Daños estéticos Cláusulas de Ejemplo

Daños estéticos. Se garantiza: El pago de una indemnización complementaria por pérdidas materiales no directas surgidas en los bienes asegurados que produzcan meros efectos estéticos y que sean consecuencia de un daño material cubierto por alguna de las garantías de la póliza. En todo caso la cobertura se limitará a la dependencia en la que se encuentren los elementos dañados.  Los objetos de valor y joyas así como los daños derivados del descabalamiento de colecciones y/o juegos.  Los efectos de arañazos, raspaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples efectos estéticos no consecuenciales de un siniestro.  Los bienes situados en el exterior tales como fachadas, tejados, piscinas, instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines, vallas y muros.
Daños estéticos. En todo caso se limitará la cobertura a la estancia en la que se encuentren los elementos dañados. La indemnización está condicionada a la reparación efectiva del daño. No se garantizan: Los daños al Contenido; los efectos de arañazos, desconchados y otras causas que produzcan simples defectos estéticos no derivados de un siniestro; la recomposición estética de las instalaciones recreativas, zonas deportivas, piscinas y jardines de la vivienda asegurada; la parte proporcional como copropietario del elemento común donde se ubica la vivienda asegurada; los daños estéticos producidos en el exterior de la construcción asegurada; los gastos derivados de la recomposición estética, cuando la coherencia estética de la estancia afectada no existiera con anterioridad al siniestro. No se garantiza: El hurto; la desaparición de los bienes cuando se deba a la sustracción o extravío de los mismos del interior del medio de transporte utilizado por el Asegurado durante el traslado; el dinero en efectivo, los valores o títulos; las joyas y objetos de valor especial; las estancias por un periodo superior a seis meses consecutivos; los daños sufridos en campings, caravanas, remolques o cualquier otro tipo de alojamiento que no sea un inmueble.
Daños estéticos. Por la presente cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite pactado en Condiciones Particulares, la pérdida de valor estético del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado. En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños directos, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
Daños estéticos. Hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares, se garantizan a primer riesgo los gastos derivados de:
Daños estéticos. 5% Suma asegurada ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
Daños estéticos. Se garantiza: El pago de una indemnización complementaria por pérdidas materiales no directas surgidas en los bienes Asegurados que produzcan meros efectos estéticos y que sean consecuencia de un daño material cubierto. En todo caso se limitarán los daños a la dependencia en el que se encuentren los elementos dañados. Se excluye: Cobertura máxima: Hasta el porcentaje y límite máximo a primer riesgo indicados en el resumen de garantías contratadas.
Daños estéticos. Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, quedan cubiertos los gastos necesarios para restablecer la armonía estética existente en el momento inmediata- mente anterior al siniestro que afecten a las partes interiores del inmueble. La garantía queda limitada a la estancia afectada por el siniestro con exclusión de todo elemento de contenido. La reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
Daños estéticos. 3.2.1. Daños estéticos al continente --- --- Suma asegurada en Condiciones Particulares
Daños estéticos. El asegurador indemnizará, hasta el límite indicado en las presentes condiciones particulares, las pérdidas de valor estético sufridas por la estancia afectada del continente asegurado, si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza se hace precisa la restauración de la composición estética existente en el momento inmediatamente anterior al siniestro. La recomposición se deberá efectuar únicamente con materiales de igual o similar calidad y características de los originales. La cobertura sólo se refiere a elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos situados en el interior del continente asegurado. Mediante esta garantía quedan amparados a primer riesgo y hasta el límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, tanto para continente como para contenido, los gastos de reposición, transporte y colocación xx xxxxxxx, cristales y rótulos instalados en la empresa asegurada, así como xx xxxx y elementos sanitarios, y encimeras xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial fijas en los cuartos de baño, cocinas o mostradores del riesgo asegurado, siempre que la rotura se produzca accidentalmente. Quedan cubiertos los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran las puertas, ventanas, techos, paredes, suelos del local asegurado y las instalaciones de alarma, con exclusión de la rotura de lunas, cristales y rótulos. Se establece para estos desperfectos un límite de indemnización del 5% de la suma asegurada sobre contenido, con límite de 18.000 euros. Quedan cubiertos los siguientes gastos derivados de un siniestro de robo cubierto por la póliza: – Gastos para las reparaciones urgentes que el asegurado deba realizar para evitar el acceso al local asegurado cuando el mismo haya quedado des- protegido como consecuencia de un siniestro de robo. – Gastos necesarios para la reposición total o parcial de llaves y cerraduras de las puertas de acceso al local asegurado por otras de similares caracte- rísticas, con motivo del robo o expoliación de las llaves guardadas en el interior del local asegurado. Se establece para estos gastos un límite de indemnización de 1.500 euros.
Daños estéticos. El Asegurador garantizará, hasta el límite indicado en el presente Pliego, la pérdida del valor estético (entendiéndose por talla pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por este contrato, incluyendo la consecuencia a los riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros) ante la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.