DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA Cláusulas de Ejemplo

DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA. Como lo señala el RIPPAUAQ, existirá una Comisión Mixta de Vigilancia, que es el órgano colegiado encargado de supervisar que el ingreso y promoción del personal académico se ajusten a los procedimientos correspondientes establecidos en el presente contrato y en el RIPPAUAQ. Como lo señala el RIPPAUAQ, esta Comisión Mixta de Vigilancia estará formada por integrantes de alto prestigio académico, 3 (tres) de las/los cuales serán designados(as) por las/los representantes de las Autoridades Universitarias y las/los otros(as) 3 (tres) por el personal académico que serán designados por éstos(as) mismos(as), según convenga a ellos(as), a través del SUPAUAQ. La Comisión Mixta de Vigilancia recibirá información escrita de cada una de las etapas del proceso académico que se establece en el RIPPAUAQ, para cuidar de la observancia del mismo. Es competencia de ésta que si en alguna parte del proceso global de ingreso y promoción se violan los procesos correspondientes, intervendrá para detener el proceso. La Comisión Mixta de Vigilancia tendrá entre otras, las siguientes facultades señaladas en el RIPPAUAQ: 1.- A solicitar en todos los casos previstos en el procedimiento de ingreso y promoción, la emisión de convocatoria, corregir o solicitar se revise nuevamente y verificar que exista concordancia entre dicha convocatoria, lo establecido en el RIPPAUAQ y el tabulador vigente. 2.- A conocer del dictamen emitido por las Comisiones Dictaminadoras en todos los casos previstos en el procedimiento de ingreso y promoción, y si considera que hubo irregularidades en el cumplimiento de las reglas del procedimiento, deberá proceder a la revisión y a resolver lo conducente. 3.- A verificar que la causa que origina la contratación temporal esté acreditada y en concordancia con el Reglamento Académico. Si considera que no está acreditada objetivamente la causa que genera la necesidad de contratación temporal, notificará a la/el Rector(a) para que suspenda la contratación. 4.- A tramitar ante la/el Rector(a) el nombramiento de quien haya sido seleccionado(a) en el proceso de ingreso y promoción, cuando la/el Director(a) o Coordinador(a) respectivo(a) no lo haga. 5.- Fungirá como Comité Electoral en el caso de elección de integrantes de las Comisiones Dictaminadoras. 6.- En el caso de vacantes en la Comisión Dictaminadora que no puedan ser cubiertas por las/los suplentes, a solicitud de la misma, la Comisión Mixta de Vigilancia procederá a designar a la/el suplente de más afinidad co...

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