De la condena en costas. Esta Subsección en providencia con ponencia del suscrito ponente31 sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA; en aquella oportunidad se señaló como conclusión, lo siguiente: El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA-. Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. Sin embargo, se le califica de «valorativo» porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso. Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). Las estipulaciones de las partes en materia xx xxxxxx se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP32, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. Por tanto, y en ese hilo argumentativo, en el presente caso se condenará en costas de ambas instancias a la parte demandante y a favor de la entidad demandada, toda vez que se revocará en su totalidad la sentencia de primera instancia y por haber actuado esta última en segunda instancia, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 365 del CGP.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
De la condena en costas. Esta Subsección en providencia con ponencia del suscrito ponente31 ponente23 sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA; en aquella oportunidad se señaló como conclusión, lo siguiente: El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA-. Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. Sin embargo, se le califica de «valorativo» porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso. Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). Las estipulaciones de las partes en materia xx xxxxxx se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP32CGP24, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. Por tanto, y en ese hilo argumentativo, en el presente caso se condenará en costas de en ambas instancias a la parte demandante y a favor de la entidad demandada, toda vez que se revocará en su totalidad la sentencia de primera instancia y por haber actuado esta última en segunda instanciademandante, de acuerdo conformidad con el numeral 4 del en el artículo 365 del CGP, por cuanto se revocará totalmente la providencia del inferior.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
De la condena en costas. Esta Subsección en providencia con ponencia del suscrito ponente31 ponente29 sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA; en aquella oportunidad se señaló como conclusión, lo siguiente: El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA-. Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. Sin embargo, se le califica de «valorativo» porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso. Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). Las estipulaciones de las partes en materia xx xxxxxx se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP32CGP30, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. Por tanto, y en ese hilo argumentativo, en el presente caso se la Corporación condenará en costas de ambas instancias a la parte demandante y a favor de la entidad demandada, toda vez que se revocará en su totalidad la sentencia de primera instancia y por haber actuado esta última en segunda instanciacostas, de acuerdo conformidad con el numeral 4 1.º del artículo 365 del CGP, luego de comprobarse su causación al haber intervenido la parte demandada en esta instancia y no prosperar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
De la condena en costas. Esta Subsección en providencia con ponencia sentencia del suscrito ponente31 sentó posición sobre 7 xx xxxxx de 201615, respecto de la condena en costas en vigencia del CPACA; en aquella oportunidad se señaló como conclusión, concluyó que la legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo siguiente: El legislador introdujo un cambio sustancial respecto Contencioso Administrativo, la regulación de la condena en costas, al pasar de un criterio «“subjetivo» –CCA- ” a uno «“objetivo valorativo» –CPACA-”. Se concluye Objetivo, en cuanto prescribe que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre la condena en costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, parcial o bien para abstenersecon abstención, según las precisas reglas del CGP. Sin embargo; y valorativo, se le califica de «valorativo» porque en cuanto se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y comprobación (como lo ordena el CGP, esto es, sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente profesional realizada dentro del proceso. Se recalca), sin que en esa valoración no se incluye incluya la mala fe o temeridad de las partes. La Así mismo, se definió que la cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesaleslas partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador, empleador o el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). Las , la complejidad e intensidad de la participación procesal; que las estipulaciones de las partes en materia xx xxxxxx se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. La ; que la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), ) la hará el despacho juez de primera o única instancia, tal instancia y como lo indica el CGP32, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. Procede condena que procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia. Por tantoConforme a las anteriores reglas, y se abstendrá la Sala a condenar en ese hilo argumentativocostas, en el presente caso atención a que en la segunda instancia no se condenará en costas desplegó ninguna actuación de ambas instancias a defensa judicial de la parte demandante y a favor demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la entidad demandadaRepública de Colombia y por autoridad de la ley,
1. CONFÍRMASE la sentencia proferida el veintiséis (26) xx xxxxx de dos mil catorce (2014) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez Sección Segunda Subsección D, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, dentro del proceso promovido por XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX contra el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS hoy Unidad Nacional de Protección, EXCEPTO, los NUMERALES segundo y tercero que se revocará en su totalidad la sentencia de primera instancia modificarán y por haber actuado esta última en segunda instancia, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 365 del CGP.quedarán así:
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
De la condena en costas. Esta Subsección en providencia con ponencia del suscrito ponente31 ponente35 sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA; en aquella oportunidad se señaló como conclusión, lo siguiente: El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA-. Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. Sin embargo, se le califica de «valorativo» porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso. Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). Las estipulaciones de las partes en materia xx xxxxxx se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP32CGP36, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. Por tanto, y en ese hilo argumentativo, en el presente caso la Corporación se condenará en costas abstendrá de ambas instancias a la parte demandante y a favor de la entidad demandada, toda vez que se revocará en su totalidad la sentencia de primera instancia y por haber actuado esta última en segunda instanciacondenar costas, de acuerdo conformidad con el numeral 4 5 del artículo 365 del CGP, por resultar parcialmente favorable el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
