Common use of De la condena en costas Clause in Contracts

De la condena en costas. Esta Subsección en sentencia del 7 xx xxxxx de 201615, respecto de la condena en costas en vigencia del CPACA, concluyó que la legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación de la condena en costas, de un criterio “subjetivo” a uno “objetivo valorativo”. Objetivo, en cuanto prescribe que en toda sentencia se «dispondrá» sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del CGP; y valorativo, en cuanto se requiere que el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes. Así mismo, se definió que la cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador (Acuerdo 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), la complejidad e intensidad de la participación procesal; que las estipulaciones de las partes en materia xx xxxxxx se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas; que la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el juez de primera o única instancia y que procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia. Conforme a las anteriores reglas, se abstendrá la Sala a condenar en costas, en atención a que en la segunda instancia no se desplegó ninguna actuación de defensa judicial de la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

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Samples: Contrato Realidad – Contrato De Prestación De Servicios / Relación Laboral

De la condena en costas. Esta Subsección en sentencia providencia con ponencia del 7 xx xxxxx de 201615, respecto de suscrito ponente29 sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA; en aquella oportunidad se señaló como conclusión, concluyó que la legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación siguiente: El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA-. Objetivo, en cuanto prescribe Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre la condena en costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcial parcialmente, o con abstenciónbien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP; y . Sin embargo, se le califica de «valorativo, en cuanto » porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación (comprobación. Tal y como sucede lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional del abogado efectivamente realizada dentro del proceso). Se recalca, sin que en esa valoración no se incluya incluye la mala fe o temeridad de las partes. Así mismo, se definió que la La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las parteslos sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador empleador, el trabajador o el trabajador jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), la complejidad e intensidad de la participación procesal; que las . Las estipulaciones de las partes en materia xx xxxxxx se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas; que la . La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) ), la hará el juez despacho de primera o única instancia instancia, tal y que procede condenar como lo indica el CGP30, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. Conforme a las anteriores reglasPor tanto, y en ese hilo argumentativo, en el presente caso la Corporación se abstendrá la Sala a de condenar en costas, en atención a que en la segunda instancia no se desplegó ninguna actuación de defensa judicial de conformidad con el numeral 5 del artículo 365 del CGP, porque la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia demandada no intervino en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,esta instancia.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

De la condena en costas. Esta Subsección en sentencia providencia con ponencia del 7 xx xxxxx de 201615, respecto de suscrito ponente31 sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA; en aquella oportunidad se señaló como conclusión, concluyó que la legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación siguiente: El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA-. Objetivo, en cuanto prescribe Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre la condena en costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcial parcialmente, o con abstenciónbien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP; y . Sin embargo, se le califica de «valorativo, en cuanto » porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación (comprobación. Tal y como sucede lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional del abogado efectivamente realizada dentro del proceso). Se recalca, sin que en esa valoración no se incluya incluye la mala fe o temeridad de las partes. Así mismo, se definió que la La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las parteslos sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador empleador, el trabajador o el trabajador jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), la complejidad e intensidad de la participación procesal; que las . Las estipulaciones de las partes en materia xx xxxxxx se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas; que la . La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) ), la hará el juez despacho de primera o única instancia instancia, tal y que procede condenar como lo indica el CGP32, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. Conforme a las anteriores reglasPor tanto, se abstendrá la Sala a condenar y en costasese hilo argumentativo, en atención el presente caso se condenará en costas de ambas instancias a que en la segunda instancia no se desplegó ninguna actuación de defensa judicial parte demandante y a favor de la parte demandante. En mérito entidad demandada, toda vez que se revocará en su totalidad la sentencia de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia primera instancia y por autoridad haber actuado esta última en segunda instancia, de la ley,acuerdo con el numeral 4 del artículo 365 del CGP.

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De la condena en costas. Esta Subsección en sentencia providencia con ponencia del 7 xx xxxxx de 201615, respecto de suscrito ponente43 sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA; en aquella oportunidad se señaló como conclusión, concluyó que la legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación siguiente: El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA-. Objetivo, en cuanto prescribe Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre la condena en costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcial parcialmente, o con abstenciónbien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP; y . Sin embargo, se le califica de «valorativo, en cuanto » porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación (comprobación. Tal y como sucede lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional del abogado efectivamente realizada dentro del proceso). Se recalca, sin que en esa valoración no se incluya incluye la mala fe o temeridad de las partes. Así mismo, se definió que la La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las parteslos sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador empleador, el trabajador o el trabajador jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), la complejidad e intensidad de la participación procesal; que las . Las estipulaciones de las partes en materia xx xxxxxx se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas; que la . La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) ), la hará el juez despacho de primera o única instancia instancia, tal y que procede condenar como lo indica el CGP44, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. Conforme a las anteriores reglasPor tanto, se abstendrá la Sala a condenar y en costasese hilo argumentativo, en atención el presente caso se condenará en costas en ambas instancias a que en la segunda instancia no se desplegó ninguna actuación de defensa judicial de la parte demandante. En mérito , de lo expuestoconformidad con el numeral 4 en el artículo 365 del CGP, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de por cuanto se revocará totalmente la República de Colombia y por autoridad de la ley,providencia del inferior.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

De la condena en costas. Esta Subsección en sentencia del 7 xx xxxxx de 201615201624, respecto de la condena en costas en vigencia del CPACA, concluyó que la legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación de la condena en costas, de un criterio “subjetivo” a uno “objetivo valorativo”. Objetivo, en cuanto prescribe que en toda sentencia se «dispondrá» sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del CGP; y valorativo, en cuanto se requiere que el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes. Así mismo, se definió que la cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador (Acuerdo 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), la complejidad e intensidad de la participación procesal; que las estipulaciones de las partes en materia xx xxxxxx se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas; que la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el juez de primera o única instancia y que procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia. Conforme a las anteriores reglas, se abstendrá la Sala al no encontrarse probado en sede de segunda instancia, erogaciones relacionadas con el pago de gastos ordinarios del proceso, no habrá lugar a condenar condena en costas, en atención a que en la segunda instancia no se desplegó ninguna actuación de defensa judicial de la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

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Samples: Contrato Realidad