurada; la parte proporcional como copropietario del elemento común donde se ubica la vivienda asegurada; los daños estéticos producidos en el exterior de la construcción asegurada; los gastos derivados de la recomposición estética, cuando la coherencia estética de la estancia afectada no existiera con anterioridad al siniestro. No se garantiza: El hurto; la desaparición de los bienes cuando se deba a la sustracción o extravío de los mismos del interior del medio de transporte utilizado por el Asegurado durante el traslado; el dinero en efectivo, los valores o títulos; las joyas y objetos de valor especial; las estancias por un periodo superior a seis meses consecutivos; los daños sufridos en campings, caravanas, remolques o cualquier otro tipo de alojamiento que no sea un inmueble.
Daños estéticos. Se garantiza: El pago de una indemnización complementaria por pérdidas materiales no directas surgidas en los bienes Asegurados que produzcan meros efectos estéticos y que sean consecuencia de un daño material cubierto. En todo caso se limitarán los daños a la dependencia en el que se encuentren los elementos dañados. Se excluye: Cobertura máxima: Hasta el porcentaje y límite máximo a primer riesgo indicados en el resumen de garantías contratadas.
Daños estéticos. 5% Suma asegurada ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
Daños estéticos. El Asegurador garantizará, hasta el límite indicado en el presente Pliego, la pérdida del valor estético (entendiéndose por talla pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por este contrato, incluyendo la consecuencia a los riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros) ante la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.
Daños estéticos. La pérdida del valor estético (entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por este contrato, incluyendo la consecuente a los riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros), ante la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.
Daños estéticos. 3.2.1. Daños estéticos al continente --- --- Suma asegurada en Condiciones Particulares 3.2.2. Daños estéticos al Mobiliario --- --- Suma asegurada en Condiciones Particulares
Daños estéticos. Hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares, se garantizan a primer riesgo los gastos derivados de: 3.2.1. Si se asegura Continente, la recomposición estética del continente de la estancia ubicada en el interior del local, afectada por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuando no es posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicial del conjunto. La reparación de los daños se realizará utilizando materiales de características y calidad semejantes a las de origen. 3.2.2. Si se asegura el Contenido, la recomposición estética del Mobiliario. El coste de reposición de las piezas del Mobiliario asegurado no afectadas por el siniestro, cuando no es posible reparar de la pieza afectada o substituirla por otra idéntica y ésta formaba parte de un conjunto. La reposición de las piezas se realizará por elementos de características y calidad semejantes a las de origen. A) La indemnización de reparaciones o reposiciones sin que estas se hayan realizado. B) Los menoscabos y los daños que no se deriven de un siniestro cubierto. C) La recomposición estética de las fachadas y cerramientos del local asegurado en su parte exterior. D) La recomposición estética por efecto de raspaduras y/o desconchados. E) La recomposición estética cuando haya una falta de mantenimiento del bien afectado. F) Los gastos derivados de la recomposición estética de otras estancias o habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro. G) La parte proporcional como copropietario del elemento común donde se ubica el local asegurado. H) La recomposición estética en piscinas, árboles, plantas, jardines, terrazas, vallas o muros.
Daños estéticos. Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, que- dan cubiertos los gastos necesarios para restablecer la armonía estética existente en el momento inmediata- mente anterior al siniestro que afecten a las partes interiores del inmueble. La garantía queda limitada a la estancia afectada por el siniestro con exclusión de todo elemento de contenido. La reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales. No quedan cubiertos los efectos de ralladuras y desconchados en lunas, cristales y espejos, así como los que sufran los elementos sani- tarios.