De la condena en costas. Esta Subsección en providencia con ponencia del suscrito ponente31 ponente43 sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA; en aquella oportunidad se señaló como conclusión, lo siguiente: El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA-. Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. Sin embargo, se le califica de «valorativo» porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso. Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). Las estipulaciones de las partes en materia xx xxxxxx se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP32CGP44, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. Por tanto, y en ese hilo argumentativo, en el presente caso se condenará en costas de en ambas instancias a la parte demandante y a favor de la entidad demandada, toda vez que se revocará en su totalidad la sentencia de primera instancia y por haber actuado esta última en segunda instanciademandante, de acuerdo conformidad con el numeral 4 del en el artículo 365 del CGP, por cuanto se revocará totalmente la providencia del inferior.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
De la condena en costas. Esta Subsección en providencia con ponencia sentencia del suscrito ponente31 sentó posición sobre 7 xx xxxxx de 201624, respecto de la condena en costas en vigencia del CPACA; en aquella oportunidad se señaló como conclusión, concluyó que la legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo siguiente: El legislador introdujo un cambio sustancial respecto Contencioso Administrativo, la regulación de la condena en costas, al pasar de un criterio «“subjetivo» –CCA- ” a uno «“objetivo valorativo» –CPACA-”. Se concluye Objetivo, en cuanto prescribe que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre la condena en costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, parcial o bien para abstenersecon abstención, según las precisas reglas del CGP. Sin embargo; y valorativo, se le califica de «valorativo» porque en cuanto se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y comprobación (como lo ordena el CGP, esto es, sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente profesional realizada dentro del proceso. Se recalca), sin que en esa valoración no se incluye incluya la mala fe o temeridad de las partes. La Así mismo, se definió que la cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesaleslas partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador, empleador o el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). Las , la complejidad e intensidad de la participación procesal; que las estipulaciones de las partes en materia xx xxxxxx se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. La ; que la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), ) la hará el despacho juez de primera o única instancia, tal instancia y como lo indica el CGP32, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. Procede condena que procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia. Por tantoConforme a las anteriores reglas, y al no encontrarse probado en ese hilo argumentativo, en el presente caso se condenará en costas sede de ambas instancias a la parte demandante y a favor de la entidad demandada, toda vez que se revocará en su totalidad la sentencia de primera instancia y por haber actuado esta última en segunda instancia, de acuerdo erogaciones relacionadas con el numeral 4 pago de gastos ordinarios del artículo 365 proceso, no habrá lugar a condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
1. CONFÍRMASE la sentencia proferida el dos (2) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016) proferida por el Tribunal Administrativo xxx Xxxxx, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, dentro del CGP.proceso promovido por XXXX DEL XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), EXCEPTO, los NUMERALES PRIMERO Y SEGUNDO que se modifican parcialmente en los siguientes términos:
Appears in 1 contract
De la condena en costas. Esta Subsección en providencia con ponencia del suscrito ponente31 ponente29 sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA; en aquella oportunidad se señaló como conclusión, lo siguiente: El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA-. Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. Sin embargo, se le califica de «valorativo» porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso. Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). Las estipulaciones de las partes en materia xx xxxxxx se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP32CGP30, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. Por tanto, y en ese hilo argumentativo, en el presente caso la Corporación se condenará en costas abstendrá de ambas instancias a la parte demandante y a favor de la entidad demandada, toda vez que se revocará en su totalidad la sentencia de primera instancia y por haber actuado esta última en segunda instanciacondenar costas, de acuerdo conformidad con el numeral 4 5 del artículo 365 del CGP, porque la parte demandada no intervino en esta instancia.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
De la condena en costas. Esta Subsección en providencia con ponencia del suscrito ponente31 ponente28 sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA; en aquella oportunidad se señaló como conclusión, lo siguiente: El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- -CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA--CPACA-. Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. Sin embargo, se le califica de «valorativo» porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso. Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). Las estipulaciones de las partes en materia xx xxxxxx se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP32CGP29, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. Por tanto, y en En ese hilo argumentativo, en el presente caso se la Corporación condenará en costas de ambas instancias a la parte demandante y a favor demandante, en ambas instancias, de la entidad demandadaconformidad con el numeral 4 en el artículo 365 del CGP, toda vez que por cuanto, se revocará en su totalidad totalmente la sentencia de primera instancia instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección A administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por haber actuado esta última en segunda instancia, autoridad de acuerdo con el numeral 4 del artículo 365 del CGP.la ley,
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios